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Constitución del Ecuador: Derechos, Garantías y Principios, Resúmenes de Politica Social

La constitución del ecuador establece los derechos fundamentales, garantías y principios que rigen el estado. Este documento detalla los derechos de los ciudadanos, jóvenes, discapacitados, comunidades y más, así como las garantías constitucionales y las acciones legales para su protección. Además, se especifica el papel de las instituciones estatales y la participación ciudadana.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 12/11/2019

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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Índice
PREÁMBULO
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Sección segunda
Ambiente sano
Sección tercera
Comunicación e información
Sección cuarta
Cultura y Ciencia
Sección quinta
Educación
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Sección séptima
Salud
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Sección segunda
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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Índice

PREÁMBULO

TÍTULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo primero Principios fundamentales

Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos

TÍTULO II

DERECHOS

Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos

Capítulo segundo Derechos del buen vivir

Sección primera Agua y alimentación

Sección segunda Ambiente sano

Sección tercera Comunicación e información

Sección cuarta Cultura y Ciencia

Sección quinta Educación

Sección sexta Hábitat y vivienda

Sección séptima Salud

Sección octava Trabajo y seguridad social

Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Sección primera Adultas y adultos mayores

Sección segunda

Jóvenes

Sección tercera Movilidad Humana

Sección cuarta Mujeres embarazadas

Sección quinta Niñas, niños y adolescentes

Sección sexta Personas con discapacidad

Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas

Sección octava Personas privadas de libertad

Sección novena Personas usuarias y consumidoras

Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Capítulo quinto Derechos de participación

Capítulo sexto Derechos de libertad

Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

Capítulo octavo Derechos de protección

Capítulo noveno Responsabilidades

TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo primero Garantías normativas

Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales

Sección primera Disposiciones comunes

Sección segunda

Organización y funciones

Sección segunda Consejos nacionales de igualdad

Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Sección cuarta Estados de excepción

Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena

Sección primera Principios de la administración de justicia

Sección segunda Justicia indígena

Sección tercera Principios de la Función Judicial

Sección cuarta Organización y funcionamiento

Sección quinta Consejo de la Judicatura

Sección sexta Justicia ordinaria

Sección séptima Jueces de Paz

Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos

Sección novena Defensoría Pública

Sección décima Fiscalía General del Estado

Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos

Sección duodécima Servicio notarial

Sección decimotercera Rehabilitación social

Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social

Sección primera

Naturaleza y funciones

Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Sección tercera Contraloría General del Estado

Sección cuarta Superintendencias

Sección quinta Defensoría del Pueblo

Capítulo sexto Función Electoral

Sección primera Consejo Nacional Electoral

Sección segunda Tribunal Contencioso Electoral

Sección tercera Normas comunes de control político y social

Capítulo séptimo Administración pública

Sección primera Sector público

Sección segunda Administración pública

Sección tercera Servidoras y servidores públicos

Sección cuarta Procuraduría General del Estado

TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo primero Principios generales

Capítulo segundo Organización del territorio

Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales

Capítulo cuarto Régimen de competencias

Capítulo quinto

Democratización de los factores de producción

Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo

Sección sexta Ahorro e inversión

TÍTULO VII

RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primero Inclusión y equidad

Sección primera Educación

Sección segunda Salud

Sección tercera Seguridad social

Sección cuarta Hábitat y vivienda

Sección quinta Cultura

Sección sexta Cultura física y tiempo libre

Sección séptima Comunicación social

Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Sección novena Gestión del riesgo

Sección décima Población y movilidad humana

Sección undécima Seguridad humana

Sección duodécima Transporte

Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera Naturaleza y ambiente

Sección segunda

Biodiversidad

Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas

Sección cuarta Recursos naturales

Sección quinta Suelo

Sección sexta Agua

Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

TÍTULO VIII

RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales

Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales

Capítulo tercero Integración latinoamericana

TÍTULO IX

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero Principios

Capítulo segundo Corte Constitucional

Capítulo tercero Reforma de la Constitución

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

  1. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Art. 4.-El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de

dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.

El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.

La capital del Ecuador es Quito.

El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

Art. 5.-El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de

bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos

Art. 6.-Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los

derechos establecidos en la Constitución.

La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Art. 7.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

  1. Las personas nacidas en el Ecuador.
  2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
  3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Art. 8.-Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

  1. Las que obtengan la carta de naturalización.
  2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
  1. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
  2. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
  3. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

Art. 9.-Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano

tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

TÍTULO II

DERECHOS

Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son

titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
  2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

  1. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

Derechos del buen vivir

Sección primera Agua y alimentación

Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua

constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.-Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y

permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Sección segunda Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

Sección tercera Comunicación e información

Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

  1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
  2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
  3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
  1. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
  2. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.-El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al

efecto:

  1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
  2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
  3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,

oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las

privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19.-La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos,

educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20.-El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto

profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

Sección cuarta Cultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad

cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

Art. 29.-El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la

educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Sección sexta Hábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una

vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus

espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Sección séptima Salud

Art. 32.-La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula

al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Sección octava Trabajo y seguridad social

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las

personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de

las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Sección primera Adultas y adultos mayores

Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes

derechos:

  1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
  2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
  3. La jubilación universal.
  4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  5. Exenciones en el régimen tributario.
  6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
  7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las

personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.

En particular, el Estado tomará medidas de:

El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

  1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
  2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
  3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
  4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
  5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
  6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.

El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido

desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.

Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

Sección cuarta Mujeres embarazadas

Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de

lactancia los derechos a:

  1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
  2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
  3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el

embarazo, parto y posparto.

  1. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

Sección quinta Niñas, niños y adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser

humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las

niñas, niños y adolescentes:

  1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
  2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
  3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
  4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.