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La Constitución: Última Forma de Ordenación Jurídica del Poder y el Principio de Igualdad, Apuntes de Derecho Constitucional

Cómo la constitución es la última forma jurídica de organización del poder y cómo el principio de igualdad es su base fundamental. Se discute la importancia histórica de este principio y cómo ha sido implementado en diferentes constituciones a lo largo de la historia, incluyendo las constituciones estadounidenses, francesas y españolas. Además, se analiza cómo la constitución escrita ha evolucionado desde documentos políticos a normas jurídicas supremas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/08/2014

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apuntes criminología
tema 1 . la constitución.
en la historia de la convivencia humana , si prescindimos de su forma de manifestación
mas primitivas el poder político ha existido siempre, es decir, ha existido siempre la
dominación de unas personas sobre otras .
la constitución no es por tanto la primera forma jurídica de ordenación del poder, si no
todo lo contrario, la ultima forma de ordenación del poder.
antes que la constitución han existido otras muchas formas de ordenación del poder ,
algunas escritas y otras no escritas .
lo que singulariza la constitución como forma de ordenación jurídica del poder frente al
resto de las formas es el principio de igualdad. no hay ni una sola constitución a lo
largo de la historia que no haya partido de este principio de igualdad, la constitución
federal americana de 1767 ni la constitución francesa de 1791 ni la constitución
española de 1812, ni ninguna otra . las constituciones han partido del principio de
igualdad.
y a pesar que hoy el principio de igualdad nos parece algo obvio sin embargo esto no
ha sido siempre asi.
el punto de partido para la explicación del poder, antes del estado constitucional ha
sido , no el principio de igualdad sino todo lo contrario, ha sido el principio de
desigualdad.
desigualdad no solamente de hecho si no tambien desigualdad jurídica. los hombres
han sido considerados a lo largo de la historia como desiguales por naturaleza.
y como era considerados desiguales, la relacion de subordinación y dominación de unos
sobre otros eran consideradas como naturales.
el principio de la desigualdad se va a mantener como justificación y explicación del
poder hasta la afirmación de la constitución , hasta los momentos finales de la
monarquia absoluta en el siglo 18 . esta es la norma preconstitucional, la desigualdad
natural. y a partir de este principio de desigualdad se justifica el poder . el poder es algo
natural que debe estar por encima de toda discusión , es un fenómeno natural. el poder
no necesita ser constituido porque ya esta constituido.
la constitución rompe con esta tradición milenaria. polemizan con aristoteles , hobes y
locke , hobes en su obra leviatán dice que todos los hombres puede aspirar a los mismos
beneficios porque son iguales de facultades del cuerpo y inteligencia. locke en su obra
segundo tratado sobre el gobierno civil , lo que hace es criticar la esclavitud y define el
estado de naturaleza como un estado de igualdad.
el principio pasa por tanto a ser el inverso, deja de ser el principio de desigualdad para
convertirse en el de igualdad.
la igualdad es lo naturaly el poder es lo no natural, lo artificial, el poder en esta etapa
necesita constituirse, no está constituido como en las etapas anteriores .
su existencia tiene que ser explicada y justificada y tiene que ser constituido el poder
con el principio de igualdad.
y por consiguiente con la libertad personal
el poder solo debe constituirse sobre la base de un acuerdo de voluntad , de un pacto .
la formalizacion jurídica de ese pacto es la constitución política del estado.
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la constitución es la ultima forma jurídica del poder
todas las constituciones parten del principio de igualdad
con la aparicion de la constitución el principio de desigualdad se sustituyo por el
principio de igualdad.
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apuntes criminología

tema 1. la constitución.

en la historia de la convivencia humana , si prescindimos de su forma de manifestación mas primitivas el poder político ha existido siempre, es decir, ha existido siempre la dominación de unas personas sobre otras. la constitución no es por tanto la primera forma jurídica de ordenación del poder, si no todo lo contrario, la ultima forma de ordenación del poder. antes que la constitución han existido otras muchas formas de ordenación del poder , algunas escritas y otras no escritas. lo que singulariza la constitución como forma de ordenación jurídica del poder frente al resto de las formas es el principio de igualdad. no hay ni una sola constitución a lo largo de la historia que no haya partido de este principio de igualdad, la constitución federal americana de 1767 ni la constitución francesa de 1791 ni la constitución española de 1812, ni ninguna otra. las constituciones han partido del principio de igualdad. y a pesar que hoy el principio de igualdad nos parece algo obvio sin embargo esto no ha sido siempre asi. el punto de partido para la explicación del poder, antes del estado constitucional ha sido , no el principio de igualdad sino todo lo contrario, ha sido el principio de desigualdad. desigualdad no solamente de hecho si no tambien desigualdad jurídica. los hombres han sido considerados a lo largo de la historia como desiguales por naturaleza. y como era considerados desiguales, la relacion de subordinación y dominación de unos sobre otros eran consideradas como naturales. el principio de la desigualdad se va a mantener como justificación y explicación del poder hasta la afirmación de la constitución , hasta los momentos finales de la monarquia absoluta en el siglo 18. esta es la norma preconstitucional, la desigualdad natural. y a partir de este principio de desigualdad se justifica el poder. el poder es algo natural que debe estar por encima de toda discusión , es un fenómeno natural. el poder no necesita ser constituido porque ya esta constituido. la constitución rompe con esta tradición milenaria. polemizan con aristoteles , hobes y locke , hobes en su obra leviatán dice que todos los hombres puede aspirar a los mismos beneficios porque son iguales de facultades del cuerpo y inteligencia. locke en su obra segundo tratado sobre el gobierno civil , lo que hace es criticar la esclavitud y define el estado de naturaleza como un estado de igualdad. el principio pasa por tanto a ser el inverso, deja de ser el principio de desigualdad para convertirse en el de igualdad. la igualdad es lo naturaly el poder es lo no natural, lo artificial, el poder en esta etapa necesita constituirse, no está constituido como en las etapas anteriores. su existencia tiene que ser explicada y justificada y tiene que ser constituido el poder con el principio de igualdad. y por consiguiente con la libertad personal el poder solo debe constituirse sobre la base de un acuerdo de voluntad , de un pacto. la formalizacion jurídica de ese pacto es la constitución política del estado.


la constitución es la ultima forma jurídica del poder todas las constituciones parten del principio de igualdad con la aparicion de la constitución el principio de desigualdad se sustituyo por el principio de igualdad.

el poder en las sociedades igualitarias es un poder que debe constituirse al contrario que en las sociedades anteriores.

la constitución es un fenómeno relativamente reciente. a lo largo del siglo 18 empiezan a existir documentos en los que se pretende fijar por escrito las normas que regulan la organización de la sociedad. en estas normas se especifican los órganos y procedimientos a traves de los cuales se debe ejercer el poder y las relaciones de estos organos entre ellos , asi como la relacion de estos órganos con los individuos y los derechos de los mismos. estos documentos aparecen por primera vez en las colonias inglesas de america del norte y después en los estados unidos constituidos por estas colonias tras la guerra de la indepedencia. posteriormente en europa el primer pais que se incorpora a la constitución escrita es francia , con la declaración de derechos del hombre y del ciudadano en 1789 y con la constitución francesa de 1791. desde francia se extendera a todo el continente europeo a lo largo del siglo 19. aunque el fenómeno de la constitución escrita es reciente el termino constitución escrita ya se uso en la literatura jurídica medieval y en la literatura jurídica moderna. hoy básicamente todos los estados disponen de una constitución. se trata de la forma general de organizar el poder en prácticamente todo el mundo.

el proceso constituyente español se inicia con la muerte de franco y finaliza con la publicación de la constitución en 1978. en este proceso se puede distinguir dos etapas bien diferenciadas: una etapa de supresión del regimen político de la dictadura y una segunda etapa en la que tuvo lugar el proceso constituyente propiamente dicho que condujo a la elaboración de la constitución. el regimen político de la dictadura no dispuso nunca de una constitución sino de las 7 leyes fundamentales, y a traves de ellas se crean instituciones políticas que estan inspiradas en en el corporativismo fascista italiano. para la aprobación de esta leyes fundamentales era necesario la intervención de las cortes y su posterior ratificación mediante referéndum. en el momento que muere franco las leyes se encontraban vigentes , con lo cual surgían dos posibilidades: una romper con el principio de legalidad desde dentro , es decir el mismo que las leyes establecían y el otro era romper con la legalidad desde fuera. se incia el proceso de ruptura desde dentro por arias navarro y alfonso suarez y el instrumento jurídico que se emplea es la ley para la reforma política de 1977. esta ley se presenta como una ley fundamental mas , pero materialmente es una ley instrumental para una futura operación constituyente. esta ley tenia un total de 5 articulos y 3 disposiciones transitorias y en ellas se establecia por ejemplo que la cortes eran cortes bicamerales , el estado era un estado democratico basado en la soberania popular., se hablaba del procedimiento de elaboración de las leyes, asi como tambien facultaba al rey para convocar directamente referéndum. en las disposiciones transitorias se habilitaba al gobierno para dictar normativa electoral. en ese momento no existia normativa electoral alguna. a partir de la aprobación de esta ley se inicia el proceso constituyente propiamente dicho. en los primeros meses de 1977 se van a llevar a cabo una serie pasos para que las elecciones sean legitimas, democraticas. se llevan a cabo una serie de acuerdos políticos, en los que se reconocen las libertades publicas y se legalizan los partidos políticos a excepcion del partido comunista, la libertad de expresión y se aprueba normativa electoral. en esta etapa tiene lugar tambien la supresión de la secretaria general del movimiento, unico partido de la dictadura.

en eeuu la constitución siempre tuvo carácter de norma jurídica. en europa el parlamento y los monarcas elaboran las leyes a su propio arbitrio, y estas leyes vulneraban lo establecido en la constitución. en europa se creía que los parlamentos iban a ser los grandes garantes de la constitución pero no fue así. la constitución se convirtió en un elemento político que estaba a disposición de los dos órganos fundamentales a la que se atribuía la dirección del estado: el monarca y el parlamento. durante mucho tiempo las constituciones carecían de instrumentos de defensa propios de las leyes hasta que aparece en el período de entreguerras las tribunales constitucionales, convirtiéndose en normas jurídicas, que disponen de instrumentos para imponerse a las demás : en europa se produce el tránsito de documento político a norma jurídica.

los principios estructurales del estado aparecen en la ce en el articulo 1.1.4.1.3 y en el artículo 2, reconociendo en este ultimo la organización terriotorial del estado. todos estos principios aparecen incluidos en el título preliminar, si se modifican algun precepto debera seguirse el procedimiento extraordinario de reforma tipificado en el art.

el estado español como estado democrático el art 1.2 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español…… con este articulo el constituyente español establece el principio de legitimidad democrática que es la base de nuestro ordenamiento juridico politico. ¿qué es un estado democrático? la razon de ser democrático es la participacion del conjunto de los ciudadanos en la definición política del estado a través del proceso electoral. el art. 23 se establece que se realizara por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

esta afirmación convierte a los estados democraticos en una realizacion historica reciente porque hasta despues de la 2 guerra mundial no se consolidad el sufragio universal. las elecciones , en los estados constitucionales , la condición necesaria, por sí sola insuficiente de la existencia de la propia democracia , que en gran medida es una democracia representativa.

el mecanismo de la representacion condiciona la legitimidad democrática de las 3 poderes del estado, en un caso de manera directa, e inmediata (poder ejecutivo) y en otro caso de manera indirecta y mediata ( poder judicial y ejecutivo)

el condicionamiento es indirecto a las cortes generales, el órgano representativo del estdo cuyas cámaras se eligen de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 y 69.2 por sufragio universal, libre, directo , igual y secreto.

es universal porque todos los ciudadanos pueden ejercer el derecho siempre que cumplan los requisitos que fija la ce y la ley organica de regimen electoral general 5/ los requisitos establecidos por la ce son ser mayor de edad (art. 12) y ser español (art.13.2) los requisitos establecidos por la leg son el pleno ejercicio de los derechos politicos (art.

  1. y la inscripcion en el censo electoral (art.2.2)

libre se traduce la libertad de voto en un conjunto combinado de prohibiciones y garantias dirigido a evitar que el elector pueda sufrir cualquier presion que le pueda forzar a votar en un sentido diferente al de su voluntad que va desde la campaña al escrutinio.

igual el principio de igualdad de un hombre un voto no solo implica prohibir la atribucion de mas de un voto a un elector o grupo de electores sino tambien significa que todos los votos tienen el mismo valor, que se traduce a traves de una formula matematica en escaños parlamentarios.

directo los ciudadanos eligen directamente a sus representantes, excepto los senadores autonomicos elegidos por las ccaas.

secreto el voto secreto garantiza que nadie pueda ser obligado a declarar el sentido de su voto y supone la ilegalidad de cualquier operación destinada a conocerlo o hacerlo publico (art 86) legeneral. se establecen una serai de medidas para garantizar que el voto sea secreto

poder ejecutivo

el cuerpo electorl elige a las cortes y solamente el congreso elige al presdiente del gobierno a traves de la votacion de investidura según el art 99 ce. y el presidente designa libremente a sus ministros.

poder judicial la legitimidad es indirecta y inmediata porque la justicia emana del pueblo (art 117) el sometimiento a la ley hace que lo que condiciona y asegura la legitimidad democrática del poder judicial es nuestro ordenamiento constitucional por que la ley emana siempre de las cortes.

el mecanismo de la representacion es entre otros el instrumento esencial aunque no el único que determina la naturaleza democrática de los tres poderes del estado.

un mecanismo que exige para su funcionamiento de mas organismos sociales peculiares, los partidos politicos.

el constituyente de 1978 , al igual que los constituyentes europeos de postguerra que le precedieron reconoce los partidos politicos en la ce (art 6). con la regulacion del artículo 6 no era suficiente, por lo que se las mismas cortes que se encargan de elaborar el texto constitucional, elaboran la ley de partidos politicos (ley 54/1978). es una ley juridicamente anterior a la ce que vino a desarrollar el art 6. esta ley , muy escueta, se aprobó en provisionalidad, vigente hasta el año 2002 que se hizo necesario elaborar una nueva ley para ilegalizar un partido político que amparaba la acción de eta. (ley organica 6/2002 de partidos politicos)

estado de derecho

la adecuacion al derecho del poder legislativo es su sujecion a la ce. y la introducion del control de la constitucionalidad de las leyes provoca que la ce se convierta en europa en norma juridica y el parlamento quede sometido a la ce.

la adecuación en el poder ejecutivo se produce a traves de los medios de control politico del parlamento sobre el gobierno. para controlar la administración se crea una jurisdicción especializada que es la contenciosa-administrativa.

la sujecion del poder judicial al derecho se garantiza a traves de una serie de recursos, como es su selección, de acuerdo a los principios de merito y capacidad , su inamovibilidad , su responsabilidad y su efectiva independencia. en la ce recoge todos estos puntos en diversos articulos art. 161.1ª tribunal constitucional art 66.2 se le atribuye a las cortes generales la funcion de control sobre el gobierno ,en el art 103 se habla de la sumision plena a la ley y el derecho de la administracion publica y en el 117.1 se habla de la inamovibilidad , responsabilidad de los jueces. y en el 9.3 se reconocen una serie de principios que completan lo establecido con carácter general lo establecido en el art. 9.