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La constitución española de 1978, su estructura, derechos y principios que la rigen, así como el proceso de reforma constitucional. Se hace énfasis en la reforma del artículo 13 y el derecho de sufragio, la rigidez constitucional y las dificultades para modificar el texto constitucional. También se menciona la reforma constitucional de 2011 y la iniciativa de reforma constitucional.
Tipo: Apuntes
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Dr. Manuel Sánchez de Diego
Universidad Complutense de Madrid
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
(Véase documento en Word
sobre Estructura de la Constitución Española de 1978)
Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
De los Derechos y Deberes Fundamentales
A t
Arts.
; 11 a 13; 14; 15 a 29; 30 a 38; 39 a 52; 53 y 54;
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
Arts. 11 a 13 CAPÍTULO II
DERECHOS Y LIBERTADES
CAPÍTULO II
.^ DERECHOS Y LIBERTADES
Arts. 14; 15 a 29; 30 a 38
SECCIÓN 1.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Arts. 15-
SECCIÓN 2.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
A^
30
38
Art. 30 a 38 CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
ECONÓMICA Arts.39 a 52 CAPÍTULO IV.
DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS
FUNDAMENTALES Arts. 53 y 54 CAPÍTULO V
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
CAPÍTULO V
.^ DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Art. 55
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
De la organización territorial del Estado
De la organización territorial del Estado
Art.
a 139; 140 a 142; 143 a
CAPÍTULO PRIMERO.
PRINCIPIOS GENERALES
Art
137 a 139 Art
. 137 a 139 CAPÍTULO II.
DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Art. 140 a 142 CAPÍTULO III.
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Art. 143 a 158 TÍTULO IX.
Del Tribunal Constitucional
Art.
a^
De la reforma constitucional
Art.
a^
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera a Cuarta DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera a Novena DISPOSICIONES DEROGATORIADISPOSICIONES FINAL
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
Derecho de sufragio
(participación en asuntos públicos) Art. 23 ^
Art. 23: ^
p^
p
en los asuntos públicos, directamente o pormedio de representantes, libremente elegidosen elecciones periódicas por sufragio universalen elecciones periódicas por sufragio universal. ^
Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
^
Principio de reciprocidad a nivel internacional. ^
Suecia en los años 70.
f^
f^
ó
^
Acuerdo de
de 7 de febrero de 1992 se firmó en
Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que,entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo del^
C^
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ó^
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E
la Comunidad Económica Europea. ^
El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras laaprobación del Tratado de Maastrich, que: " todo ciudadano de la Unión europea que resida
en un Estado miembro del que no sea nacionaltendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro enel que resida…".
Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
^
Sobre si el Acuerdo se ajustaba a la Constitución(Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992
)
TC
el 1 de julio de 1992
declaraba:
^
TC
el 1 de julio de 1992
, declaraba:
^
^
Dr. Manuel Sánchez de Diego
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
1
Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de
estabilidad presupuestaria.
que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para susE t
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b
Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las EntidadesLocales deberán presentar equilibrio presupuestario.
emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de susAdministraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de suspresupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán serobjeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la leyde emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación
con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referenciaestablecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Constitución Española de 1978
y^
Reforma Constitucional
superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica op
,
situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estadoy perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidadeconómica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de losmiembros del Congreso de los Diputados.
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p
como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos decoordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia decoordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia depolítica fiscal y financiera. En todo caso, regulará: La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas
Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de losi
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mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre unoy otro pudieran producirse. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de
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los objetivos de estabilidad presupuestaria.
dentro de los límites a que se refiere este artículo
adoptarán las
dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán lasdisposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio deestabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Constitución Española de 1978
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Reforma Constitucional
La iniciativa de la reforma Constitucional correspondeal:
Artículo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso^ Artículo 166^ La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá
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y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentosde las Cámaras.La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podránsolicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiren los términos previstos en los apartados 1 y 2 dela la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando anteartículo 87.dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea
Dr. Manuel Sánchez de Diego
dicha
Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Constitución Española de 1978
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Reforma Constitucional
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