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Constitucional 1 resumen, Resúmenes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Francisco Fernandez Segado, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 26/06/2017

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TEMA 11: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO DERECHOS CONSTITUCIONALES
1. Evolución histórica y conceptual de los derechos Fundamentales
La modernas Declaraciones de los Derechos tienen como punto de partida a las Norteamericanas y muy especialmente
a la declaración de Virginia de 1776.
Las Declaraciones no son solamente Declaraciones de Derechos, sino que en ellas se incluye el diseño de la estructura
de Estado. Éste hecho pone de manifiesto que tanto los derechos de las personas en sociedad como la estructura
política de la sociedad, son parte del pacto social, de tal modo que ambos elementos de la Declaración se vinculan por
igual a los “derechos naturales”.
Hacia finales del S. XIX Alemania, en un claro intento de acabar con la concepción de los “derechos naturales”, crea
la categoría de los “derechos públicos subjetivos”
El tránsito del Estado Liberal al Estado social del Derecho determinará un progresivo abandono del concepto de
F 0 F 0“derechos públicos subjetivos” por la sustitución de la noción más amplia de “Derechos Fundamentales”. Es en el
S. XX cuando se produce un verdadero giro en la concepción de los Derechos Fundamentales. Se explica así que en
uno y otro periodo de postguerra (1918 y 1945) apareciesen nuevas preocupaciones que habrían de influir sobre las
F 0 F 0Declaraciones de Derechos, a través de las recién elaboradas Constituciones ó e las reformas de las ya existentes. Al
filo de la Segunda Guerra Mundial van a cobrar vida dos doctrinas íntimamente relacionadas:
1. La Primera de ellas es la del “mayor valor” de los derechos fundamentales dictada por el tribunal Supremo
Norteamericano. 150 años después, en 1938 el tribunal Supremo de los EEUU emite su conocida sentencia “United
States versus Carolone Products”. En ella se formula la doctrina de la “preferred position” de los derechos que implica
un conjunto de consecuencias fundamentales. 2. La segunda de las doctrinas surge en Alemania tras la finalización de
F 0 F 0la guerra y desencadenará consecuencias no muy alejadas de las de la primera A partir de éste momento ya estaban
sentadas las bases teóricas de los Derechos Fundamentales como parte esencial de un ordenamiento jurídico
democrático.
2. La enunciación de los derechos de la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 ha desarrollado ampliamente los DERECHOS y LIBERTADES, no en vano salíamos de una
época d Dictadura donde éstos derechos no eran contemplados.
Los derechos y libertades se proclaman en el TÍTULO I (Art. Del 10 al 55), si bien fuera del mismo podemos
F 0 F 0encontrar algunos otros derechos y deberes. El TÍTULO I se estructura en Cinco Capítulos relativos
respectivamente a: 1. Los españoles y los extranjeros. 2. los derechos y las libertades.
3. los principios rectores de la política social y económica.
4. las garantías de las libertades y
5. la suspensión de los derechos y libertades. A su vez el Capítulo Segundo se divide en DOS SECCIONES:
La primera referida a los derechos fundamentales y las libertades públicas y la segunda a los derechos y deberes de los
ciudadanos.
a) Si estudiamos el contenido específico de cada uno de los 5 Capítulos, vemos que aquellos en los que con más
propiedad se enuncian derechos y libertades, son los capítulos segundo y tercero, aunque hemos de destacar que no
existe una coherencia entre su enunciado y su contenido, por ejemplo hay derechos de ciudadanos enunciados entre
los derechos fundamentales y derechos humanos incluidos en los derechos de los ciudadanos. Todo esto quiere decir
que la Constitución no ha seguido ningún criterio sistemático en la ordenación de los derechos sino más bien
ordenarlos en función de su distinta protección y de las garantías con las que se intentaba protegerlos en cada caso.
3. La elevación de la dignidad de la persona y de sus derechos a fundamento del orden político. La doble
F 0 F 0naturaleza de los derechos La Libertad tiene un sentido básico: permitir y favorecer el desenvolvimiento de la
naturaleza humana en la vida social. Por lo tanto al LIBERTAD está vinculada al reconocimiento de la dignidad de la
persona.
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TEMA 11: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO DERECHOS CONSTITUCIONALES

1. Evolución histórica y conceptual de los derechos Fundamentales

La modernas Declaraciones de los Derechos tienen como punto de partida a las Norteamericanas y muy especialmente a la declaración de Virginia de 1776.

Las Declaraciones no son solamente Declaraciones de Derechos, sino que en ellas se incluye el diseño de la estructura de Estado. Éste hecho pone de manifiesto que tanto los derechos de las personas en sociedad como la estructura política de la sociedad, son parte del pacto social, de tal modo que ambos elementos de la Declaración se vinculan por igual a los “derechos naturales”.

Hacia finales del S. XIX Alemania, en un claro intento de acabar con la concepción de los “derechos naturales”, crea la categoría de los “derechos públicos subjetivos”

El tránsito del Estado Liberal al Estado social del Derecho determinará un progresivo abandono del concepto de “derechos públicos subjetivos” por la sustitución de la noción más amplia de “Derechos Fundamentales”. F 0 F 0Es en el S. XX cuando se produce un verdadero giro en la concepción de los Derechos Fundamentales. Se explica así que en uno y otro periodo de postguerra (1918 y 1945) apareciesen nuevas preocupaciones que habrían de influir sobre las Declaraciones de Derechos, a través de las recién elaboradas Constituciones ó e las reformas de las ya existentes. F 0 F 0Al filo de la Segunda Guerra Mundial van a cobrar vida dos doctrinas íntimamente relacionadas:

  1. La Primera de ellas es la del “mayor valor” de los derechos fundamentales dictada por el tribunal Supremo Norteamericano. 150 años después, en 1938 el tribunal Supremo de los EEUU emite su conocida sentencia “United States versus Carolone Products”. En ella se formula la doctrina de la “preferred position” de los derechos que implica un conjunto de consecuencias fundamentales. 2. La segunda de las doctrinas surge en Alemania tras la finalización de la guerra y desencadenará consecuencias no muy alejadas de las de la primera F 0 F 0A partir de éste momento ya estaban sentadas las bases teóricas de los Derechos Fundamentales como parte esencial de un ordenamiento jurídico democrático. 2. La enunciación de los derechos de la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 ha desarrollado ampliamente los DERECHOS y LIBERTADES, no en vano salíamos de una época d Dictadura donde éstos derechos no eran contemplados.

Los derechos y libertades se proclaman en el TÍTULO I (Art. Del 10 al 55), si bien fuera del mismo podemos encontrar algunos otros derechos y deberes. F 0 F 0El TÍTULO I se estructura en Cinco Capítulos relativos respectivamente a: 1. Los españoles y los extranjeros. 2. los derechos y las libertades.

  1. los principios rectores de la política social y económica.
  2. las garantías de las libertades y
  3. la suspensión de los derechos y libertades. A su vez el Capítulo Segundo se divide en DOS SECCIONES:

La primera referida a los derechos fundamentales y las libertades públicas y la segunda a los derechos y deberes de los ciudadanos.

a) Si estudiamos el contenido específico de cada uno de los 5 Capítulos, vemos que aquellos en los que con más propiedad se enuncian derechos y libertades, son los capítulos segundo y tercero, aunque hemos de destacar que no existe una coherencia entre su enunciado y su contenido, por ejemplo hay derechos de ciudadanos enunciados entre los derechos fundamentales y derechos humanos incluidos en los derechos de los ciudadanos. Todo esto quiere decir que la Constitución no ha seguido ningún criterio sistemático en la ordenación de los derechos sino más bien ordenarlos en función de su distinta protección y de las garantías con las que se intentaba protegerlos en cada caso.

3. La elevación de la dignidad de la persona y de sus derechos a fundamento del orden político. La doble naturaleza de los derechos F 0 F 0La Libertad tiene un sentido básico: permitir y favorecer el desenvolvimiento de la naturaleza humana en la vida social. Por lo tanto al LIBERTAD está vinculada al reconocimiento de la dignidad de la persona.

-En la Constitución española en el Art. 1º. 1 se proclaman como valores superiores del ordenamiento, la Libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Éste precepto se conecta estrechamente con el que inaugura el Título I que incluye la dignidad de la persona. F 0 F 0Es por esto mismo por lo que puede afirmarse que todos los Derechos que la Constitución proclama, de una u otra forma, se encaminan a posibilitar el desarrollo integral de la persona exigido por la propia dignidad de la misma. F 0 F 0Es de ésta elevación de los derechos al rango de fundamento de orden político de donde el Tribunal Constitucional ha extraído el punto de apoyo para la formulación de su trascendental Doctrina de la doble naturaleza, subjetiva y objetiva, de los Derechos Fundamentales: o LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON SUBJETIVOS YA QUE GARANTIZAN UN “ESTATUS” JURÍDICO. o PERO AL MISMO TIEMPO SON OBJETIVOS POR SER ELEMENTOS ESENCIALES DE UN ORDENAMIENTO OBJETIVO DE LA COMUNIDAD NACIONAL.

4. La interpretación de los derechos

-La naturaleza OBJETIVA de los Derechos incide directamente sobre su interpretación.

-Los derechos fundamentales deben interpretarse del modo más amplio posible.

-Además la Constitución en el Art. 10.2 incorpora el principio de interpretación conforme con los Tratados de los derechos Humanos: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales”

-Concluimos señalando que el tribunal Constitucional ha sentado las bases para conocer de todas aquella violaciones de derechos declaradas por la instancia jurisdiccional europea con sede en Estrasburgo.

5. Los límites de los derechos.

Los Derechos Fundamentales NO SON ILIMITADOS.

Los LÍMITES pueden ser de dos tipos: INTRÍNSECOS y ESTRÍNSECOS

a) INTRÍNSECOS: Derivan de la propia naturaleza de cada Derecho y de su función social. A su vez se clasifican en OBJETIVOS (se desprenden de la propia naturaleza del derecho) y SUBJETIVOS (derivan d la actitud del sujeto y de la forma de realizar el propio derecho)

b) EXTRÍNSECOS: Derivan de la propia existencia social y son establecidos por le propio ordenamiento jurídico. F 0 F 0 La Constitución ha sido muy parca a la hora de contemplar con carácter general los límites de los derechos. Tan sólo el Art. 10.1 de modo muy genérico prevé como limitación el respeto a los derechos de los demás. F 0 F 0La limitación de los Derechos Constitucionales exige en cualquier supuesto atender a una serie de reglas hermenéuticas (de interpretación) que se conectan con el principio de “mayor valor” de los derechos, que requiere inexcusablemente una interpretación restrictiva de las limitaciones que hayan de afectar a aquellos.

TEMA 13: LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHSO

GARANTÍAS DE LOS DERECHOS

Muy dispares son las modalidades de protección de los Derechos constitucionales. Las más comunes son:

a. EL PRINCIPIO DE LEY DE RESERVA: Sólo el Legislador puede desarrollar las condiciones de ejercicio de los derechos.

b. LOS JUECES PUEDEN INTERVENIR definiendo los límites del ejercicio de un derecho.

c. UNA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS JUECES mediante la creación de recursos específicos para el establecimiento de los derechos que se tiendan violados.

d. LA DEFINICIÓN DE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES ESPECÍFICAS como es el caso de al Audiencia ó de la publicidad.

e. CREACIÓN DE ÓRGANOS ESPECÍFICOS como el DEFENSORDEL PUEBLO

f. INTERVENCIÓN DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES mediante el Recurso de Amparo. Los niveles de protección de los derechos de la Constitución Tenemos 3 NIVELES DE PROTECCIÓN de los derechos Constitucionales. De menor a mayor protección tendremos: a. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS INCLUIDOS EN EL CAPÍTULO 3º DEL TÍTULO I : “PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA”

representantes, quedando por tanto exentos de ésta acción EL PODER EJECUTIVO, y por ello mismo LOS REGLAMENTOS.

-Supone “atribuir en EXCLUSIVA al Legislador Ordinario la regulación de las condiciones de ejercicio de cada derecho, de acuerdo con las directrices políticas que lo impulsen”.

-Con ello se PRETENDE EXCLUIR AL EJECUTIVO (Y A SUS REGLAMENTOS) DE TODA POSIBILIDAD DE REGULACIÓN DE ÉSTOS DERECHOS. c. Tutela de los derechos a través del control de constitucionalidad. La salvaguarda del “contenido especial” F 0 B 7Se reconoce por parte del Tribunal Constitucional la jurisdicción para tramitar los recursos de inconstitucionalidad de contra Leyes y normas con fuerza de ley. Dicho de otro modo: El órgano esencial para salvaguardar el “contenido esencial” de cada Ley es el Tribunal Constitucional y el mecanismo el Recurso de Inconstitucionalidad.

-Se nos plantea ahora definir el “contenido esencial” de cada Ley. El Tribunal Constitucional ha entendido por “contenido esencial” “aquella parte del contenido de un derecho sin la cual éste pierde su peculiaridad, ó dicho de otro modo, aquella parte que hace que sea reconocible como derecho perteneciente a un determinado tipo”.

TEMA 14

3. Las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas

-Incluimos en éste tercer nivel: LOS DERECHOS DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO

2º , LA IGUALDAD ANTE LA LEY DEL ART.14 Y EL DERECHO A LA OBJECCIÓN DE CONCIENCIA, objeto de un tratamiento jurídico diferenciado. F 0 B 7LAS GARANTÍAS ESPECÍFICAS DE ÉSTOS DERECHOS SON:

  1. ELPRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY ORGÁNICA: La ley Orgánica de desarrollo de éstos derechos ha de respetar su contenido esencial, correspondiendo al Tribunal Constitucional la tutela del mismo.
  2. LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL POR VÍA PREFERENTE Y SUMARIA: El Tribunal Constitucional declara que la vía judicial previa a la interposición de Recurso de Amparo sobre éstos derechos fundamentales es la vía contencioso-administrativa ordinaria. Se regula así un PROCEDIMIENTO PREFERENTE Y SUMARIO para la tramitación de los expedientes contenciosos-administrativos respecto a los “actos de la Administración Pública que afecten a los Derechos Fundamentales de la persona”. Las características de éste procedimiento contencioso- administrativo las resumimos en:

-No será necesario el recurso de reposición.

-Podrá solicitarse la suspensión del acto impugnado en el mismo escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo.

-Si se impugna la prohibición de una reunión, el procedimiento se contrae a una audiencia contradictoria de las partes a fin de que el Tribunal dicte sentencia.

-El recurso de interpondrá dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto impugnado. F 0 B 7Dictada la sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de tres días.

-Las costas se impondrán al recurrente ó a la Administración dependiendo de si el recurso fuese rechazado ó aceptado.

TEMA 15

a. Características generales de los estados excepcionales : “Se procederá a la declaración de los estados de alarma, excepción ó sitio cuando por circunstancias extraordinarias se hiciese imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes” Un requisito imprescindible es el “Requisito de Publicidad”: Se habrá de publicar de inmediato en el B.O.E. y ser difundido por todos los medios de comunicación públicos y algunos privados. Será común a todos los estados excepcionales la no interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales. Las medidas a adoptar durante la vigencia de éstos estados serán las estrictamente necesarias para asegurar el establecimiento de la normalidad. La ley prevé unos Límites generales a éstas actuaciones que podemos dividir en Límites Materiales y Límites Temporales. Respecto a los Límites Materiales: La aplicación de las medidas excepcionales se aplicarán de forma proporcionada a las circunstancias. Los Límites Temporales tienen un doble sentido: La duración de los estados excepcionales debe ser la estricta para asegurar el establecimiento e la normalidad y finalizado éste periodo carecerán de vigencia cuantas modificaciones en

las competencias se hallan tenido que tomar por las circunstancias del momento. Por último La Ley garantiza en éstos estados 2 Garantías específicas:

  1. El mantenimiento del Principio de Justiciabilidad General de la Administración pública.
  2. El mantenimiento del Principio de Responsabilidad de la Administración. b. Los estados de alarma, excepción y sitio - ESTADO DE ALARMA: o Una situación completamente diferente a los otros estados. No es una fase previa a al EXCEPCIÓN ya que naturaleza de los hechos que lo desencadenan son completamente distintos. Se crea cuando se pretende proteger a la sociedad de:
  3. riesgos creados por la Naturaleza: Terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales…
    1. Crisis sanitarias,
  4. Paralización de Servicios Públicos y
  5. desabastecimiento de productos de primera necesidad. o La declaración del estado de alarma se acuerda por Decreto del Consejo de Ministros. En éste decreto habría que determinar sus efectos y su duración (no podía exceder más de 15 días). La prórroga de éste estado exige la autorización expresa del Congreso. O Medidas a adoptar: Movilización de las personas (controlar el movimiento de personas y vehículos) y movilización de los recursos materiales (controlar el consumo de artículos y servicios de primera necesidad).