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constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: francisco joaquin visiedo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/05/2015

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Derecho Constitucional I
I. TEORÍA DEL ESTADO Y TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Unidad Temática 1 : Teoría del Estado y Derecho constitucional (I)
1.1.El concepto de Estado y el Derecho constitucional
CONCEPTO: Organización política de una población, establecida de forma estable en un territorio,
por medio de la cual se ejerce un poder soberano de forma territorialmente unitaria o
descentralizada, que actúa por medio de normas jurídicas y que dispone del monopolio de la fuerza
o violencia legítima.
1.2.Condiciones para la aparición del Estado moderno: el Estado y sus elementos
1. Unificación y centralización del poder: Proceso de personalización del poder en el Rey distinto
en cada país. GB: pérdida de poder del Rey a favor de otros poderes. Continente (Francia, España):
fortalecimiento poder real.
2. Secularización del poder: Distinción poder temporal y religioso.
3. Determinación territorial del poder y conciencia de la nacionalidad.
4. La objetivación del poder en el Derecho: instrumento imprescindible para configurar el Estado.
5. Construcción estructuras del poder estatal a través de: ejército, burocracia, impuestos y política
mercantilista.
6. Concurrencia internacional de Estados soberanos sin autoridad mundial.
Estado y sus elementos:
1. Elemento humano: pueblo y nación
-Diferenciar población, pueblo y nación: Población, sentido geográfico; Pueblo, población con
características culturales o históricas comunes; Nación, pueblo con vocación política estatal.
-Dos tipos de nación: Política, nación que se basa en la política, y es esa realidad histórico-política
la que genera vínculos de solidaridad, concepción francesa de la nación; o Cultural , la nación que se
basa en un sustrato étnico-cultural, crean la nación basándose en una realidad cultural pre-política
(pueblo) singularizada por factores (lengua, raza, religión, geografía, historia).
2. Elemento físico: territorio
Elemento esencial del Estado: determinación territorial del poder. Concepto jurídico: espacio de
validez de las normas jurídicas de un Estado.
3. Elemento jurídico-político: poder
-Concepto de poder (Max WEBER): Es el que permite la subsistencia y validez de sus
ordenamientos dentro de un territorio dado con determinados límites geográficos y los garantiza en
forma continua mediante el empleo o la amenaza de una coerción física por parte su aparato
político-administrativo.
-Legitimidad como fuente del poder: Sin legitimidad, el poder no es mantenible a largo plazo salvo
con el recurso permanente a la fuerza.
3 tipos de legitimidad:
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Derecho Constitucional I

I. TEORÍA DEL ESTADO Y TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Unidad Temática 1 : Teoría del Estado y Derecho constitucional (I) 1.1.El concepto de Estado y el Derecho constitucional

CONCEPTO: Organización política de una población, establecida de forma estable en un territorio, por medio de la cual se ejerce un poder soberano de forma territorialmente unitaria o descentralizada, que actúa por medio de normas jurídicas y que dispone del monopolio de la fuerza o violencia legítima.

1.2.Condiciones para la aparición del Estado moderno: el Estado y sus elementos

  1. Unificación y centralización del poder: Proceso de personalización del poder en el Rey distinto en cada país. GB: pérdida de poder del Rey a favor de otros poderes. Continente (Francia, España): fortalecimiento poder real.
  2. Secularización del poder: Distinción poder temporal y religioso.
  3. Determinación territorial del poder y conciencia de la nacionalidad.
  4. La objetivación del poder en el Derecho: instrumento imprescindible para configurar el Estado.
  5. Construcción estructuras del poder estatal a través de: ejército, burocracia, impuestos y política mercantilista.
  6. Concurrencia internacional de Estados soberanos sin autoridad mundial.

Estado y sus elementos:

  1. Elemento humano: pueblo y nación -Diferenciar población, pueblo y nación: Población, sentido geográfico; Pueblo, población con características culturales o históricas comunes; Nación, pueblo con vocación política estatal. -Dos tipos de nación: Política, nación que se basa en la política, y es esa realidad histórico-política la que genera vínculos de solidaridad, concepción francesa de la nación; o Cultural, la nación que se basa en un sustrato étnico-cultural, crean la nación basándose en una realidad cultural pre-política (pueblo) singularizada por factores (lengua, raza, religión, geografía, historia).
  2. Elemento físico: territorio Elemento esencial del Estado: determinación territorial del poder. Concepto jurídico: espacio de validez de las normas jurídicas de un Estado.
  3. Elemento jurídico-político: poder -Concepto de poder (Max WEBER): Es el que permite la subsistencia y validez de sus ordenamientos dentro de un territorio dado con determinados límites geográficos y los garantiza en forma continua mediante el empleo o la amenaza de una coerción física por parte su aparato político-administrativo. -Legitimidad como fuente del poder: Sin legitimidad, el poder no es mantenible a largo plazo salvo con el recurso permanente a la fuerza. 3 tipos de legitimidad:
  • Tradicional, basada en la historia, monarquías.
  • Carismática, basada en las condiciones del gobernante (caudillo).
  • Democrática, basada en la ley como expresión de la voluntad social manifestada en elecciones. -Distintas acepciones del poder estatal: Poder soberano, cualidad fundamental y distintiva del poder estatal; Poder de dominación, que puede recurrir a la coacción; Poder institucionalizado, actúa mediante una estructura jurídico-institucional; Poder superior, superpuesto a otras estructuras menores y centralizador; Poder político, basado en sanciones al individuo y no a su subsistencia; Poder civil, separado del poder militar que le está sometido; Poder temporal, separado del religioso. -Formas de Estado y formas de Gobierno: Formas de Estado: el modo de atribución de soberanía (relaciones poder y comunidad) y estructura o reparto territorial del poder de los Estados. Se refiere al poder constituyente. Podemos distinguir: República / Monarquía / Caudillaje, Estado unitario (centralizado o descentralizado), y Estado compuesto (confederal, federal y autonómico o regional). Formas de Gobierno: formas de relación entre los poderes del Estado, como está organizado el reparto y gestión de poder por el Gobierno. Podemos distinguir: Presidencialismo, Parlamentarismo y Concentración de poderes.

1.3.Maquiavelo y el inicio de la teoría política Burgués florentino que desempeñó diversas misiones políticas y diplomáticas, vivió en época de grandes descubrimientos y construcción de los grandes estados europeos (Francia, España, Inglaterra, Alemania), frente a la situación de Italia. Iniciador de la ciencia política. Se le atribuye la frase «el fin justifica los medios», ya que resume muchas de sus ideas. OBRA: El Príncipe (1513 y publicado 1531). APORTACIONES:

  • El centro de su análisis es el Estado y el poder.
  • Representa una ruptura con la concepción del Estado y la religión.
  • Su objetivo es la creación y consolidación de un nuevo Estado, frente al Estado feudal.
  • Transmite la idea de lo que debe ser un Estado, aunque lo vincula al Príncipe y todavía no lo concibe como una comunidad de individuos_._
  • En “ El Príncipe” : Expone las condiciones que debe reunir un gobernante (realismo, egoísmo, cálculo, indiferencia por el bien o el mal, habilidad, grandeza) Plantea el esquema a desarrollar para realizar la fijación del nuevo Estado, un programa de estabilidad y la conciliación de intereses dentro de la Monarquía absoluta realizada por otras vías.
  • Los mecanismos de funcionamiento del Estado no son únicamente la coacción y represión.
  • Aporta el esqueleto ideológico del Estado: Unidad, poder supremo absoluto y autónomo, monopolio de la fuerza; El fundamento del Estado es el bienestar de los súbditos. CRÍTICA: Separación entre moral y política. 1.4.La doctrina de la soberanía y sus características: Bodino

Abogado, juez y político burgués. Vivió en el contexto de las guerras de religión entre calvinistas

“homo homini lupus”. '' el hombre es el lobo del hombre''

- Pacto: Siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto, irrevocable, entre ellos que consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano que habrá de mantener el orden y la paz, si fuera necesario, mediante el terror y la violencia para mantener el orden social. - Estado de sociedad: Una vez firmado el pacto, se instaura la sociedad (para Hobbes, equivalente al Estado). Se sustituye así el derecho (a todo) por la ley (entendida como límite), y se instituye un régimen de terror que, en realidad, se corresponde con el modelo de monarquía absoluta. Es un artificio para garantizar la seguridad privada.

2.2. Las doctrinas contractualistas liberales. Locke y el gobierno mixto. LOCKE: Filósofo y Pedagogo inglés considerado el padre del liberalismo político. Propone que: la soberanía emana del pueblo y que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, y el Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos. También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento: El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo, y describe la separación del poder legislativo y el ejecutivo. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. John Locke, en sus “Tratados sobre el gobierno civil” mantuvo el esquema original de Hobbes para adaptarlo a las necesidades del estado liberal:

- Estado de naturaleza. Locke no prejuzga la maldad o bondad del ser humano. Se limita a afirmar que antes de la aparición del Estado los seres humanos gozan de ciertos derechos naturales: vida, libertad, y propiedad, fundamentalmente. Pero, la inexistencia de una autoridad imposibilita la protección de esos derechos. - Pacto. Para garantizar una vida digna y pacífica, los individuos ceden sus derechos a un soberano (o grupo de soberanos), pero teniendo en cuenta que tal cesión no es perpetua ni irrevocable. Locke reconoce así el derecho a la rebelión si el soberano no cumple con los límites de lo pactado. - Estado de sociedad. De todo esto resulta el modelo moderno de democracia liberal, en el cual los individuos eligen a sus gobernantes periódicamente, y éstos tienen como misión garantizar el orden social.

2.3. Las doctrinas sobre fundamentación democrática del poder. Rousseau y el radicalismo democrático “El contrato social”: es una obra sobre filosofía política y trata principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres bajo un Estado instituido por medio de un contrato social. Rousseau, tomó prestadas las categorías políticas de Hobbes para este libro, pero modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada: -Estado de naturaleza. Rousseau afirma que el estado de naturaleza se caracteriza por la libertad, la igualdad y la bondad. Los seres humanos viven en una suerte de inocencia originaria (lo que fundamenta el mito del buen salvaje) justo hasta que la aparición de la sociedad (y de la noción de propiedad) promueve el egoísmo y la maldad. Rousseau aportó al socialismo la idea de que todos los derechos, incluso los de propiedad, son derechos dentro de la Comunidad y no contra ella.

-Pacto. El contrato social de Rousseau consiste en la eliminación de los egoísmos individualistas mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general, unánime y asamblearia. La voluntad general del cuerpo social fija los puntos morales válidos para sus miembros y el Gobierno es un mero agente de la voluntad general. -Estado de sociedad: Rousseau piensa que la sociedad, si bien garantiza ciertas necesidades básicas, corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua. Nace así la necesidad del contrato social. El orden social es un derecho sagrado. No hay derechos inviolables frente al bienestar general. No existen derechos individuales.

2.4. El constitucionalismo como límite al poder. Los antecedentes del surgimiento del constitucionalismo El concepto liberal de Constitución nace de la confluencia de tradiciones ideológicas y políticas, entre ellas: a) Contrato social. Teoría de la Comunidad (Bodino, Hobbes…); b) Alianza “ agreement of the people” (1647) Rey y Parlamento. Ley Instrument of Governement (1653). Norma suprema; c) Derecho natural racionalista “pacto de individuos”. d) Locke y Montesquieu determinan el contenido de la Constitución. División del Poder. e) Rousseau. Poder constituyente. La Constitución obra directa del Gobierno. La Constitución no surge como mero estatuto orgánico del poder, sino como un instrumento jurídico destinado a limitar el poder reconocer y proteger los derechos del hombre, otorgándole rango de Ley Fundamental con el fin de configurar una estructura que proteja y garantice esos derechos.

Unidad Temática 3 : Teoría del Estado y Derecho constitucional (III) 3.1. Las revoluciones liberales y el nacimiento del constitucionalismo. -La primera generación constitucional surge en lo que se ha denominado “la Era de las Revoluciones”. Se inicia con la Constitución federal americana de 1787. Se trata de un constitucionalismo de ruptura con el Antiguo Régimen. -Estas primeras constituciones tienen como objetivos establecer un sistema efectivo de control del poder político y proporcionar al Estado un particular tipo de ordenamiento que recoja un conjunto de libertades ciudadanas. Dos versiones principales: la tradición constitucionalista angloamericana y la tradición constitucionalista francesa.

A) SITUACIÓN PREVIA A LAS REVOLUCIONES LIBERALES: ESTADO ABSOLUTO

-Características:

  • Súbditos/monarca absoluto; máxima concentración del poder (salvo Gran Bretaña); - Burocracia estatal jerarquizada. -Última fase absolutismo, el despotismo ilustrado “todo para el pueblo pero sin el pueblo”: Política reformista, razón frente a tradición, revalorización de la ciencia, medidas de control de la Iglesia, desvalorización de la nobleza y de la estructura gremial.

en todos sus principios inspiradores. Frente al liberalismo hubo una reacción monárquica y una vuelta a los absolutismos que se producen con el fin de las guerras napoleónicas que, no obstante, no consiguió volver a la situación anterior a la revolución. En la mayor parte de países el constitucionalismo revolucionario, con mayores o menores reacciones absolutistas, fue dando pasó al CONSTITUCIONALISMO LIBERAL. Este constitucionalismo liberal europeo que, con una clara influencia constitucional británica, mantiene un tono mucho más moderado y aún conservador en sus textos. Como rasgos principales del constitucionalismo liberal europeo:

  • Constituciones breves y escuetas.
  • Sufragio directo en la elección de las Cámaras Bajas.
  • Interpretación flexible del principio de separación de poderes y un Parlamento bicameral
  • Distintas posiciones respecto del titular de la soberanía. El movimiento liberal consolidó determinados elementos estructurales en la configuración del nuevo modelo de Estado: A) El principio representativo a) El parlamento como lugar del debate racional y público. b) La prohibición del mandato imperativo. c) Sufragio censitario. El derecho al voto estaba restringido por Ley a aquellos ciudadanos que contribuían con sus impuestos. B) El principio de libertad -El principio de libertad no sólo se traduce en la proclamación solemne de unos derechos y libertades, sino en su articulación.

C) La noción de Estado de Derecho

  • Preocupación del liberalismo por someter al Estado, a sus órganos y autoridades, a reglas jurídicas. Sistema en el cual el poder político se encuentre sometido al imperio de la Ley el Derecho. Esta noción de Estado de Derecho se apoya sobre dos planteamientos fundamentales: ·Rule of law: Implica el imperio del derecho, primacía del principio de legalidad, soberanía parlamentaria como expresión de la soberanía popular. ·Iusnaturalismo racionalista: Propuesta de creación de un mecanismo que garantizara el sometimiento de la Administración a la Ley. 3.3. La recuperación de la legitimidad: el Estado Democrático de Derecho
  • La ruptura con los postulados liberales en Europa se inicia con las revoluciones democráticas a partir de 1848, como consecuencia de: La ampliación de la base social del Estado, la aparición de las nuevas clases trabajadoras generadas por la Revolución Industrial, el crecimiento urbano, y el desarrollo de las comunicaciones y los avances técnicos.
  • Transformación socio-política de las sociedades europeas: Aparece un nuevo modelo político , el Estado Democrático de Derecho. -Esta nueva forma de Estado presenta una serie de elementos básicos:
  • Voto universal.
  • Consenso de los gobernados, principio democrático que comporta la posibilidad

de controlar la ejecución de las decisiones, requiere para ello la existencia de un poder judicial que asegure el cumplimiento de la legalidad. -La transformación democrática del Estado liberal afecta a los propios textos constitucionales

  • El Estado democrático de Derecho al configurarse como un Estado de las clases populares, fundado en la soberanía popular y el sufragio universal, refuerza y da un extraordinario valor político a la Constitución y tendrá consecuencias de extraordinaria importancia en la consolidación de los nuevos conceptos de: soberanía popular; partidos políticos, participación política; liberalismo y democracia. LA SOBERANÍA POPULAR -Toda autoridad procede del pueblo y éste sólo se pronuncia mediante la expresa manifestación de voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos que lo integran. -Para el ideario democrático, el titular de la soberanía no es un ente abstracto, el pueblo ejerce a la vez el poder constituyente y el poder constituido.

LA APARICIÓN DE LOS MODERNOS PARTIDOS POLÍTICOS -La aparición de los nuevos partidos políticos fue con la pretensión de transformar el sistema representativo liberal. -La extensión progresiva del derecho al voto favorece la aparición de nuevos partidos políticos de masas que se convierten en una de las formas organizativas más características que adopta la crítica al Estado liberal burgués. -Por otra parte, también propició la transformación de los partidos clásicos en los modernos partidos políticos populistas con vocación de masas. Todo ello obligo a una regulación constitucional de su actividad. EL SUFRAGIO UNIVERSAL -El liberalismo político era compatible con un sufragio censitario restringido a ciertos sectores de la población. -Por el contrario, el principio democrático se basará en la clara reivindicación del sufragio universal. LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LAS INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA DIRECTA -Desde 1918 aparece la iniciativa legislativa popular en la Constitución alemana de Weimar y se reconocería junto al referéndum popular en la Constitución republicana española de 1931.

3.4. El cambio de papel del poder público: el Estado Social

El Estado social es aquel, que siendo democrático, utiliza el poder político para imponer y desarrollar políticas consistentes en intervenir y desarrollar la tarea de redistribución del producto socialmente generado; reducir la desigualdad social; redistribuir con un sistema fiscal de carácter progresivo los recursos. El objetivo que se pretendía era asumir otra ética, otra concepción de la política basada en la acción positiva de los poderes públicos, en la intervención de éstos con el fin de compensar determinadas injusticias, garantizando jurídicamente a los ciudadanos asistencia, sostén para sus necesidades, y un marco efectivo de igualdad. TEXTOS CONSTITUCIONALES Las Constituciones de Weimar (1919-1945), y Méjico (1917) fueron las primeras en plasmar los principios del Estado social.

Constitución, adaptándola a los cambios de la realidad política.

  • Según Bryce:
    • Constituciones rígidas, aquellas que establecen un procedimiento específico de reforma que exige mayoría cualificada
    • Constituciones flexibles, cuando una ley posterior, con determinadas mayorías, deroga la anterior.
  • La reforma constitucional supone la creación de un poder constituyente-constituido que actúa con una competencia definida por la Constitución. Características: poder creado por la Constitución, que sigue sus preceptos, es un poder reglado y limitado. CLASES DE REFORMA CONSTITUCIONAL Según la forma de la reforma puede ser:
  • Expresa, cuando se reforma por el procedimiento prescrito en la Constitución y el producto de la reforma se incorpora en el texto constitucional.
  • Tácita, cuando no se reforma por el procedimiento prescrito en la Constitución y el producto no se incorpora (supuestos: reforma tácita mediante actos normativos, jurisprudencial o consuetudinaria). Según su contenido la reforma puede ser total o parcial. LÍMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL
    • Límites temporales: · Prohibición temporal de reforma · Agravamiento temporal del procedimiento · Prohibición reforma en tiempos determinados (CE 1978, art 169, ni en guerra ni estados de excepción art. 116).
  • Límites materiales: · Cláusula de intangibilidad, prohibición de reformar determinados contenidos. · Límites inmanentes, límites procedimentales a determinadas cuestiones. · Límites absolutos, falta de previsión de la posibilidad de reforma.

4.2. El concepto de Constitución: Supremacía y función legitimadora

  • La Constitución es la norma de cabecera del ordenamiento jurídico del Estado y recoge las normas fundamentales que determinan el proyecto político de Estado.
    • Concepción formal de Constitución:
  1. Es un conjunto de leyes adoptadas por voluntad de un legislador.
  2. Ley especial, diferente de las ordinarias, mediante un procedimiento y un legislador especial.
  3. Ley suprema pues establece los órganos o sujetos productores de normas, los procedimientos y competencias. Norma cabecera.
    • Concepción material de Constitución:
  4. Regula la producción de las restantes normas del ordenamiento.
  5. Contenido de la Constitución es el constituido por el ordenamiento supremo de Estado.
  6. Es la decisión sobre el modo y forma de la unidad política. Desde esta perspectiva, en la Constitución hay disposiciones fundamentales (título preliminar), y otras que no lo son (resto del texto).

CLASES DE CONSTITUCIONES

  • Por su extensión: breves y extensas.
  • Por su plasmación: consuetudinarias y escritas
  • Por su origen: otorgadas, pactadas o de origen popular.
  • Por su reforma: rígidas y flexibles. ESTRUCTURA DE LAS CONSTITUCIONES
  • Preámbulo: parte introductoria de la Constitución. Suele contener la titularidad del poder constituyente, declaración de principios y de orientaciones políticas, fórmula de promulgación, etc.
  • Parte dogmática: Título preliminar y declaración de derechos y deberes fundamentales.
  • Parte orgánica: Los distintos órganos e instituciones del Estado.
  • Otras: Reforma y las disposiciones transitorias. TIPOS DE NORMATIVA CONSTITUCIONAL
  • Disposiciones normativas.
  • Normas de contenido, que actúan como principios y derechos que condicionan a todos los distintos poderes y agentes jurídicos:
  • Principios constitucionales
  • Normas pragmáticas
  • Valores superiores del ordenamiento jurídico ( libertad, justicia, igualdad y pluralismo político).

4.3. Constitución y Sistemas de Gobierno. Parlamentario, Presidencial y Otros

CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GOBIERNO

  • Criterio clásico: Monarquía, Aristocracia o Democracia.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL

  1. El poder de las autoridades públicas está limitado a través del sometimiento al Derecho.
  2. Pluralismo político.
  3. Posibilidad de alternancia en el gobierno y elecciones libres.
  4. Sistema de derechos y libertades fundamentales. GOBIERNO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRACIA Democracia: “Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” Lincoln. Para que un sistema de gobierno constitucional sea democrático, son imprescindibles:
    • El principio de legitimidad democrática
      • El principio de soberanía popular,

El parlamento, un cuerpo de compromisarios o el cuerpo electoral. C) Dictadura : gobierno absoluto concentrado en una persona u órgano, no sometido a la ley. El Gobierno

  • Ejecutivo Unipersonal: típico del sistema presidencial, poder ejecutivo a un solo órgano, el Jefe de Estado (EEUU), usualmente asistido por funcionarios (Secretarios) que gozan de la confianza del Presidente y cuyas decisiones solo tienen valor si son autorizadas por el presidente.
  • Ejecutivo Colegiado: el poder corresponde a un órgano colegiado (Gabinete, Consejo de Ministros,etc), cuyas características son la titularidad de poder al órgano colegiado, existencia de un procedimiento reglado, estatuto propio, gobierno integrado por los distintos ministros, están sujetos a responsabilidad política solidaria e individual. EL PODER JUDICIAL
  • En nuestro texto constitucional, el Poder Judicial es sinónimo de actividad jurisdiccional, que comprende: a) Poder de Interpretación. b) Poder de Decisión Ejecutiva. c) Autoridad de cosa juzgada.
  • Poder Judicial diferenciado de los demás poderes del Estado por: a) La existencia de órganos propios a los que se encomienda la jurisdicción (art. 117.1 CE). b) Existencia de una atribución constitucional del poder cuasi-reservada a dichos órganos (art. 117.3 CE). c) Contar con un personal propio diferenciado y, en lo fundamental, no intercambiable con el de otros poderes del Estado y un estatuto jurídico propio (art. 117.1 CE).