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Constitucional 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional II, Profesor: Baldomero Oliver León, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 17/09/2015

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maria_del_mar.pecete 🇪🇸

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Lección 1
El sistema de los Derechos y las Libertades fundamentales en la
Constitución española
DERECHO CONSTITUCIONAL II
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Lección 1

El sistema de los Derechos y las Libertades fundamentales en la

Constitución española

1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO, FUNDAMENTO, NATURALEZA Y CLASES

DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

1.1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Como una primera aproximación podríamos distinguir entre derechos humanos y derechos fundamentales por el hecho de estar registrados en la Constitución. Pero, ¿ qué derechos humanos metemos en una Constitución? y ¿ por qué?. Para garantizar unas condiciones mínimas de las personas podría ser una de las razones o por otro simple hecho: se tratan de la columna vertebral del ordenamiento jurídico, se define de forma teleologica al Estado. La razón de ser del Estado es garantizar el reconocimiento de estos derechos humanos como derechos fundamentales, según una concepción antropológica del Estado. Los niveles de protección que tienen como por ejemplo los tratados no es el mismo que el que tiene el texto constitucional, ya que la Constitución ampara con mayor protección. Por la vía filosófica no vamos a poder llevar a una definición de derecho fundamental ya que influye entre otras cosas la fundamentación histórica… Al tratarse de un fenómeno social es muy difícil definir el concepto. Podemos poner de relieve un factor común: todos los textos democráticos contienen un catálogo de derechos más o menos similar, el Estado Social y Democrático no lo es sin unos derechos fundamentales y viceversa. Como resumen, existen problemas para definir el concepto de derecho fundamental, por lo que a lo largo de la historia han intentado buscar una teoría acerca de los derechos fundamentales. La primera que encontramos en la línea histórica es la del iusnaturalismo , en materia de los derechos humanos se contextualiza por imanación de la divinidad o la razón hay una serie de derechos eternos, inmutables… que pertenecen al ser humano por el simple hecho de serlo y son previos al Estado o a cualquier norma jurídica que lo regule, es decir, derechos preestatales, el Estado por tanto solo los tendría que reconocer en un texto jurídico. Esta visión se sitúa en el mismo origen que las primeras declaraciones de derechos, es sumamente inspiradora de revoluciones y de grandes convulsiones sociales. Sin embargo esta corriente presenta dudas como son:

  • quienes son los que establece esos derechos humanos
  • llevado al extremo nos lleva a situaciones que son contrarias a los derechos humanos
  • estaríamos negando la capacidad de los derechos fundamentales a los nuevos tiempos y a adaptarse a las necesidades

Reconoce a los derechos fundamentales como derechos subjetivos, ser titular de derechos para reaccionar ante cualquier violación de ese derecho que hace que los derechos fundamentales sean el status jurídico del ciudadano. Los derechos fundamentales juegan un papel dentro del ordenamiento además de proteger al ciudadano del status jurídico, son un programa a seguir por los poderes públicos como un conjunto programático de los poderes públicos, marca la acción de los poderes públicos sea quien sea el titular. Existe una doble dimensión de los derechos y libertades fundamentales, subjetiva y objetiva, porque conforman una esfera de libertad personal, protegiendo al individuo de ñas intervenciones injustificadas del poder público y de determinadas actuaciones de terceros, permitiendo además al ciudadano exigir de aquél determinadas prestaciones; y, por otro, operan como elementos constitutivos y legitimadores del ordenamiento, en tanto que configuran los valores materiales sobre los que la sociedad y el Estado se organizan, suponiendo su expresión, por consiguiente, el origen del poder estatal. Nuestro Tribunal Constitucional se ha posicionado claramente respecto a los derechos fundamentales:

  • Los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de existencia.
  • Son elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto éste se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en una Estado de Derecho y, más tarde, en un Estado social y democrático de Derecho, según la formula la Constitución. Esta doble faz o naturaleza de los derechos fundamentales, no pueden valorarse aisladamente, sino de manera interdependiente. 1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. Cualquier clasificación que hagamos está orientada a revelarnos aspectos significativos del objeto o de la materia sobre la que se versa. Por ello toda clasificación tiene un valor relativo, que está siempre en función de la posición en la que se sitúa quien establece o de los aspectos que con el criterio adoptado se pretende iluminar. Como señala Lucas Verdú, los derechos y las libertades fundamentales constituyen un sistema, toda clasificación que se realice deberá tener las notas características propias: independencia, complementariedad y paridad jurídica.

Las clasificaciones más relevantes que hasta el momentos se han ensayado: A)clasificaciones por el contenido, objeto o finalidad de los derechos .- Es la clasificación más antigua de las formuladas, data de mediados del siglo XX, distinguiendo entre: a) derechos privados, b) derechos públicos- sociales (libertades fundamentales), c) derechos políticos ( participación de los ciudadanos en las funciones políticas). Existe una clasificación con cierta relevancia doctrinal la de Jellinek que establece su clasificación en torno a las posiciones públicas del ciudadano, a las que denominó status, distinguiendo así entre:

  • status subjectionis o estado pasivo, por el cual el individuo queda sometido al imperio del Estado: servicio militar, pagos de impuestos…
  • status libertatis o estado negativo, excluye el imperio del Estado, por el que se demarca la esfera en la que el individuo se desenvuelve sin la injerencia del poder público.
  • status civitatis o estado positivo, en virtud del cual el individuo demanda prestaciones del Estado y se beneficia del ejercicio del poder estatal desde las instituciones
  • status activae civitatis o estado de ciudadanía activa, por el cual corresponde al ciudadano una participación en las funciones públicas, contribuyendo a la formación de la voluntad estatal como miembro de la comunidad política, mediante el ejercicio de los derechos políticos. Dado el éxito y la utilidad de esta clasificación, la doctrina ha propuesto añadir a los estadios de Jellinek otro más:
  • status positivus socialis, hace referencia a una situación en la que se reconocen aquellos derechos denominados económicos, sociales y culturales que hacen posible alcanzar una más digna calidad de vida. Por su parte, Carl Schimitt estableció su clasificación atendiendo a los siguientes puntos:
  • los derechos de la libertad del individuo aisladamente considerado: libertad personal, libertad de conciencia…
  • los derechos de la libertad del individuo en relación con los demás: derechos de asociación, de reunión, libertad de circulación…
  • los derechos del individuo en el Estado como ciudadano
  • derechos del individuo a prestaciones del Estado Por otra parte, a Schimitt se debe la teoría de la garantía “institucional”( referida al ámbito público) o de “instituto” (referida al ámbito de lo privado) como concepto distinto del “derecho fundamental”. La garantía institucional o de instituto se refiere a las disposiciones

reserva de ley, permite su invocación directa frente a los Tribunales (sección II, Capítulo II, Título I) y otros derechos con un nivel mínimo o disminuido con respecto a los anteriores ( Capítulo II): principios rectores… Se tratan de normas de naturaleza jurídica ( Art. 9.1) pero para su plena eficacia requiere una efectividad como el derecho a la vivienda ( Art. 47). El resto de los derechos ( Capítulos I y II) si tienen plena eficacia y pueden invocarse de forma directa ante un Tribunal.

2. CARACTERES GENERALES DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES 2.1. ESTRUCTURA DEL TÍTULO I 2.1.1. Carácter cerrado o abierto del catálogo de los derechos En cuanto al Título I, es un título especialmente extenso, detallado y que representa la síntesis de un desarrollo constitucional que recoge la tradición de la constitucionalidad de los derechos fundamentales. Como contrapartida, la inclusión de una lista cerrada de derechos puede acarrear la petrificación constitucional. Se identifican hasta cuatro generaciones de derechos:

  • 1ª generación: serían aquellos que identificamos con las libertades clásicas y básicas de carácter individual
  • 2ª generación: atienden a aquellos derechos y libertades de carácter colectivo
  • 3ª generación: son los que calificamos como económicos, sociales y culturales
  • 4ª generación: relacionados con el progreso tecnológico y científico. El primer problema es que si éste catálogo constituye un catálogo cerrado. Es cierto que el constituyente español intentó ser lo más exhaustivo posible por lo que nos lleva a la idea de que se trata de un sistema abierto, ya que incluye una cláusula de apertura que no se trata de un numerus clausulus. Plantea un problema de esclerosis que plantea un sistema de derechos. La herramienta para incluir nuevos derechos: Art. 10.1 y Art. 10.2. 2.1.2. Estructura formal del Título I En cuanto a la estructura formal del Titulo I esta encabezado por el Art. 10, el que expresa la finalidad, fundamentalidad de los derechos contenidos. Se va a dividir en cuatro capítulos:
  1. Capítulo I: destinado a regular las condiciones subjetivas. el status jurídico. Se regula como va afectando la titularidad de los derechos fundamentales con respecto a la nacionalidad y la extranjería ( Art. 11 al 13).
  2. Capítulo II: bajo la rúbrica de derechos y libertades, se inicia con el Art.14 que declara el principio de igualdad, es un elemento básico para el ejercicio del resto de los derechos. Se divide en dos secciones: sección 1ª donde se integran los derechos y libertades con la historia más delatada como el derecho al honor, derecho a la vida… En la sección 2ª hace referencia a los derechos y libertades de los ciudadanos ( Art.30-38).
  3. Capítulo III: regula los principios rectores económicos, sociales y culturales
  4. Capítulo IV: residen en él los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales. El Art.55 cierra el título, artículo que está destinado a los supuestos de privación de los derechos fundamentales. Siguiendo este criterio si alguna lógica al ordenarlos sería el de las garantías ubicadas en una u otra sección del Título II de la Constitución. Es el criterio que más predomina. Los problemas que plantea el Título I son los siguientes:
  • ¿ Los derechos de las personas únicamente están en el título I? No, ya que existen derechos que están reconocidos en el texto constitucional y no están ubicados en ese Título, la única desventaja que se presenta es el nivel de protección de los mismos.
  • No todo lo que está en el Título I son derechos ( Art.26)
  • Posible apertura o posibles efectos que tiene los derechos con otros títulos de la Constitución. Se pueden establecer conexiones como el derecho a la salud esta conectado con el derecho a la vida.
  • Se produce un efecto de la fundamentalidad a otras partes del articulado constitucional que tienen consecuencias jurídicas de primera magnitud.