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Resumen Constitucional I 2017-18, Resúmenes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: Francisco Fernandez Segado, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Resúmenes

2017/2018

Subido el 25/01/2018

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Constitucional I

FErnandez segado

CAPITULO II: LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

A. (^) El proceso constituyente. Se distinguen 3 etapas:

  1. Muerte de Franco 1975 – ratificación referendario de la Ley para la Reforma política (1976).
  2. Promulgación de la ley – elecciones de 1977.
  3. Elecciones 1977 – promulgación de la Constitución.
  • Muerte de Franco se abre el proceso de transición que acabaría con el obsoleto régimen, pero habría que esperar la decisión de Arias Navarro (Pte. Gob.) para dar fin.
  • El Rey asume el poder de impulsor del cambio.
  • Con Ley para la reforma se advierte lo que pretendía con esa ley a diferencia también de las Leyes fundamentales.
  • Aprobada la Ley para la reforma política se continua el proceso de apertura hacia la democracia.
  • No es una ruptura, es una reforma dentro de lo legal.
  • Se convocan Elecciones en 1977 para formación de Cortes con grupos políticos destacados: UCD, partido de Adolfo Suarez y PSOE, partido principal de la oposición.
  • Había necesidad de establecer una “Constitución hospitalaria” por parte de los diferentes grupos políticos para conducir un acuerdo pacificador que no excluya ningún grupo.
  • La Ponencia se integrará por 7 miembros: 3 UCD, 1 PSOE, 1 AP, 1 PCE y 1 CiU. En esta ponencia falta el PNV que se considera un error.
  • (^) Tras en el Informe de Ponencia, se inicia el debate en la Comisión Constitucional del Congreso.
  • La Constricción quedo perfilada por el Congreso y se llevó al Senado que se encargara del perfeccionamiento técnico del texto.
  • Se establece un referéndum popular para la ratificación de la constitución. Su participación fue de un 67,11%. Dentro de ello 87.87% voto a favor de la Constitución y solo un 7,83% se pronunciaron en contra.
  • Una vez ratificada la Constitución había que llevar a cabo diferentes temas políticos.
  • Concepción de la Monarquía, el PSOE se oponía y defendía la Republica.
  • Derechos de la educación.
  • (^) Bloque normativo referente a la llamada “Constitución económica”.
  • Organización territorial, termino de nacionalidades.
  • Concepción de derechos históricos de los territorios forales Abstención PNV.

B. La estructura del texto constitucional.

la estabilidad y permanencia, pero también responde a la necesidad de adecuación de la realidad jurídica a la realidad política.

  • La permanencia tiene que ir ligada al concepto de dinamicidad y vivacidad de la constitución. La Cº es un organismo vivo que está sometido a la dinámica de la realidad por eso no puede ser captada a través de formulas fijas.
  • Control de constitucionalidad del ordenamiento jurídico ordinario: objetivo es evitar la vulneración de la Cº por una norma de rango inferior. ■ STC 76/1983 distinción entre poder constituyente y poder constituido. Diferencia la potestad legislativa del Estado de la que son titulares las Cortes Generales, no es absoluta dado que tiene límites que derivan de Cº. TEMA 3. A. (^) El principio de la soberanía popular.
  • Art 1.2: en ese artículo se proclama la soberanía popular. Manifiesta que el pueblo es el origen de todo poder.
  • Queda así plasmado el principio de legitimidad democrática. Viene unido a los artículos 66.1+ 99 + 108+114+117.1+122.
  • (^) Se emplea el término de soberanía nacional frente al de la soberanía popular.
  • Concepto de soberanía popular:
  • La soberanía reside en la nación y no en el Rey. En el s XIX el concepto se confunde a nivel europeo y viene ligada al desarrollo de la cavilación democrática.
  • Sigue la doctrina de Rousseau, la soberanía reside en cada una de las personas que forman la nación.
  • Las constituciones del siglo como la de 1837 no proclamaban sufragio universal.
  • Concepto de soberanía nacional:
  • Concepto introducido por el abate Sieyes. Siendo la nación un conjunto no puede ser objeto de apropiación.
  • (^) La soberanía popular conlleva al sufragio universal perdido, un ejemplo Cº 1931 II Republica.
  • La finalidad de usar este término es aludir al conjunto del Estado como un solo sujeto. La nación engloba a toda la Españasoberanía de la nación española.
  • La constitución otorga el derecho a la autonomía política. Hace referencias de las nacionalidades y regiones de España.
  • Consecuencias:

B. El Estado de Derecho. Rechstach. Sus premisas.

  • “Estado” + “Derecho”: subordinación del Estado al ordenamiento jurídico para garantizar la seguridad jurídica de sus ciudadanos.
  • Cº EE. UU se dice “El soberano es la ley.”
  • Pero no solo si vincula el Estado a las normas sino también a sus principios. Principios o derechos que caracterizan:
    1. Sujeción de los ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento jurídico. Art. 9.1. la constitución vincula a los ciudadanos y poder públicos y los somete al imperio de la ley.
    1. Principio de división de poderes. Montesquieu se refería a división de poder horizontal. Actualmente es más compleja. Don Manuel García Pelayo presenta 4 facetas diferentes:
  • (^) División horizontal: refiere a la distribución de competencias atribuidas a los órganos de un mismo rango dentro del orden Cº. Las Cortes ejercen potestad legislativa del Estado. Gobierno función ejecutiva y potestad reglamentaria. Poder judicial ejercicio de la potestad jurisdiccional. También es garantizada por el Tribunal Constitucional.
  • (^) División vertical: refiere a la distribución de competencias entre los poderes centrales del Estado y los poderes de las Comunidades Autónomas.
  • División entre poder constituyente y poder constituido: el TC garantiza que los poderes constituidos actúen dentro del marco y de los límites establecidos por decisión del constituyente. El poder constituido (legislativo) no puede intervenir en la constitución.
  • División entre Estado y sociedad: refiere a la división entre poder estatal y los derechos y libertades de los individuos y grupos sociales. También se garantiza pro el recurso de amparo.
    1. El orden axiológico del Estado derecho. El estado de derecho viene fundado por un conjunto de valores. De Vega “la constitución es un código de valores a los que se pretende dar un contenido histórico y político”. Se recogen numerosos preceptos relacionados con el orden valorativo:
      • Art. 14: igualdad formal + art. 9.2: igualdad material.
      • Título I: derechos y deberes fundamentales.
      • (^) Art. 10.1 que consagra la dignidad de la persona como fundamento en el principio rector del ordenamiento jurídico.
      • El sustrato filosófico proviene de las ideas del liberalismo, socialismo democrático y humanismo socialcristiano.

C. (^) El Estado Democrático.

  • “Gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo” A. Lincoln definición del estado democrático.
  • 3 principios:
    • Principio pluralista: vincula al pluralismo social como participativo. demos Kratos. ■ (^) Art. 1.1 se consagra el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico. ■ También respeta la voluntad del pueblo que se proclama en el preámbulo. ■ Art. 20.3 se proclama pluralismo en relación con los medios de comunicación social.
  • Significaciones de la Monarquía constitucional:
    • (^) Formas de Estado: distribución territorial del Estado.
    • Formas de Gobierno: relaciones entre los órganos de gobiernos o órganos constituidos. Gob. Parlamentario (relaciones flexibles) o Presidencial. Presidencialismo (Estados Unidos).
    • Forma política: Monarquía desde punto de vista política: ■ (^) Monarquía jurídica: se refiere a la relación de la institución monárquica y la Constitución + la participación del Rey junto a otros órganos del Estado, su concurso se presenta necesario para la formación de la voluntad del Estado. ■ Significación política: modo concreto en el que la monarquía ejerce sus funciones, un ejemplo la monarquía parlamentaria.
  • (^) Monarquía parlamentaria: forma de gobierno en la que el poder ejecutivo es ejercido por un gobierno políticamente responsable ante el Parlamento quien ejerce la función legislativa. El Rey pasa a ser una figura honorifica, el rey reina, pero no gobierna. F. El principio de autonomía y el Estado autonómico.
  • El título VIII es el que se refiere a la organización territorial del Estado. Estado autonómico.
  • (^) Durante el franquismo la organización era centralista y opuesta a los nacionalismos periféricos. La restauración de la Monarquía vino ligada al reconocimiento de las nacionalidades mediante un Decreto-Ley.
  • Así se inicia la carrera de las autonomías.
  • El primer borrador de anteproyecto de Constitución establecía un sistema federal. Su filtración en la opinión publica desencadenó críticas que dieron lugar a un cambio en el proyecto.
  • La disparidad de posturas entre formaciones políticas hizo necesaria la vía del consenso.
  • El marco formal de la Constitución se ha ordenado en exceso sobre un principio dispositivo originado en la Constitución de 1931.
  • (^) Los regímenes preautonómicos condicionaron la solución final mediante los Pactos Autonómicos entre UCD y PSOE firmados en 1981.
  • Estos pactos dieron condujeron a la generalización de todas las regiones a una autonomía política.
  • El Tribunal Constitucional ha tenido que clarificar la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.
  • En el art. 2 se recoge el derecho a las nacionalidades y establece un principio general de organización del Estado.
  • Art. 137 se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Otorga la capacidad para la gestión de sus respectivos intereses.
  • (^) En España existe solo un Estado políticamente descentralizado. Es un Estado unitario complejo, integrado por una pluralidad de organizaciones territoriales autónomas.

TEMA 4. LA NORMATIVIDAD DE LA CONSTITUCIÓN.

  1. El carácter normativo de la Constitución: evolución y significado de este principio.
  • (^) Significado: conjunto de normas superiores a los del Derecho Positivo que han derivado del Derecho natural.
  • J. Locke habla del Derecho natural, pero en un ámbito teórico y dogmático.
  • En el Bonhams case, el derecho natural se invocó para limitar el poder del rey. El juez Coke dicto sentencia a favor de Bonham y dio a entender que se había violado el principio de Common law. Por primera vez se había se establecía un control de la norma.
  • Edward coke: juez encargado del Bonhams case (1610), para garantizar el ejercicio de la medicina en Londres, examinarían a un practicante y se puede llevar a cabo sanciones. Bonham, se negó al haber sido licenciado en Cambridge y fue encarcelado por el colegio de médicos. Le da la razón porque se ha violado el principio del common law , lleva el control de la constitución por primera vez. Los jueces podían inaplicar normas que fueran en contra de la norma superior.
  • En 1688 se da lugar la rebelión gloriosa, donde empieza a establecer las bases del parlamento. Se estableció la Constitución americana, la primera escrita y sienta la primacía del constitucionalismo, su carácter normativo y su pretensión de llevarla a los poderes públicos.
  • Hamilton, en the Fedaralist papers defiende la constitución es limitadora. En EE. UU. se da el caso de que los jueces podrán inaplicar las leyes que violen la constitución.
  • En Europa, la idea no arraiga porque los revolucionarios siguen la idea de Rousseau, la ley es la expresión del pueblo. La constitución del siglo XIX no se veía como una ley suprema sino son como una recopilación de principios programáticos, se limita a marcar unas pautas de orientación. Ejemplo Cº Cádiz.
  • En Europa ha tardado hasta es el siglo XX hasta dar importancia al control constitucional mediante tribunales, etc.
  1. Las peculiaridades de la norma constitucional.
  • (^) Todas las constituciones tienen carácter normativo.
  • Existen normas que requieren de otras normas interpuestas para su complitud, pero no por ello pierden su carácter normativo o eficacia jurídica.
  • Art. 130 CE, encomienda a los poderes públicos la realización de esa tarea, su incumplimiento no se alegará a Tribunales, pero si a la irresponsabilidad política.
  • (^) Este tipo de normas tienen un minus de efectividad jurídica pero un plus de efectividad social.
  1. Heterogeneidad de las normas constitucionales.
  • Constituciones han establecido una graduación jerárquica de sus propios preceptos. Otto Bachosf, “ normas constitucionales inconstitucionales?” en los años 50, en Baviera, el tribunal constitucional declaro una norma inconstitucional. En la nuestra Tit X.
  • Rubio Llorente ha distinguido 7 tipos de normas:
  • Normas orgánicas: las que contemplan la constitución de los órganos constitucionales. = que las normas atributivas de competencia.
  • Derechos fundamentales: Art. 15-20;
  • Si una norma choca con la Constitución, se conforma dentro de ella. Esto se debe a que la constitución.
  • Principio de presunción de la constitucionalidad de las normas y de las leyes. Hay que presumir que el legislador hace leyes conforme a la Constitución; cuando una ley da varias interpretaciones, el legislador lo hará conforme a la Constitución; no puede presuponerse la hasta que un tribunal constitucional lo declare.
    1. Eficacia de la derogatoria de la Constitución.
  • El derecho tiene unas normas que se encaminan en la sucesión temporal de esa norma jurídica.
  • Carlos IV, Novísima recopilación, una obra que recoge el derecho desde Alfonso X el sabio hasta ese momento.
  • Con la promulgación del Código Civil y las posteriores Constituciones derogan la Novísima recopilación. Lex posterior derogat anteriori.
  • Disposición derogatoria consta de 3 apartados, pero el ultimo es el más importante.
  • En el establece la derogación de las disposiciones a la constitución y da continuidad de las que no lo son. Interpretación a sensu contrario: las que no son contrarias no quedan derogadas.
  • ¿Quién decide si una disposición es contraria?
    • Ex Alemania: solo los jueces ordinarios al hilo de su aplicación pueden decir que la ley choca con la constitución.
    • (^) Ex Italia: solo mediante Corte Constituzionale ; órgano para decidir la inconstitucionalidad de las leyes preconstitucionales.
  • En España se ha seguido un modelo híbrido
  • Diferencia entre inconstitucionalidad sobrevendía y de la derogación
    • Jueces deciden que la ley es
    • (^) Tribunal constitucional inconstitucional
  • Los jueces que aplican la ley, en un litigio, el Tribunal Constitucional.

TEMA 5. LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO.

  1. Los principios constitucionales informadores del ordenamiento:
  • En el artículo 9.3 de la Constitución procede a la enumeración de los principios informadores del ordenamiento jurídico.
  • No estamos ante una enumeración anárquica y desordenada sino ante principios que manifiestan una multiplicidad de conexiones. Esto lo ha insistido el TC estableciendo los principios constitucionales cobran vida en función de los demás, en tanto sirva promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado.
  • “principios generales del derecho”
  • No así porque son principio que informan, vertebran y rigen el ordenamiento jurídico en su conjunto.
  • Son principios que son inmateriales.
  • Los principios del art. 9.3 reflejan una tradición arraigada en los ordenamientos liberales, que pretendían y pretenden garantizar la situación jurídica de los ciudadanos frente a la actuación de los poderes públicos.
  • (^) El art. 9.3 no puede dar lugar a derechos cuya defensa sea un recurso de amparo. Estos principios son mandatos a los poderes públicos y al legislador. Pero no cabe duda ante su eficacia normativa.
  • Su garantía constitucional se hará efectiva mediante las únicas vías procesales accesibles: cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de inconstitucionalidad.
  • (^) En el artículo se dan 7 principios que según Villa Palasí se dividen en 2: a. El principio de legalidad y los principios con el relacionados: jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes. Principio de legalidad.
  • Jurídicamente se traduce el principio de la primacía de la ley en cuanto expresión de la voluntad popular. Es un dogma básico de todo sistema democrático.
  • Conforme a este principio todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley, pero también el poder legislativo este sujeto a la Constitución, siendo misión del TC velar por que se mantenga esa sujeción de la ley a la Constitución. Siendo esto una forma de sumisión a la voluntad popular, expresada como poder constituyente.
  • (^) La manifestación mas especifica es la sumisión a la ley de la actividad administrativa, proclamada por el art. 10.3.
  • Garrido Falla defiende que, por una parte, la sumisión de los actos administrativos concretos a las disposiciones vigentes de carácter general y por otra, la sumisión de los órganos que dictan disposiciones generales al ordenamiento jerárquico de las fuentes del derecho.
  • Al igual que el principio de sujeción a la Cº. se origina en la Revolución Francesa, según el dogma rousseauniano era la expresión de la voluntad.

Principio de jerarquía normativa.

  • (^) Este principio implica la existencia de una diversidad de normas entra las que se establece una jerarquización, conforme a la cual, una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango.
  • Implica que el ordenamiento jurídico adopte una estructura jerarquizada cuya cúspide sitúa a la Constitución.
  • (^) Nació como una consecuencia del dogma liberal de la supremacía o imperio de la ley.
  • En cuanto norma superior del ordenamiento, la ley revestía la característica de fuerza de ley , en relación con otras normas, lo que condujo a una jerarquización normativa.
  • De esta forma, las normas iban a ordenarse sobre la base de articulación jerarquica, pero se añadieron otros principios ordenadores como el principio de competencia , que alude a la
  • Es el principio de mayor alcance del art. 9.
  • (^) El TC ha reconocido que es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de arbitrariedad”.
  • Este principio no puede erigirse en un valor absoluto por cuanto daría lugar a la congelación del ordenamiento jurídico existente. Al regular las relaciones de convivencia humana debe respetar a la realidad social de cada momento como instrumento de perfeccionamiento y progreso.
  • Proyectando hacia el sistema tributario, no puede entenderse como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal.
  • El TC ha rechazado que pueda invocarse el principio de seguridad jurídica para hacer valer ante él y frente al legislador, derechos adquiridos.
  • (^) Es indudable que este principio vincula al legislador, de tal manera que una norma legal incierta o que cause incertidumbre deberá reputarse ilegitima desde la óptica constitucional.

Principio de publicidad de las normas.

  • Se considera como un requisito del principio de seguridad, ya que, mediante la publicidad, las normas pueden ser conocidas por los órganos de aplicación del Derecho y ciudadanos, de esta forma encuentran en condiciones de conocer las consecuencias jurídicas de sus propios actos.
  • Villar Palasí defiende que si el Derecho no fuera público no habría pauta cierta de conducta y “derecho” quedaría más que una entelequia.
  • (^) Es incomprensible la idea de una norma secreta en un sistema constitucional cuyo ultimo fundamento de legitimidad hay que buscarlo en la voluntad del pueblo.
  • Las normas tienen una validez objetiva, debiendo aplicarse a todos con independencia de que las conozcan o no: art. 6.1 CC “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” iuris et de iure.
  • (^) La vacatio legis se orienta a posibilitar un conocimiento generalizado de la norma antes de su entrada en vigor. Esto se refleja el art. 2.1 CC.

Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

  • (^) Definición de Federico de Castro: “irretroactividad significa que la ley se aplicará al efecto futuro y no al pasado”. Una ley retroactiva es cuando sus efectos se proyectan sobre hechos o relaciones jurídicas acaecida con anterioridad a su entrada en vigor.
  • El TC precisa los efectos del 9.3 afirmando que una norma es retroactiva cuando incide sobre “relaciones consagradas” y “afecta a situaciones agotadas” y lo que prohíbe el 9.3 es la retroactividad como incidencia de una Ley en los efectos jurídicos ya producidos en los sistemas anteriores.
  • Este principio ya aparece en el art. 2.3 del CC, estableciendo irretroactividad admitiendo excepciones de efectos profuturo.
  • La constitución defiende los efectos de la retroactividad in peius de las Leyes a las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos.
  • Constitucionalmente el legislador puede dotar a una Ley el ámbito de retroactividad que considere oportuno. El TC ha entendido que la interdicción absoluta de la retroactividad conduciría a situaciones congeladoras del ordenamiento jurídico.
  • La irretroactividad se presenta para 2 tipos de disposiciones:
    • Sancionadoras no favorables: su ámbito es el Derecho penal y administrativo. La irretroactividad de estas disposiciones es un principio básico de este ámbito. La Constitución garantiza la retroactividad de la ley penal favorable, art. 24 CP. Disposiciones in peius , que empeoran la condición de una persona. Ex: multa tráfico que aumenta. Las disposiciones favorables, in bonum partem , que mejora la condición de una persona. Mejora la condición en el ámbito penal.
    • Restrictivas de derechos individuales: plantea problemas interpretativos de mayor envergadura. disposición que limita el derecho de los ciudadanos. Iura quesita , derechos adquiridos. EX: compra vivienda declaración de la renta durante gobierno de Felipe González.
    1. La pluralidad de ordenamientos jurídicos.

TEMA 6.

3. La ley ordinaria

  • La ley ha perdido su carácter todopoderoso propio de la Declaración de Derechos de 1789. Hoy existen límites constitucionales infranqueables para el legislador, también instrumentos procesales para afirmar la primacía de la Norma suprema.
  • La cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo son instrumentos destinados a asegurar la actuación del legislador se mantiene dentro de los limites establecidos por la Constitución.
  • Perez Royo, dice que la única norma que de manera no excepcional sino ordinaria es general y primaria en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de una fuente que tiene fuerza de ley.
  • La ley se nos presenta como una norma dotada de una fuerza irresistible por las demás fuentes del Derecho.
  • Conjuga una doble operatividad: fuerza coactiva sobre las demás normas y resistencia igualmente activa frente a todas ellas.
  • La elaboración de la ley sigue el procedimiento legislativo de contemplado en detalle por los Reglamentos de las Cámaras. Implica que la ley sea aprobada por los plenos de ambas.
  • Los Reglamentos contemplan determinadas especialidades procedimentales, las Leyes de Comisión.
  • Art. 75.2 prevé la posibilidad de que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
  • La Cº establece un ámbito material indelegable, no sujeto a este tipo de delegación. Art. 75.3 exceptúa sus ámbitos.
  • El Reglamento del Congreso ha desarrollado esta normativa en su art. 148.1, ha convertido en un procedimiento especial en uno común al otorgarle carácter preferente.
  • Ámbito formal , refiere a la aprobación por mayoría absoluta en la Cámara Baja en una votación final en su conjunto. Parece primar el elemento material dado que el elemento material comporta siempre el formla, cosa que no ocurre a la inversa.
  • Pero el art. 28.2 de la LOTC altera el elemento material.
  • Establece que la inconstitucionalidad de la ley ordinaria o autonómica puede ser declarada no solo por la invasión de un ámbito material reservado a la ley orgánica sino simplemente por chocar con una ley orgánica con independencia de su contenido.
  • Implica optar por una concepción dual de la ley orgánica, a la par material y formal, lo que implica que la ley orgánica es una norma jerárquicamente superior a la ordinaria.
  • Posición de la ley orgánica en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. 2 Pos
    • Ley orgánica vincula de modo especial, superior jerárquicamente.
    • (^) Ley orgánica es ley especial por su peculiar ámbito material.
  • TC posición intermedia, dando a entender que es un básicamente un concepto material. Pero también admitió que tiene materias distintas que la lord y es jerárquicamente superior.
  • En su STC 73/1986 habla del efecto de congelación de rango que se produce al ser aprobada una ley orgánica con lo que refuerza mas la concepción jerárquica que ocupa.
  • (^) El TC admitió la plena compatibilidad de la reserva del art. 81.1 con la colaboración internormativa.
  • La constitución solo impide la colaboración internormativa se establezca a través de formulas delegantes, como Decretos Legislativos gubernamentales, de tal maner que cuando la remisión de la ley organica lo es a la Ley formal no existiría obstáculo para su reconocimiento de regularidad constitucional. 6. Los Estatutos de Autonomía. Su naturaleza y contenido.
  • Se sienta en el principio dispositivo.
  • Por eso se forman los Estatutos de Autonomía.
  • Art. 147
  • (^) Mirar nota.
  • EN el 1º partadoe enuncia 3 cosas:
    • los estatutos de CCAA están sujetos en la Constitución y haya su razón de ser en ella
    • los estatutos serán la norma institucional básica. Porque
    • (^) es la norma que diseña la comunidad auto.
    • fija las instituciones de la autonomía.
    • pluralidad del ordenamiento jurídico.
  • Porque es incorrecto decir que un estatuto es una ley orgánica.
  • Tienen una naturaleza Paccionada, CA y Estado. También tiene naturaleza paccionada para la reforma (no puede reformase por si mismo)
  • Una ley orgánica puede ser reformada por si misma.
  • Además, otras 2 razones:
    • (^) Un estatuto no puede ser reformada por una ley orgánica.
    • Tiene rango de ley orgánica pero no es esta.
  • Formalmente ha encapotado los estatutos de autonomía con el rango de ley orgánica, ello significa que los estatutos son leyes orgánicas. Son diferentes y superior a esta.
  • Contenido:
    • (^) Apartado 2.
    • Problema con la delimitación. EX: Condado de Trebiño. (burgos frente a País Vasco). Ninguna CCAA puede regular otros estatutos.
    • Establecer sede de CCAA. EX: sede de Castilla y León (Valladolid, Salamanca y León) Recurso inconstitucionalidad dentro de las reservas material para 147.2 TC : la reversa material es relativa no fija.
    • Competencias: normas atributivas de competencia de las CCAA. 7. Los Reglamentos Parlamentarios.
  • Según MORODO, el principio de autonomía parlamentaria fue asumido por el Estado Liberal como un elemento esencial.
  • (^) Sieyes, en la teoría del poder constituyente había fundamentado este mismo principio.
  • Tradicionalmente se ha visto afectado por los cambios de orientación de la vida política.
  • Los Reglamentos inciden sobre aspectos claves para el conjunto político, funcionamiento de los grupos parlamentarios, fiscalización del Gobierno, relaciones con otros órganos…
  • La controversia se sitúa en torno a su naturaleza jurídica. 2 posturas iniciales.
    • (^) Hatschek, considera que son más un conjunto de reglas convencionales que de normas jurídicas. Para el son meras compilaciones practicas largamente observadas.
    • Laband, considera que son de una naturaleza estatutaria, de derecho corporativo dado que solo cubren los asuntos interiores de la Cámara, obligando exclusivamente a sus miembros.
  • (^) En ambas el funcionamiento interno de las Cámaras era cuestión ajena al ordenamiento jurídico del Estado.
  • El progresivo protagonismo del Parlamento sobre los restantes órganos constitucionales condujo a la doctrina de Hauriou al replanteamiento, reconociendo la naturaleza jurídico- pública. Carecían de relevancia en el exterior y no podían ser invocados en Tribunales.
  • (^) Tras la II GM se da una nueva postura de Bon Valsasina. Este defiende que no hay naturaleza común en el conjunto de normas reglamentarias, pero, cabe distinguir las que generan efectos frente a terceros de aquellas otras que limitan su eficacia al ámbito interno de la Cámara.
  • Se ha entendido que los Reglamentos son normas jurídicas derivadas de la Constitución, por lo que tienen su propio lugar en el ordenamiento jurídico.
  • Así, el problema se traslado al rango jerárquico de los Reglamentos.
  • Por lo tanto, los actos gubernamentales tienen fuerza de ley.
  • (^) LOTC art. X incluye actos con fuerza de ley que pueden ser impugnados a) Decreto legislativo.
  • Son las normas que dicta el gobierno de la nación previo a la aprobación de las Cortes. Son normas en las que las Cortes pierden su potestad legislativa. Por lo tanto, debe darse en situaciones excepcionales.
  • (^) Las Cortes Generales las que toman la iniciativa e habilitar al Gobierno que dicte disposiciones con rango de ley, Decretos Legislativos.
  • Se plasma con el art. 85 de la Cº y su referencia a los actos con fuerza de ley es concisa.
  • Contrasta con la meticulosidad que se atribuye al art. 82-84 en el cual a través de las Cortes Generales habilitan al gobierno para que dicte Decretos Legislativos.
  • (^) Se caracteriza por los siguientes rasgos o requisitos:
    • Existencia de un limite material infranqueable para la delegación: las materias reservadas a la ley orgánica. Art. 82.
    • El sujeto habilitante son las Cortes Generales a través de las Leyes del Pleno, el sujeto habilitado es el Gobierno.
    • (^) La delegación se formalizará mediante 2 posibles técnicas (art. 82.2): ■ Ley de Bases : cuando su objeto sea la formación de textos articulados. No puede aprobare en comisión. También se exigen requisitos. Establecer unas bases concretas, con los aspectos fundamentales que posteriormente se ha desarrollar. ■ (^) Refundición : se hará mediante una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en un solo artículo. Puede darse una refundición material pero también implica la armonización de los textos (para evitar repetición, controversias etc.)
    • Sean de bases u ordinarias deben ajustarse a las siguientes condiciones: ■ (^) Otorgar delegación al gobierno sin permitir subdelegación. ■ Hacerlo de forma expresa. ■ Para una materia concreta ■ Con fijación de plazo para su ejercicio. ■ Para un solo acto por lo tanto se extingue cuando el Gobierno haga uso de ella mediante la publicación de la norma correspondiente.
    • Habrá de limitarse el objeto y alcance de la delegación legislativa. Art. 82.
    • Las leyes ordinarias que autoricen refundición
    • Las leyes de bases
  • Para ellos se prevén 3 tipos de control. 1º Sede Constitucional. 2º Control judicial ordinario (contencioso-administrativo). 3º control político parlamentario Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso formulas adicionales de control.
  • Control constitucional: presenta 2 vertientes ■ (^) Control de constitucionalidad material: si el contenido es conforme a la constitución. Implica que el TC, verificar la compatibilidad del decreto legislativo con la ley de bases. Si el TC considera algún art. Choca con alguna ley de base, puede declarar la inconstitucionalidad al vulnerar la ley de base, es decir, el art. 82. ■ (^) Control de constitucionalidad formal (plazo) y sustancial (verificar si se conforma con la ley de base)
  • Tribunales ordinarios: Por su naturaleza de ser decreto el TC ha entendido que puede ser controlado por los jueces ordinarios.
  • Propias cámaras parlamentarias: han previsto un procedimiento de control preciso.
  • (^) Si en 1 mes de la publicación ningún diputado o grupo parlamentario ha formulado objeciones se entiende como que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación.
  • Si se formula algún reparo, La Mesa del Congreso remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara que deberá emitir un dictamen respecto al plazo que señale. Este será debatido en el Pleno del Cámara.
  • (^) Se puede apreciar que esta sometido a unos requisitos formales estrictos orientados a delimitar la potestad.
  • No cabe confundir el poder legislativo ordinario con el poder legislativo delegado. Estamos ante fuentes ubicadas en planos diferentes. Derivan consecuencias importantes
  • Si un determinado precepto que emana directamente de las Cortes no sería inconstitucional, a no ser por oposición material a la Constitución puede serlo si procede del Gobierno a través de un Decreto Legislativo por haber ejercitado del modo irregular la delegación legislativa.
  • ¿
  • (^) Técnica de refundición: reunir en un texto único, 2 textos legislativos. Puede darse una refundición material pero también implica la armonización de los textos (para evitar repetición, controversias etc). Sus requisitos. ■ La ley delegadora la potestad fundición ■ La ley debe precisar si la labor del gobierno es puramente material o es una labor que implica la armonización. (refundición material o a
  • Se establecen un sujeto delegante y sujeto delegado.
  • La delegación es intransferible.
  • Tiene que ser una delegación especifica. B) El decreto-ley.
  • (^) Es aquella norma que emana del Gobierno en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, diferenciándose del Decreto legislativo por su iniciativa en las Cortes.
  • Es una nueva excepción al procedimiento ordinario de elaboración de las leyes, por lo que esta sometido a unos requisitos determinados.