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Este documento analiza el nacimiento del derecho constitucional a finales del siglo xviii y la transformación del estado absoluto en el estado constitucional. Se examina la crítica a este último y la consiguiente creación del estado liberal de derecho, que establece la soberanía popular, el imperio de la ley y la división de poderes. Además, se discute la forma y tipos de estados, desde la óptica de las relaciones entre poder y ciudadanos y entre poder y territorio.
Tipo: Apuntes
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1.1. El Estado como concepto previo al Derecho Constitucional El derecho constitucional nace a finales del siglo XVIII con la idea de reformar el Estado. El Estado está compuesto de elementos constitutivos históricamente anteriores al derecho constitucional. Constituye la base y el contexto del DERECHO CONSTITUCIONAL.
A) Del colapso absolutista al Estado Constitucional. La lucha por el Estado de Derecho El estado constitucional surge de las ruinas del Estado monárquico y absolutista en el que un rey soberano ejercía un poder de origen divino. El rey hacía las leyes, las aplicaba y las interpretaba. Tenía derecho sobre la libertad, la propiedad o incluso sobre la vida de sus súbditos.
Este sistema tuvo una importante crítica intelectual entre los siglos XII y XVIII). En los aspectos políticos y jurídicos destacan ls obras de Hobbes, Locke, Montesquieu, Voltaire y Rousseau. Estos pensadores iniciaron una crítica del Estado Absolutista sin la que sería imposible entender el proceso revolucionario de finales del siglo XVIII. Un fenómeno revolucionario que en buena medida fundó una nueva forma de Estado: El estado liberal de Derecho.
Este Estado liberal de Derecho establece una dualidad entre estado y sociedad como sistemas autónomos y claramente diferenciados. La gran aportación del Estado liberal de Derecho es el constitucionalismo, una nueva forma de Estado traducida en una Constitución forjada sobre nuevos principios: soberanía del pueblo, división de poderes, imperio de la ley y bajo el respeto y protección de los derechos humanos.
El rasgo más importante es que el poder es ejercido en la forma jurídica, se realiza por normas creadas por procedimientos regulares y estables. Además el poder no reside en un ente distinto llamado Estado. El estado es distinto de la sociedad civil y ejerce sobre ella un poder. El estado asegura la defensa, la justicia o la educación de un país pero siempre bajo una forma jurídica.
B) Los principios del Estado de Derecho
emanan los poderes del Estado y las normas del Derecho. La legitimación popular del poder es inseparable de la idea misma de Constitución.
a convertirse en absoluto se frena por otro poder de igual naturaleza y dimensión. Los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) deben controlarse entre sí.
sobre los que se construyan los derechos.
decisiones subjetivas y arbitrarias del Rey y sus agentes, y su sustitución por un régimen de dominación objetiva, igualitaria y previsible, basado en normas generales. b) En el principio democrático que sitúa la sede de la soberanía en el pueblo, y por traslación, en sus representantes parlamentarios.
C) Justificación y legitimación del Estado CARRÉ DE MALBERG: La creación del Estado es un hecho que hay que afirmarlo sin intentar explicarlo ni justificarlo. Entre las muchas teorías históricas destacan:
desgraciados, y sienten la necesidad de renunciar voluntariamente a su independencia por un contrato social que deviene finalmente el fundamento del estado. Solo el contrato social puede dar al Estado un fundamento jurídico. Todos los individuos pactan o negocian ese contrato. Soberanía popular y sufragio universal.
personalidades o instituciones que preexisten al Estado y son representativas de la Nación.
Son estas instituciones o grupos de poder los que acuerdan crear un poder político y constituir un Estado. Soberanía nacional (la ejercen ciertos colectivos que negociaron la creación); sufragio transitorio (solo aquellos individuos capaces tienen derecho a voto).
personalidades que crean una empresa permanente. El Estado no es creado por fundación como un acuerdo de voluntades que se unen para formar una empresa común. El Estado no es estrictamente formado por varios individuos. Basta con que un solo individuo lo forme.
1.2. Elementos del Estado en la teoría clásica. El estado ha sido definido como una organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado bajo un régimen jurídico con independencia y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines.
Los elementos o condiciones de existencia del Estado se resumen en la existencia de un territorio, de una comunidad nacional o pueblo y del Gobierno o mejor y más propiamente del consentimiento de los gobernados a las concepciones políticas de los gobernantes.
Estado, actualmente, tiene que existir territorio. Sobre un territorio sólo puede existir un Estado. El territorio comprende la tierra firme, el mar territorial, el subsuelo y el espacio aéreo.
F 0 E 0Varias tesis han sido propuestas para definir el estatuto jurídico del territorio. Cuando el territorio es objeto propiedad de un Estado ( territorio-objeto ). Se trata de un análisis jurídicamente inexacto. Cuando el territorio es un elemento de la personalidad del Estado ( territorio-sujeto ). Y un tercer análisis cuando el territorio constituye el cuadro material de la soberanía en el que se pueden imponer en su plenitud órdenes con el apoyo de la fuerza pública.
Estado.
La nacionalidad es el lazo de derecho público que existe entre personas físicas de un Estado, es decir, la nacionalidad actúa como vínculo a un ordenamiento. En este sentido cada Estado determina sus nacionales y a la vez todo individuo debe tener una nacionalidad y el derecho a cambiar de nacionalidad.
En los estados constitucionales el pueblo es el gobernante y el gobernado. Como pueblo gobernado es objeto del poder estatal. Como pueblo gobernante contribuye a crear normas, instituciones y órganos estatales.
revestidos y legitimados para el ejercicio del poder y expresar la voluntad del Estado y hacer que ésta se cumpla. La idea de Gobierno y de poder nos remite a la suprema potestad rectora y coactiva del Estado.
El gobierno debe ser efectivo, debe ejercer efectiva y realmente su autoridad y tradicionalmente el Derecho Internacional exige que se aseguren ciertas funciones fundamentales. Debe cuando menos mantener el orden, administrar justicia y legislar. Son las capacidades mínimas para que podamos afirmar que existe Gobierno.
La forma de Estado se refiere a la forma en que está relacionado el Estado con la sociedad.
La forma del Estado nos indica cómo están relacionados los elementos constitutivos del Estado (territorio, pueblo, poder). Puede ser entendida en una doble dimensión: desde la óptica de las relaciones entre el poder y los ciudadanos , el Estado puede adoptar dos formas básicas: democracia y autocracia; y desde la óptica de las relaciones entre el poder y el territorio , el Estado puede adoptar la forma de Estado unitario o Estado compuesto.
En el Estado unitario solo hay una comunidad territorial y, por tanto, un único ordenamiento jurídico.
al conjunto de la población en un órgano específico, que suele denominarse Senado Federal, que tiene por misión asegurar la representación de los Estados miembros. La participación en el poder ejecutivo suele ser mucho más sutil e indirecta y no pasa muchas veces por una participación directa en la elección del presidente sino por un modelo electoral que subraya la importancia de los Estados en la Federación.
El sistema autonómico ha permitido una perfecta simultaneidad de la organización política estatal y autonómica, asegurando al tiempo el autogobierno de las entidades territoriales y la afirmación del Estado. En el terreno normativo ha sido posible una adecuada articulación entre el derecho estatal y autonómico, asegurada además por la actuación correctora del Tribunal Constitucional. El Estado Autonómico Español ha ido tomando forma en buena medida por un impulso propiamente político todavía abierto y que explica en parte su carácter de modelo inacabado que requiere un cierre que permita acuerdos estables de participación, de competencias y de financiación, a lo que puede añadirse incluso una afectación institucional de órganos como el propio Tribunal Constitucional.
El derecho a la autonomía se resume en:
Estado y a las comunidades autónomas
estatal y la solidaridad.
1.4. Introducción al Estado Autonómico español. Referenia al Estatuto de Autonomía de Canarias.
instaurado un Estado de Descentralización política equiparable a los Estados Federales.
Este hecho ha conseguido una nueva concepción del Estado y las regiones, dando a entender las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. En el plano normativo entre el derecho Estatal y el Autonómico hay una perfecta articulación asegura por el Tribunal Constitucional.Además posee una plena consolidación autonómica política al organizar la política estatal y autonómica simultáneamente, con ello asegura las Entidades Territoriales.
El modelo de Organización Territorial Español: Se desconstitucionalizó la Organización Territorial y se expulsó de la CE, estableciendose el Principio dispositivo para las Naciones y Regiones.
Respecto al Tribunal Constitucional, la CE en su Modelo Territorial se caracteriza por la flexibilidad que está en evolución contínua. La CE otorga el derecho a la Autonomía, a las Nacionalidades y Regiones para constituirse en Comunidades Autónomas.
El Derecho a la Autonomía se resume en:
entre el Estado y las Comuidades Autónomas.
Hacienda Estatal.
4/96 de 30/12 reformó la L.O. 10/82 de 10/8.
Se estructurizó de la siguiente forma:
El Sistema Electoral se encontraba en el art. 9 y disposición transitoria 1º Las Reformas del Sistema Electoral por 2/3 votos del Parlamento de Canarias (41 Diputados)
Los límites electorales tienen un 30% de la circunscripción insular y un mínimo de votos del 6% de toda la Comunidad Autónoma.
Se encuentra en el Título II de Competencias: Competencias exclusivas : art. 30 y 31. Estatuto del Autonomia de Canarias. 148 de la CE.; y las competencias explusivas de Estado en el art 149 de la CE.
La Comunidad Autónoma ejerce todas las funciones públicas, la legislación y su ejecución.
Competencias compartidas de desarrolllo legislativo y ejecutivo : art. 32, concurre sobre una misma materia la misma función pública.
Competencias de ejecución: art. 33, la Comunidad Autónoma tiene sólo competencias de ejecución y el Estado de Competencia legislativa.
La Reforma del Estado de Autonomía de Canarias: