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Asignatura: CONSTITUCIONAL, Profesor: MARIA DOLORES MARTINEZ CUEVAS, Carrera: Ciencias Políticas y de la Administración y Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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DERECHO CONSTITUCIONAL I. Grupo H (Mº Dolores)
Introducción
I. Introducción al estudio del Dº Constitucional: Teoría del Estado
1. El Estado
A. Concepto:
Podemos definir al Estado como aquella sociedad territorial. Organizada conforme a Dº y dotada de un poder calificado como soberano.
B. Evolución
En la Edad Media no se puede predicar la existencia de organizaciones sociales que pudieran concebirse como Estado. Es en la Edad Moderna cuando aparece el Estado, nacido debido a la centralización burocrática, organizativa, económica, política y militar que se produce fruto del apoyo de la burguesía al Monarca.
El Rey acrecienta con ello su poder, sometiendo a los nobles feudales. Entramos pues en la etapa de las Monarquías absolutas que, además, se caracterizan por un intento de unificar en OJ. La etapa de la evolución estatal comprende los s. XV a XIX.
a) Estado absolutista monárquico “stricto senso”:
El absolutismo aparece con la Edad Moderna, como fruto de ese poder centralizador que asume el Rey. Es una forma de organización basada en evidentes desigualdades sociales y políticas. El poder del monarca es total y absoluto y solo se encuentra limitado por las franquicias reconocidas a las clases sociales privilegiadas. El Rey no se encontraba sometido a las leyes.
b) Estado del despotismo ilustrado:
Como derivación del modelo anterior, el despotismo ilustrado se desarrolla con una serie de monarcas que, atesorando tanto poder como sus predecesores, se muestran más proclives al ejercicio de políticas paternalistas en sanidad, infraestructuras, etc.
c) Estado liberal de Derecho:
La burguesía, que en un principio sirvió de apoyo al monarca, observa que, siendo la clase económicamente emergente, no cuenta aún con el suficiente poder político. Es por ello que, al igual que en los albores del Estado Moderno, la burguesía se convierte de nuevo en clase revolucionaria y, en unión de las clases populares, lucha para alcanzar el poder político.
Así se advierte en las revoluciones del s. XVIII, que dan paso a las Monarquías limitadas como formas de Estado dentro de lo que se conoce como Estado liberal o, jurídicamente como Estado de Derecho, caracterizado por un control de los poderes y un sometimiento del Rey a la norma y la aparición del reconocimiento de derechos “del hombre y del ciudadano”, volviendo a cobrar especial relevancia las Asambleas legislativas.
d) Estado demoliberal. El Estado democrático y social
en el periodo de entreguerras surge la conceptuación del Estado como demoliberal, en virtud de la aparición de mecanismos de democracia semidirecta que protege a las minorías sociales, culturales y políticas.
C. Elementos del Estado
Si retomamos la definición de Estado como sociedad territorial organizada jurídicamente con poder soberano y cuyo fin es la consecución del interés, del bienestar general, vamos a destacar una serie de elementos que de dicha definición se derivan, desechando otros como el temporal o el de gobierno efectivo.
a) El pueblo como elemento del Estado:
El pueblo aparece como limite personal sobre el que se proyecta la aplicación de las normas estatales. Lucas Verdú lo define como aquella comunidad humana agrupada en familias, municipios, regiones, etc. que se encuentran distribuidos dentro de un territorio determinado y que ha adquirido un cierto gado de unificación por la común interacción de interés y propósitos.
El pueblo aparece como concepto jurídico político del que se predica que es soberano, que es el actor electoral por excelencia, sujeto activo del poder constituyente y que además, asume como suya una serie de compromisos y de actuaciones pretéritas y futuras.
Históricamente el concepto de pueblo se baso en categorías sociales. En la actualidad se utiliza como termino interclasista y globalizador de toda la sociedad, superador de clasismos divisores. Las fronteras naturales, la raza, el idioma, la religión, quedan siempre como factores que pueden unir sentimientos y actitudes, pero que nunca deben producir fenómenos de rechazo frente a minorías étnicas, o de cualquier otro tipo.
El Estado goza de soberanía, es decir, de la posibilidad en lo interno de llevar a cabo sus competencias pudiendo “remover los obstáculos” que le impiden la consecución de los fines generales. Si esto se puede deducir ad intra de la actuación estatal, ad extra ocurre algo similar ya que si un estado no es soberano no podrá ser independiente en sus relaciones internacionales.
Un Estado es soberano cuando el poder le viene dado por su propia esencia, cuando depende de factores internos, de condicionamientos propios que le permiten moldear posteriormente sus pautas de actuación para conseguir los fines políticos que el mismo se marca. Un Estado va a ser soberano cuando goza de un poder supremo, irresistible, único, imprescriptible, dentro de sus propios ámbitos de actuación, dentro de su territorio.
B. Evolución histórica del concepto:
Cuando aparece el Estado y según va evolucionando esta forma de organización política, se va a hacer necesaria una justificación teórica de la característica de soberano que se predica del poder y, por ende, del Monarca que lo ostenta.
a) Bodino
al definir el Estado lo hace como “el justo y recto gobierno de varias familias y de aquello que les es común con poder soberano”. Así considera que un poder es soberano cuando este es absoluto, perpetuo, originario, indivisible e inalienable. Bodino no cree que el poder del Rey deba ser ilimitado, sino que la ley divina y la ley natural siempre y deben prevalecer sobre los designios regios, respetándose igualmente los contratos y propiedades de los súbditos junto a las leyes fundamentales del rey. Este autor hace residenciar la soberanía en el Monarca.
b) Sieyes
Si las aportaciones objetivas que realiza Bodino podían seguir manteniéndose, no va a ocurrir lo mismo con la sede, con la residencia de dicho poder. Aparece la teoría de la soberanía nacional en virtud de la cual va a ser la nación el sujeto soberano.
Se considera que el concepto de nación es superior al mero conjunto de individuos que conforman en determinado momento la población de un estado, abarcando no solo el presente sino asumiendo el pasado y proyectándose sobre el futuro. Con esta construcción teórica se hacen necesarios unos representantes de la voluntad nacional que no es la
específica del momento actual. Aparece así el concepto de representación política.
Se aboga por un sufragio censitario sometido en su ejecución a condicionamientos económicos o de clase. Ni que decir tiene que dicho sufragio mantiene a la nobleza y al clero como clases superiores de la nación a la vez que incorpora a la burguesía, que alcanza así el poder político. Los representantes que son nombrados de esta manera, lo son de toda la nación.
c) Rosseau
Va a ser Rosseau el que incida en la idea de que la soberanía es un atributo que debe ser asumido por el pueblo. Cada individuo que compone el cuerpo social le corresponde una parte de la soberanía, por lo que el sufragio debe ser universal.
Considera subsidiariamente que, si la democracia no se puede articular de manera que los ciudadanos actúen directamente en la gestión de la “cosa pública”, se debe acudir a un sistema representativo, siempre que el sufragio sea universal y el mandato imperativo, de tal forma que la relación mandante-mandatario sea mucho más directa y vinculante.
d) La actualidad del concepto Soberanía
En la actualidad el enfrentamiento entre soberanía nacional y popular se puede considerar superado al admitirse el sufragio como derecho. El art. 1.2 CE establece que la soberanía reside en el pueblo español.
Destacar la existencia de foros supranacionales (UE) y la presencia de ellos en España. La soberanía sigue existiendo pero amoldada a las nuevas necesidades.
En la actualidad la dependencia política y económica de muchos países respecto a otros puede hacernos pensar que la soberanía se encuentra en entredicho.
respecto de los demás miembros del cuerpo social, produciéndose una total disociación entre los gobernantes y los gobernados. Los gobernados entran en la categoría de súbditos.
Se puede establecer una diferenciación entre dos únicos términos: los Estados que asumen el ppio democrático, y aquellos otros que no lo hacen. Para destacar lo anterior es para lo que se utiliza la expresión de Régimen Político.
Concepto de Régimen Político : se define el Régimen Político como la solución política efectiva que adopta una comunidad para resolver sus problemas políticos.
Así son considerados como condicionantes del hecho políticos, además del marco jurídico formal, las fuerzas políticas que articulan el sistema, el factor ciudadano, o la concienciación y cultura que demuestre la colectividad en su conjunto y en sus individualidades, junto a, como no, la estructura socioeconómica.
Cabe que el marco jurídico constitucional no refleje fielmente la solución que en la práctica se realiza en el día a día.
1. La Democracia como Régimen Político:
El modelo de referencia obligado es el de la democracia representativa contemporánea. Nos referimos a una democracia representativa en la que los representantes lo son de todo el pueblo. Se prohíbe, por ello, el mandato imperativo, radicando la legitimidad del sistema no solo en la elección popular, sino que viene también referida a su vinculación con los deseos que el poder constituyente estableció en la constitución.
Aspectos más relevantes y significativos del régimen democrático:
A. La democracia como sistema de diálogos : se considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya que parte de que, si bien
existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad e acuerdo.
La democracia ofrece un marco establecido generalmente a nivel constitucional, que refleja un consenso sobre una serie de temas que se consideran básicos para el mantenimiento del sistema. Los establecidos como diálogos básicos son:
a) Poder constituyente y Poder Constituidos; esa especial unión entre la obra constitucional y la labor ordinaria legislativa es la que al final permite la equiparación de la voluntad constituyente al devenir político cambiante.
b) Parlamento y Ejecutivo: entre Asambleas y Gobiernos. Se diferencian democracias presidenciales, parlamentaristas y directoriales o asamblearias.
c) Dialogo entre la mayoría y la minoría: este diálogo no exige compromiso a la hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus opciones. Sobre todo porque en democracia, la alternancia en el poder es un hecho empíricamente constatable, por lo que la mayoría de hoy será la minoría de mañana.
d) El Estado aparato, el Estado organización debe además diálogos con los grupos: con los cuerpos intermedios. Precisamente con la consideración de tales grupos como interlocutores válidos del Estado a la hora de pulsar los intereses sectoriales es como se supera la visión de su vertiente sectaria, ya que un grupo no toma decisiones políticas, sino que es el poder estatal el que, a la vista de las consultas, decide.
Si el poder estatal se encontrase prisionero de uno de estos grupos intermedios, el problema sería que ese Estado no buscaría el logro de los intereses generales, sino de la suma de intereses egoístas que no trascienden al carácter general del interés social.
e) Diálogo entre gobernantes y gobernados: este se desarrolla estableciendo una serie de relaciones entre los unos y los otros:
a la hora de proceder a una elección que marcará las pautas de gobierno. Por ello, Sartori considera que la democracia tiene su razón de ser por la limitación que al ppio de mayoría establece la minoría.
Tras esto podemos elaborar una definición de democracia entendida como aquel régimen político en el que el pueblo participa tanto en la organización como en el ejercicio del poder político y en el que los derechos y libertades de los ciudadanos son reconocidos y protegidos, entre otras razones, porque existe un dialogo permanente entre gobernantes y gobernados.
2. Elementos de la democracia
Se destaca una serie de ellos que no constituyen una lista completa y exclusiva:
a) Soberanía popular: elemento básico es q la soberanía se predique del pueblo. Art. 1.2 CE.
b) Participación: si la democracia es la aceptación de que el poder reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un cauce por el cual este pueblo participe en la toma de decisiones. Aparece así el elemento de la participación que, tal y como establece el art. 23 CE, puede ser directa o mediante la elección de representantes. Democracia directa art. 92 CE.
c) Consenso: uno de los pilares conformadores de un sistema democrático. Si se intenta establecer un “modus vivendi”, entendido como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad social, este se debe basar en conceptos mínimos que sirvan de acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar diferentes opciones políticas.
d) Pluralismo: como consecuencia lógica del elemento anterior se comprende la existencia de diferentes ideas sobre cómo organizar la convivencia social. Y que estas puedan expresarse y concurrir en libertad para conformar el nuevo sistema.
e) Ppio Mayoritario: el ppio de la mayoría se nos presenta como elemento fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. No cabe otra opción instrumentalmente hablando. Eso sí, este principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del sufragio universal.
f) Respeto a las minorías: si la mayoría se entiende como instrumento para la toma de decisiones, esta debe encontrarse sometida a una serie de limitaciones que establece la existencia de minorías. Se configura así una democracia basado en ma mayoría limitada que no puede utilizar de manera absoluta el poder alcanzado.
g) Ppio de reversibilidad del acto democrático: muy en contacto con lo anterior se encuentra la reversibilidad que todo acto democrático debe presentar. Ningún acto democrático puede considerarse democrático si no permite que, por la decisión de los mismos actores que lo aprobaron, pueda ser revocado debido a un cambio general de opinión.
h) División de poderes: como medio de protección de los dº fundamentales y libertades públicas.
i) Publicidad: art. 9.3 CE. Esto aparece como un elemento fundamental a la hora de dar cumplimiento al ppio de seguridad jurídica, pues aunque el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, esta máxima es aceptada en democracia precisamente porque ese desconocimiento no se puede basar en la ocultación de la norma por parte de los poderes públicos.
j) Primacía del Derecho: de primacía del dº de sometimiento de los poderes públicos a la ley. Este elemento acaba con la posibilidad de comisión de arbitrariedades por parte del poder público (art. 9.3), siendo este conminado a resarcir al ciudadano que las ha sufrido (art. 121 CE).
Como reflexiones finales, es cierto que el pueblo, aunque siempre lleve razón, también puede equivocarse. Pero es mejor que la equivocación sea conjunta que no debida a la decisión exclusiva de una élite, partido o persona. En virtud de su carácter democrático, es por lo que el sistema puede evolucionar, admitiendo un perfeccionamiento de abajo hacia arriba de todo el sistema.
IV. Introducción al estudio de la teoría constitucional: Teoría del Poder Constituyente.
1. Concepto de Constitución:
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y
B. División entre parte dogmática y orgánica.
La Constitucion se divide en 2 partes:
- Parte Dogmática: Recoge los derechos de todos los ciudadanos. - Parte Orgánica: Recoge todo lo referente a las instituciones y al Estado. 3. Clasificaciones constitucionales :
A. Según su ontología.
- Escritas: Son aquellas que están reflejadas en un texto jurídico y en ellas se plasman los principios generales del Estado y la organización básica. - No escritas: Son aquellas que no estan reflejadas en un texto juridico, es decir, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes y cuerpos legales.
B. Según la facilidad de reforma de la constitución.
- Flexibles: Son aquellas que son mas fáciles para reformar y que no requieren de un rango especifico para su reforma. - Rígidas: Son aquellas que son mas difíciles de reformar y que establecen algún tipo de procedimiento de reforma. El máximo grado de rigidez en una constitución se denomina “Pétreo”.
C. Según su origen.
- Otorgadas: Este tipo de constitución se denomina también Carta Otorgada y emana de la voluntad del monarca, que regala una constitución a su pueblo. - Pactadas: Son aquellas negociadas entre las fuerzas activas de la sociedad y el monarca. Se distinguen porque comienzan el preámbulo del siguiente modo: “El Rey junto con las Cortes han pactado …”.
- Emanadas de la soberanía popular: Son las autenticas constituciones. Los ciudadanos son quienes eligen a sus representantes y son estos quienes aprueban la constitución que se aplicara a todas las personas del territorio en el que se haya proclamado.
D. Según su contenido.
- Originales: Son aquellas que inventan el funcionamiento de la sociedad. No son inventadas en su totalidad sino que copian también algunos aspectos. Se dieron sobretodo al comienzo del constitucionalismo. - Derivadas: Son aquellas que copian el funcionamiento de la sociedad de otros países y lo aplican a sus países.
E. Según su sentido.
- Formal: Consiste en considerar como constitución aspectos que no tienen el rango de constitución como es el art. 5. - Material: Engloba aquellos textos que deberían de tener rango de constitución y no lo tiene como por ejemplo, los Estatutos de Autonomía.
F. Clasificación ontológica de Loewenstein.
- Normativas: Es aquella que se refiere a una constitución que verdaderamente regula el funcionamiento del Estado y surge de la voluntad de los ciudadanos. - Nominales: Es aquella que puede ser jurídicamente valida pero sus normas no se adaptan al proceso político del país, ello puede deberse a que la constitución sea muy avanzada para la sociedad de su tiempo. - Semánticas: Solo tienen de Constitución el nombre, ya que en la practica el poder se ejerce de otra forma. 4. El Poder Constituyente
A. Concepto y caracteres:
Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico , dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora " y como la " voluntad originaria, soberana, suprema y directa que
permanece en estado de latencia, apto para ponerse de nuevo en movimiento cada vez que sea necesaria la revisión de la Constitución ya sea en forma parcial o la dotación de un nuevo texto organizativo del Estado. Carl Schmitt afirma que la emisión de una Constitución, no puede agotar, absorber o consumir el Poder Constituyente y que una vez ejercitado no por ello se encuentra acabado y desaparecido el Poder Constituyente.
B. Naturaleza del poder constituyente. Titularidad.
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
De manera tal pues que El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problemático, ya que para el la Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralista, formada por Individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos.
C. Tipos
Así, el poder constituyente originario es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.
El PC originario puede actuar dictando una CE que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una CE, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). La CE que se dicta consagrando nuevas estructuras políticas, sociales y a veces económicas es el fruto de un poder constituyente originario, aunque no se trate, históricamente de la primera Constitución del país. En la gran mayoría de los casos en que se dicta una Constitución luego de un proceso
revolucionario, los órganos que intervienen y el procedimiento que se utiliza para dictarla, no son los previstos en la Constitución anterior. Si se dictase una nueva Constitución por los órganos previstos por la Constitución anterior, estaríamos ante una actuación del poder constituyente derivado[3]
A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. Es un poder que coexiste con los tres poderes clásicos, en los regímenes de Constitución rígida, cuya función es la elaboración de las normas constitucionales, las cuales se aprueban habitualmente a través de un procedimiento diferente al de las leyes.
- Poder constituyente y poderes constituidos: Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.
Pero el hecho de ser una Constitución pactada implica una serie de consecuencias:
- La extensión: Se debe al laborioso consenso entre las distintas fuerzas políticas al elaborarla, lo que ha quedado reflejado en numerosos artículos del texto constitucional. - La ambigüedad: Esta se observa en artículos como el art. 15 en referencia al tema del aborto, así como en otros.
2º. Una Constitución deudora del constitucionalismo europeo:
La Constitución española se ha inspirado en otras constituciones europeas tomando instituciones de muy diversos países.
- La influencia alemana: De Alemania hemos adoptado la idea de un estado social y democrático. - La influencia italiana: De Italia hemos tomado el Consejo General del Poder Judicial. - Otras: De los Países Nórdicos hemos adoptado la regulación de la monarquía, para hacer una monarquía moderna , con poco poder real y una función representativa. Además, también hemos tomado la figura del Defensor del Pueblo.
3º. Una Constitución finalista: los valores constitucionales.
Nuestra constitución es una constitución finalista porque todos los artículos de esta están dirigidos a hacer posible la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político que son los denominados “valores constitucionales”. Para alcanzar estos, a veces, debemos de realizar interpretaciones teleológicas o finalistas que son un proceso en el que el jurista da un sentido mas amplio o distinto al concepto sobre el cual se celebra el juicio, es decir, un significado distinto del que le había dado el legislador al realizar la norma.
4º. Una Constitución normativa.
Nuestra Constitución es normativa pero se contrapone a la constitución programática, que es aquella que establece un programa marcando unos principios dirigidos al legislador y no al ciudadano. Este tipo
de constitución solo vincula al poder legislativo y este no tiene ningún órgano de control externo.
La Constitución normativa se impone al legislador y requiere de un instrumento constitucional como es el Tribunal Constitucional, al cual cualquier juez puede consultarle sobre alguna ley y esto es lo que se llama “Cuestión de inconstitucionalidad”.
IX. La Constitución
1. La Constitución:
El valor normativo de la constitución se deduce del art. IX.I, que afirma que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Conviene no obstante realizan las siguientes puntualizaciones:
1.) Los tribunales ordinarios no están excluidos de la función de verificar la constitucionalidad de las leyes pese a que la declaración de constitucionalidad corresponda al Tribunal constitucional.
2.) La vinculación a la constitución se extiende a todas sus normas incluidos los principios rectores de política social y económica.
3.) En ciertas materias, por ejemplo: Derechos fundamentales, la constitución es de aplicación directa, como norma de decisión de cualquier clase de procesos.
Con respecto al principio de constitucionalidad decir que es principio inspirado en la tradición jurídica alemana por el cual todos los poderes públicos y los particulares están sujetos a la Constitución y por tanto obliga a interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución.
En España también se le conoce como “principio de vinculación a la Constitución de todos los poderes públicos”.
2. Los principios constitucionales:
A. Los principios de relación internormativa: