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Constitución de Cádiz, Apuntes de Derecho

Asignatura: Tecniques de Treball, Profesor: Sixto Sixto, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/10/2015

Martta6
Martta6 🇪🇸

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
PROMULGADA EN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía
española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del
Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las
presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado
y sancionado la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA
ESPAÑOLA
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y
supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la
Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y
madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta
Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que
aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán
llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el
bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen
gobierno y recta administración del Estado.
TÍTULO PRIMERO DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES
CAPÍTULO I De la Nación española.
Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios. Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni
puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3º. La soberanía reside
esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4º. La Nación está
obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la
propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la
componen.
CAPÍTULO II De los españoles.
Art. 5º. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y
avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. Segundo.
Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.
Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en
cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la
libertad en las Españas. Art. 6º. El amor de la Patria es una de las principales
obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Art.
7º. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y
respetar las autoridades establecidas. Art. 8º. También está obligado todo
español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para
los gastos del Estado. Art. 9º. Está asimismo obligado todo español a defender
la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.

PROMULGADA EN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

TÍTULO PRIMERO DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES

CAPÍTULO I De la Nación española.

Art. 1º. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPÍTULO II De los españoles.

Art. 5º. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza. Tercero. Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas. Art. 6º. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Art. 7º. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas. Art. 8º. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 9º. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.