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Orientación Universidad
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constitucion, Ejercicios de Ciencia Política

Asignatura: economia i hisenda, Profesor: , Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UPF

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/06/2018

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Códigos electrónicos
Constitución
Española
Edición actualizada a 14 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Códigos electrónicos

Constitución

Española

Edición actualizada a 14 de marzo de 2018

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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@ Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

NIPO (PDF): 007-16-026-

NIPO (ePUB): 007-16-027-

NIPO (Papel): 007-16-028-

ISBN: 978-84-340-2276-

Depósito Legal: M-7183-

Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado publicacionesoficiales.boe.es

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avenida de Manoteras, 54 28050 MADRID tel. 911 114 000 – www.boe.es

ÍNDICE SISTEMÁTICO

ÍNDICE SISTEMÁTICO

  • § 1. Constitución Española. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • Preámbulo.
    • TÍTULO PRELIMINAR.
    • TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales.
      • CAPÍTULO PRIMERO. De los españoles y los extranjeros.
      • CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades.
        • Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
        • Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.
      • CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica.
      • CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
      • CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades.
    • TÍTULO II. De la Corona.
    • TÍTULO III. De las Cortes Generales.
      • CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras.
      • CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes.
      • CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales.
    • TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración.
    • TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
    • TÍTULO VI. Del Poder Judicial.
    • TÍTULO VII. Economía y Hacienda.
    • TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado.
      • CAPÍTULO PRIMERO. Principios generales.
      • CAPÍTULO SEGUNDO. De la Administración Local.
      • CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas.
    • TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional.
    • TÍTULO X. De la reforma constitucional.
      • DISPOSICIONES ADICIONALES.
      • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
      • DISPOSICION DEROGATORIA.
      • DISPOSICION FINAL.
  • § 2. Espainiako Konstituzioa. ESPAINIAKO KONSTITUZIOA
    • HITZAURREA.
    • AINTZIN TITULUA.
      1. TITULUA. Oinarrizko eskubide eta betebeharrak.
      • LEHEN KAPITULUA. Espainol eta atzerrikoei buruz.
      • BIGARREN KAPITULUA. Eskubide eta askatasunak.
        • Lehen saila. Oinarrizko eskubideak eta askatasun publikoak.
        • Bigarren saila. Hiritargoen eskubide eta betebeharrak.
      • HIRUGARREN KAPITULUA. Politika sozial eta ekonomikoaren gida oinarriez.
      • LAUGARREN KAPITULUA. Askatasun garantia eta funtsezko eskubideez.
      • BOSGARREN KAPITULUA. Eskubide eta askatasunen etendurez.
    • II. TITULUA. Koroaz.
    • III. TITULUA. Gorte Orokorrez.
      • LEHEN KAPITULUA. Ganbarez.
      • BIGARREN KAPITULUA. Legegintzaz.
      • HIRUGARREN KAPITULUA. Nazioarteko itunez.
    • IV. TITULUA. Gobernu eta Administralgoaz.
    • V. TITULUA. Gobernu eta Gorte Orokorren arteko harremanez.
    • VI. TITULUA. Auzi Boterez.
    • VII. TITULUA. Ekonomia eta Hazienda.
    • VIII. TITULUA. Estatu lurralde eratzeaz.
      • LEHEN KAPITULUA. Oinarri Orokorrak.
      • BIGARREN KAPITULUA. Tokiko Administralgoaz.
      • HIRUGARREN KAPITULUA. Erkidego Autonomoez.
    • IX. TITULUA. Konstituzio Auzitegiaz.
    • X. TITULUA. Konstituzioaren aldaketaz.
      • DISPOSAPEN GEHIGARRIAK.
      • BEHIN BEHINEKO ERABAKIAK.
      • DISPOSAPEN DEROGATZAILEA.
      • AZKEN DISPOSAPENA.
  • § 3. Constitució Espanyola. CONSTITUCIÓ ESPANYOLA
    • PREÀMBUL.
    • TÍTOL PRELIMINAR.
    • TÍTOL I. Dels drets i dels deures fonamentals.
      • CAPÍTOL I. Dels espanyols i dels estrangers.
      • CAPÍTOL II. Drets i llibertats.
        • Secció 1a. Dels drets fonamentals i de les llibertats públiques.
        • Secció 2a. Dels drets i dels deures dels ciutadans.
      • CAPÍTOL III. Dels principis rectors de la política social i econòmica.
      • CAPÍTOL IV. De les garanties de les llibertats i drets fonamentals.
      • CAPÍTOL V. De la suspensió dels drets i de les llibertats.
    • TÍTOL II. De la Corona.
    • TÍTOL III. De les Corts Generals.
      • CAPÍTOL I. De les Cambres.
      • CAPÍTOL II. De l'elaboració de les lleis.
      • CAPÍTOL III. Dels Tractats Internacionals.
    • TÍTOL IV. Del Govern i de l'Administració.
    • TÍTOL V. De les relacions entre el Govern i les Corts Generals.
    • TÍTOL VI. Del Poder Judicial.
    • TÍTOL VII. Economia i Finances.
    • TÍTOL VIII. De l'organització territorial de l'Estat.
      • CAPÍTOL I. Principis generals.
      • CAPÍTOL II. De l'Administració local.
      • CAPÍTOL III. De les Comunitats Autònomes.
    • TÍTOL IX. Del Tribunal Constitucional.
    • TÍTOL X. De la reforma constitucional.
      • DISPOSICIONS ADDICIONALS.
      • DISPOSICIONS TRANSITÒRIES.
      • DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA.
      • DISPOSICIÓ FINAL.
  • § 4. Constitución Española. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
    • PREÁMBULO.
    • TÍTULO PRELIMINAR.
    • TÍTULO I. Dos dereitos e deberes fundamentais.
      • CAPÍTULO I. Dos españois e dos extranxeiros.
      • CAPÍTULO II. Dereitos e libertades.
        • Sección 1.ª Dos dereitos fundamentais e das libertades públicas.
        • Sección 2.ª Dos dereitos e deberes dos cidadáns.
      • CAPÍTULO III. Dos principios rectores da política social e económica.
      • CAPÍTULO IV. Das garantías das libertades e dereitos fundamentais.
      • CAPÍTULO V. Da suspensión dos dereitos e libertades.
    • TÍTULO II. Da Coroa.
    • TÍTULO III. Das Cortes Xerais.
      • CAPÍTULO I. Das Cámaras.
      • CAPÍTULO II. Da elaboración das leis.
      • CAPÍTULO III. Dos Tratados Internacionais.
    • TÍTULO IV. Do Goberno e da Administración.
    • TÍTULO V. Das relacións entre o Goberno e as Cortes Xerais.
    • TÍTULO VI. Do Poder Xudicial.
    • TÍTULO VII. Economía e Facenda.
    • TÍTULO VIII. Da Organización Territorial do Estado.
      • CAPÍTULO I. Principios xerais.
      • CAPÍTULO II. Da Administración Local.
      • CAPÍTULO III. Das Comunidades Autónomas.
    • TÍTULO IX. Do Tribunal Constitucional.
    • TÍTULO X. Da reforma constitucional.
      • DISPOSICIÓNS ADICIONAIS.
      • DISPOSICIÓNS TRANSITORIAS.
      • DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
      • DISPOSICIÓN DERRADEIRA.
  • § 5. Constitució Espanyola. CONSTITUCIÓ ESPANYOLA
    • PREÀMBUL.
    • TÍTOL PRELIMINAR.
    • TÍTOL PRIMER. Dels drets i dels deures fonamentals.
      • CAPÍTOL PRIMER. Dels espanyols i dels estrangers.
      • CAPÍTOL SEGON. Drets i llibertats.
        • Secció 1.ª Dels drets fonamentals i de las llibertats públiques.
        • Secció 2.ª Dels drets i dels deures dels ciutadans.
      • CAPÍTOL TERCER. Dels principis rectors de la política social i econòmica.
      • CAPÍTOL QUART. De les garanties de les llibertats i drets fonamentals.
      • CAPÍTOL CINQUÉ. De la suspensió dels drets i de les llibertats.
    • TÍTOL II. De la Corona.
    • TÍTOL III. De les Corts Generals.
      • CAPÍTOL PRIMER. De les Cambres.
      • CAPÍTOL SEGON. De l'elaboració de les lleis.
      • CAPÍTOL TERCER. Dels Tractats Internacionals.
    • TÍTOL IV. Del Govern i de l'Administració.
    • TÍTOL V. De les relacions entre el Govern i les Corts Generals.
    • TÍTOL VI. Del Poder Judicial.
    • TÍTOL VII. Economia i Finances.
    • TÍTOL VIII. De l'organització territorial de l'Estat.
      • CAPÍTOL PRIMER. Principis generals.
      • CAPÍTOL SEGON. De l'Administració local.
      • CAPÍTOL TERCER. De les Comunitats Autònomes.
    • TÍTOL IX. Del Tribunal Constitucional.
    • TÍTOL X. De la reforma constitucional.
      • DISPOSICIONS ADDICIONALS.
      • DISPOSICIONS TRANSITÒRIES.
      • DISPOSICIÓ DEROGATÒRIA.
      • DISPOSICIÓ FINAL.
  1. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3.

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4.

  1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
  2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5.

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8.

  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
  2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9.

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o

§ 1 Constitución Española

restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10.

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11.

  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12.

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13.

  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
  2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
  3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
  4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

§ 1 Constitución Española

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  4. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21.

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22.

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23.

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24.

  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

§ 1 Constitución Española

Artículo 25.

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26.

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27.

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28.

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

§ 1 Constitución Española

Artículo 36.

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37.

  1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
  2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

CAPÍTULO TERCERO

De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39.

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40.

  1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
  2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42.

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

§ 1 Constitución Española

Artículo 43.

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44.

  1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
  2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45.

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48.

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49.

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

§ 1 Constitución Española

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

TÍTULO II

De la Corona

Artículo 56.

  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Artículo 57.

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58.

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59.

  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
  2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

§ 1 Constitución Española

Artículo 60.

  1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
  2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61.

  1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
  2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62.

Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63.

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64.

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65.

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

§ 1 Constitución Española