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cosntitucion española del 1978, valores superiores y principios constitucionales
Tipo: Transcripciones
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
1.1. Origen
Como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977 se formaron las Cortes Generales, las cuales aprobaron el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española. Posteriormente, fue ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y fue promulgada por S. M. el Rey el día 27 de diciembre de 1978. Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tuvo lugar el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
1.2. Concepto
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad. En este sentido, contiene, las reglas de funcionamiento básicas de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior. Delimita los poderes del Estado, su distribución de competencias entre las distintas administraciones que lo integran y las relaciones entre las mismas.
1.3. Características
Presenta las siguientes características generales:
1.4. Estructura y Contenido
Se estructura en:
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De su contenido, cabe destacar:
El Preámbulo: Contiene los principios y valores que son desarrollados posteriormente, los fundamentos del orden constitucional y los objetivos que persigue la Constitución.
El Título Preliminar , que contiene en 9 artículos, los principios, caracteres y valores fundamentales:
El Título Primero , donde se recogen los derechos y deberes fundamentales. Este Título I se divide en:
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La Justicia, que emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados que desempeñan, en los juzgados y tribunales, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. El órgano judicial máximo en el poder judicial es el Tribunal Supremo.
Título VII: “Economía y Hacienda”
Título VIII: “De la organización territorial del Estado”
Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se garantiza el principio de igualdad de todos los españoles en las distintas partes del territorio español y el de solidaridad entre territorios. Para ello, existe un fondo de compensación territorial gestionado por las Cortes Generales que ayuda económicamente a las CCAA.
Título IX: “Del Tribunal Constitucional”
El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (uno de ellos Presidente). Su función es salvaguardar la Constitución Española. Es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, y de los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, o de los de éstas entre sí.
Título X: “De la Reforma Constitucional”
La solicitud de reforma de la Constitución podrá solicitarse desde cualquiera de las Cámaras nacionales o de las CCAA. Puede ser de dos tipos:
Durante su periodo de vigencia se han producido dos reformas, una en el año 1992 en la que se añadió en el artículo 13.2, la expresión “y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda de ellas fue a causa de la modificación del artículo 135 con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las administraciones públicas, a
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reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social.
Otras disposiciones
● Cuatro disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias, sobre ordenación territorial.
● Una disposición derogatoria que deroga expresamente las leyes Fundamentales y, genéricamente, cuantas disposiciones se opongan a la Constitución.
● Una disposición final que establece la vigencia inmediata y la publicación en las demás lenguas españolas aparte del castellano.
El artículo 1.1 de la Constitución Española indica que: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político ”.
Por lo tanto, los valores superiores propugnados en nuestra CE son:
2.1.1. La Libertad
Desde un punto de vista objetivo, la libertad es fundamental. Cuestiones como la soberanía popular, la legitimación de los gobernantes por medio de elecciones periódicas, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la ley, la separación de poderes o el ejercicio de los derechos fundamentales, únicamente son posibles en el marco de la libertad.
Este valor superior se encuentra plasmado en la Constitución en diversos artículos.
2.1.2. La Justicia
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Significa que el Estado debe asumir la obligación de garantizar el bienestar y la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los ciudadanos.
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integren, sean reales y efectivas, resolver los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (art.9.2 CE)
Es aquel en el que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos.
El término democracia se repite a lo largo del articulado y así al tratar sobre los partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales, etc. se refiere a que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
De esta forma, la democracia está interrelacionada con el término participación, consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo español. Según el artículo 23.1 los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal.
Por último, democracia también significa una norma de convivencia al estar unida a la igualdad y a la libertad de expresión.
Existe Estado de Derecho cuando existen normas que regulan los derechos y libertades de los ciudadanos, tutelando el bienestar común.
La idea de Estado de Derecho supone que los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a una serie de principios de actuación como el principio de legalidad, jerarquía normativa, seguridad, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos.
2.2.2. Monarquía Parlamentaria
El artículo 1.3 de la CE establece que “la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria” , lo que conlleva la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo, sin que el Rey participe en la toma de decisiones gubernamentales, sino sólo como árbitro y moderador en el funcionamiento regular de las instituciones.
2.2.3. Estado Autonómico
Regulado en el artículo 2 al establecer que:
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad del Estado español, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Este artículo recoge los principios básicos de la organización territorial del Estado: unidad, derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado, solidaridad e igualdad.
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Los principios rectores de la política social y económica se regulan en el Capítulo III del Título I, artículos 39 a 52.
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Se regulan en el Capítulo IV del Título I, artículo 53 de la Constitución.
Por último, es importante señalar que puede existir una suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas en el caso de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio.
La organización territorial del Estado español se encuentra regulada en el título VIII de la Constitución, en sus artículos 137 al 158.
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las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. En ningún caso la CE admite la federación de Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas se rigen por lo establecido en su respectivo Estatuto de autonomía, que es su norma institucional básica. Los Estatutos de Autonomía deben contener: o La denominación de Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica o La delimitación de su territorio o La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias o Las competencias asumidas dentro del marco constitucional. Para su reforma, se ha de ajustar al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.