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Proceso constituyente y autonomía en Derecho Constitucional español - Prof. 1440, Apuntes de Derecho Constitucional

El proceso constituyente que llevó a la transición de un régimen dictatorial a uno democrático en españa, con especial atención al papel desempeñado por la descentralización política y la autonomía de las comunidades autónomas (ccaa). Se abordan temas como la naturaleza jurídica de la autonomía, las vías para su constitución y el marco competencial de las ccaa, así como el papel de la constitución española en la reorganización del estado.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/06/2017

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cristianbadea 🇪🇸

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DERECHO CONSTITUCIONAL II (US)
COMPETENCIAS CCAA CONSTITUCIONAL
PROF. 12-13
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DERECHO CONSTITUCIONAL II (US)

COMPETENCIAS CCAA CONSTITUCIONAL

PROF. 12-

Naturaleza juridica est. Autonomia

principio dispositivo: que son los proios territoriso los que decien libremente si quieren convertirse o no en CCAA.

Dos vias autonomia: la del 151.1, y la del 143.

el art. 146, es otra forma de constituirse en CCAA

el 147 preve los modos en que debe hacerse el art. 146.

Bloque de constitucinalidad : constitucinalidad de las leyes, para declararlas inconstitucionales o no, son las de la CE, las de los EA, y además las del art. 150, y además el art. 149.1.29º, art. 152 CE para la LOPJ; art. 157.3 CE para los presupuestos LOFCA.

libro de perez royo.

Las CCAA son desde hace tiempo elemento esencial de la estructura politica del Estado español. Se han consoloidado en el marco de la unhidad del estado, ejercen importantes cuotas de poder de manera descentralizada y con amplia autonomía politica. Las CCAA gozan de amplias competencias tanto en el terreno legislativo como ejecutivo lo que ha convertido al estado español en uno de los que aplica mayores niveles de descentralización en el mundo.

El proceso constituyente.

Uno de los rasgos principales del proceso era transitar de un regimen dictatorial y no constitucional a otro democratico y constitucional haciendo frente a la descentralizacino policita.

Las razones historicas vienen reflejadas en las constiutciones de 1868, 1869, y de manera mas decidida en la primera republica. En las actas de las cortes constituyente hay multitud de pronunciamientos en el sentido de que no hubo ni unoo solo de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios presentes en dichas cortes que al hacer la valoracino global del proyecto de constitucion no resaltara expresamente que esta era la cuestion decisiva en la que la constitucino se la jugaba y que la obra constituyente serñia jzugada en el futuro por la capacidad que tuviera para ofe¡recer un marco de solucion estable a ese problema endemico d ella vida politia y constitucinoal española de como hacer compatible el poder centrla dele stado con el poder de entidades territoriales de ámbito inferior al estado.

La constitucion españpola es un producto tardio,, del ciclo de consolaidacion del constitucionalismo demotratico en europa y se beneficia en consecuencia de la experiencia europea en este terreno.

La constitucino acaba siendo una simple norma de reogrnizacion del estado. La reogrnizacino quedaba a merced del uso que hicieran las nacinoalidades y regiones que del derecho a la autonomia puesot a disposicion de ellas por el art. 2 de la CE.

La estructura del estado español es el resultado de 2 procesos: un proceso constituyente que culmina en 1978, y un proceso estatuyente que se inicia en 1979, y en la fase inicial de creacino del estado de las autonomias que culmina en 1983,