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Introducción al Derecho Constitucional Español: Estado y Teoría, Transición y Constitución, Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción al derecho constitucional español, abordando temas como el estado constitucional, la teoría de la constitución, la transición política y la constitución misma. Se explica la evolución del estado desde el absoluto hasta el social y democrático de derecho, así como el proceso constituyente que llevó a la aprobación de la constitución española de 1978.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 10/01/2018

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DERECHO CONSTITUCIONAL I
0.Introducción: El Estado constitucional
y la teoría de la constitución.
Constitución española, Articulo 1.1: “Somos un Estado social y
democrático de derecho”.
Concepto de Estado: Un estado debe poseer los siguientes factores:
*Poder: Capacidad de autogobierno
*Pueblo: Conjunto de personas con una identidad común (religión,
lengua, cultura).
*Territorio: Un pueblo puede vivir sin territorio (Ej.” Pueblo Judío”),
o que varios pueblos puedan convivir en un mismo territorio.
Evolución del Estado
Estado absoluto: Poder sometido a la ley divina. El Rey concentra todo
el poder (legislativo, ejecutivo y judicial).
Revolución francesa-Cambio de modelo
Estado liberal burgués de derecho: División de poderes (realizado por
Montesquieu): Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Se
caracteriza por el sometimiento del poder del Derecho y por ser un Estado
Constitucional: Constitución de 1779 de carácter programático, es decir,
que es desarrollada por la ley (Imperio de la supremacía de la
Constitución). Esta Constitución incluye los típicos derechos burgueses
como la libertad de imprenta, de contratación, sufragio masculino
censitario, etc.
Estado social democrático y de derecho (actual): Mantiene la
separación de poderes del Estado liberal, e incorpora nuevos y más amplios
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¡Descarga Introducción al Derecho Constitucional Español: Estado y Teoría, Transición y Constitución y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO CONSTITUCIONAL I

0.Introducción: El Estado constitucional

y la teoría de la constitución.

Constitución española, Articulo 1.1: “Somos un Estado social y democrático de derecho”.

Concepto de Estado: Un estado debe poseer los siguientes factores: *Poder: Capacidad de autogobierno *Pueblo: Conjunto de personas con una identidad común (religión, lengua, cultura).

*Territorio: Un pueblo puede vivir sin territorio (Ej.” Pueblo Judío”), o que varios pueblos puedan convivir en un mismo territorio.

Evolución del Estado

Estado absoluto: Poder sometido a la ley divina. El Rey concentra todo el poder (legislativo, ejecutivo y judicial).

Revolución francesa-Cambio de modelo

Estado liberal burgués de derecho: División de poderes (realizado por Montesquieu): Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Se caracteriza por el sometimiento del poder del Derecho y por ser un Estado Constitucional: Constitución de 1779 de carácter programático, es decir, que es desarrollada por la ley (Imperio de la supremacía de la Constitución). Esta Constitución incluye los típicos derechos burgueses como la libertad de imprenta, de contratación, sufragio masculino censitario, etc.

Estado social democrático y de derecho (actual): Mantiene la separación de poderes del Estado liberal, e incorpora nuevos y más amplios

derechos. Es un Estado Constitucional: Constitución española de 1976 de carácter normativo (norma), no necesita una ley para que se cumpla.

1. Las Transición política y el proyecto

constituyente.

Transición: Es el proceso que, tras la muerte de Franco, restaura los derechos y libertades perdidas en la dictadura. En el Franquismo teníamos un conjunto de leyes fundamentales como: El Fuero del Trabajo (1938), la Ley de Carácter General (1942), el Fueros de los Españoles (1945), entre otros. Las Cortes franquistas estaban formada por un partido único, y eran elegidas por el régimen, no por el Pueblo. Durante el Franquismos también podemos observar evolución a una cierta apertura del Régimen, un ejemplo de ello fue El Real Decreto de Ley, que permitió un acercamiento al asociacionismo polito, aunque necesitaban una autorización administrativa.

Etapas de la Transición

Primera etapa (desde la muerte del dictador hasta la ley para la

reforma política de 1976): No se reconocen los partidos políticos. En 1975 se produce la proclamación del Rey Juan Carlos I. En 1976 Adolfo Suarez accede al gobierno. Se redacta la ley para la reforma política en

Segunda etapa (desde la ley para la reforma política hasta las elecciones de 1979): Configuración de la soberanía popular. Se constituyeron unas Cortes bicamerales: Congreso y senado. Se aprobó el Sistema electoral de la ley Dont, con sufragio universal censitario. Se reconoce la libertad de expresión, huelga, se legalizan los partidos políticos, etc. Se realiza las primeras elecciones libres el 15 de junio de 1977, donde se forma un parlamento democrático.

Tercera etapa (desde las elecciones de 1977 hasta la aprobación de la Constitución de 1978): Se inicia el proceso constituyente con una ponencia constitucional formada por 7 miembros, que representaban a los

Tema 3. La normatividad constitucional. La reforma

de la CE.

Titulo X: 166 a 169.

Quien puede iniciar la reforma constitucional: Art.166-Art.87.1 y 2: Seria el gobierno, el congreso o el senado. Además, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el 87.3 está excluida de la

reforma. Desde del parlamento de Asturias parte una reforma del artículo del 166 con la intención de reformar el artículo 166.

Artículo 167: Procedimiento ordinario de reforma. Para una reforma parcial desde el Titulo III al Título X. Se necesita 3/5 de congreso y de senado. Salvo que una décima parte de los diputados pidan un Referéndum (facultativo). Si no hay acuerdo se forma una comisión paritaria mixta. Si se alcanza mayoría absoluta en el Senado puede ser aprobada si se forma 2/3 en el congreso.

Artículo 168: Procedimiento agravado (Que se puede modificar). Cuando se quiere una reforma total de la constitución o bien una reforma parcial que afecte al título preliminar, a la sección 1º, o al título II. 2/3 de congreso y senado, disolución y elecciones, y 2/3 congreso y senado, y referéndum (obligatorio).

Límites a la reforma: limites materiales (no tenemos limites materiales), limites circunstanciales Articulo 169: no podrá iniciarse una reforma en tiempo de guerra ni en los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma lo decreta el gobierno, el de excepción el gobierno, pero con autorización del congreso, y el de sitio lo declara el congreso por mayoría absoluta.

17. Según los artículos 166 y 87 de la CE. ¿Quién puede iniciar una reforma de CE?

Según los artículos 166 y 87 de la CE, la reforma constitucional puede ser aplicada por el congreso, el gobierno o el senado (Art 87.1), además de las asambleas legislativas autonómicas (Art 87.2).

18. Explique el procedimiento ordinario de reforma de la constitución según el 167.

Para realizar una reforma utilizando el procedimiento ordinario de reforma (Art 167), se necesita 3/5 del congreso y del senado, salvo que una décima parte de los diputados y senadores pidan un Referéndum (facultativo). Si no

Art 82: Decreto legislativo: lo dicta el gobierno, pero porque delega en el las cortes generales, a través de una ley que puede ser de bases u ordinaria. La de bases para formar un texto articulado, y la ordinaria para formar un texto refundido. Se puede hacer cuando decidan las cortes. Se excluyen las materias orgánicas. Requisitos de la delegación, se tiene que otorgar de forma expresa, identificar la materia concreta, tiene que darle un plazo, y además el gobierno no puede subdelegarlo en otros órganos. En la ley de bases hay que identificar el objeto, si es un texto único o si incluye la de regularizar, aclarar y armonizar. Control por el propio parlamento y por los tribunales.

No hay relación jerárquica, sino competencial, cada una debe regular las materias que les competen, si invaden materias de las otras es inconstitucional. La interpretación de estas materias debe ser restringida.

La iniciativa legislativa nos dice quién puede iniciar la elaboración de una ley. La iniciativa legislativa popular. O proyecto de ley o proposiciones cuando emana del senado. El senado puedo aprobarlo, introducir el veto, o introducir enmiendas. La ley ordinaria se sanciona por el Rey y se promulga por el BOE entrando en vigor a los 20 días.

Presupuesto habilitante: doble control de TC y de la jurisprudencia ordinaria, ultra vires.

  1. ¿Qué materia regula la ley orgánica según el artículo 81.1? Los derechos fundamentales, aprueban los estatutos de autonomía, regulan el régimen electoral, y las demás previstas en la Constitución
  2. ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar modificar o derogar una ley orgánica según el artículo 81.2? Mayoría absoluta en el congreso.
  3. ¿Cómo es la relación entre ley orgánica y ley ordinaria?
  4. Según el art 87 ¿Quién tiene iniciativa legislativa? El gobierno, el senado, el congreso y el pueblo.
  5. ¿Quién elabora los proyectos de ley? El Congreso
  6. ¿Quién elabora las preposiciones de ley?

El Senado

  1. ¿Que debe acompañar a un proyecto de ley aprobado por el consejo de ministro?
  2. Una vez aprobado un proyecto o preposición de ley en el congreso se remite al senado ¿Qué puede hacer el senado? El senado puedo aprobarlo, introducir el veto, o introducir enmiendas
  3. ¿Quién sanciona y promulga las leyes? El Rey
  4. ¿Dónde se publican las leyes? En el BOE
  5. ¿Cuándo entran en vigor las leyes? A partir de los 20 días.

La jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español. Se define como la interpretación del tribunal supremo, de lo que se conoce jurisprudencia ordinaria. Esta vinculación se formula cuando dice que los jueces y tribunales interpretaran y aplicaran las leyes y reglamento según los principios y prefectos constitucionales. El código civil dice que la jurisprudencia complementara el ordenamiento jurídico, con la doctrina moderada del tribunal supremo.

¿Que establece el código civil en el artículo 1.6 sobre la jurisprudencia?

¿Qué valor otorga el código civil a la jurisprudencia al ordenamiento jurídico?

¿Cómo definirías a la jurisprudencia?

¿Qué requisitos deben darse para considerar ciertos argumentos y criterios como doctrina legal o jurisprudencia?

  1. ¿Quién es el jefe del Estado en España según el Art 56.1?

El Rey

  1. ¿Cuáles son las funciones genéricas del rey según el artículo 56?

Funciones del Rey (genéricas, según la doctrina): El Rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Y ostenta la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Y ejerce las funciones que le atribuyen específicamente la constitución y las leyes.

  1. ¿Cuáles son las funciones específicas del rey según el artículo 62?

Funciones del Rey (especificas, según la doctrina): Sanción y promulgación de las leyes. Convocar y disolver las cortes generales, y convocar elecciones. Convocar los referéndums. Proponer el candidato a presidente del gobierno y nombrarlo. Nombrar y separar a los miembros del gobierno. Expedir los decretos acordados en el consejo de ministro. Conferir los empleos militares. Conceder honores y distinciones. Ser informado de los asuntos de estado. Puede presidir las sesiones del consejo de ministro a petición del presidente y cuando lo estime oportuno. El mando supremo de las fuerzas armadas. El indulto. El Alto patronazgo de las reales academias.

  1. ¿Qué significa que tenemos un modelo de Estado suisgeneris?
  2. ¿Dónde se encuentra la legitimación de la monarquía?

En el referéndum de 1978.

  1. (^) ¿Es la monarquía un poder del Estado?
  2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los actos de la corona?

38.tema 7. Que concepto identifica el termino jurisprudencia.

1. ¿Que establece el art 117.1 de CE?

  1. (^) En que título de la constitución se regula el poder judicial.
  2. Donde esta el origen y legitimación de la justicia
  3. Que significa que el poder judicial es un poder difuso
  4. La justicia impartida por el poder judicial.
  5. Como regula la inamovilidad el art 117.