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Orígenes y Desarrollo de las Constituciones Liberales Censitarias y las Primeras Cátedras , Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción al nacimiento de las constituciones liberales censitarias y la creación de las primeras cátedras de derecho constitucional en europa. Se analiza la diferencia entre poderes constituyentes y constituidos, las características de las primeras constituciones y la importancia de la pedagogía política en su enseñanza. Además, se discute el concepto racional normativo de constitución y su evolución hasta el constitucionalismo democrático europeo.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/11/2014

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2. Las constituciones liberales censitarias y las primeras Catedras de Constitucion
2.1Las Consituciones liberales censitarias como primer tipo de constitución
En este primer ciclo hay dos constituciones revelantes : la americana(1787) y la
francesa(1791) ya que fueron el modelo de los textos constitucionales liberales.
Tambien hay otras como la de Suecia de 1809, la de noruega de 1814 y las de España de
1812 .
Se produce una diferencia entre poderes constituyentes y poderes constituidos.
El poder constituyente es el único capaz de elaborar la constitución
Los p. constituidos son los que recoge (ejecutivo, legislativo, judicial)
Sus rasgos son los siguientes:
-Supresion del poder absoluto del monarca
-Distribucion del poder entre Rey, Parlamento que se dividen en la cámara alta
(nobleza), la sucesión de sus componentes es hereditaria, y la cámara baja(pueblo) ;y
jueces(los q mas tardan en conseguir independencia)
-mecanismo básico: el de la representación. La constitución, elaborada por la asamblea
nacional establece la forma de gobierno.
-“Junto al carácter político liberal, las primeras constituciones tienen una impronta
social claramente oligárquica”, puesto que los ciudadanos incluidos en el censo sólo
figuraban los propietarios a partir de cierto nivel de riquezas. El parlamento se
configura como representación directa de la burguesía.
-Se recogen una serie de derechos calificados como minimos . Se hace esto para que los
poderes públicos no puedan traspasar ese ámbito privado.
El Rey dirigie la adm.civil, el gobierno y es el mando del ejercito; y las cámaras dirigen
el poder legislativo
Los dchos privados se articulaban en torno a la libertad y la propiedad como dchos
anturales d todas las personas (dchos civiles) y se consideraban sagrados e inviolables)
La fuente de legitimidad es única:la soberanía nacional (ya no origen divino, y solo esta
puede establecer la forma de gobierno que estime preferible.
El orden político constitucional es considerado como la encarnación de unos principios
racionales superiores que deben regir todas las sociedades.
2.2. La pedagogía política popular de las primeras Catedras de Constitucion
Las tres primeras cátedras d constitución se crean en Italia, la primera fue en Ferrara en
1797 por Di Luzzo ,la segunda en ese mismo año en Pavia y la tercera en Bolonia.
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¡Descarga Orígenes y Desarrollo de las Constituciones Liberales Censitarias y las Primeras Cátedras y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

2. Las constituciones liberales censitarias y las primeras Catedras de Constitucion

2.1Las Consituciones liberales censitarias como primer tipo de constitución

En este primer ciclo hay dos constituciones revelantes : la americana(1787) y la

francesa(1791) ya que fueron el modelo de los textos constitucionales liberales.

Tambien hay otras como la de Suecia de 1809, la de noruega de 1814 y las de España de

Se produce una diferencia entre poderes constituyentes y poderes constituidos.

El poder constituyente es el único capaz de elaborar la constitución

Los p. constituidos son los que recoge (ejecutivo, legislativo, judicial)

Sus rasgos son los siguientes:

-Supresion del poder absoluto del monarca

-Distribucion del poder entre Rey, Parlamento que se dividen en la cámara alta

(nobleza), la sucesión de sus componentes es hereditaria, y la cámara baja(pueblo) ;y

jueces(los q mas tardan en conseguir independencia)

-mecanismo básico: el de la representación. La constitución, elaborada por la asamblea

nacional establece la forma de gobierno.

-“Junto al carácter político liberal, las primeras constituciones tienen una impronta

social claramente oligárquica”, puesto que los ciudadanos incluidos en el censo sólo

figuraban los propietarios a partir de cierto nivel de riquezas. El parlamento se

configura como representación directa de la burguesía.

-Se recogen una serie de derechos calificados como minimos. Se hace esto para que los

poderes públicos no puedan traspasar ese ámbito privado.

El Rey dirigie la adm.civil, el gobierno y es el mando del ejercito; y las cámaras dirigen

el poder legislativo

Los dchos privados se articulaban en torno a la libertad y la propiedad como dchos

anturales d todas las personas (dchos civiles) y se consideraban sagrados e inviolables)

La fuente de legitimidad es única:la soberanía nacional (ya no origen divino, y solo esta

puede establecer la forma de gobierno que estime preferible.

El orden político constitucional es considerado como la encarnación de unos principios

racionales superiores que deben regir todas las sociedades.

2.2. La pedagogía política popular de las primeras Catedras de Constitucion

Las tres primeras cátedras d constitución se crean en Italia, la primera fue en Ferrara en

1797 por Di Luzzo ,la segunda en ese mismo año en Pavia y la tercera en Bolonia.

En Francia la 1º catedra que se crea es en 1834.

Las primeras cátedras de derecho constitucional en España son en 1813-1814.

Con la victoria de la guerra de Independencia fue cuando se fundaron las Cátedras de

constitución. Debe ante todo saberse que estaban vinculadas a la Constitucion gaditana

de 1812 porque el texto de Cadiz había previsto en el articulo 368 que había que

enseñar la constitución en todos los establecimientos literarios del país.

Es evidente que este precepto tenia una intención política: difundir y propagar el

conomiento del nuevo orden politivo, y así la creación de estas cátedras tenia un

carácter de acción política liberal.

La fundación de esats cátedras fue consecuencias de iniciativas personales. Y asi fue

establecida la primera catedra en Valencia por Nicolas Garely en 1813. Éste fue

autorizado por las cortes para dar cumplimento al art 368 y se designo como local

extraoprdinario para establecer esa enseñanza. La inauguración de la catedra no tuvo

lugar hasta 1814, en un acto solemne presidico por el jefe político y con asistencia de

autoridades locales.

Lo mas notable del discurso de Garely pudieron ser los párrafos cargados de intenciones

políticas en que identifica la afirmación de independencia con soberanía nacional.

En ese mismo año se crea otra catedra en Madrid, y se realiza en los Reales Estudios de

San Isidro. La iniciativa arranca ahora de Tomás Carvajal.

La principal dificultad fue la falta de medios económicos, asi que hubo que suplir la

carencia de medios con el entusiasmo político de un voluntario que la desempeñara de

gratia. La enseñanza de la catedra se le encarga a Don Miguel Garcia de la Madrid, el

cual había defendido la política de las ideas constitucionales.

Para su inauguración se escogió la Capilla de los Redondos.

En 1820 nace otra catedra en Barcelona a estancia de la Junta de Comercio de bcn.

En Granada nace en 1814.

La const de cadiz estuvo vigente entre 1812-1814, y entre 1814-1820 desaparecio a

partir de las vicisitudes españolas. Vuelve a estar vigente entre 1820-1823.

La catedra tuvo un claro propósito de pedagogia política popular.

La catedra de constitución debe instruir a los ciudadanos en los derechos y justas

libertades y en las obligaciones que recoge la constitución. Lo que quiere formarse es

una virtud practica del ciudadano, y por ello esta enseñanza no estaba reservada a

quienes recibían una enseñanza superior. Se trata mas bien de una catequesis política

que de una verdadera ciencia del derecho constitucional.

No volvemos a tener catedra de constitución hasta 1984.

En Inglaterrra, E. Burke opone la tradición reformista británica a la innovación radical

que suponía la constitución, ya que no puede configurar la realidad política y las

instituciones no pueden surgir de una costituyente.

Los enemigos de la Rev. Francesa rechazan igualmente la constitución racionalista

considerando que las instituciones solo encuentran legitimación en la historia

En la restauración se busca una vuelta al antigua regimen y cambiar la fuente de

legitimidad qe era la soberanía nacional y quieren una soberanía de divinidades, asi:

“Las monarquías de la restauración retornan a la legitimidad del antiguo régimen, pero

la sociedad y el estado, sin embargo, conservan muchas de las conquistas liberales, ya

que las transformaciones operadas en las libertades civiles y la propiedad resultan

irreversibles”

Lo que suele ocurrir es que los monarcas establecen algún tipo de concesión pacto

reconociendo algún tipo de limitación política, y a cambio de eso le dan la divinidad.

La fuerza relativa de la monarquía y del liberalismo es la clave de la posterior evolución

de estos regímenes a Estados liberales o monarcas cuasi-absolutos.

La Carta francesa de 1814 es el modelo d muchas monarquías restauradas. Por ejemplo,

el Estatuto Real del 1834 se inspira en ella, donde:

1ºse creaban unas nuevas Cortes a medio camino entre las Cortes estamentales

y las modernas

2º un parlamento con dos cámaras (estamento de proceres-camara alta; y

estamento de procuradores-camara baja)

3º los derechos y libertades seguían en vigor

En circunstancias de mayor fuerza de la burguesía se aprueban por el Rey y

los Parlamentos unas Constituciones que suponen un pacto o compromiso

entre ambos.

En la estructura de los poderes, las Cartas otorgadas y Constituciones

pactadas suponen, respecto a las primeras constituciones liberales, un

reforzamiento importante del Rey en detrimento del Parlamento y una perdida

de protagonismo de la burgeusia frente a la nobleza.

Este tipo de constitución da lugar a criticas en sentido opuesto, pero

coincidentes en negar la fuerza ordenadora de la constitución. Tanto socialistas

como conservadres cuestionan la capacidad normativa de la constitución.

Caracts de las const pactadas:

1. Prerrogativas reales: estas const limitan los poderes del monarca y las

prerrogativas reales

2. Aumentan los poderes del parlamento.: el gobierno tiene la confianza del

parlamento. Lo que quiere el legislativo es controlar al ejecutivo.

3. Sufragio universal masculino

4. Derechos políticos sindicales

3.2 El concepto racional normativo de constitución y su contenido político

concreto

Siguiendo a Garcia Pelayo se pueden distinguir:

.Concibe la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez en el que se establecen las funciones fundamentales del estado y se regulan los órganos en el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Es un sistema de normas. Pretende establecer un

esquema de organización el que se encierre toda la vida del estado y en el que se subsuman todos los casos particulares posibles. Sólo donde existe constitución cabe hablar de orden ( siendo creadora de éste) y estabilidad políticos. La competencia de los órganos o instituciones, asi como su existencia radica en la constitución. La constitución es soberana(se ha despersonalizado) puesto que todos los poderes de mando son en virtud de ella pues la soberanía es el poder de mandar sin excepción y todas las facultades de mando se mueven en el ámbito de la constitución. El concepto racional normativo es la aplicación al campo jurídico político del mundo de las formas intelectuales propias de la Ilustracion. .Concepto histórico q implica q la constitución de un pueblo es el resultado de una transformacuon histórica, es algo propio de cada régimen. .concepto sociológico q establece q la constitución es la forma d ser d un determinado pueblo o sociedad A partir del estudio de la naturaleza del ser humano y mediante el uso de la razón había qu descubrir cual es la constitución que debe presidir y una vez esto, fijarla por escrito. La constitución es la fuente del derecho. La asamblea constituyente se convoca con el único fin de elaborar la constitución El Parlamento es representativo aunque ha perdido mucha importancia a lo largo del tiempo. Es el 2º mas cercano en el proceso de representación. Elabora las leyes. Gobierno es el mas alejado del proceso de representación. Elabora decretos( normas de menor rango) La constitución tenía que ser un documento jurídico. El único que tiene el poder de reformar la constitución es la asamblea constituyente. Todas estas exigencias hacen que estas constituciones sean rígidas, lo cual significa que no se puede modificar.

5.Los principios constitucionales del constitucionalismo democrático europeo y su caracteres 5.1 los caracteres del constitucionalismo del ultimo tercio del siglo xx El constitucionalismo actual se caracteriza por reconocer plenamente la democracia política y extender lo criterios de igualdad a las condiciones sociales de los individuos. las transformaciones operadas en la sociedad influyen sobre todos los factores constitucionales:

a. Cambio en las relaciones entre el Estado y la sociedad. El constitucionalismo liberal

propugnaba por una separación entre el Estado (donde los individuos se manifestaban como individuos iguales ante la ley) y la sociedad, la cual permanecía fuera del ámbito constitucional, en cuanto se movía conforme a reglas internas propias: los poderes públicos no podían intervenir en la esfera reservada a los individuos; se consideraba que cada Estado era capaz de proteger el funcionamiento autónomo de la sociedad. El Estado sólo interviene para devolver a la sociedad su capacidad de autorregulación cuando ésta ha sido amenazada.

Hoy la realidad es muy diferente: interdependencia y globalización que superan las fronteras nacionales; alineamientos ideológicos, son factores que dejan truncos algunos poderes de decisión de las soberanías nacionales (p. 28).

Por otro lado, y desde el interior, también se han dado transformaciones: elevación de la cultura política de la población, generalización de los derechos políticos y ampliación de los sociales; todo esto produce movimientos políticos que presionan la transformación de las estructuras socio-económicas.

b) Todas las constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de la soberanía popular. c) Todas las constituciones reconocen el pluralismo político y social: partidos de gobierno- oposición; composición plural de los organismos designados (comisiones) de los parlamentos; pluralismo social: reconocimiento de las desigualdades sociales y de la necesidad de que el Estado intervenga para reducirlas: capitalismo socialista: socialización económica. La existencia de opciones político-liberales diferentes obliga a fórmulas de consenso que permitan la defensa de intereses contradictorios sin poner en peligro la supervivencia del Estado democrático. No ocurría así en los Estados liberales donde predominaba el concepto de las mayorías (p. 35). d) Las constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las anteriores. Todas las materias de la vida socioeconómica son reguladas por la norma. Todos quedan sometidos al derecho. 5.2los principios constitucionales del constitucionalismo democrático europeo Los partidos políticos en los parlamentos forman grupos parlamentarios. Desde 1789 hasta hoy hay cuatro generaciones de derechos. 1º derechos personales 2º Derechos individuales que se ejercen colectivamente 3º Derechos sociales económicos 4º Derechos Culturales y tecnológicos.

Se van a dar una serie de limitaciones: La primera es la democrática que explica al final su fracaso. En el periodo de entreguerras se introducían elementos propios de la democracia semidirecta. La 2º limitación es la social. Cuando una situación es de pleno empleo no hay ninguna dificultad pero en una situación de crisis económica pasan a ser considerados como “parasitos” del sistema. La 3º es la económica, se habla sobre las discusiones del modelo económico La 4º viene del hecho de que para recibir una prestación social hay que acreditar. La trampa esta en la pobreza, ya que supone que el salario es bajo y por tanto la gente no busca trabajo. Otra patología es lo que se llama autoproclamación, pero la administración se guía por las deficiencias. Otra es el clientelismo en el que la administración se guía por criterios subjetivos y personales. La ultima patología es el estatismo: no hay forma de satisfacion colectiva, dependemos del estado Hay otra limitación que es la geográfica que es una limitación sustancial Y otra limitación: la cultural