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Constitución Española, Apuntes de Historia

Material de estudio sobre la constitución

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 03/03/2026

david-casillas-llamas
david-casillas-llamas 🇪🇸

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La Constitución de 1978
Las nuevas Cortes se convirtieron en Cortes Constituyentes. En la redacción de la
Constitución intervinieron tres diputados centristas, uno socialista, uno comunista, uno
nacionalista y otro conservador: los llamados “padres de la Constitución”, desde la
derecha franquista representada por Fraga Iribarne al comunismo de Solé Tura.
La redacción del texto constitucional asumió de forma implícita que la forma de
gobierno sería la monarquía. Se hubo de recurrir de nuevo al consenso para que la redacción
no fuera una constitución de un solo partido, a la manera del siglo XIX, sino una constitución
de todos. Así surgió un texto que pudo ser aceptado por los partidos de derecha y de
izquierda, de ahí la ambigüedad de algunos artículos. La izquierda renunciaba al Estado
republicano, la derecha admitía el pleno juego democrático y las autonomías; los
nacionalistas aceptaban el término “nación española” y “nacionalidad” para Cataluña.
El nacionalismo vasco no la aceptaría.
Ø El texto fue aprobado por el Pleno de las Cortes Españolas el 31 de octubre de 1978.
Ø Sometida a referéndum del pueblo español el 6 de diciembre del mismo año (quedó
aprobada por un 87% de votos afirmativos)
Ø Fue sancionada por el rey, se publicó en el BOE el 27 de diciembre.
Ø Entró en vigor el 29 del mismo mes.
Ø Está compuesta por 169 artículos y tiene un marcado carácter progresista.
España volvía a ser una monarquía parlamentaria pero con un sistema plenamente
democrático.
Su estructura quedó de la siguiente forma: La Constitución consta de tres partes: dogmática,
orgánica y reforma constitucional.
Ø Parte dogmática: Se establecen los derechos fundamentales y los principios de
política social y económica, las garantías de los derechos y su posible suspensión.
España es un Estado social y democrático, gobernado por una monarquía
parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo.
Se establece la posibilidad de autogobierno para regiones y nacionalidades.
El Estado se declara laico. Se reconocen derechos civiles de todo tipo: asociación,
expresión, reunión, divorcio y se declara abolida la pena de muerte.
Ø En la parte orgánica: Se desarrollan las funciones y los mecanismos de los
poderes fundamentales (legislativo, ejecutivo y judicial), junto a las cuestiones
fiscales, de organización territorial del Estado y del Tribunal Constitucional:
§ El Rey es el Jefe de Estado, jefe de las fuerzas armadas y desempeña
funciones de representación. También tiene función de arbitraje en el
funcionamiento de las instituciones.
§ El poder reside en las Cortes y el Gobierno. Sus relaciones también quedan
reguladas en el texto constitucional. El presidente del gobierno puede solicitar
una moción de confianza (el presidente pide al Congreso su respaldo) al
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La Constitución de 1978 Las nuevas Cortes se convirtieron en Cortes Constituyentes. En la redacción de la Constitución intervinieron tres diputados centristas, uno socialista, uno comunista, uno nacionalista y otro conservador: los llamados “padres de la Constitución”, desde la derecha franquista representada por Fraga Iribarne al comunismo de Solé Tura. La redacción del texto constitucional asumió de forma implícita que la forma de gobierno sería la monarquía. Se hubo de recurrir de nuevo al consenso para que la redacción no fuera una constitución de un solo partido, a la manera del siglo XIX, sino una constitución de todos. Así surgió un texto que pudo ser aceptado por los partidos de derecha y de izquierda, de ahí la ambigüedad de algunos artículos. La izquierda renunciaba al Estado republicano, la derecha admitía el pleno juego democrático y las autonomías; los nacionalistas aceptaban el término “nación española” y “nacionalidad” para Cataluña. El nacionalismo vasco no la aceptaría. Ø El texto fue aprobado por el Pleno de las Cortes Españolas el 31 de octubre de 1978. Ø Sometida a referéndum del pueblo español el 6 de diciembre del mismo año (quedó aprobada por un 87% de votos afirmativos) Ø Fue sancionada por el rey , se publicó en el BOE el 27 de diciembre. Ø Entró en vigor el 29 del mismo mes. Ø Está compuesta por 169 artículos y tiene un marcado carácter progresista. España volvía a ser una monarquía parlamentaria pero con un sistema plenamente democrático. Su estructura quedó de la siguiente forma: La Constitución consta de tres partes: dogmática, orgánica y reforma constitucional. Ø Parte dogmática : Se establecen los derechos fundamentales y los principios de política social y económica , las garantías de los derechos y su posible suspensión. España es un Estado social y democrático , gobernado por una monarquía parlamentaria. La soberanía nacional reside en el pueblo. Se establece la posibilidad de autogobierno para regiones y nacionalidades. El Estado se declara laico. Se reconocen derechos civiles de todo tipo: asociación, expresión, reunión, divorcio y se declara abolida la pena de muerte. Ø En la parte orgánica : Se desarrollan las funciones y los mecanismos de los poderes fundamentales (legislativo, ejecutivo y judicial), junto a las cuestiones fiscales , de organización territorial del Estado y del Tribunal Constitucional : § El Rey es el Jefe de Estado, jefe de las fuerzas armadas y desempeña funciones de representación. También tiene función de arbitraje en el funcionamiento de las instituciones. § El poder reside en las Cortes y el Gobierno. Sus relaciones también quedan reguladas en el texto constitucional. El presidente del gobierno puede solicitar una moción de confianza (el presidente pide al Congreso su respaldo) al

Congreso y este puede exigir responsabilidades al Gobierno mediante una moción de censura (es el Congreso el que busca retirar su apoyo al presidente, normalmente nace de algún grupo de oposición política). Se establece la división de poderes : § El poder legislativo reside en las Cortes Generales que están integradas por dos cámaras: el Senado y el Congreso de los Diputados que son elegidas por sufragio universal. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno. § El poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. El gobierno responde de su gestión ante el Congreso. Está compuesto por el presidente, los vicepresidentes y los ministros. § El poder judicial está representado por los tribunales. Se encarga de impartir justicia mediante los jueces y magistrados. Los órganos más importantes son el Tribunal Supremo, órgano superior de justicia y el Tribunal Constitucional que vela porque las leyes se ajusten a la Constitución. Ø Finalmente la última parte se refiere a la Reforma Constitucional. Establece que los proyectos de reforma deberán ser aprobados por mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras o por referéndum. A diferencia de las constituciones liberales, la del 1978 declara el nuevo Estado como Social y democrático de derecho , lo que significa el reconocimiento de derechos como los siguientes:

  • Derecho del Estado a intervenir en la economía, si es por el interés general.
  • Derecho a la educación, considerada como un servicio público, y acceso a la cultura de toda la población garantizando la conservación del patrimonio artístico y cultural.
  • Igualdad de derechos sin discriminación por razones de sexo, religión o raza.
  • Derecho a la salud y a la sanidad pública. Los poderes públicos deben mantener un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos.
  • Derecho a una vivienda digna.
  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. La Constitución de 1978 también establece un Estado unitario pero descentralizado , articulado en autonomías, provincias y municipios. Esta configuración territorial recibe el nombre de Estado de las Autonomías. En el mismo, el Gobierno central se reserva la exclusividad de ciertas competencias (relaciones comerciales, defensa, sistema monetario y hacienda) y las comunidades autónomas asumen otras (educación, sanidad, medioambiente, turismo, etc), recogidas en sus respectivos Estatutos de autonomía. Se establece el principio de solidaridad y equilibrio económico entre las distintas comunidades autónomas.