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La constitución del ecuador establece los derechos fundamentales, garantías y principios que rigen el estado. Este documento detalla los derechos de los ciudadanos, jóvenes, discapacitados, comunidades y más, así como las garantías constitucionales y las acciones legales para su protección. Además, se especifica el papel de las instituciones estatales y la participación ciudadana.
Tipo: Resúmenes
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Índice
PREÁMBULO
Capítulo primero Principios fundamentales
Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos
Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos
Capítulo segundo Derechos del buen vivir
Sección primera Agua y alimentación
Sección segunda Ambiente sano
Sección tercera Comunicación e información
Sección cuarta Cultura y Ciencia
Sección quinta Educación
Sección sexta Hábitat y vivienda
Sección séptima Salud
Sección octava Trabajo y seguridad social
Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera Adultas y adultos mayores
Sección segunda
Jóvenes
Sección tercera Movilidad Humana
Sección cuarta Mujeres embarazadas
Sección quinta Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta Personas con discapacidad
Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas
Sección octava Personas privadas de libertad
Sección novena Personas usuarias y consumidoras
Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Capítulo quinto Derechos de participación
Capítulo sexto Derechos de libertad
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza
Capítulo octavo Derechos de protección
Capítulo noveno Responsabilidades
TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero Garantías normativas
Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales
Sección primera Disposiciones comunes
Sección segunda
Organización y funciones
Sección segunda Consejos nacionales de igualdad
Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Sección cuarta Estados de excepción
Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena
Sección primera Principios de la administración de justicia
Sección segunda Justicia indígena
Sección tercera Principios de la Función Judicial
Sección cuarta Organización y funcionamiento
Sección quinta Consejo de la Judicatura
Sección sexta Justicia ordinaria
Sección séptima Jueces de Paz
Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos
Sección novena Defensoría Pública
Sección décima Fiscalía General del Estado
Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos
Sección duodécima Servicio notarial
Sección decimotercera Rehabilitación social
Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social
Sección primera
Naturaleza y funciones
Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Sección tercera Contraloría General del Estado
Sección cuarta Superintendencias
Sección quinta Defensoría del Pueblo
Capítulo sexto Función Electoral
Sección primera Consejo Nacional Electoral
Sección segunda Tribunal Contencioso Electoral
Sección tercera Normas comunes de control político y social
Capítulo séptimo Administración pública
Sección primera Sector público
Sección segunda Administración pública
Sección tercera Servidoras y servidores públicos
Sección cuarta Procuraduría General del Estado
TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero Principios generales
Capítulo segundo Organización del territorio
Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Capítulo cuarto Régimen de competencias
Capítulo quinto
Democratización de los factores de producción
Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta Ahorro e inversión
Capítulo primero Inclusión y equidad
Sección primera Educación
Sección segunda Salud
Sección tercera Seguridad social
Sección cuarta Hábitat y vivienda
Sección quinta Cultura
Sección sexta Cultura física y tiempo libre
Sección séptima Comunicación social
Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Sección novena Gestión del riesgo
Sección décima Población y movilidad humana
Sección undécima Seguridad humana
Sección duodécima Transporte
Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera Naturaleza y ambiente
Sección segunda
Biodiversidad
Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas
Sección cuarta Recursos naturales
Sección quinta Suelo
Sección sexta Agua
Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales
Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales
Capítulo tercero Integración latinoamericana
Capítulo primero Principios
Capítulo segundo Corte Constitucional
Capítulo tercero Reforma de la Constitución
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos
derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Derechos del buen vivir
Sección primera Agua y alimentación
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Sección segunda Ambiente sano
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Sección tercera Comunicación e información
efecto:
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Sección cuarta Cultura y ciencia
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Sección sexta Hábitat y vivienda
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Sección séptima Salud
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Sección octava Trabajo y seguridad social
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección primera Adultas y adultos mayores
especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
derechos:
personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.
Sección cuarta Mujeres embarazadas
lactancia los derechos a:
embarazo, parto y posparto.
Sección quinta Niñas, niños y adolescentes
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
niñas, niños y adolescentes: