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Una introducción al nacimiento de las constituciones liberales censitarias y la creación de las primeras cátedras de derecho constitucional en europa. Se analiza la diferencia entre poderes constituyentes y constituidos, las características de las primeras constituciones y la importancia de la pedagogía política en su enseñanza. Además, se discute el concepto racional normativo de constitución y su evolución hasta el constitucionalismo democrático europeo.
Tipo: Apuntes
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.Concibe la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez en el que se establecen las funciones fundamentales del estado y se regulan los órganos en el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. Es un sistema de normas. Pretende establecer un
esquema de organización el que se encierre toda la vida del estado y en el que se subsuman todos los casos particulares posibles. Sólo donde existe constitución cabe hablar de orden ( siendo creadora de éste) y estabilidad políticos. La competencia de los órganos o instituciones, asi como su existencia radica en la constitución. La constitución es soberana(se ha despersonalizado) puesto que todos los poderes de mando son en virtud de ella pues la soberanía es el poder de mandar sin excepción y todas las facultades de mando se mueven en el ámbito de la constitución. El concepto racional normativo es la aplicación al campo jurídico político del mundo de las formas intelectuales propias de la Ilustracion. .Concepto histórico q implica q la constitución de un pueblo es el resultado de una transformacuon histórica, es algo propio de cada régimen. .concepto sociológico q establece q la constitución es la forma d ser d un determinado pueblo o sociedad A partir del estudio de la naturaleza del ser humano y mediante el uso de la razón había qu descubrir cual es la constitución que debe presidir y una vez esto, fijarla por escrito. La constitución es la fuente del derecho. La asamblea constituyente se convoca con el único fin de elaborar la constitución El Parlamento es representativo aunque ha perdido mucha importancia a lo largo del tiempo. Es el 2º mas cercano en el proceso de representación. Elabora las leyes. Gobierno es el mas alejado del proceso de representación. Elabora decretos( normas de menor rango) La constitución tenía que ser un documento jurídico. El único que tiene el poder de reformar la constitución es la asamblea constituyente. Todas estas exigencias hacen que estas constituciones sean rígidas, lo cual significa que no se puede modificar.
5.Los principios constitucionales del constitucionalismo democrático europeo y su caracteres 5.1 los caracteres del constitucionalismo del ultimo tercio del siglo xx El constitucionalismo actual se caracteriza por reconocer plenamente la democracia política y extender lo criterios de igualdad a las condiciones sociales de los individuos. las transformaciones operadas en la sociedad influyen sobre todos los factores constitucionales:
propugnaba por una separación entre el Estado (donde los individuos se manifestaban como individuos iguales ante la ley) y la sociedad, la cual permanecía fuera del ámbito constitucional, en cuanto se movía conforme a reglas internas propias: los poderes públicos no podían intervenir en la esfera reservada a los individuos; se consideraba que cada Estado era capaz de proteger el funcionamiento autónomo de la sociedad. El Estado sólo interviene para devolver a la sociedad su capacidad de autorregulación cuando ésta ha sido amenazada.
Hoy la realidad es muy diferente: interdependencia y globalización que superan las fronteras nacionales; alineamientos ideológicos, son factores que dejan truncos algunos poderes de decisión de las soberanías nacionales (p. 28).
Por otro lado, y desde el interior, también se han dado transformaciones: elevación de la cultura política de la población, generalización de los derechos políticos y ampliación de los sociales; todo esto produce movimientos políticos que presionan la transformación de las estructuras socio-económicas.
b) Todas las constituciones son democráticas y se fundamentan en el principio de la soberanía popular. c) Todas las constituciones reconocen el pluralismo político y social: partidos de gobierno- oposición; composición plural de los organismos designados (comisiones) de los parlamentos; pluralismo social: reconocimiento de las desigualdades sociales y de la necesidad de que el Estado intervenga para reducirlas: capitalismo socialista: socialización económica. La existencia de opciones político-liberales diferentes obliga a fórmulas de consenso que permitan la defensa de intereses contradictorios sin poner en peligro la supervivencia del Estado democrático. No ocurría así en los Estados liberales donde predominaba el concepto de las mayorías (p. 35). d) Las constituciones actuales poseen un grado de normatividad muy superior a las anteriores. Todas las materias de la vida socioeconómica son reguladas por la norma. Todos quedan sometidos al derecho. 5.2los principios constitucionales del constitucionalismo democrático europeo Los partidos políticos en los parlamentos forman grupos parlamentarios. Desde 1789 hasta hoy hay cuatro generaciones de derechos. 1º derechos personales 2º Derechos individuales que se ejercen colectivamente 3º Derechos sociales económicos 4º Derechos Culturales y tecnológicos.
Se van a dar una serie de limitaciones: La primera es la democrática que explica al final su fracaso. En el periodo de entreguerras se introducían elementos propios de la democracia semidirecta. La 2º limitación es la social. Cuando una situación es de pleno empleo no hay ninguna dificultad pero en una situación de crisis económica pasan a ser considerados como “parasitos” del sistema. La 3º es la económica, se habla sobre las discusiones del modelo económico La 4º viene del hecho de que para recibir una prestación social hay que acreditar. La trampa esta en la pobreza, ya que supone que el salario es bajo y por tanto la gente no busca trabajo. Otra patología es lo que se llama autoproclamación, pero la administración se guía por las deficiencias. Otra es el clientelismo en el que la administración se guía por criterios subjetivos y personales. La ultima patología es el estatismo: no hay forma de satisfacion colectiva, dependemos del estado Hay otra limitación que es la geográfica que es una limitación sustancial Y otra limitación: la cultural