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Poderes y competencias del Estado español: Cortes Generales, Rey y Gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Las funciones legislativas, tributarias y de control político de las cortes generales en el estado español, además de las competencias del rey y del gobierno. Se detalla el proceso de aprobación de presupuestos, la exigencia de responsabilidad política y la organización institucional autonómica.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/11/2015

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Tema 18: LA CORONA
Reconocido en el art.1.3 CE F 0
E 0
La forma política del Estado español es la
Monarquía parlamentaria.
Hay que tener en cuenta que las constituciones españolas del S.XIX más sinceramente
liberales, las que fueron fruto de un poder constituyente popular y proclamaron la
soberanía nacional, incluyeron también una definición de la monarquía como forma de
Gobierno.
Desde esta perspectiva histórica, parece evidente que el art. 1.3 CE solo puede
entenderse conforme a la tradición liberal genuina del constitucionalismo español, y que
la expresión monarquía parlamentaria solo puede hacer referencia a al articulación de
los poderes constituido, esto es la forma de gobierno, y no a la forma de Estado.
Por consiguiente, el entendimiento jurídico, preciso y verdadero, de la Monarquía
parlamentaria proclamada en el art. 1.3 CE, exige una interpretación que sea también
sistemática, es decir, que tengan en cuenta las restantes referencias constitucionales
sobre la forma de gobierno. Esa exigencia es indispensable, porque la constitución, en
virtud de su característica vocación normativa, a pretendido concretar mediante
preceptos jurídicos, la fisionomía de la monarquía parlamentaria española.
Hay que distinguir entre:
Sistemas presidencialistas: el Jefe del Estado tiene gran importancia, y es monista
ya que esta figura coincide con el Jefe de Gobierno.
Sistemas parlamentaristas: el dualismo. Por un lado esta el Jefe de Gobierno y por
otro el Jefe del Estado. Ej: España.
La Jefatura del Estado: justificación histórica y significado actual.
Es un órgano del Estado con poco contenido (excepción sistema francés), con pocas
funciones. En el ejercicio no se le reserva ninguna función especial, solo la
representación.
Este sistema existe en países con gran historia donde hubo Monarquía Absoluta a la
Monarquía Liberal.
La configuración de la Corona en la Constitución:
Dos formas de Gobierno, si la elección del Jefe de Estado es electa estamos ante una
República, si es de forma hereditaria ante una monarquía. Art. 1.3 CE F 0
E 0
La forma
política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Aquí se refleja la
importancia que se le quería dar. También se refleja que se quería dejar la corona
fuera de los poderes electivos del Estado, y el poder político (Título III).
Título II CE (arts. 56 a 65): especial rigidez.
El Título II protegido por especial rigidez constitucional. Es preciso en
procedimiento más agravado. Se regula la intervención del Rey en el proceso electoral.
La Constitución inaugura un nuevo sistema político, que nada tiene que ver con el
Franquismo. La legitimidad del monarca es constitucional.
Soberanía popular. En la CE se habla de la corona, aunque en el art. 57 se establece
que la corona es hereditaria y se hace mención a al persona concreta del Rey actual,
frente a otras monarquías absolutas, la soberanía no es monárquica sino popular.
El orden de sucesión a la Corona:
La sucesión esta regulada en los arts. 57 a 61. Estos arts. están inspirados en la
legislación histórica, que a su vez esta inspirada en leyes medievales.
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Tema 18: LA CORONA

Reconocido en el art.1.3 CE F 0E 0 La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Hay que tener en cuenta que las constituciones españolas del S.XIX más sinceramente liberales, las que fueron fruto de un poder constituyente popular y proclamaron la soberanía nacional, incluyeron también una definición de la monarquía como forma de Gobierno. Desde esta perspectiva histórica, parece evidente que el art. 1.3 CE solo puede entenderse conforme a la tradición liberal genuina del constitucionalismo español, y que la expresión monarquía parlamentaria solo puede hacer referencia a al articulación de los poderes constituido, esto es la forma de gobierno, y no a la forma de Estado. Por consiguiente, el entendimiento jurídico, preciso y verdadero, de la Monarquía parlamentaria proclamada en el art. 1.3 CE, exige una interpretación que sea también sistemática, es decir, que tengan en cuenta las restantes referencias constitucionales sobre la forma de gobierno. Esa exigencia es indispensable, porque la constitución, en virtud de su característica vocación normativa, a pretendido concretar mediante preceptos jurídicos, la fisionomía de la monarquía parlamentaria española. Hay que distinguir entre:

  • Sistemas presidencialistas: el Jefe del Estado tiene gran importancia, y es monista ya que esta figura coincide con el Jefe de Gobierno.
  • Sistemas parlamentaristas: el dualismo. Por un lado esta el Jefe de Gobierno y por otro el Jefe del Estado. Ej: España.

La Jefatura del Estado: justificación histórica y significado actual.

Es un órgano del Estado con poco contenido (excepción sistema francés), con pocas funciones. En el ejercicio no se le reserva ninguna función especial, solo la representación. Este sistema existe en países con gran historia donde hubo Monarquía Absoluta a la Monarquía Liberal.

La configuración de la Corona en la Constitución:

  • Dos formas de Gobierno, si la elección del Jefe de Estado es electa estamos ante una República, si es de forma hereditaria ante una monarquía. Art. 1.3 CE F 0E 0 La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Aquí se refleja la importancia que se le quería dar. También se refleja que se quería dejar la corona fuera de los poderes electivos del Estado, y el poder político (Título III).
  • Título II CE (arts. 56 a 65): especial rigidez. El Título II protegido por especial rigidez constitucional. Es preciso en procedimiento más agravado. Se regula la intervención del Rey en el proceso electoral. La Constitución inaugura un nuevo sistema político, que nada tiene que ver con el Franquismo. La legitimidad del monarca es constitucional.
  • Soberanía popular. En la CE se habla de la corona, aunque en el art. 57 se establece que la corona es hereditaria y se hace mención a al persona concreta del Rey actual, frente a otras monarquías absolutas, la soberanía no es monárquica sino popular. El orden de sucesión a la Corona:

La sucesión esta regulada en los arts. 57 a 61. Estos arts. están inspirados en la legislación histórica, que a su vez esta inspirada en leyes medievales.

  • Art. 57.1 F 0E 0 La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Esa es la sucesión legítima.
  • Art. 57.3 F 0E 0 Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. (sucesión parlamentaria). Por la que se establece que extinguidos todas las líneas de sucesión, el parlamento elegirá a la persona, le designará.
  • Intervención de las Cortes Generales: art. 57.5 F 0E 0 Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.
  • Dudas y conflictos dinásticos: Art. 57.5 F 0E 0 Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.

La regencia: Art. 59 CE

La Regencia se establece en los supuestos en que el Rey se halle inhabilitado para reinar, por ser menor de edad o por estar afectado por una incapacidad física o mental, que debe ser reconocida por las CCGG, art. 59 CE. La persona/s regente/s es nombrada por las CCGG:

  • Las formas de establecer la Regencia son de dos clases: I. Por llamamiento de la propia Constitución, que encomienda la regencia, en el caso de la minoría de edad, al padre o a la madre del Rey, y en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona; y en el supuesto de incapacidad reconocida por las CCGG, al principie heredero, si fuere mayor de edad, y sino al padre/ madre del Rey, y en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo en el orden de sucesión.

II. Por elección, que ha de ser nombrada por las CCGG y que tiene una función solamente subsidiaria, para el caso de que no hubiera ninguna persona llamada a ejercer la Regencia conforme a las reglas anteriores. La Regencia electiva puede ser individual o colectiva, comprendiendo en este último caso 3 o 5 personas. La Regencia se ejerce con los mismos poderes que al Rey encomienda la constitución. La Regencia solo suple interinamente al titular de al corona y no el sustituye. Esta debe concluir siempre cuando acabe la incapacidad para reinar.

Art. 59 CE F 0E 0 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

_2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

  1. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas._

Las funciones del Rey: arts. 62 y 63 CE

  • Relaciones internacionales.

Art. 63 F 0E 0 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

_2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

  1. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz._

Manifiesta el consentimiento del Est para obligarse por medio de TI. También declara la paz y la guerra.

  • Articulación de la soberanía popular

Art. 62 F 0E 0 Corresponde al Rey :

b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. El Rey solo convoca o disuelve las CCGG en los períodos establecidos por la Constitución, no decide cuando y porque convocarlas y disolverlas en caso de excepción solo lo declara a elección del presidente de Gobierno.

  • Función legislativa Arts. 62 a) y 91 CE

Art. 62 F 0E 0 Corresponde al Rey:

a. Sancionar y promulgar las Leyes.

Art. 91 F 0E 0 El Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Estas funciones son simbólicamente del Rey y materialmente de las CCGG.

Hay una excepción que la investidura del Jefe de Gobierno, art. 95 F 0E 0 1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

  • Función ejecutiva (en especial, mando supremo de las Fuerzas Armadas). Art. 62 d) y 99 CE. Art. 62 F 0E 0Corresponde al Rey: d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

El Rey nombra a los ministros que designa el Jefe de Gobierno establecido en la CE en los arts. 62 e) y 100.

Art. 62 e) F 0E 0 Corresponde al Rey:

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

Art. 100 F 0E 0 Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Expide los Decreto acordados en el consejo de ministros, art. 62 f).

Art. 62 F 0E 0 Corresponde al Rey:

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

Confiere los empleos civiles y militares. Ser informado de los asuntos de estado. Es el carácter tiene el mando supremo de las F. armadas, es una Jefatura civil porque le corresponde como Jefe de Est. y necesita refrendo del ministro de defensa. Pero también lo es militarmente porque tiene una formación militar. Esto puede ser una garantía , ya que si en caso de el 23 F el Gobierno esta secuestrado, si esta jefatura cayera sobre el Gobierno, el ejercito no podría actuar. Pero de esta forma el Rey puede actuar con independencia del Gobierno.

Art. 62 h) F 0E 0 Corresponde al Rey :

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

  • Función Judicial.

Con sentido más simbólico que real. Art. 117 CE F 0E 0 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

_2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.

  1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
  3. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
  4. Se prohíben los Tribunales de excepción._

Art. 123 CE F 0E 0 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.

  • Con respecto al Tribunal Constitucional.

Art. 159 CE F 0E 0_. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial._

La responsabilidad del Rey: el Refrendo

  • Exención de responsabilidad del Rey: art. 56.3 CE: significado actual.

Art. 56.3 F 0E 0 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

  • El refrendo: art. 64 CE

Art. 64 F 0 E 0 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Si el Rey no tiene un poder efectivo de los actos del Est tampoco responde de ellos. Lo que refrendan los actos son los responsables del contenido de los actos de Est firma por el Rey. Si el art. 65.2 CE F 0E 0 El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

TEMA 19: LAS CORTES GENERALES (I)

Naturaleza y composición Las cortes generales tienen encomendado el poder legislativo. En el estado español, el parlamento recibe el nombre de cortes generales, y sus miembros son elegidos por el pueblo (las cortes representan al pueblo). Actualmente el parlamento está en crisis debido a que muchos debates políticos se realizan en los medios de comunicación, a pesar de esto, las cortes son un ógano imprescindible en una democracia. Kelsen: “en el parlamento se gesta la voluntad decisiva del estado en virtud de un derecho de sufragio general e igual, es decir universal”.

  • (^) Regulación: a) Título III CE de la cortes generales (art. 66-96). b) LO 5/1985, de 19 de julio, de régimen electoral general (LOREG). c) Reglamentos del congreso. d) Reglamentos del senado. e) Resoluciones de la presidencia de las cámaras. Bicameralismo. Art. 66.1 CE: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  • Justificación histórica:
    • Tradición liberal europea: El senado se integraba la cabeza secular y religiosa, es decir la clase alta. El congreso se integraba las clases populares, s decir, el pueblo (la clase baja).
    • Tradición norteamericana: La tradición norteamericana es la inventora estados federales. El senado tiene un significado diferente al de la tradición liberal europea, ya que es la cámara a través de la cual los estados federales contribuyen en la participación y elección de representante y toma de decisiones (2 senadores por estado). En el congreso los ciudadanos eligen a los congresistas, formándose la cámara de modo proporcional al número de habitantes en cada estado miembro.
    • Modelo inglés: El senado es la cámara de los lores, integrada por la nobleza hereditaria. El congreso es la cámara de los comunes, integrada por representantes del cuerpo electoral elegidos por este.
  • En la historia constitucional española En el S.XIX, el bicameralismo fue muy común y polémico dado que nunca se encontraba una formula de aceptación generalizada, lo que provocó cambios en la composición de las cortes generales. Existen 3 modelos:
    1. El modelo de ruptura radical, representado por la CE 1812 y 1931, donde las cortes generales eran unicamerales.
    2. El modelo liberal-progresista basado en la soberanía nacional, y de elección en las dos cámaras. CE 1837 y 1869.
    3. El modelo liberal-conservador, donde el senado era de designación real y el congreso, elegido por el pueblo. CE 1845 y 1876.
  • En la CE 1978 El senado es la cámara de representación territorial (art. 69.1 CE) aunque en realidad le corresponde totalmente con la representación territorial. El senado español combina diversos elementos procedentes tanto de la tradición democrática americana como de nuestra historia constitucional tanto en su versión liberal como conservadora. En principio parecía que el constituyente iba a optar por un modelo de la cámara territorial en el sentido de la tradición democrática americana pero este modelo sería abandonado ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la definición del estado. Así pues, el senado quedó configurado de una manera heterogénea r incoherente, por ello se han hecho reformas en el senado:
    • Creación del reglamento del senado.
    • Comisión general de las CCAA.
    • Pero, si no se reforma la CE, no se logrará totalmente la representación territorial que se pretende. Art. 69.5 CE Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
  • Bicameralismo imperfecto:

Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente. Ejemplo práctico:480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A (168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000)

división 1 2 3 4 5 6 7 8 A

B

C

D

E

F

Por consiguiente: la candidatura a obtiene cuatro escaños, la candidatura b dos escaños y las candidaturas c y d un escaño cada una. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.

  • Reparto de diputados: Ejemplo: 350 diputados Nº inicial de 2 diputados por provincia

50 provincias 2 x 50 = 100 diputados fijos

100 + 2 (Ceuta y Melilla) = 102 diputados 350 – 102 = 248 diputados que restan. 30.000.000 de votantes 30.000.000 : 248 = 120.967´74 (cuota de reparto).

En las provincias insulares cada isla o agrupación de ellas, con cabildo o consejo insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores correspondiendo: 3 a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) 1 a las restantes islas. Ceuta y Melilla elegirán 2 senadores cada una de ellas. Las CCAA designaran a un senador y otro mas por cada millón de habitantes, serán designados por la asamblea legislativa o el órgano colegiado superior.

  • Autonomía reglamentaria (art. 72.1 y 2 CE) La autonomía reglamentaria significa que las cámaras establecen sus propios reglamentos (RC y RS). Estos reglamentos derivan directamente de la CE, no son leyes en el sentido formal pero tienen rango de ley en alguno de sus aspectos (STC 101/1983). Se complementan con resoluciones que podrán dictar los presidentes de las cámaras. También existe un reglamento que todavía no ha sido aprobado para las sesiones conjuntas de ambas cámaras.

Art. 72 CE

**1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

  1. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.**
  • Potestad de autogobierno: Las Cortes generales tienen facultad autonormativa, es decir, que aprueban un estatuto para del personal de las cortes generales. Las cortes generales pueden elegir ellas mismas a sus presidentes y demás órganos de gobierno.
  • Autonomía presupuestaria (art. 72.1 CE). Las cámaras aprueban autónomamente sus presupuestos.
  • Órganos de funcionamiento de las cortes (art. 75.1 CE): **Art. 75 CE
  1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.**

Órganos

Se crean estos órganos, en especial las comisiones, para agilizar los trámites de las cortes generales. PLENO I El pleno está constituido por todos los miembros de la cámara y es la forma usual de funcionamiento de estas con capacidad para adoptar las decisiones que le atribuye la CE. Es la que mejor cumple la representación de los ciudadanos; además, las sesiones del pleno son públicas. Hay otros plenos:

  • (^) Ordinarios
  • Extraordinarios
  • Conjuntos (ambas cámaras) pero solo en los casos que determina la CE (ej. La corona). Para estas sesiones se aplica el RC y como presidente el del congreso de los diputados. Pueden asistir los miembros de la otra cámara a los plenos, pero no tendrán ni voz ni voto.
  • Comisiones: **Artículo 40 RC
  1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara.
  2. Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente del Congreso. Si la sustitución fuere sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión, y si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
  3. Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de que formen parte. Artículo 50 RS Las Comisiones Permanentes, Legislativas y no Legislativas, se constituirán para una legislatura y las de Investigación o Especiales hasta finalizar los trabajos para que fuesen creadas.**

A las comisiones les corresponden el trabajo especializado preparatorio de las decisiones que habrá que adoptar el pleno. Hay supuestos en los que el pleno puede delegar en las comisiones la aprobación de una ley pero debe ser con delegación epresa y no puede ser relativa a determinadas materias. La composición de las comisiones debe reflejar la composición del pleno, es decir, que los grupos parlamentarios estén representados proporcionalmente. Las comisiones se dividen en dos categorías:

  1. constitución permanente, q a la vez se divide en 2: C P legislativa: tienen encomendado el estudio de los proyectos de ley, están divididos en materias como economía, educación, defensa… C P no legislativa: integradas por las comisiones de reglamento, del estatuto de los diputados y de peticiones.
  2. (^) Constitución no permanente: son los que se constituyen para un objeto determinado, extinguiéndose a su finalización, o en todo caso, al concluir la legislación.

**1. Cada Grupo parlamentario estará compuesto, al menos, de diez Senadores. Ningún Senador podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario.

  1. Cuando los componentes de un Grupo parlamentario, normalmente constituido, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a seis, el Grupo quedará disuelto al final del período de sesiones en que se produzca esta circunstancia.
  2. Los Senadores que hayan concurrido a las elecciones formando parte de un mismo partido, federación, coalición o agrupación no podrán formar más de un Grupo parlamentario.
  3. Cada Grupo parlamentario deberá adoptar una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.
  4. Los distintos Grupos parlamentarios constituidos en el Senado gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna. Podrán utilizar para sus reuniones las salas del Palacio del Senado que la Presidencia de éste asigne para su uso.**

El presidente de las cámaras es elegido mediante votación por los parlamentarios. En la 1ª votación es necesario mayoría absoluta, mientras que en la 2ª votación sirve la mayoría simple. Las funciones son:

  1. Dirección de los debates (es la máxima autoridad suprema).
  2. Coordinación de los trabajos de la cámara junto con la junta de portavoces.
  3. interpretación de los reglamentos en caso de duda contando con el parecer favorable de la mesa y de la junta de portavoces. Estas interpretaciones se convierten en normas con carácter general de asimilándolas al reglamento (STC 118/1988).
  • Mesa: En el derecho comparado se pueden distinguir dos tipos de cámara:
  • (^) El modelo de la cámara de los comunes inglesa donde la dirección se encomienda a una sola persona el “speaker” porque era el encargado de expresar ante el rey las opiniones de las cámaras.
  • El modelo predominante en el continente europeo donde la dirección de las cámaras es pluripersonal, son las mesas, que funcionan como el órgano rector de la cámara. La composición de la cámara es distinta en el congreso de los diputados y en el senado: **Artículo 30 RC
  1. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista.
  2. La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios.
  3. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.**

1 Presidente Congreso 4 Vicepresidentes 4 Secretarios

Artículo 8 RS

1. Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente, sin que cada Senador pueda escribir más de un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden correlativo, los dos que obtengan mayor número de votos.

2. En caso de empate para alguna de las Vicepresidencias, se procederá a efectuar nuevas votaciones entre los candidatos igualados en votos, hasta que uno de ellos consiga más que los restantes.

Artículo 9 RS Para la elección de los cuatro Secretarios, los Senadores escribirán sólo dos nombres en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los cuatro que obtengan mayor número, observándose lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior si se produjese empate, respecto a los candidatos en que se dé esta circunstancia.

1 Presidente Senado 2 Vicepresidentes 4 Secretarios

Los miembros de las mesas son elegidos en la sesión constitutiva de las cámaras. Las funciones de las mesas son:

  • Función rectora: mediante la cual dirige los trabajos de las cámaras.
  • Función registral: mediante la cual recibe toda la documentación que va dirigida a la cámara.
  • Junta de portavoces: No esta previsto en la CE, pero es un órgano muy importante que racionaliza los trabajos de la cámara y lleva a cabo la dirección política de la cámara. La junta de portavoces se reunirá bajo la presidencia del presidente de la cámara, asistiendo a ella como mínimo un vicepresidente, uno de los secretarios y el secretario general. La junta de portavoces se compone de los portavoces del grupo parlamentario quienes adoptan las decisiones con el voto ponderado. Sus funciones son:
  1. Fijación del orden del día.
  2. Inclusión de un asunto en el orden del día de forma excepcional (sin cumplir los trámites reglamentarios).
  • Funcionamiento de las cortes generales: Una legislatura es el periodo de tiempo por el que se ha elegido una determinada cámara, este periodo dura 4 años, a menos que se haya procedido a una disolución automática, debido a una reforma de la CE o a una votación de investidura. **Artículo 68 CE
  1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
  2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
  4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.**

Constitución o las Leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

  • Orden del día: El orden del día es la relación de materias a tratar de modo que no se puede tratar lo que no está establecido como método de seguridad jurídica, sin embargo el pleno, puede modificarlo, a solicitud del presidente, de 2 grupos parlamentarios, de 1/5 de los miembros de la cámara, siendo aprobado por la mayoría.
  • Los debates parlamentarios: Están regulados en el RC y RS. Estas intervenciones pueden darse por varios motivos:
    • Para fijar posiciones.
    • Para replicar.
    • Por alusiones.
    • Para una cuestión de orden.
  • Adopción de acuerdos: Es necesario la mitad más uno. Para aprobar las propuestas es necesaria la mayoría simple.
  • Principio de publicidad: Las sesiones de las cámaras son públicas (salvo que se establezca lo contrario por mayoría absoluta, para ello se dispone de tribunas abiertas al público y otra reservada para los medios de comunicación. Artículo 80 CE Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
  • El estatuto de los parlamentarios: Un estatuto es u texto que reune derechos y deberes de un colectivo, así pues el estatuto de los parlamentarios tiene unos derechos especiales por la posición que ocupan ya que sus decisiones afectan a los demás ciudadanos. Hay una serie de requisitos que deben cumplir estos parlamentarios para poder ejercer como la inegibilidad e incompatibilidad. **Art. 155 LOREG
  1. Las causas de inelegibilidad de los Diputados y Senadores lo son también de incompatibilidad.
  2. Son también incompatibles: a. El Presidente del Tribunal de Defensa de la competencia. b. Los miembros del Consejo de Administración del ente público RTVE. c. Los miembros del gabinete de la presidencia del Gobierno o de cualquiera de los Ministros y de los secretarios de Estado. d. Los delegados del Gobierno en los puertos autónomos, confederaciones hidrográficas, sociedades concesionarias de autopistas de peaje, Coplaco, y en los entes mencionados en el párrafo siguiente. e. Los Presidentes de los consejos de administración, consejeros, administradores, directores generales, gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, y de las cajas de ahorro de fundación pública.**
  • Ineligibilidad:

Es un concepto que afecta a la capacidad de un ciudadano para competir como candidato en unas elecciones. Artículo 70 CE

1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: A los componentes del Tribunal Constitucional. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. Al Defensor del Pueblo. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. A los miembros de las Juntas Electorales. Se pretende que una persona que ostenta un cargo público, no puede prevalerse de esa posición para hacerse con un escaño. Es una garantía de igualdad en el proceso electoral. Si hay una persona inmersa en esta causa, es decir, que quiera ser candidato tiene que renunciar a su anterior cargo (por ejemplo ser juez).

  • Incompatibilidad: Alude a la incapacidad para simultanear el ejercicio de la funcion parlamentaria con otro cargo público o con determinadas actividades privadas. La incompatibilidad exige el abandono del cargo o actividad, una vez obtenido el escaño.
  • La obligación de prestar juramento. **Art. 20.1.3º RC
  1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: 3º. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución.**

Art. 11 RS

**1. Tras la elección definitiva o tras la confirmación de la Mesa, los Senadores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

  1. El Presidente de la Mesa de edad o el de la interina, según corresponda, o un Vicepresidente, tomará la declaración de acatamiento al que resulte elegido o confirmado como Presidente en la constitución definitiva de la Cámara, y éste, a su vez, a todos los Senadores, empezando por los Vicepresidentes y Secretarios y continuando por orden alfabético por los restantes.
  2. A tales efectos, se leerá la fórmula siguiente: "¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?" Los Senadores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando "sí, juro" o "sí, prometo". (Véase Norma interpretativa del artículo 11 del Reglamento del Senado, de 29 de julio de 1986).**

Art. 11 bis RS En su primera intervención ante el Pleno de la Cámara, el Presidente podrá utilizar el castellano y las demás lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En este supuesto, el contenido de dicha intervención será idéntico en las diferentes lenguas.