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Este documento analiza casos prácticos sobre la suspensión de derechos fundamentales durante el estado de sitio en españa. Se discuten casos de suspensión general y individual, y se examinan cuestiones teóricas relacionadas con la suspensión de derechos, la proporcionalidad y la normativa a estudiar. Se incluyen preguntas test para autoevaluación.
Tipo: Apuntes
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Test-caso práctico sobre la suspensión de los Derechos Fundamentales SUSPENSION GENERAL Ante la amenaza de que el territorio español sea invadido por una potencia extranjera que cuenta con armamento nuclear y que ha venido desarrollando una política agresiva contra nuestro país, el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, y previa solicitud del Gobierno, procede a la declaración del estado de sitio en todo el territorio nacional por un período de 30 días en el que quedarán suspendidos los siguientes derechos: Para todas las personas que se encuentren en territorio español, el del plazo máximo de detención preventiva, el de habeas corpus, el de asistencia letrada al detenido y el de duración de la prisión provisional; así como la libertad de manifestación si hay peligro de desórdenes públicos y el derecho de huelga. Para los nacionales de la potencia extranjera que amenaza con invadir España se suspenden además el derecho a la integridad física y a la prohibición de tortura, así como el del secreto de las comunicaciones sin intervención judicial y el de la inviolabilidad del domicilio sin necesidad de justificación. SUSPENSION INDIVIDUAL Dos días después de los atentados de Madrid, y en aplicación de la legislación antiterrorista, el juez de la Audiencia Nacional encargado de la investigación, decreta que los detenidos J.B. y J.W. , que llevan incomunicados 24 horas por decisión de la policía sin autorización judicial previa, no reciban más asistencia letrada que la del turno de oficio y que permanezcan detenidos 48 horas, pero lo hace después de que se hubiesen cumplido las 72 horas iniciales. La policía, en el transcurso de las investigaciones, ante el temor de que alguno de los implicados esté en un domicilio de una céntrica calle de Madrid, procede a la entrada en dicho domicilio sin previa autorización judicial, así como la escucha de todas las conversaciones telefónicas que mantiene otro de los sospechosos, comunicando esta última intervención de manera inmediata el juez. CUESTIONES TEÓRICAS FUNDAMENTALES La suspensión de derechos como manifestación del derecho de excepción Suspensión general: declaración de estado de excepción o sitio como presupuesto. Proporcionalidad de las medidas de suspensión. Derechos susceptibles de suspensión en el estado de excepción y en el de sitio, y limitaciones a la suspensión de los concretos derechos (secreto comunicaciones, inviolabilidad de domicilio); derechos no susceptibles de suspensión (vida e integridad física). La suspensión individual: sujetos pasivos y significado de las expresiones “banda armada” y “elemento terrorista”. Derechos susceptibles de suspensión individual: detención preventiva, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones. Control jurisdiccional de la suspensión individual. NORMATIVA A ESTUDIAR · Arts 55 y 116 Constitución Española. · Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio. · Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 384 bis, 504 bis, 520 bis 1º Y 2º, 553 Y 579) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL STC 199/1987 Definición del terrorismo y duración de la prórroga de la detención preventiva. STC 184/2003 FF. JJ. 4º y ss.
Preguntas Test autoevaluación