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Los estados excepcionales, estados de alarma, excepción y sitio, en el derecho español. Se detalla su objetivo, condiciones de declaración, efectos y duración. Se incluyen los derechos que pueden ser suspendidos en cada estado y las garantías constitucionales que se mantienen. Además, se discuten los casos de uso y la intervención mínima requerida.
Tipo: Apuntes
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Se pretende dar respuesta jurídica en circunstancias extraordinarias en donde el normal funcionamiento de las instituciones se ve alterado. LO 4/1981. Estados de alarma, excepción o sitio.
Estado de alarma 116.2 CE y artículo 4 LO 4/1981. Se dará cuenta al Congreso de los Diputados. Con respecto a lo que nos interesa, con respecto a los DDFF, la suspensión no cabe, cabe algún tipo de límite en relación con alguno de estos derechos. Nos tenemos que ir al artículo 11 de la LO. La excepcionalidad se refiere a catástrofes naturales, crisis sanitarias, desabastecimiento. Tomar medidas que permitan restaurar el orden que está en peligro.
Estado de excepción 116.3 CE. La iniciativa siempre corresponde al Gobierno, el Parlamento intervendrá de alguna u otra manera. La competencia del Congreso de los Diputados, tiene que ser autorizado y con carácter previo, para declarar el estado de excepción, lo declara el Gobierno pero para que sea constitucionalmente válida se requiere la previa autorización del Congreso de los Diputados. Su proclamación tiene que presentar un determinado contenido, tiene que determinar los efectos que se producirán del estado de excepción, cuál será su ámbito territorial y su duración, que no podrá exceder de 30 días pudiendo ser prorrogado por un período similar pero cumpliendo con los anteriores requisitos. Capítulo III LO 4/1981. ¿En qué circunstancias se produce el estado de excepción? En circunstancias tan graves que el ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para restablecerlos, situación en que las instituciones se ven imposibilitadas donde los servicios para la comunidad quedan tan afectados que las competencias de las instituciones resultan insuficientes. Como impide un ejercicio normal de las competencias, requiere un reforzamiento de las potestades de la autoridad ejecutiva. 13.2 LO 4/1981. En el estado de excepción, la situación de gravedad ya se proyecta sobre el normal funcionamiento de las instituciones, los DDFF se van a poder suspender. Suspensión general y supuesto específico de suspensión individual de DDFF con persona determinada en relación a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. 55 CE. Nos centraremos en el apartado 1. ¿Cuáles son esos derechos?: derecho a la libertad personal, pero con un matiz o excepción, la que se prevé en el artículo 17.3 CE; la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, libertad de circulación, libertad de expresión y libertad de información, incluso llegando a secuestro de publicaciones, derecho de
reunión y manifestación, derecho de huelga, medidas de conflicto colectivo. Estos derechos pueden ser suspendidos en el estado de excepción. Artículo 15 LO 4/1981. El Gobierno gestiona el estado de excepción, del ejercicio de esas medidas exige una serie de controles y medidas que la propia ley establece. Estado de sitio 116.4 CE. Será declarado por mayoría del Congreso de los Diputados. La iniciativa parte del Gobierno y deberá ser autorizado por el anterior. La mayoría es cualificada, absoluta. Se invierte el planteamiento, es el Congreso quién determina su territorio, duración y condiciones. Capítulo IV LO 4/1981. Amenaza exterior, golpe de Estado o una revolución, identificado con la guerra. Situaciones de insurrección, incluso cuando hay amenaza o acto de fuerza contra la soberanía, su integridad territorial, que no pueda resolverse por otros medios. Se activará cuando alguna de estas circunstancias no pueda resolverse por otros medios. Los derechos que se pueden suspender son los anteriores del estado de excepción, además de la garantía jurídica del detenido. A las instituciones, 116.5 CE, durante la vigencia de estos estados excepcionales, no se puede eludir o acabar con la legislatura disolviendo el Congreso, su funcionamiento así como el de los demás poderes constitucionales no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. El poder ejecutivo se refuerza en estos casos, de forma extraordinaria, aunque eso no quiere decir que el Gobierno puede hacer lo que considere sin rendir cuentas, la responsabilidad política no se modifica y tiene que responder ante el Congreso y ante el Senado. 116.6 CE. Principio de intervención mínima, medidas restrictivas, las estrictamente indispensables, la aplicación de las medidas de gestión se realizará de forma proporcionada a las circunstancias. Artículos 1 y 2 LO 4/1981.
55.2 CE: absoluta rareza constitucional, lo que dispone es un supuesto específico e individual de suspensión de DDFF, en el curso de investigaciones relacionadas con actuación de bandas armadas o elementos terroristas, sus DDFF pueden ser suspendidos. Tributo al azote terrorista y que ha durado muchos años. Derechos que se pueden suspender: detención preventiva, inviolabilidad del domicilio y secreto de comunicaciones, en el curso de investigaciones judiciales, es necesaria la intervención judicial, lo tiene que dictaminar un juez con el adecuado control parlamentario, en la