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constitución española, Transcripciones de Derecho Constitucional

constitución española por artículos

Tipo: Transcripciones

2025/2026

Subido el 27/02/2026

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LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
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LA CONSTITUCIÓN

ESPAÑOLA

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO à propugna como valores superiores de su OJ la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político SOBERANÍA NACIONAL à reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado FORMA POLÍTICA à Monarquía Parlamentaria Artículo 2 Indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas Artículo 3 CASTELLANO , lengua oficial. Todos los españoles tienen DEBER de conocer y DERECHO a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos Artículo 4 BANDERA^ à^ formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas Artículo 5 CAPITAL à Madrid Artículo 6 PARTIDOS POLÍTICOS^ à^ expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Artículo 7 SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES à contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Artículo 8 FUERZAS ARMADAS^ à^ tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional Artículo 9 RESPETO A LA LEY : Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. LIBERTAD E IGUALDAD : Corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. GARANTÍAS JURÍDICAS : La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de « habeas corpus » para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional Artículo 18. DERECHO A LA INTIMIDAD; INAMOVILIDAD DEL DOMICILIO El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, SALVO en caso de delito flagrante. Se garantiza el secreto de:

  • las comunicaciones, y en especial
  • de las postales
  • telegráficas
  • telefónicas SALVO , resolución judicial Artículo 19. LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN Los españoles tienen derecho a:
  • elegir su residencia
  • circular por el territorio nacional
  • entrar y salir de España en los términos que establezca la ley. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Se reconocen y protegen los derechos : a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra d) A comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión. El ejercicio de estos derechos NO puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará en el ejercicio de estas libertades el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. DERECHO DE REUNIÓN Se reconoce el derecho a reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho NO necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes. Artículo 22
DERECHO DE ASOCIACIÓN

1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar

Artículo 23

DERECHO DE PARTICIPACIÓN

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes Artículo 24

PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos Artículo 25 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26 PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR Artículo 27

LIBERTAD DE ENSEÑANZA; DERECHO A LA EDUCACIÓN; AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 35

EL TRABAJO, DERECHO Y DEBER

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores Artículo 36

COLEGIOS PROFESIONALES

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos Artículo 37

CONVENIOS Y CONFLICTOS LABORALES

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad Artículo 38

LIBERTAD DE EMPRESA. ECONOMIA DE MERCADO

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL ECONÓMICA Artículo 39

PROTECCION A LA FAMILIA Y A LA INFANCIA

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos Artículo 40

REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA. PLENO EMPLEO
FORMACIÓN PROFESIONAL. JORNADA Y DESCANSO DE TRABAJO

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados Artículo 41

SEGURIDAD SOCIAL

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres Artículo 42

EMIGRANTES

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno

Artículo 43

PROTECCION A LA SALUD
FOMENTO DEL DEPORTE

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio Artículo 44

ACCESO A LA CULTURA

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general Artículo 45

MEDIO AMBIENTE. CALIDAD DE VIDA

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado Artículo 46

CONSERVACION DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio Artículo 47

DERECHO A LA VIVIENDA. UTILIZACIÓN DEL SUELO

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48

PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49

ATENCIÓN A LOS DISMINUIDOS FÍSICOS

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50

TERCERA EDAD

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 55

SUSPENSION DE DERECHOS Y LIBERTADES
  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
  2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

TÍTULO II. DE LA CORONA Artículo 56. EL REY El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo Artículo 57. SUCESIÓN EN LA CORONA; EL PRÍNCIPE DE ASTURIAS La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación: siendo preferida siempre:

  • la línea anterior a las posteriores;
  • en la misma línea, el grado más próximo al más remoto;
  • en el mismo grado, el varón a la mujer,
  • y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Artículo 58. LA REINA La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, SALVO lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59. LA REGENCIA 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo 60. TUTELA DEL REY 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también INCOMPATIBLE con el de todo cargo o representación política. Artículo 61 JURAMENTO DEL REY

TÍTULO III. DE LAS CORTES GENERALES CAPÍTULO I. DE LAS CÁMARAS Artículo 66. CORTES GENERALES: POTESTAD LEGISLATIVA Y CONTROL DEL GOBIERNO

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los

Diputados y el Senado

2. Las Cortes Generales:

  • ejercen la potestad legislativa del Estado,
  • aprueban sus Presupuestos,
  • controlan la acción del Gobierno
  • tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67. EL MANDATO PARLAMENTARIO

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una

Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán

a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo 68

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
  • se compone mínimo 300 y máximo 400 (actualmente son 350)
  • elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto SISTEMA ELECTORAL
  • circunscripción electoral à provincia
  • población Ceuta y Melilla à un Diputado por cada una
  • representación proporcional 4 AÑOS DE LEGISLATURA
  • el mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  • Electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos
  • Elecciones à entre 30 días y 60 días desde la terminación del mandato
  • Congreso à convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones Artículo 69
EL SENADO, CAMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL
  • En cada provincia à 4 senadores
  • Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
  • Provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular à una circunscripción a efectos de elección de Senadores: o 3 a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) o 1 en cada una: Ibiza – Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma
  • Ceuta y Melilla à 2 Senadores cada una
  • CCAA à además de 1 senador, otro más por cada millón de habitante de su territorio 4 AÑOS DE LEGISLATURA
  • el mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara Artículo 70. INCOMPATIBILIDADES E INELEGIBILIDADES a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las FFCCSS y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. Artículo 71. INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIAS
  • Gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  • Gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  • En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 72. REGLAMENTO DE LAS CAMARAS Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos , aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. Artículo 73. SESIONES DE LAS CAMARAS 2 periodos ordinarios de sesiones:

  • 1º septiembre a diciembre
  • 2º febrero a junio Sesiones extraordinarias à a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras Artículo 74
SESIONES CONJUNTAS

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2 , se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta Artículo 75. PLENO Y COMISIONES DE LAS CAMARAS Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 76. COMISION DE INVESTIGACIÓN El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones NO serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo 77. PETICIONES A LAS CÁMARAS Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas , siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo 78. DIPUTACIONES PERMANENTES Composición :

  • Mínimo 21 miembros à representan a los grupos parlamentarios Presididas por el Presidente de la Cámara respectiva à asumirá facultades que correspondan a las cámaras en caso de que hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución à seguirán ejerciendo funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales

Artículo 86. DECRETOS LEYES Y CONVALIDACIÓN

1. NO podrán afectar: 1) al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, 2) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I 3) al régimen de las CCAA , 4) ni al Derecho electoral general. 2. SÓLO en caso de **extraordinaria y urgente necesidad

  1. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso** de los Diputados, convocado al efecto 4. Si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación 5. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su CONVALIDACIÓN o DEROGACIÓN , para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 6. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 87. Iniciativa legislativa Quién propone Qué Características Quién prueba Congreso (87.1) Proposición de ley Trámite parlamentario para ley normal, que puede ser orgánica u ordinaria. LAS CORTES Senado (87.1) Proposición de ley Trámite parlamentario para ley normal, que puede ser orgánica u ordinaria. Gobierno (87.1) Proyecto de ley
  2. Ley elaborada por el Gobierno y sometida al Parlamento para su aprobación.
  3. Lo aprueba el Consejo de Ministros y luego pasa a trámite de las Cortes.
  4. El proyecto de ley es prioritario a las proposiciones de ley Asambleas legislativas de las CCAA (parlamentos autonómicos (87.2)) A través del Gobierno, pidiéndole Proyecto de ley Trámite normal de Proyecto de ley. A través del Congreso, remitiendo a la mesa Proposición de ley Hasta 3 delegados para defenderla. Iniciativa Legislativa Popular Ante la Mesa del Congreso una proposición de ley con por lo menos 500. firmas acreditadas Quedan excluidas las materias:
  5. Propias de leyes orgánicas.
  6. Tributarias.
  7. Internacionales.
  8. Prerrogativa de gracia.
  9. Reforma Constitucional (art.

Artículo 88. PROYECTO DE LEY Serán aprobados por el Consejo de Ministros Lo someterá al Congreso Artículo 89. PROPOSICIONES DE LEY TRAMITACIÓN à se regulará por los Reglamentos de las Cámaras Los que tome consideración el Senado à se remitirán al Congreso para su trámite en este como proposición

Artículo 90. ACTUACIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados à su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado en el plazo de 2 meses , a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado:

  • oponer su veto
  • o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos 2 meses desde la interposición del mismo. El plazo de 2 meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91 SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES à el Rey à 15 días Artículo 92. REFERENDUM Convocado por el Rey à mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de Diputados CAPÍTULO III. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Artículo 93. TRATADOS INTERNACIONALES Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno , según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo 94. AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Artículo 95. TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCIÓN Contengan estipulaciones contrarias a la Constitución à previa revisión constitucional Se puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción Artículo 96. DEROGACIÓN Y DENUNCIA DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas , modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional