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Constitucional 1 todo, Apuntes de Derecho Constitucional

Primer cuatrimestre constitucional 1

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 25/05/2019

dulis8976
dulis8976 🇪🇸

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TEMA 1. TEORÍA DEL ESTADO I.
1. El concepto de Estado y el derecho constitucional.
El constitucionalismo pretende organizar y reformar el Estado, no suprimirlo.
Uso común del término “Estado” como organización de una comunidad política.
El concepto de Estado aparece cuando hay una comunidad política, relación política entre los
ciudadanos. Es la forma de organización de la comunidad política.
La teoría de Estado sostiene que el Estado se constituye a partir de la conjunción de 3 elementos
esenciales y la ausencia de cualquiera de ellos impediría la existencia del Estado en su sentido
jurídico.
a. Nación como elemento o base humana del mismo;
b. Territorio como base física;
c. Poder con una seria de características de la que la mas importante es la Soberania;
En resumen ( territorio, pueblo y nación)
El estado es: agrupación humana establecida sobre un territorio determinado con poder
soberano que se ejerce de conformidad con el Derecho
1.2. Condiciones para la aparición del Estado moderno: el Estado y sus elementos.
En la Baja Edad Media el poder político estaba disgregado, no existe ninguna organización
política que sustituya al Imperio Romano. Fragmentación del poder político.
A partir del s. XII se empieza a dar una reestructuración del núcleo de poder político en torno a
los Reyes.
Vamos a estudiar el derecho constitucional desde la aparición del Estado moderno.
A partir de los siglos XIV y XV, los reyes europeos iniciaron el proceso de formación del Estado
moderno, al comenzar a concentrar y centralizar el dominio sobre sus tierras.
Los reyes fueron "ayudados por los burgueses que deseaban desprenderse de los señores
feudales, ya que se veían perjudicados por la condición de vasallos de éstos y la economía
feudal.
Estado moderno: tiene lugar con la delimitación final de los Estados Nacionales en Europa
(s.XV, s.XVI). Tratado Westfalia (1648), frontera fijas en Europa. Diferenciación de lo nacional
frente a lo extranjero.
Mediante la Paz de Westfalia finalizó la Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de
los ochenta años entre España y los Países Bajos. Este Tratado propició la pérdida del poder del
emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y una mayor autonomía de los 350 estados
resultantes.
Este es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así:
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TEMA 1. TEORÍA DEL ESTADO I.

1. El concepto de Estado y el derecho constitucional.

El constitucionalismo pretende organizar y reformar el Estado, no suprimirlo. Uso común del término “Estado” como organización de una comunidad política. El concepto de Estado aparece cuando hay una comunidad política, relación política entre los ciudadanos. Es la forma de organización de la comunidad política. La teoría de Estado sostiene que el Estado se constituye a partir de la conjunción de 3 elementos esenciales y la ausencia de cualquiera de ellos impediría la existencia del Estado en su sentido jurídico.

a. Nación como elemento o base humana del mismo; b. Territorio como base física; c. Poder con una seria de características de la que la mas importante es la Soberania; En resumen ( territorio, pueblo y nación) El estado es: agrupación humana establecida sobre un territorio determinado con poder soberano que se ejerce de conformidad con el Derecho

1.2. Condiciones para la aparición del Estado moderno: el Estado y sus elementos.

En la Baja Edad Media el poder político estaba disgregado, no existe ninguna organización política que sustituya al Imperio Romano. Fragmentación del poder político. A partir del s. XII se empieza a dar una reestructuración del núcleo de poder político en torno a los Reyes. Vamos a estudiar el derecho constitucional desde la aparición del Estado moderno. A partir de los siglos XIV y XV, los reyes europeos iniciaron el proceso de formación del Estado moderno, al comenzar a concentrar y centralizar el dominio sobre sus tierras. Los reyes fueron "ayudados por los burgueses que deseaban desprenderse de los señores feudales, ya que se veían perjudicados por la condición de vasallos de éstos y la economía feudal. Estado moderno: tiene lugar con la delimitación final de los Estados Nacionales en Europa (s.XV, s.XVI). Tratado Westfalia (1648), frontera fijas en Europa. Diferenciación de lo nacional frente a lo extranjero. Mediante la Paz de Westfalia finalizó la Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los ochenta años entre España y los Países Bajos. Este Tratado propició la pérdida del poder del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y una mayor autonomía de los 350 estados resultantes. Este es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así:

Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa. sus elementos: población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio Constitucionalismo no democrático. Límite del poder del Estado al rey absoluto. Tesis ius naturalista: todo el mundo nace con unos derechos otorgados por Dios (derechos naturales). El ciudadano existe antes que el Estado. Contractualismo: poder político creado por un contrato, derechos contra los cuales el Rey no puede ir en contra de ellos. Constitucionalismo quiere organizar y reformar el Estado, busca el límite del poder del Estado.

Constitucionalismo democrático. Basado en el gobierno del pueblo, democracia. Aparece con las Revoluciones Liberales del s. XVIII de Francia y EEUU. Entiende que existe un poder absoluto basado en el pueblo, previo al Estado. Pueblo limita y crea al Estado. …………………………………………………………………………………………………… Volviendo a la Edad Media, existen dos autoridades supremas:

  • Emperador: personaje que quiere mantener la figura del Imperio Romano y recuperarlo.
  • Papa. Señor espiritual y terrenal. Crítico con las guerras de religión porque cuestionan su autoridad (protestantes). El Rey en el s. XII era un centro de poder más, era un “primus inter pares” (primero entre iguales), no era una institución poderosa. Tenía un titulo de noble con capacidad de convocatoria de ejércitos con lo que fue poco a poco acumulando poder político. No podía imponer un poder absoluto. Apoyo de los burgueses que ya estaban hartos de las relaciones vasalláticas que los unían a los Reyes. Primera Administración Publica nace con el objeto de mantener a los ejércitos. Reyes fueron conquistando países y pasaron de primus inter pares a Reyes absolutos. Para que exista el Estado Moderno tiene que existir un poder político como sujeción a una comunidad política. Ejerce su potestad en un ámbito determinado sobre todos aquellos que se sitúen en él.

Medidas que toma el príncipe para guiar a la masa ignorante. Se sirve de dos principios:

  • Simpatía: agradar al pueblo, caer bien. No puede ser odiado por el pueblo. Aunque alguna acción sea impopular tiene que disfrazarla para no ser odiado por el pueblo y conseguir el bienestar.
  • Mentira o engaño: el pueblo es como es, el príncipe tendrá que utilizar esto para llevar al pueblo por el buen camino. La Religión. Maquiavelo no está enfrentado a la religión, aunque cree que las familias poderosas y el Papa se interponen a la creación del Estado Moderno. La religión es un elemento a favor del príncipe, ya que sirve para apaciguar a la masa. Tiene que promover la religiosidad del pueblo.

4. La doctrina de la soberanía y sus características

Bodino

Nacido en Francia, en un entorno en donde se empieza a consolidar la monarquía absoluta de Francisco I. Intenta explicar el poder máximo del Estado Moderno. Detecta diferentes poderes en una sociedad organizada. Existirán poderes intermedios siempre sometidos a un poder soberano, un poder que está por encima de todo. Bodino analiza ese poder planteando los atributos de la soberanía:

  • Es un poder originario, absoluto e indivisible.
  • Indelegable.
  • Soberanía no puede ser compartida. El soberano no puede ser el pueblo porque estamos hablando de una masa anárquica, el Rey será el mejor. Gobierno de la oligarquía. Plantea que existen grandes familias que gobiernan mediante un pacto, se convertirá en un gobierno inestable porque al final se darán conflictos entre ellos. Monarquía es la mejor forma de gobierno: monarquía absoluta. Aunque existan poderes intermedios tendrán todos que estar subordinados al poder del Rey.

TEMA2. TEORÍA DEL ESTADO II

2.1. El constitucionalismo como límite del poder.

En la Edad Media existen unos centros de poder que están limitados a su vez por otros. Nadie tiene el poder absoluto. En el Estado Moderno todo el poder se concentra en una persona→ Rey absoluto. Aparición de una corriente doctrinal que intenta limitar el poder del Estado→constitucionalismo. Tiene su origen en Inglaterra en el s. XVI pero su desarrollo se producirá en el s. XVIII en Inglaterra y Francia. El fundamento filosófico de esta corriente, en un principio, será ius naturalista (corriente del derecho natural). Defensa de que todo el mundo nace con una serie de derechos otorgados por Dios. Santo Tomás de Aquino. Plantean que el Estado es posterior al ser humano, por lo que no se pueden vulnerar esos derechos. Primero tiene que formarse un Estado para poder implantar el constitucionalismo. El constitucionalismo busca limitar el poder del Estado. Constitución Fruto del constitucionalismo democrático, el cual se basa exclusivamente en la soberanía del pueblo (democracia). Aparece con las Revoluciones Liberales en el s. XVIII. El pueblo solo puede ser democrático, su poder no puede estar limitado por nadie. El pueblo crea al Estado y a su vez lo limita. Existe un ente político de poder ilimitado (pueblo) y existe un límite al poder del Estado. El constitucionalismo no tiene por qué ser democrático. La Revolución Liberal inglesa de finales del s. XVIII no es democrática porque no plantea la soberanía popular, sino la del Parlamento. Necesidad de existencia de Estado y Constitucionalismo para que exista Constitución.

2.2. Doctrinas contractualistas clásicas: Hobbes y el Estado como Leviatán.

Dos clases de contractualismo:

  • Contractualismo constitucionalista: existe un límite del poder. Hobbes y Locke.
  • Contractualismo radical democrático: el poder no se puede dividir. Rousseau. Esquema contractualista:
  • Lo que se construye es el Estado Civil. Existe una situación de orden, leyes civiles, política…
  • El estado anterior será el Estado de Naturaleza (situación en que viven los hombres hasta que se construye el Estado Civil). Existen leyes naturales, no existe política al no existir Estado, no hay decisión sobre las cosas comunes.
  • El cambio de un estado a otro pasa por la realización de un contrato, legitimación del estado civil. Hobbes Persona con un carácter complicado, pesimista.

de la Revolución Francesa, al defender la supremacía de la voluntad popular frente al derecho divino. Radical democrático. Optimista antropológico. El hombre es bueno en naturaleza. Animal que vive en el marco de la naturaleza. Es contractualista: Paso del estado de naturaleza al civil, mediante el contrato. No es constitucionalista. Radical democrático contractualista, pero no constitucionalista. En el estado de naturaleza no existe ley más allá de la ley natural. Estado regido por la ley natural (ley de los animales que viven en pazo con el medio ambiente). No conocen los vicios de la civilización, no existe la propiedad, todo es de todos. No hay peleas, no hay violencia… Su obra más importante son “Los Discursos”. Dos tratados diferentes En el primero trata las condiciones de vida del estado de naturaleza y de cómo viven en dicho estado. El hombre cuando vive en naturaleza es un hombre bueno. Existencia de una libertad natural, en el estado de naturaleza el hombre hace lo que quiere. Paso al estado civil: llega un momento en que el hombre dice que tiene la propiedad sobre algo. Aunque en el estado de naturaleza no existe la propiedad, el resto de gente se lo cree y le reconoce el objeto como suyo. Aquí es donde aparece la propiedad como un hecho, que deviene del reconocimiento democrático de la sociedad. Antes del contrato surgirá la propiedad, que será el origen de la desigualdad. Una vez aparece la propiedad habrá que crear unos instrumentos jurídicos mediante el contrato. La libertad natural tiene un límite que al hombre no le gusta, necesita sentirse dueño de su destino, es un animal racional. Esto no puede llevarlo a cabo en el estado de naturaleza, con la creación de la propiedad se abren las posibilidades de una nueva vida: participación política. La propiedad crea el estado civil con sus instituciones y vicios relacionados: egoísmo, avaricia, crueldad... Rousseau no creía en la individualidad, solo en las decisiones en comunidad. Soberanos en una sociedad política:

  • Ley Civil.
  • Soberanía.
  • Voluntad general. Poder absoluto del pueblo (soberanía popular). Si el pueblo pasa del estado natural al civil, podrá hacer lo que quiera. El estado civil se constituirá a través del contrato con una ley civil, hecha entre toda la población. El Parlamento sirve como instrumento de destilación de la voluntad del pueblo (voluntad general) →superior a la voluntad de la mayoría.

Con la ley civil se consigue la libertad civil. En el estado civil hay felicidad porque sabemos que podemos construir nuestro futuro. El hombre podrá volver potencialmente al estado natural. Aun que se pueda hacer no lo haremos porque la libertad civil es superior al estado natural, sería un problema de voluntad. La persona que no cumple con la ley civil será obligada a cumplir la ley porque es una persona ignorante. Cuando cumpla la ley será libre. La legitimidad de creación del origen político viene del hecho. Propiedad(hecho)→Contrato(derecho). Para Hobbes y Locke el origen será el derecho.

TEMA 3. TEORÍA DEL ESTADO III.

3.1. Las revoluciones liberales y el nacimiento del poder constituyente.

Rousseau no vivió las Revoluciones de América ni la de Francia. Las Revoluciones Liberales son las guerras ideológicas que se producen contra el poder en los siglos XVII y XVIII, en Europa y América del Norte. La revolución liberal es el nombre con el que se designa la revolución política incluida en el proceso de cambio revolucionario en todos los ámbitos con el que se cierra la Edad Moderna y comienza la Edad Contemporánea. La primera fue la Revolución Inglesa. Revolución Gloriosa 1688. Revolución Norteamericana. Declaración de Independencia 4 de julio de 1776. Revolución Francesa. 14 de julio de 1789 toma de la Bastilla. La Revolución Inglesa fue una revolución no democrática. Francia y América del Norte perseguían fines constitucionales democráticos, teoría del poder constituyente. Las tres Revoluciones tienen denominadores comunes:

  • Hegemonía de las libertades civiles frente a los privilegios nobiliarios.
  • Buscan garantías para los derechos de los ciudadanos, basado en el control o limite del poder del Estado.
  • Existencia de una democracia representativa y división de poderes. Diferencias entre Revoluciones:
  • Las revoluciones norteamericanas y francesas se basan en la soberanía popular. Pensamiento de Rousseau. El pueblo tiene y ejerce el poder constituyente, tiene el poder ilimitado. Creen también en el límite del poder, un poco contradictorio con la soberanía del filósofo francés.
  • Revolución inglesa no se basa en la soberanía del pueblo. PODER CONSTITUYENTE: EL PUEBLO CON UN PODER ILIMITADO. AÚN NO EXISTE GOBIERNO. INTENCIÓN DE DOTARSE DE UNA CONSTITUCIÓN.

Guillermo de Orange firmó el “Bill of brights”1689, el primer documento liberal en Inglaterra. Firmado bajo un clima de guerra de religiones. A partir de aquí será cuando los ingleses comenzarán a tener una constitución, pero no como nosotros la conocemos. Será una constitución no escrita en un documento único, no compilada, será una recopilación de leyes y usos.

  • State Law. (derecho escrito).
  • Common Law. (interpretación judicial).
  • Conventions. LA REVOLUCION NORTEAMERICANA Independencia de las 13 colonias inglesas. Colonias guerra contra el Imperio Británico. La Guerra de Independencia irá de la mano de la Revolución Liberal: se creó el concepto de Constitución escrita, articulada, coherente (no como la de los ingleses). Rasgos comunes de las colonias:
  • Heterogeneidad. Diversidad de procedencia (holandeses, ingleses, franceses, irlandeses, escoceses…).
  • Esta gente se ve movida a ir a las colonias por las guerras de religiones europeas, el hambre, la desigualdad…Una vez establecidos en las colonias se establece un clima de tolerancia religiosa.
  • Homogeneidad lingüística (Inglés como lengua principal). Las colonias carecían de presencia de grupos aristocráticos. Los ingleses dotaron de cierta autonomía a las colonias, pero siempre respetando la soberanía de la Corona Inglesa. Colonias de establecimiento:
  • Organización autónoma.
  • Gobernador, representante de la Corona.
  • Asamblea elegida por los colonos, no puramente democrática (desde el principio usaron la representación para la vida política). En un principio las colonias no querían independizarse, querían que se les reconociera como ciudadanos ingleses. ▲ Planteamiento de Patrick Henry: Las colonias deberían de tener los mismos derechos que los ciudadanos ingleses con representación en el Parlamento, para no ser discriminados. ▲ Planteamiento de James Otis y Adams: posturas ius naturalistas, existe un derecho previo a la creación del Estado inglés, derechos naturales a los cuales no podía ir en contra el Parlamento inglés.Locke. El detonante del descontento de los colonos fue la aprobación por parte del Parlamento del “Stamp Act”. Solo se había legislado una tasa en especial para los colonos, era un impuesto por oficializar un documento.

Los gastos ocasionados por la Guerra de los Siete Años obligaron al gobierno británico a aumentar los impuestos en las colonias norteamericanas. Considerado como un atentado a sus derechos naturales. “No les podían implantar un impuesto donde ni siquiera había representación”.

  1. Congreso de Nueva York. Primer acto jurídico de muestra de descontento de las colonias. Repulsa al papel sellado o Stamp Act. En Inglaterra reaccionaron mediante la imposición del “Tea Act”. Las colonias estaban obligadas a comprar mercancías del Imperio, esta medida era un impuesto sobre el té entre otros productos. Esto desencadenó en el descontento final de la población colona. Inicio de la Independencia→Motín del té de Boston. Se lanzó al mar todo un cargamento de té. Fue un acto de protesta de los colonos americanos contra Gran Bretaña y es considerado un precedente de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. Los colonos se dieron cuenta de que siempre iban a estar discriminados. Paso de Henry a Otis y Adams. Primer Congreso Continental 1774. Se crea como una institución permanente de apoyo entre las colonias. En este primer congreso se mantiene la lealtad al Rey pero éste no hizo caso a ninguna de las reivindicaciones. Perdida de la última esperanza para mantener las relaciones. Se produjo también una guerra económica que hizo de detonante de la guerra. En 1775 estalló la Guerra de la Independencia. Los sublevados contaron con la valía de tres grandes figuras: Benjamin Franklin, Thomas Jefferson, ideólogos del movimiento, y George Washington, brillante militar y organizador. La guerra se ganó porque los colonos estaban mejor armados de lo que los ingleses creían. También gozaron de cierta facilidad para conseguir ingresos, ayuda de Luis XVI por su rivalidad con Gran Bretaña. En el Segundo Congreso Continental, 4 de julio de 1776, se firma el Acta de Independencia. Independencia de las 13 colonias que serian unos estados independientes dentro de una confederación. Una Constitución para cada colonia. Nacimiento del constitucionalismo democrático. examen Cada unos de los estados se dota de una Constitución y crea su propia organización estatal. Se busca la legitimidad del poder, no existe Rey, por lo que solo puede ser el pueblo (grupo de personas que ejerce el poder constituyente para crear el poder constituido). Las Asambleas Constituyentes redactan un proyecto de Constitución, que cada familia votará. Estas serán constituciones democráticas (escrita, sistemática, codificada…). Contendrá la parte dogmática (derechos) y la orgánica (organización del estado y aprobación de leyes). Se construye el Estado de Derecho: organización del Estado y de la vida social sometida a la ley. Constitución de 1787. Convención de Filadelfia. Se salió con una constitución debajo del brazo, ratificada por los parlamentos de cada uno de los estados. Se eliminó el poder constituyente de cada colonia y se

el peor momento: malas cosechas, ejemplo de la independencia americana y al mismo tiempo el aumento de la deuda por haber colaborado con los revolucionarios, gasto para mantener la nobleza… Muchos monarcas no tenían la necesidad de convocar los Estados Generales, Luis XVI los convocó para aprobar unos nuevos impuestos. El brazo popular se rebelará contra el Rey. En cada brazo había el mismo número de componentes, a la hora de las votaciones siempre ganaba la alianza entre alto clero y nobleza. El tercer estado quedaba relegado.

  • Clero: 0,5% de la población.
  • Nobleza: 1,5 % de la población.
  • Tercer estado: 98 % de la población. A partir de la convocatoria de la reunión de los Estados Generales, los estamentos comenzaron a deliberar por separado. El tercer estado se declara como Asamblea Nacional, porque entienden que son los principales representantes del pueblo francés.

Las profundas disensiones existentes en los dos estamentos superiores provocaron una

ruptura en sus filas, y numerosos representantes del bajo clero y algunos nobles

liberales abandonaron sus respectivos estamentos para integrarse en la Asamblea

Nacional.

Luis XVI se indignó ante la situación se sublevación y los expulsa del Palacio de Versalles, donde tienen lugar los Estados Generales. Este acontecimiento provocó una revolución democrática. Los expulsados (terceros estados más adheridos) se meten en la primera sala que encuentran con la capacidad suficiente (sala del juego de pelota). El 20 de junio de 1789 realizan el Juramento de la Sala del Juego de Pelota: no se iban a disolver como Asamblea Nacional hasta dotar a Francia de una Constitución. 9 de julio de 1789 autoproclamación de dicha asamblea como Asamblea Nacional Constituyente, aunque antes ya tenían ese poder. 14 de julio de 1789 se produce la Toma de la Bastilla. Símbolo del poder del monarca, era una cárcel donde se torturaba y ejecutaba a la gente. Bases teóricas de la Revolución Francesa En enero de 1789 se publica la obra de Sieyés ¿Qué es el Tercer Estado? Elementos de análisis:

  • La monarquía y los nobles eran inútiles, improductivos y gastan mucho dinero.
  • El poder reside en el pueblo y tiene la capacidad para cambiarlo todo, tendrá el poder absoluto, soberano e ilimitado (poder constituyente), podrá cambiar todo el poder constituido hasta el momento: Rey, nobles…
  • La Asamblea Constituyente es el Tercer Estado.
  • Ya estaba todo pensado meses antes de la convocatoria de los Estados Generales.

Sieyés influido por Rousseau, ambos decían que no existía constitución. Los franceses no empezaron aprobando la Constitución sino aprobando la abolición del feudalismo el 6 de agosto de 1789 a través de una ley. Pero poco a poco se irán decantando por un modelo de constitución como el que nosotros conocemos.

En el preámbulo de la Constitución, denominado Declaración de los Derechos del

hombre y del ciudadano redactado el 26 de agosto de 1789, los delegados formularon

los ideales de la Revolución, sintetizados más tarde en tres principios, 'Liberté, Égalité,

Fraternité' ('Libertad, Igualdad, Fraternidad'). En su artículo 16 ya nos dan una

definición cercana de lo que es Constitución: Toda sociedad en la cual no esté

establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes,

carece de Constitución. Es decir ha de contener parte dogmática y orgánica.

Constitución de 1791, primera Constitución democrática europea. Después de la aprobación la Asamblea Nacional Constituyente se disolverá. Sea creará una monarquía parlamentaria. Cuando llegó el momento de decidir por la forma de gobierno, la alta burguesía apoyó a los girondinos, que querían llegar a un acuerdo con la monarquía e instaurar una monarquía constitucional. Por otro lado estaban los jacobinos, que tenían ideas más revolucionarias y de cambios radicales, con tendencia a la instauración de una república democrática, con derechos a la participación política y con la aplicación de medidas más equitativas para la repartición de la riqueza y la lucha contra el hambre popular. Mantuvieron al Rey como poder constituido, pero ya no sería el soberano absoluto. Creación de una asamblea unicameral, el parlamento será el crea las leyes. Separación de poderes, se crea una asamblea nacional como poder constituido. Los que habían participado en el poder constituyente no participan en el poder constituido.

  • Origen del poder constituyente (pueblo) es crear poder constituido (constitución). Después de la Constitución, Luis XVI traiciona al pueblo y pide ayuda a las tropas absolutistas extranjeras para que lo vuelva a colocar como monarca absoluto.
  1. Jacobinistas. Robespierre. Sector radical. Gran violencia para acabar con las tropas extranjeras y Luis XVI (1789), María Antonieta y nobles. 20.000 muertos. Desde 1792 los jacobinos lograron el control de la Convención. La república jacobina en el plano exterior debió frenar el avance de los ejércitos extranjeros, en el plano interior debió combatir la aristocracia, y terminar con la resistencia de los girondinos, que se oponían a la nueva forma de gobierno. Para tomar mejor partido de su control, los jacobinos hicieron alianzas con los sans-culottes (trabajadores independientes, pequeños comerciantes y artesanos), y durante 1793, se creó una institución destinada a establecer un rígido control de los opositores, y castigarlos duramente y aplicar la pena de muerte a todos aquellos que no apoyaban el sistema de gobierno republicano. Este instrumento fue dirigido en persona por Robespierre. Se trataba de mantener dominados a sus opositores, a través del miedo, por lo que se lo llamó: Régimen del Terror. Comité de Salvación pública: principal órgano de gobierno del país. Gobierno constituyente crea una Constitución en 1793 votada por el pueblo, pero no se
  1. Constitución en España durante el Estado democrático.
  2. Constitución de la II República. Constitución de 1978. En España ha habido a lo largo de la historia cuatro constituciones democráticas: 1812/1869/1931/1978. …………………………………………………………………………………………………… La revolución termidoriana supuso un cambio en las preferencias de la burguesía, ante la violencia de los jacobinos se quería instaurar un régimen que les dotara de seguridad. Los burgueses conservadores se dan cuenta de que el concepto de poder constituyente es peligroso para ellos: propiedades, igualdad…No querían un sistema de igualdad absoluto, empiezan a desconfiar. Los burgueses eligieron aliarse con el Rey para acabar con el poder constituyente, que va en contra de sus intereses. La alianza tendrá las siguientes características:
  3. Nuevo concepto de Constitución. Se quiere acabar con la revolución del poder constituyente acabando con el concepto de Constitución, pero lo que pasa es que ese concepto ya estaba muy afianzado en la población francesa, así que la mantuvo pero le quitó la carga del poder constituyente. Se crearán constituciones muertas, existirían pero no había nada detrás. Eliminan la normatividad de la Constitución, es decir, que se aplique materialmente. Diferenciaran la Constitución formal (la Constitución como cosa) y la Constitución material (su aplicación o no). Formal≠material. Así que sucedería lo siguiente:
- Parte orgánica (organización del Estado y elaboración de leyes). Será formal y material. - Parte dogmatica (derechos). Habrá derechos pero no se aplicarán. Será solo formal. 

Se le llamara una Constitución programática, algunos derechos se alcanzaran con el tiempo. También nominalista, porque solo habrá nombres y cosas que no se aplicarán. Los derechos serán desarrollados por vía de la ley, así queda en manos del poder constituido, es decir, el parlamento, cambiar la ley. 2. Legitimidad de la Constitución. La burguesía conservadora se inventa otro concepto: el poder constituyente derivado para acabar con la legitimidad del a Constitución. - Poder constituyente (primario): absoluto, ilimitado, soberano. - Poder constituyente derivado (secundario): el que quieren los burgueses. Según ellos el poder originario crea la constitución y el pueblo delega al Parlamento su modificación.

El poder constituyente derivado es una manifestación no democrática. La delegación de la soberanía es imposible, ya que esta es indelegable. El poder constituyente o es absoluto o no es poder constituyente.

  1. Cosoberanía. El Rey será soberano con el pueblo. Se limita el poder del Rey porque es soberano con el pueblo del mismo modo que se limita el poder del pueblo. Por tanto, será una limitación tanto del Rey como del pueblo. El Rey creará “Cartas otorgadas”: constituciones que el Rey da al pueblo, discutidas en el parlamento, pero sin participación del pueblo.
  2. Positivismo ideológico. Es una corriente doctrinal que justifica que el derecho no necesita estar legitimidad por el hecho. Se basa en que una cosa es el derecho (deber ser) y otra el hecho (el ser). No les interés lo que ocurre en la calle, solo lo que pasa en el ámbito del derecho. Por eso nace:
  • El Estado legal: lo que era lo bueno para los conservadores.
  • El Estado Real: lo que de verdad sucedía en la calle. Esta corriente creará el Estado de Derecho: plantea que el derecho no tiene que estar legitimado, al jurista no le importa que el derecho sea bueno o malo, lo único que le importa es que se cumplan los trámites formales de la parte orgánica de la Constitución. También que el derecho tenga validez, es decir, que la norma se aplique. En el Estado de Derecho existe un ordenamiento jurídico que se cumple. No necesita legitimarse, simplemente se cree en ese tipo de derecho.

3.3. La recuperación de la legitimidad: el Estado Democrático de Derecho.

El Estado Liberal crea desigualdades en el ámbito de la Revolución Industrial. Burgueses vs. Clase trabajadora. Crítica de Lasalle: “El Estado Liberal solo crea desigualdad”. El Estado Liberal habla de la soberanía del Estado, niega la soberanía del pueblo y de la nación. El Estado Liberal Conservador (ELC) se ve amenazado a mediados del s. XIX:

  • Ruptura conservadora: desembocará en el fascismo y en el nazismo.
  • Ruptura socialista: desembocará en comunismos. El ELC se reforma para intentar evitar estas rupturas: Estado Democrático de Derecho. Se recuperará la legitimidad del poder constituyente proveniente de la democracia. Mediante dicho Estado Democrático de Derecho aparecerán de nuevo las Asambleas Constituyentes y se recuperará la normatividad a través del positivismo metodológico.

3.4. El cambio del papel del poder público: el Estado Social.

El Estado Social (ES) surge al finalizar la Segunda Guerra Mundial y continúa hasta

nuestros días.

Fracaso del Estado Liberal Democrático. No se podían repetir los errores del s. XIX.

Junto con la idea de igualdad formal había que incorporar la idea de igualdad material,

para acabar con las desigualdades y mantener el Estado Liberal.

El ES se construye a través de los derechos sociales (derechos del hombre en sociedad:

salud SS, medio ambiente, familia, educación…), además de los civiles y los políticos.

Al no existir estos derechos sociales se produjo el fracaso del EL.

El ES es una creación típicamente europea. Incorporan las bases de legitimidad y

normatividad, enriquecido con el catalogo de derechos sociales.

El Estado Social también es llamado Estado de Bienestar.

Origen del ES

Los socialistas deciden adherirse al EL para intentar su reforma en vez de buscar otro

movimiento (socialdemócratas). Intentarán la transformación incorporando los derechos

sociales.

Problemas del ES

La entrada en vigor de los derechos sociales se realiza a través de la vía legal. Las

constituciones crean derechos no garantizados constitucionalmente a diferencia de los

derechos civiles y políticos (sombras nominalistas).

En la Constitución de 1978 se llaman principios rectores, no son considerados derechos

como los demás.

Art.53.3 CE: no son apelables ante el juez/ solo podrán ser solicitados con respecto a la

legislación vigente. Son derechos nominales, no son derechos reales. Todos los

derechos sociales están a disposición del legislador.

La educación está garantizada porque está recogida dentro del Capítulo II.

Vacios del Estado Social

  • ES mantiene el poder constituyente constituido→Capacidad que tiene

el gobierno para introducir reformas. No se apela al poder

constituyente.

Caso de España de las reformas constitucionales.

Déficit en la legitimidad del poder.

  • Sombras nominalistas.

Los derechos sociales se crean por la vía del legislador, gobierno (formulación de

políticas públicas), no por la vía de la Constitución.

Tesis para decir que los derechos sociales tenían que estar menos protegidos que los

derechos civiles y políticos.

PISSARELLO: Crítico con las siguientes formulaciones.

  • Los derechos sociales son derechos de Segunda Generación. Los

civiles y los políticos al crearse antes son de primera Generación.

(Vasak). Por eso no pueden estar igualmente protegidos.

Se ve como existe una discriminación de los derechos sociales con

respecto a los demás.

El argumento falla porque no es lo mismo segunda generación que

segunda categoría.

  • Los derechos civiles y los políticos son de libertad/ Los derechos

sociales son de igualdad.

Los derechos de igualdad no tendrán la misma protección porque no

se tratará de una decisión unánime.Ej: habrá gente que no quiera que

los medicamentos sean pagados por el resto de contribuyentes.

En cambio, todo el mundo estará a favor de proteger los derechos de

libertad.

Esto también se basa en una mentira ya que los dos tipos de derechos

están estrechamente interrelacionados.

Sin libertad no se tendrá la plena igualdad y sin igualdad no se llega

a la igualdad.

  • Los derechos no pueden ser protegidos por su contenido prestacional.

Suponen un gran desembolso para el gobierno.

Argumentan que el mantenimiento de los derechos civiles y políticos

nos son prestacionales.

Todo esto también es falso ya que aquí entran en juego los sueldos de

los policías, jueces, ayuntamientos, Cortes…

En definitiva, todos los derechos suponen un desembolso para el

gobierno.

¿Qué pasará con el Estado social y Democrático de Derecho?

O bien se avanzará a un estadio superior: ESTADO CONSTITUCIONAL o se

retrocederá hasta EL ESTADO LIBERAL CONSERVADOR.