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El poder constituyente: poder constituyente, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: admnistrativo 2, Profesor: ;; ;;, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/02/2017

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CONSTI 2 (UCM)
APUNTES PERALTA CONSTI 2
PERALTA MARTÍNEZ, RAMÓN 16-17
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CONSTI 2 (UCM)

APUNTES PERALTA CONSTI 2

PERALTA MARTÍNEZ, RAMÓN 16-

Grupo J Día 26/01/

Definición régimen electoral:

El estado de derecho, es un estado de democracia representativa, se elige quien representará el pueblo, entonces habrá que establecer un sistema para establecer el número de diputado que representará al pueblo y a cada partido. A las elecciones concurre los partidos políticos, que tienen que tener una estructura interna y un funcionamiento democrático.

La ley orgánica de régimen electoral general de 1985, en ella se regula esos asuntos. Los dos modelos más extendidos en los sistemas democráticos son:

  • Sistema mayoritario, el que tenga la mayoría de votos se lleva la representación. Son uninominales y se presentan en lista.
  • Sistema proporcional, son mucho más grandes y son plurinominales, se eligen varios diputados. Hay lista de partido.

Las desventajas de las que se acusa, se arregla en algunos sistemas como el francés con la doble vuelta, en la que se vuelve a votar a los dos candidatos más votados en las primeras elecciones

  • También existen sistemas mixtos.

28/01/

El poder constituyente:

poder constituyente reside en el pueblo; el ejercicio práctico de este poder se traduce en la constitución y la constitución en cuanto producto del poder constituyente tiene que estar por encima de los poderes constitutivos a esta serie de razonamientos lógicos son a los que se reduce la teoría práctica del poder constituyente, esto ocurre en EEUU pero en Europa por el contrario el poder constituyente ha sido más problemático ya que he intervienen motivos históricos, como lo fueron el enfrentamiento entre el antiguo régimen y el Estado Constitucional del siglo XIX.

  • Naturaleza del poder Constituyente: La gran diferencia entre el poder constituyente y los poderes constituidos es que estos son poderes de naturaleza jurídica ya que su ejercicio y competencias están definidos en la constitución y el poder constituyente por ser él mismo el origen de los derechos no puede tener esa naturaleza. El poder constituyente es previo al derecho opera en una suerte de vacío jurídico y en consecuencia no puede ser interpretado jurídicamente. El poder Constituyente, aunque no se pueda definir en términos de constitucionalidad o de legalidad sí que se puede definir en términos de legitimidad
  • Titularidad del poder constituyente: El poder constituyente está directamente ligado a la soberanía (es el derecho que tienen los ciudadanos de elegir a sus gobernantes, sus leyes y todo los que ocurra en su territorio), sin la cual no puede existir.
  • Proceso constituyente Español: El proceso constituyente Español se desarrolla entre la muerte del general Francisco Franco y la creación de la nueva Constitución de 1978 es un proceso complejo que se descompone en dos etapas: la primera es la destrucción del régimen político de la Guerra Civil y la segunda es cuando la sociedad protagoniza un proceso constituyente convencional.

Sistema Electoral:

Grupo J

Art 13.2: Los ciudadanos con nacionalidad española están vinculados al derecho al voto.

Reciprocidad: el que España pertenezca a la Unión Europea (derecho comunitario) significa que España está sujeta a lo que se decide en la unión europea por lo tanto cualquiera de los ciudadanos de la Unión Europea puede presentarse a las elecciones municipales de España (Tratado Europeo de 1992 de Maastricht) Derecho de voto está vinculado con la nacionalidad cuyo matiz es la reciprocidad.

Art 23: Sufragio universal significa que todas las personas tanto mujeres como hombres tiene derecho al voto. Hay tres tipos de elecciones: Generales: miembros de la corte. Regionales: asambleas regionales. Locales: municipios o ayuntamientos. Supranacionales: el parlamento europeo cada país tiene un número de representantes.

Derecho Representativo: la soberanía la tiene los ciudadanos, pero estos solo eligen a una persona para representar a la ciudadanía.

Referéndum: es un modo de democracia directa; es una consulta directa a los ciudadanos. Es una vía de ejercicio de soberanía a parte del régimen representativo.

TITUTLO III CAPITULO PRIMERO

Art: 66 Las cortes generales son la manifestación de esa soberanía, los representantes elegidos por el pueblo se dirigen a esa cámara se llama también parlamento.

Las cortes generales son la principal institución política se inició en el s XII con el fin de convocar a los estamentos para solicitar impuestos, las cortes generales tuvo un periodo de crisis que fueron la instauración de la monarquías absolutas durante el SXVI pero en el s. XIX empiezan a tener más peso sobre todo con la creación de la Constitución de 1812, con la cual se conforman las Cortes Generales contemporáneas hasta llegar a la última de la constituciones realizada en 1978, a cual regula esta institución como el elemento fundamental del país (soberanía popilat, derechos de sufragio, representación de los ciudadanos)

La Constitución: representación de los ciudadanos en las cortes con carácter proporcional (ley de régimen electoral de 1975) cada provincia tiene su circunscripción electoral y dependiendo de sus situaciones demográficas se eligen un número determinado de ministros. Las elecciones se realizan cada 4 años.

¿Cómo se asignan?

Debido a la ley orgánica de régimen electoral de 1977 España tiene D´Hondt por lo tanto los dos partidos más votados en las elecciones son los que tiene más ventajas sobre los demás partidos, este proceso se instauró para beneficiar el bipartidismo.