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constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: abraham ortega, Carrera: Derecho + Gestión y Administración Pública, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/02/2015

periko.clarosmiguel
periko.clarosmiguel 🇪🇸

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Grupo M3
Derecho Constitucional III
Caso práctico sobre el derecho a la integridad física
2. En esta sentencia se recoge una huelga de hambre protagonizada por varios presos del
GRAPO. Se pide el recurso de amparo contra la violación de una serie de derechos de los
presos. Entre ellos por ejemplo, se encuentra la integridad física. Se plantea si la alimentación
forzosa proporcionada atenta contra los derechos fundamentales de los presos. Finalmente el
tribunal entiende que no se produce la violación a estos derechos y desestima el recurso de
amparo.
3. El recurso de amparo constitucional protege, frente a las violaciones de los derechos y
libertades, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de
los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de
carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
4. Los recurrentes entienden vulnerados los derechos que recogen los artículos 1.1, 16.1, 17.1,
18.1, 9.2, 24.1, 25.2, 10.1 y 15 de la Constitución y el artículo 2.2 de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de la ONU y el artículo 1.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
5. Aquí no se considera que se vulnere la libertad ideológica recogida en el art. 16.1 CE. La
administración penitenciaria ha respetado no ha puesto obstáculos a la huelga. La obligación de
la administración penitenciaria es defender la vida de los reclusos en huelga.
6. No se viola el derecho a la vida. El derecho fundamental a la vida, da a sus titulares la
posibilidad de recabar el amparo judicial y el de este tribunal frente a toda actuación de los
poderes públicos que amenace su vida o su integridad. Impone a los poderes públicos el deber
de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, vida e integridad física sin contar
para ello con la voluntad de sus titulares.
7. El derecho a la integridad física, tampoco se viola en este caso. El precepto constitucional
garantiza el derecho a la integridad física y moral, mediante el cual se protege la inviolabilidad
de la persona. Este derecho constitucional resultara afectado cuando se imponga a una persona
asistencia médica en contra de su voluntad.
8. Aunque la alimentación forzosa persiga un objetivo humanitario, de salvaguardia de la vida y
la salud, tal objetivo solo puede realizarse si se trata de una medida transitoria, puesto que si se
prorroga indefinidamente, en la medida en que permanezca la situación de huelga de hambre, no
garantiza la realización de ese objetivo y provoca un alargamiento innecesario de la degradación
física y psíquica de la persona implicada.

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Grupo M

Derecho Constitucional III

Caso práctico sobre el derecho a la integridad física

  1. En esta sentencia se recoge una huelga de hambre protagonizada por varios presos del GRAPO. Se pide el recurso de amparo contra la violación de una serie de derechos de los presos. Entre ellos por ejemplo, se encuentra la integridad física. Se plantea si la alimentación forzosa proporcionada atenta contra los derechos fundamentales de los presos. Finalmente el tribunal entiende que no se produce la violación a estos derechos y desestima el recurso de amparo.
  2. El recurso de amparo constitucional protege, frente a las violaciones de los derechos y libertades, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
  3. Los recurrentes entienden vulnerados los derechos que recogen los artículos 1.1, 16.1, 17.1, 18.1, 9.2, 24.1, 25.2, 10.1 y 15 de la Constitución y el artículo 2.2 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de la ONU y el artículo 1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  4. Aquí no se considera que se vulnere la libertad ideológica recogida en el art. 16.1 CE. La administración penitenciaria ha respetado no ha puesto obstáculos a la huelga. La obligación de la administración penitenciaria es defender la vida de los reclusos en huelga.
  5. No se viola el derecho a la vida. El derecho fundamental a la vida, da a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial y el de este tribunal frente a toda actuación de los poderes públicos que amenace su vida o su integridad. Impone a los poderes públicos el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, vida e integridad física sin contar para ello con la voluntad de sus titulares.
  6. El derecho a la integridad física, tampoco se viola en este caso. El precepto constitucional garantiza el derecho a la integridad física y moral, mediante el cual se protege la inviolabilidad de la persona. Este derecho constitucional resultara afectado cuando se imponga a una persona asistencia médica en contra de su voluntad.
  7. Aunque la alimentación forzosa persiga un objetivo humanitario, de salvaguardia de la vida y la salud, tal objetivo solo puede realizarse si se trata de una medida transitoria, puesto que si se prorroga indefinidamente, en la medida en que permanezca la situación de huelga de hambre, no garantiza la realización de ese objetivo y provoca un alargamiento innecesario de la degradación física y psíquica de la persona implicada.