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Funciones y Elección del Jefe de Gobierno en un Sistema Parlamentario, Apuntes de Derecho Constitucional

Los conceptos básicos de sistemas de gobierno y formas de gobierno, con un enfoque especial en el papel del jefe de gobierno y su elección en un sistema parlamentario. Se abordan las diferentes funciones internas y externas del jefe de gobierno, así como el proceso de su elección a manos del parlamento.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/05/2015

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Este tema solo con apuntes de ella.
TEMA 1: ORGANIZACION DE LOS PODERES DEMOCRATICOS (como el Estado se organiza
para detentar el poder.)
Formas de gobierno.
Es el sistema de relaciones que se establecen entre los distintos órganos constitucionales del Estado. Hay
que distinguir entre:
Sistemas de gobierno: son los sistemas que se organizan en los Estados para detentar el
poder. Estos sistemas pueden ser: el sistema parlamentario, el sistema presidencial y de
manera teórica el sistema de asamblea.
Formas de gobierno: nos referimos al carácter electivo o no del cargo más alto del Estado y
en general distinguimos entre Monarquía o República.
Formas de Estado.
Es el sistema de relaciones que se pueden producir entre los elementos constitutivos de un Estado.
(Estado: lo forman los elementos constitutivos de pueblo, poder y territorio). Hay que diferenciar entre:
Formas jurídica del Estado: Es la distribución territorial del poder político. Normalmente
distinguimos entre forma jurídica federal, forma jurídica unitaria y forma jurídica
autonómica.
Formas políticas del Estado: Nos referimos a las relaciones entre los gobernantes y los
gobernados, es decir, de como se organiza el poder político. Podemos distinguir: el estado
democrático, en segundo lugar el Estado autoritario y el tercer lugar el Estado marxista
(también es un Estado autoritario).
SISTEMAS DE GOBIERNO
Los sistemas de gobierno se diferencian por como organizan y administran la separación de poderes, y en
concreto en la relación que existe entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Podemos decir que
existen dos sistemas clásicos, en primer lugar el sistema parlamentario, cuyo Estado por excelencia es
Gran Bretaña, porque nace de allí, otro Estado con sistema parlamentario es España. El segundo modelo
clásico es el sistema presidencial, el Estado que ejemplariza este tipo corresponde EEUU. Hay un tercer
modelo que esta entre el parlamentario y presidencial que es conocido como el sistema semi-
presidencialista, que es el sistema que existe en Francia.
Sistema Parlamentario
Dos elementos clave que hay que conocer son:
1. Existe entre el poder ejecutivo y el legislativo una relación de colaboración, es decir, que no hay
una separación estricta de poderes.
2. El poder ejecutivo posee 2 cabezas preeminentes:
Jefe del Estado.
Jefe de gobierno (“Primer Ministro” o “Presidente del Gobierno”).
Jefe de gobierno:
Es el jefe del equipo que gobierna , formado por el mismo y los ministros o ministras, es decir, que en los
sistemas parlamentarios el gobierno es un órgano colegiado (porque lo forman varias personas, pero no
solo por eso sino que el gobierno actúa y toma las decisiones en conjunto, su poder y su autoridad se
encuentra entre todos los miembros del gobierno a veces la posición del jefe de gobierno es de
preeminencia con respecto a los/as ministr@s, otras veces la posición del jefe de gobierno es una posición
de igualdad con respecto a los ministr@s , ejm: Suiza. En ambos casos, las decisiones se toman en
conjunto y se toman en el seno del Gobierno. El gobierno se encarga de las funciones ejecutivas del
Estado. ¿Como se elige al jefe de gobierno en un sistema parlamentario? Su elección la realiza el
parlamento, a través de un proceso conocido como INVESTIDURA (el Parlamento inviste al
Presidente).En un sistema parlamentario, la responsabilidad del jefe de gobierno y de sus ministr@s, la
lleva el Parlamento, es decir el gobierno es responsable ante el Parlamento y por tanto el Parlamento
controla la responsabilidad de los actos y las acciones del gobierno.
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¡Descarga Funciones y Elección del Jefe de Gobierno en un Sistema Parlamentario y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Este tema solo con apuntes de ella.

TEMA 1: ORGANIZACION DE LOS PODERES DEMOCRATICOS (como el Estado se organiza para detentar el poder.)

• Formas de gobierno.

Es el sistema de relaciones que se establecen entre los distintos órganos constitucionales del Estado. Hay que distinguir entre:

■ Sistemas de gobierno: son los sistemas que se organizan en los Estados para detentar el

poder. Estos sistemas pueden ser: el sistema parlamentario, el sistema presidencial y de manera teórica el sistema de asamblea.

■ Formas de gobierno: nos referimos al carácter electivo o no del cargo más alto del Estado y

en general distinguimos entre Monarquía o República.

• Formas de Estado.

Es el sistema de relaciones que se pueden producir entre los elementos constitutivos de un Estado. (Estado: lo forman los elementos constitutivos de pueblo, poder y territorio). Hay que diferenciar entre:

■ Formas jurídica del Estado: Es la distribución territorial del poder político. Normalmente

distinguimos entre forma jurídica federal, forma jurídica unitaria y forma jurídica autonómica.

■ Formas políticas del Estado: Nos referimos a las relaciones entre los gobernantes y los

gobernados, es decir, de como se organiza el poder político. Podemos distinguir: el estado democrático, en segundo lugar el Estado autoritario y el tercer lugar el Estado marxista (también es un Estado autoritario).

SISTEMAS DE GOBIERNO

Los sistemas de gobierno se diferencian por como organizan y administran la separación de poderes, y en concreto en la relación que existe entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Podemos decir que existen dos sistemas clásicos, en primer lugar el sistema parlamentario, cuyo Estado por excelencia es Gran Bretaña, porque nace de allí, otro Estado con sistema parlamentario es España. El segundo modelo clásico es el sistema presidencial, el Estado que ejemplariza este tipo corresponde EEUU. Hay un tercer modelo que esta entre el parlamentario y presidencial que es conocido como el sistema semi- presidencialista, que es el sistema que existe en Francia.

Sistema Parlamentario

Dos elementos clave que hay que conocer son:

1. Existe entre el poder ejecutivo y el legislativo una relación de colaboración, es decir, que no hay

una separación estricta de poderes.

2. El poder ejecutivo posee 2 cabezas preeminentes:

• Jefe del Estado.

• Jefe de gobierno (“Primer Ministro” o “Presidente del Gobierno”).

Jefe de gobierno: Es el jefe del equipo que gobierna , formado por el mismo y los ministros o ministras, es decir, que en los sistemas parlamentarios el gobierno es un órgano colegiado (porque lo forman varias personas, pero no solo por eso sino que el gobierno actúa y toma las decisiones en conjunto, su poder y su autoridad se encuentra entre todos los miembros del gobierno a veces la posición del jefe de gobierno es de preeminencia con respecto a los/as ministr@s, otras veces la posición del jefe de gobierno es una posición de igualdad con respecto a los ministr@s , ejm: Suiza. En ambos casos, las decisiones se toman en conjunto y se toman en el seno del Gobierno. El gobierno se encarga de las funciones ejecutivas del Estado. ¿Como se elige al jefe de gobierno en un sistema parlamentario? Su elección la realiza el parlamento, a través de un proceso conocido como INVESTIDURA (el Parlamento inviste al Presidente).En un sistema parlamentario, la responsabilidad del jefe de gobierno y de sus ministr@s, la lleva el Parlamento, es decir el gobierno es responsable ante el Parlamento y por tanto el Parlamento controla la responsabilidad de los actos y las acciones del gobierno.

Jefe del Estado: En general, tiene funciones simbólicas, puede ser un monarca (España) o un presidente de Estado (Irlanda). Si un jefe de Estado ostenta funciones reales o ejecutivas, en esos casos existe el riesgo de que el sistema oscile hacia el presidencialismo.

Sistema Presidencial

Hay 2 elementos claves del sistema presidencial:

1. La relación entre el poder ejecutivo y el poder legislativo es de estricta separación, por tanto no

hay colaboración entre ellos.

2. Solo existe una cabeza en el poder ejecutivo.

El gobierno en el sistema presidencial, esta compuesto por una sola persona , que es el Presidente del Estado, este forma un gabinete con un número de consejeros/as que están subordinados al presidente ,por tanto hablamos de un gobierno unipersonal y no colegiado donde el que toma las decisiones únicamente es el presidente. ¿Como se elige al presidente en un sistema presidencial? Lo elige el pueblo, nunca el Parlamento. Importante: en un sistema presidencial existen elecciones al presidente del Estado y existen también en otra fecha distinta, elecciones al poder legislativo, es decir, el pueblo elige a los dos poderes en 2 elecciones distintas. La responsabilidad del gobierno en un sistema presidencial, no puede ser controlado por el Parlamento, los actos y las accione políticas del gobierno son controlados por el poder judicial o por la ciudadanía a través de las elecciones. Existe una excepción en la responsabilidad de gobierno que es el IMPEACHMENT, este proceso es un control penal por parte del Parlamento al jefe del Estado o Presidente. En EEUU hay 2 impeachment muy conocidos, Nixon y Clinton (no se negó), Nixon no fue condenado porque dimitió antes y el nuevo Presidente le concedió el indulto. Las funciones del jefe de gobierno:

♦ Funciones internas. Son las funciones de gobernabilidad y las funciones ejecutivas (Por

ejemplo elige a los altos cargos del Estado.) Hay cosas que no puede hacer el primer lugar nunca puede disolver el Parlamento. La segunda función que no tiene , es que no tiene iniciativa legislativa directa, es decir,

♦ Funciones exteriores. Suponen que el Presidente posee todo el poder, es el que decide

sobretodo exceptuando la declaración de guerra o de paz, que necesita el consentimiento del congreso.

Sistema semi-presidencial

Es por excelencia el sistema de Francia. La característica fundamental de este sistema es que compagina elementos del sistema parlamentario y del sistema presidencial. En primer lugar tiene 2 cabezas en el poder ejecutivo: El Presidente de la República que es el jefe del Estado y el Primer Ministro que es el jefe del gobierno. Ambos tienen funciones ejecutivas, las dos cabezas tienen poder real. El presidente de la República es elegido por el pueblo, a su vez existen elecciones propias para el Parlamento. En Francia el primer ministro es elegido por el Presidente de la República (lo normal seria el Gobierno). El resto de los miembros del Gobierno son propuestos por el Primer Ministro y nombrados por el Presidente de la República. El presidente de la República tiene la facultad de disolver el congreso, y a su vez el congreso controla la responsabilidad política del Primer Ministro y del gobierno, pero no controla los del presidente de la República. Con este sistema semi- presidencial creado por Charles de Gaulle se pretendía estabilizar el poder político del Estado en Francia y contrarrestar la preeminencia del Parlamento con respecto al poder ejecutivo. Sin embargo dicho sistema creo un efecto jurídico que no estaba previsto, que era la COHABITACIÓN, es decir que el Presidente de la República y el Primer Ministro son de partidos políticos distintos, ya que en la cohabitación el Primer Ministro es elegido por el Congreso, porque si prevaleciera la opción del Presidente de la República el Congreso aplicaría su función de control político y haría dimitir al Primer Ministro a través de una moción de censura. En los periodos de cohabitación se ha producido una constante negociación entre Presidente de la República y el Primer Ministro ( que son de partidos políticos distintos) , que en ocasiones ha conllevado entre otras cosas a una paralización de la actividad legislativa. Actualmente ya no existe cohabitación en Francia porque se ha modificado la constitución

2. El Parlamento Español es un órgano deliberante y colegislador. Significados deliberante: todo lo

que se lleva a las Cortes Generales hay que debatirlo y colegislador: que ambas cámaras legislan.

3. Es el órgano máximo de representación.

4. Es un órgano permanente, nunca jamas deja de tener actividad, siempre tenemos funcionamiento

parlamentario.A pesar de que el Parlamento este disuelto existe un órgano interno que sigue realizando las labores parlamentarias, ese órgano es la diputación permanente. La razón política de que el Parlamento sea permanente es una cuestión de estabilidad política, si nos quedamos sin órganos puede haber inestabilidad política por eso siempre es permanente.

5. Es un órgano bicameral. (ya explicado)

  1. La composición de las Cortes Generales.

COMPOSICIÓN DEL CONGRESO

Al primer sitio que hay que ir es al artículo 68.1 de la Constitución, este artículo dice que el congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputad@s. La primera consecuencia de este artículo es que la Constitución no fija el tamaño del Congreso, se fija a través de una ley que desarrolla la Constitución que es la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). La LOREG en su artículo 162.1 dice que el tamaño del Congreso es de 350 diputad@s. El artículo 68.1 de la Constitución dice además que a los diputad@s se les elige por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y se les elige por un periodo de 4 años.

• Universal (sufragio universal): Todos y todas las ciudadan@s mayores de edad de nacionalidad

española y que no hayan sido privados de los derechos políticos de forma expresa por la autoridad judicial competente, pueden votar en las elecciones generales.

• Libre (sufragio libre): Cuando hablamos de que el sufragio es libre estamos diciendo que existen

una serie de garantías que operan antes, durante y después de las elecciones, esto quiere decir que el sufragio es libre. (Cuando hablamos de sufragio hablamos de derecho al voto).

✓ Garantías antes, se impiden que los poderes públicos intervengan en la campaña,

influyendo en la orientación del voto.

✓ Garantías durante, son las que se producen en el día de la celebración de las elecciones,

en este día se crean las condiciones necesarias para que en los colegios electorales se pueda ejercer la libertad de derecho al voto y sin que se pueda hacer propaganda electoral.

✓ Garantías después, a lo largo de todo el proceso electoral existe una administración

independiente del gobierno que se llama administración electoral que lo que hace es supervisar dicho proceso, entre otras cosas a través entre otras cosas de un sistema de recursos administrativos y judiciales.

• Igual: En primer lugar significa que todos los votos valen lo mismo y como consecuencia de ello

existe una serie de inelegibilidades que excluye del derecho de sufragio pasivo a ciertas personas por razón de su cargo, por ejemplo militares en activo, jueces y juezas, el director/a de RTVE, no pueden presentarse porque su cargo puede influir en la elección de las personas. En segundo lugar, la igualdad también implica una distribución de los escaños según la población de cada circunscripción. En tercer lugar, tiene una implicación desde el año 2007, la composición equilibrada entre hombres y mujeres en las listas electorales, para ello dice que todas las listas electorales deben estar compuestas como mínimo de un 40% de personas de un sexo y un 60% de personas de otro sexo (pregunta examen, aplicación 2007), si hay listas compuestas 50%, 50% la ley lo permite, la segunda regla de 2007 es que ese 40%,60% se vea reflejado en cada tramo de 5 nombres, es decir que cada 5 nombre debe haber 3 sexos de uno y 2 sexos de otro.

• Directo: Que el sufragio sea directo, significa que la ciudadania elige personalmente a sus

representantes sin que haya un sistema escalonado de elección. El voto indirecto por ejemplo es el que existe en las elecciones al presidente de los EEUU, significa un sistema escalonado de elección, el pueblo vota una lista de personas delegadas que después van a un colegio electoral y en ese colegio electoral votan y eligen al presidente/a, por tanto, yo no elijo Obama, sino elijo a unas personas que van a un colegio y van a votar a Obama.

• Secreto: Sufragio secreto quiere decir que se prevén mecanismos para asegurar que no se pueda

conocer la orientación del voto contra la voluntad del votante, por ejemplo las cabinas con cortinilla, sobre cerrado.El voto es secreto, pero el recuento de votos en España es público, a las 8 de la tarde se cierra y se cuentan los votos, cualquier persona puede ver el recuento de votos.

Sistema físico de la elección de l@s diputad@s Para ello es necesario estudiar 3 elementos:

■ El instrumento de expresión de voto, por lo tanto como son las papeletas al congreso, que en

España tienen una característica y es que son de voto categórico, es decir, son papeletas cerradas y bloqueadas, yo no elijo a cada diputad@ de forma individual sino que yo elijo una lista que no se puede modificar sino una lista cerrada que no se puede modificar de un partido político.

■ La fórmula electoral, es el método de asignación de los escaños entre los partidos políticos

en función de sus resultados a las elecciones. Cuando hablamos de una circunscripción electoral, hablamos de una unidad geográfica para el computo de los votos y la asignación de los escañas en España la circunscripción electoral es la Provincia, quiere decir que los votos se recuentan por provincias, lo que quiere decir que hay una lista electoral en cada provincia. La Constitución Española dice que nos regimos por un sistema proporcional, pero es la LOREG, la que establece concretamente la formula electoral que el la Ley DHont, se recoge concretamente en el art. 163.1 de la LOREG y el apartado c) que establece lo siguiente: “ Para recontar los votos en cada circunscripción se divide los votos que han obtenido cada partido político que se ha presentado a las elecciones por el número de escaños que se reparten en esa provincia y una vez hecho esto, se elige los cocientes mayores resultantes de esa división hasta el número total de escaños. Ademas la Ley DHont tiene una regla correctiva a la proporcionalidad que se recoge en el art. 163.1 a) que establece lo siguiente:” los partidos políticos que se hayan presentado a las elecciones y hayan obtenido menos del 3% de los votos totales emitidos en una provincia quedan eliminados.”, lo que quiere decir que los partidos pequeños no cuentan. Para resolver los empates la Ley D´Hont, art. 163.1 d), si hay un empate en los cocientes, se atribuye el escaño al partido político que haya obtenido más votos totales;si el empate se produce en los votos totales de cada partido, en ese caso el primer escaño se atribuye por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. BAJAR CAMPUS LEY D`HORT

■ Circunscripción electoral, la circunscripción electoral provincial, es un subconjunto del

cuerpo electoral constituido por razón de residencia en un territorio concreto (en este caso la provincia) al cual, se le asignan directamente una parte fija de los escaños que están en juego por el mero hecho de convertirse en circunscripción, pudiendo ser luego incrementar el número de escaños por razón de población, los escaños que se reparten en cada provincia se fijan antes de las elecciones. (Esta definición es solo en España).Significa que La Constitución Española en el art. 68.2, establece que cada circunscripción en España tiene asignados siempre dos escaños independientemente de si tiene más o menos población, el resto de escaños que puede tener cada circunscripción se fija según el criterio de población.

COMPOSICIÓN DEL SENADO

El Art. 69 de la Constitución establece una doble composición en el Senado, es decir, hay dos maneras de elegir a los senadores/as. El primer modelo que es el modelo mayoritario, es por sufragio universal, libre e igual, directo y secreto. El otro modelo de elección que es el minoritario es los senadores/as designados por las comunidades autónomas, en general lo eligen los parlamentos autonómicos. La proporción de los senadores autonómicos es que se elige uno/a por cada comunidad autónoma y los siguientes por cada millón de personas, por tanto el numero de estos senadores/as varia en cada legislatura dependiendo de la población. En la actual candidatura hay 58 senadores /as autonómic@s. Para hablar del primer modelo, el de sufragio el mayoritario, debemos hablar de los 3 elementos:

• Expresión de voto, en este caso la papeleta es una papeleta abierta, es decir, que la ciudadania

elige personalmente y de manera individual los candidat@s al Senado.

• La formula electoral, podemos decir que es la excepción al sistema electoral español, porque se

basa en un sistema mayoritario, que significa que ocupa los escaños los candidat@s que hayan obtenido el mayor número de votos en la circunscripción.

• La circunscripción electoral, también es la provincia, en el caso del Senado la circunscripción

provincial electoral en España tiene fijados 4 escaños y no se utiliza en ningún momento el

■ Deberes:

i. Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones.

ii. Adecuar su conducta a lo dispuesto en el reglamento.

iii. Formular declaración de los bienes patrimoniales.

iv. Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades. (LISTA

INCOMPATIBILIDADES BUSCAR EXAMEN, en manual y constitución).

Hacer una lista de los que vayan a participar y entregársela antes del miércoles. Primera practica elegir al Congreso. Discurso de los que se presenten a Presidente.

PREROGATIVAS PARLAMENTARIAS

Normas cuya función es garantizar el trabajo de los parlamentarios. Son irrenunciables.

  1. Inviolabilidad parlamentaria. Se garantiza la libre manifestación de opiniones, ideas y pensamientos, se busca proteger la libertad de pensamiento. Esta puede ser representada mediante escrita u oral, y siempre en el ejercicio de la función parlamentaria.

Característica

  • Es absoluta. Es decir, que protege a todos los actos de la función parlamentaria
  • Es perpetua. Sus efectos se prolongan después de haber perdido la condición de parlamentari@.
  • Es irrenunciable
  • Es limitada. Ya que solo surte efectos en sede parlamentaria, y para la función parlamentaria.

Limites

  • La libre manifestación de e ideas debe estar dirigida al funcionamiento y la formación de la voluntad de la cámara. No se permiten injurias ni calumnias.
  • No se pueden manifestar palabras ofensivas dedicadas a las cámaras parlamentarias, a las instituciones del estado, ni por supuesto a ninguna persona ni ninguna entidad.
  1. Inmunidad parlamentaria. Esta existe para proteger la independencia del poder legislativo, busca que no se utilice la vía penal para alterará o perturbar el funcionamiento de las cámaras. Definición: ningún parlamentari@ pueden ser detenido ni procesados previa autorización del pleno de la cámaras, con la excepción de si se produce fragante delito (pillar en el mismo momento). Esta solo funciona para ámbito penal, es decir, no se predica del ámbito civil. La inmunidad parlamentari@ solo despliega sus efectos dure ta el tiempo que somos parlamentari@.

Autorización de la cámara: si el tribunal competente ve que hay indicios delictivos contra un parlamentari@, solicita una “suplicatorio” a la cámara correspondiente. Cuando el suplicatorio llega a la cámara, este se traslada a la comisión competente, cuya previa audiencia del interesado, emitirá una informe tras el plazo de 20 días, este informe se pasa al pleno de la cámara, y este pleno votará dicho informe por mayoría simple, es decir que si sale aceptada se le puede juzgar. También puede suceder que la cámara no conteste al suplicatorio. Si en un plazo de 60 días no se contesta al suplicatorio se entiende denegada. Como esta prerrogativa es tan excepcional el tribunal constitucional ha establecido dos condiciones para denegar el suplicatorio en la sentencia (STC) 206/1992; la primera es que los suplicatorios solo pueden ser denegados de forma motivada (es decir, argumentando). La segunda condición es que el suplicatorio sea coherente con la finalidad de la prerrogativa, es decir, con la finalidad de la inmunidad.

  1. Fuero especial. Esto significa que el tribunal supremo es el único competente para instruir y enjuiciar las causas penales y las demandas de responsabilidad civil. Y aunque la responsabilidad civil no necesita suplicatorio también se lleva a cabo en el supremo.
  1. Organización de las cortes generales

ÓRGANOS DE DIRECCIóN.

1.Presidencia El primer órgano máximo es la presidencia de la cámara. Este es la máxima autoridad dentro del recinto parlamentario. ¿Cómo se elige president@? Se elige en votación del pleno de las cámaras en mayoría absoluta, si esta No se consigue la mayoría absoluta se recurre a una segunda votación de mayoría simple, y si en esta segunda hay un empate habrá un votación para desempatar y así las veces necesarias. El mandato del presindet@ no está establecido ni en la constitución ni en el reglamento, utilizando así la costumbre como limitación de 4 años.

Las funciones específicas del presidente del congreso son constitucionales:

  1. Art 99.1 CE el rey propone al candidat@ a la presidencia del gobierno a través del presidente del congreso.
  2. Art 99.5 CE establece que cuando el rey convoca nuevas elecciones necesitara el refrendó del president@ del congreso (es decir, que la firma del rey necesita ir acompañada de la firma de otras autoridades del estado, depende del tipo de documental que se firme firmará una autoridad distinta)
  3. Art 72.2 CE en caso de reunirse congreso y Senado, presidirá siempre el president@ del congreso.

A continuación el resto de funciones, tanto para el presidente del congreso o del Senado

  1. Toman la declaración de acatamiento de la constitución a tod@s los parlamentari@s.
  2. Resuelven las discrepancias que se produzcan en la cámara.
  3. Impulsa el desarrollo de las funciones parlamentarías.
  4. Presidir la diputación permanente.
  5. Tiene funciones representativas, tanto dentro como fuera de la cámara, es decir que haya donde vaya está representando a la cámara fuera del ámbito personal.
  6. Tiene el poder de organización y dirección de la cámara.
  7. Tiene funciones interpretativas.
  8. Funciones disciplinarias.

Las mesas de las cámaras (órganos colegiados) Aunque la mesa del congreso está compuesta por 9 miembros, el primer miembros el presidente del congreso, después 4 vicepresident@s, y los últimos cuatro son l@s secretari@s. La mesa del Senado está compuesta por 7 miembros, el primero el presidente del Senado, dos vicepresidentes, y 4 secretarios.

¿Cómo se eligen a los vicepresidentes y a los secretarios? Se eligen a través de papeletas, y se pone un nombre en cada papeleta, y se procede a la votación, y saldrán los cuatro nombres más votados. Y el mandato dura lo que dura la legislatura.

Funciones de los vicepresident@s:

  1. Sustituir a la presidencia cuando no este, por orden.
  2. El resto de las funciones son las que decida el president@ de la cámara.

Funciones de l@s secretari@s:

  1. Supervisan y autorizan con la venia del presidente las actas de las sesiones plenarias, las actas de la mesa, y de la junta de altavoces.
  2. Asistir al president@ en las sesiones plenarias.

Funciones de la mesa como órgano colegiado:

  1. Se adoptan medidas para la organización del trabajo, del régimen y gobierno de la cámara.
  2. Elaboran el proyecto de presupuesto de la cámara. (Teniendo autonomía financiera)
  3. Declara la admisibilidad o inadmisbilidad de los documentos parlamentarios.
  4. Tramita los documentemos parlamentarios, es decir, es el que decide o empieza todo el trámite necesario.
  5. Programa las líneas generales de la actuación de la cámara. (Encargarse de todo)
  6. Función de defensa del orden público parlamentario, entre otras cosas examina la iniciativa legislativa.

La junta de portavoces

las circunscripciones en las que se hubieran presentado, en ese caso también podrían formar grupo parlamentario (muy complicado). Si hay algún partido político que no puede formar grupo parlamentario, en ese caso, los partidos políticos que no puedan hacer grupo parlamentario irán todos al grupo parlamentario mixto (suele estar formados por partidos con pocos escaños).

■ En el Senado los grupos parlamentarios se forman si los partidos políticos tienen al menos

10 Senadores/as. Sucede lo mismo con el grupo mixto, si no llegan para formar un grupo parlamentario se van todos al grupo mixto. Hay que hablar de los grupos territoriales en el Senado, que están subordinados a los grupos parlamentarios y estos grupos territoriales no tienen poder de auto-organización. Los grupos territoriales se forman por al menos 3 senadores/as que pertenezcan a un grupo parlamentario y que sean de la misma comunidad autónoma. Los grupos territoriales existen para justificar que es Senado sea la cámara de representación territorial. A pesar de todos los grupos territoriales tienen algunas funciones:

• Forman parte de la junta de portavoces del Senado.

• Si en un debate en el pleno se trata una cuestión de especial

relevancia para una o varias comunidades autónomas, entonces, el presidente/a del Senado ampliara el turno de palabras en el debate para que puedan intervenir los grupos territoriales de esas comunidades autónomas. Funciones de los grupos parlamentarios.

Hay que hablar en primer lugar de las funciones específicas de los grupos parlamentarios del Congreso, son 2 funciones y son funciones constitucionales (se establecen en la constitución):

1. Primera función, art 99.1 CE, la función que aparece es que el rey consultara con los grupos

parlamentarios el candidat@ a la presidencia del Gobierno.

2. Segunda función aparece en el art. 78.1, esta función dice que los grupos parlamentarios tienen

influencia en la composición de la diputación permanente.

Las funciones generales de los grupos parlamentarios tanto en el Congreso como en el Senado, no existe una lista cerrada de funciones de los grupos parlamentarios y lo que dice el reglamento de cada cámara es que los grupos parlamentarios articulan la actividad de la cámara y como consecuencia el reglamento dota a estos grupos de autonomía y de potestad auto-organizativa. Que articulan el trabajo la cámara, entre otras muchas cosas significa que los grupos parlamentarios forman parte de los órganos de dirección que además tienen iniciativa legislativa, que pueden presentar enmiendas a la totalidad, pueden formular interpelaciones o pueden proponer mociones

  1. El pleno de cada cámara

El pleno constituye en cada cámara la reunión de todos sus miembros y es el órgano al que en general, se encomienda las decisiones en el ejercicio de las funciones parlamentarias más importantes. Ejemplos: toman las decisiones respecto a las funciones legislativas, decisiones respecto a las funciones presupuestarias, también las decisiones de las funciones de control político o es el pleno del que nombra a las altas autoridades del Estado (por ej magistrados-/As del TC).

3_. Las comisiones._ Las comisiones son órganos colegiados de trabajo de las cámaras que reproducen a menor escala el pleno de la cámara. Existen tipos de comisiones

✓ Las más raras, comisiones mixtas de Congreso-Senado, cuando el asunto interesa a la

competencia de ambas cámaras, por ej. Comisión mixta para la UE.

✓ Permanentes y no permanentes, las permanentes se constituyen para toda la legislatura y a la

vez pueden ser de 2 tipos: comisiones permanentes no legislativas y com. Perm legislativas

• Las no legislativas no intervienen son las que no van a intervenir en el proceso

legislativo, pero si intervienen en otras funciones de las cámaras. ej. comisión para asuntos iberoamericanos, otro ej. Comisión que se encarga del estatuto de los /as parlamentarias y las incompatibilidades

• Legislativas intervienen en el proceso de elaboración de una ley y suelen equivaler

a los ministerios del gobierno

No permanente, se crean para un determinado trabajo y se extingue una vez acabado, si el trabajo no ha terminado cuando finaliza la legislatura, estas comisiones finalizaran con dicha legislaturas. Las comisiones permanentes más destacadas son las comisiones de investigación. Ej. Comisión caso Bankia.

✓ Comisión específica del Senado llamada Comisión general de las comunidades autónomas,

es una comisión permanente legislativa. Se crea en el año 1994 con el objetivo de mejorar la representación territorial en el Senado. Está formada por el doble de integrantes que el resto de comisiones del Senado y tiene funciones informadoras además de estas, pueden iniciar un procedimiento legislativo a través de una proposición de ley. Cada año tiene un papel fundamental esta comisión en el debate sobre la actuación del Estado de las autonomías.

Las comisiones están formadas por los/as parlamentarios/As designados por los grupos parlamentarios siguiendo la proporción numérica de dichos grupos. El funcionamiento interno de las comisiones es el siguiente: cada comisión tiene un presidente/a, tiene que haber 2 vicepresidentes/as y 2 secretarios/As y todos ellos forman parte de la mesa de la comisión.

A las reuniones de las comisiones pueden asistir, además de forma obligatoria los miembros, pueden asistir de forma no obligatoria el resto de miembros de la cámara que no formen parte de esa comisión y podrán intervenir y presentar enmiendas pero no podrán votar.

  1. Funcionamiento de las Cortes Generales

El periodo de 4 años para el que se eligen las cámaras se llama legislatura. Las legislaturas se pueden acortar pero no se pueden alargar. Solamente puede acortar la legislatura el presidente/a de la cámara.

Convocatoria y reunión de las cámara s La convocatoria es el acto de llamamiento de las cámaras con el objetivo de que puedan reunirse y ejercer legítimamente sus funciones. El poder de convocatoria lo tiene el presidente/A de la cámara, una vez hecha la convocatoria hay que distinguir 2 tipos de reuniones:

• Las reuniones ordinarias, son donde las cámaras se reúnen anualmente en 2 periodos de

sesiones, el primer periodo es de febrero-junio y el siguiente de septiembre-diciembre, es decir hay 3 meses de vacaciones parlamentarias.

• Las reuniones extraordinarias, son aquellas que pueden producirse para un asunto muy concreto,

durante el periodo de vacaciones parlamentarías.

Quien convoca las reuniones extraordinarias parlamentarias BUSCAR MANUAL

Las sesiones de reuniones ordinarias, son los periodos de trabajo parlamentario y duran varios días, en general suelen ser públicas y cuando no son públicas es porque suele coincidir con las comisiones de investigación. Durante las sesiones trabajan tanto el pleno como las comisiones.

Votaciones de las Cortes Generales Son la manera en la cual las cámaras expresan sus decisiones. Para que se realice una votación es necesario que las cámaras estén debidamente convocadas y reunidas y eso significa que para realizar esa votación es necesario un QUORUM, que quiere decir que es necesario un número mínimo de miembros para que se pueda realizar la votación. El Quórum que se pide en las cámaras es la mayoría de los miembros.

✓ Modalidades de votación

Hay varios tipos:

1. Asentimiento a la propuesta de la presidencia.

2. De manera ordinaria, es el voto por sistema electrónico.

3. Pública por llamamiento.

4. Votación secreta.

Una de las consecuencias importantes en la votación es que la votación en el Congreso y el Senado son personal e indelegable. (Delegable, otro va a votar por ti se delega el poder). Las mayorías que se necesitan para tomar las decisiones tanto en Congreso como en Senado son:

Cuando la iniciativa legislativa es del gobierno el texto presentado se denominad proyecto de le, para el resto de iniciativas el texto se denominará proposición de ley. Y por último tenemos la iniciativa legislativa de las comunidades autónomas esta seria una iniciativa indirecta, esto significa que para presentar una propuesta de ley debe o bien pedir al gobierno de la nación que presente dicho gobierno propuesta o bien presentarlo ante la mesa del congreso que será la que considere si se admite esta propuesta legislativa, y como dice la constitución la comunidad autónoma puede n llevar a tres representantes para agruma estar con la mesa.

2 Fase – una vez presentada la iniciativa ante la mesa del congreso, esta tramita la proposición o proyecto de ley, y la envía a la comisión permanente legislativa correspondiente. Y. Abre el plazo de 15 días para presentar posibles enmiendas, una vez cerrado ese plazo

Enmiendas:

• Al articulado: son textos alternativos a los artículos de un proyecto o

proposición de ley. Trataría de cambiar un artículo por otro ya formulado. Estas se presentan en la comisión, una vez que se ha cerrado ese plazo de ls 15 días se crea en la comisión una pone mecía formada por diputados que forman parte de esa comisión, y esa ponencia estudiará el proyecto o la proposición de ley y las enmiendas presentadas, y hacen un informe que transmite al reto de miembros de la comisión para que se pueda iniciar el debate y la votación en dicha comisión. Se debate si se sustituye los artículos de la proposición de ley por las enmiendas presentadas. En la comisión hay que votar artículo por artículo, después se hace una votación final sobre el conjunto del texto. Una vez realizado el debate la ponencia elabora un dictamen que pasa al pleno del congreso, en el pleno del congreso se vuelve a debatir sobre este proyecto o proposición de ley y sobre sus enmiendas, y vota artículo por artículo.

• A la totalidad: cuando un grupo parlamentario quiere sustituir la totalidad de la

propuesta o proyecto de ley por otro alternativo. Estas enmienda se votan en el pleno de la cámara, y si la enmiendas a la totalidad tiene éxito, y se sustituye el proyecto de ley por el nuevo texto, en ese caso será el nuevo texto con el que se trabaje y se podrá presentar enmiendas al articulado.

3 Fase – el siguiente paso es dar trámite a ese texto aprobado en el pleno del congreso para enviarlo al Senado, y en el Senado comienza el mismo proceso que en el congreso.

Enmiendas:

• Al articulado: si una vez presentadas las enmiendas al articulado, y después

del debate en la comisión y en el pleno, no hubiera ningún cambio con respecto al texto que se aprobó en el congreso en ese caso la ley queda aprobada. Lo que sucede cuando el texto sufre cambios, es decir que contiene enmiendas del Senado y es aprobado, en ese caso el texto tiene que volver al pleno del congreso que deberá votar si acepta las enmienda las articulado del Senado. Se hace una votación por mayoría simple, y si el congreso no quiere aceptar las enmiendas del Senado entonces la ley se aprueba son el texto anterior a la intromisión del senado.

• De beto: esta enmienda tiene como objetivo paralizar la ley, por lo que si el

senado aprueba una enmienda de beto sobre el texto, en ese caso el texto vuelve al congreso y el pleno decidirá si quiere levantar ese beto, y en caso de querer levantar el beto se necesita mayoría absoluta y se aprobaría la ley. Y el beto no se levanta (no se consigue la mayoría absoluta), se deja el texto reposar durante dos meses, y a los dos meses se vuelve a votar en el pleno del congreso si se aprueba levantar el beto, y en esa ocasión solo se necesitaría mayoría simple.

4 Fase – una vez que el texto ha sido aprobado en la sumaras es necesario la sanción y la promulgación y publicación de la ley. La sanción se refiere a la firma del jefe del estado y a la firma del president@ o del ministr@ correspondiente. Una vez sancionada y promulgada la ley se publica en el boletín del estado, y se publica porque es necesario cumplir con el principio de Publicidad de las normas art 9.3 CE.

Función de control político

El parlamento ejerce el control político sobre el gobierno y a su vez el gobierno tiene el poder de disolver al parlamento. Esto es consecuencia de la relación de colaboración que existe entre el poder ejecutivo el poder legislativo en el estado español.

■ Control-fiscalización

El objetivo es estar atentos y al día de la actuación del gobierno. Hay variados mecanismo para llevar a cabo este control; el primero es el de recabar información art 109 CE, este supone que tanto las cámaras y sus comisiones pueden pedir toda la información necesaria al gobierno sobre su actuación, y el gobierno debe dársela. El segundo mecanismo es, a comparecencia de miembros del gobierno, las cámaras pueden solicitar que los miembros del, gobierno asistan al pleno o a las comisiones para informa de su actuación, a veces son los miembros del gobierno los que solicitan comparecer en las cámaras. El tercer mecanismo son las preguntas, son los mecanismos de control, más antiguos del parlamento y estas se hacen con un objeto determinado y concreto; estas pueden ser preguntas cuya respuesta sea por escrito, o las preguntas orales donde el miembros del gobierno debe contestar en la cámara oralmente, estas se pueden hacer tanto en el pleno como en las comisiones. El ultimo mecanismo son las interpelaciones, estas son parecidas a las preguntas salvo por el objeto de las interpelaciones es sobre política general, que las interpelaciones solo pueden ser orales, estas solo se pueden hacer en el pleno de las cámaras.

■ Control-responsabilidad

Este objetivo es hacer dimitir al gobierno. El primer mecanismo es la cuestión de confianza, esta es solicitada por el presidente del gobierno, solo se puede realizar en el pleno del congreso, y el objetivo del presidente es preguntar al congreso si le sigue apoyando. Esto se realiza a través de la explicación del presidente en el pleno del congreso y cuál va a ser en los próximos meses su dirección. Una vez expuestos todos los argumentos, se realiza un debate y se procede a la votación, y en esa votación es necesaria una mayoría simple para poder seguir trabajando, en el caso de que no la consiga el presidente y su gobierno debe dimitir. El segundo mecanismo es la moción de censura, también se realiza únicamente en el pleno del congreso y esa ha iniciativa de los diputad@s, se necesita un mínimo de 1/10 de estos. En la moción de censura se tiene que argumentar porque se solicita, además en esa moción de censura debe aparecer el nombre del candidato o candidata a presidencia del gobierno en caso de que la moción prosperará. Primeramente el presidente argumenta sus actos en el gobierno, depuse se realiza el debate y la votación, para la aprobación se necesita la mayoría absoluta, en el caso de que se apruebe ese mismo día en el mismo actos se enviste al próximo presidente.

TEMA 3 EL GOBIERNO

Al estar en un sistema para lamentarlo el gobierno es un órgano colegiado, aunque en España el president@ tiene preeminencia sobre el resto de los demás miembros del gobierno. El gobierno no es elegido por la ciudadanía sino por el poder legislativo, pero no está dios inculpado a la ciudadanía ya que el parlamento representa a la mayoría social, y el gobierno será el elegido por la mayoría social. Por tanto el gobierno tiene una legitimidad democrática. La actuación de, gobierno se guía por unos principios; el principio de colegialidad (decisiones en conjunto y la responsabilidad es solidaria), el principio de preeminencia presidencial, principio departamental (significa que si perjuicio del carácter colegiado del gobierno l@s minitr@s asumen una competencia propia sobre los asuntos de su departamento, es decir, de su ministerio), y el ultimo principio es de legalidad (es decir que el gobierno debe actuar conforme a la constitución y a las leyes).

1. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El gobierno es un órgano constitucional que se desarrolla en la ley 1050/1997 del gobierno. Esta ley establece cuales son los miembros del gobierno:

1. Presidencia del gobierno: es un órgano unipersonal aunque pertenezca a un órgano colegiado.es

decir, algunas decisiones las toma solo pero otras no. Es el miembro más importante del gobierno, y es investido or el congreso y propone el nombramiento de los demás miembros del gobierno. El art 98.2 CE establece que le president@ lo que hace es dirigir la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del gobierno, a partir de esta frase

Puede existir ministr@s sin cartera que tendrán las funciones que le atribuya la presidencia. Los minitr@s son nombrados por la presidencia del gobierno, y esta es la que establece el número de ministerios y la denominación de estos.

4. Secretarias de estado

Son los órganos superiores de la organización central de la administración general del estado. Es decir que son los siguientes al ministro en las cadenas administrativas. Y son directamente los responsables de la ejecución dela acción del gobierno, actúa bajo la dirección del ministro competente y pueden llevar a ejercer representación internacional en materia de su competencia.

Consejo de ministros, es la expresión colegiado a del gobierno, por lo tanto cuando el gobierno actúa de manera colegiada se reúnen en el consejo de ministros. Lo que hace es formalizar jurídicamente las decisiones políticas del gobierno que no están reservadas al president@, es decir que entre otras cosas el consejo aprueba proyectos de ley, el proyecto de la ley de presupuestos, decretos-leyes,y decreto de- legislativos, acuerdan la negociación y firma de tratados internacionales, y aprueban reglamentos. Además tiene actividades de naturaleza esencialmente administrativa, por ejemplo adoptar planes vinculantes a la administración. Y por último el consejo declara los Estados de alarma y excepción, y propone el estado de sitio. A la reunión del consejo pueden acudir las secretarias del estado cuando se les convoque, y las deliberaciones en el consejo de ministros serán secretas.

NOMBRAMIENTO Y CESE DEL GOBIERNO

• Nombramiento ordinario del presidente del gobierno. (Regulado art 99 CE)

Y se aplica en cuatro supuestos:

▲ Después de cada renovación del congreso como consecuencia de las elecciones

generales.

▲ Fallecimiento de la presidencia.

▲ Por dimisión o renuncia voluntaria.

▲ Por la dimisión obligada ante la pérdida de una cuestión de confianza.

• Proceso de nombramiento ordinario ART 99 CE

Este proceso se realiza solo en el pleno del congreso. Empieza con la consulta del rey con l@s representantes de lo grupos parlamentarios, el rey lo que hace es tantear el equilibrio de fuerzas en la cámara que le permita proponer un candidat@ que obtenga la mayoría en el pleno del congreso. Acto seguido el rey propone un candidat@ a la presidencia del gobierno a través del president@ del congreso art 99.1 CE (es decir con el refrendó de este). Y siempre se tienen que proponer a un candidat@, incluso sabiendo que no va a obtener la mayoría. A continuación comienza la “investidura” del president@ en el congreso, en la investidura el candidat@ expone ante el pleno del congreso su programa político, tiene tiempo ilimitado para exponerlo y después de la exposición pedirá la confianza de la cámara. Una vez hecha la explosión comienza el debate, la forma es que cada representante del grupo parlamentario correspondiente tendrá media hora para hablar y acto seguido el candidat@ podrá responder. Y después tenemos el derecho de réplica del representante del grupo parlamentario. Terminado el debate se procede a la votación y para investir al candidat@ como president@ de gobierno se necesita la mayoría absoluta (mínimo 1/2+1). Que sucede si el candidat@ no obtiene la mayoría absoluta , se vuelve a realizar la votación 48h después y en ese caso se necesita solo mayoría simple. Que sucede si tampoco se saca la mayoría simple , en ese caso volvemos a empezar todo el proceso con un nuevo candidat@. Que sucede si en el plazo de dos meses a contar desde l primera votación ningún candidat@ obtiene la mayoría, se disuelve el congreso y se vuelven a convocar elecciones al congreso.

• Nombramiento extraordinario del president@ del gobierno ART 113 CE (moción de censura)

Se produce cuando el congreso adopta un moción de censura contra el gobierno, el president@ del gobierno anterior dimite y en ese mismo acto se nombra al nuevo president@ del gobierno. Dos particularidades; es un nombramiento automático en el cual todo el protagonismo corresponde al congreso. La segunda es que el nuevo president@ del gobierno obtiene siempre la mayoría absoluta de la cámara.

• Nombramiento del resto ART 100 CE

Para nombrar al gobierno en nuestro país necesitamos dos momentos distintivo, el primer momento el nombramiento de la presidencia del gobierno, y el segundo momento que se produce en otro día distinto el nombramiento del resto de miembros. Con respecto al nombramiento del gobierno en la teoría constitucional existen tres sistemas:

• Nombrado por el jefe del estado sin intervención del parlamento (Francia)

• Nombrado por el jefe del estado con posterior intervención del parlamento

(Italia y Bélgica)

• Nombramiento por parte del parlamento sin intervención del jefe de estado

(Irlanda y Japón)

España no se identifica con ninguno de los tres. Oprime lo que para ver qué sistema utiliza España es necesario estudiar el papel que desempeña el rey, el parlamento y el president@ del gobierno. El parlamento no tiene ninguna intervención en el nombramiento de los demás miembros del gobierno, ya en la investidura del president@ del gobierno no se obliga al candidat@ a expresar quien será su gobierno. El rey realiza un acto debido, es decir un acto formal sin ningún tipo de intervención, formaliza a través de su forma el nombramiento del gobierno pero no puede dar opinión ni proponer a ningún miembro del gobierno. El president@ del gobierno es el que decide de manera total y sin la intervención de ningún otro órgano constitucional del estado, es el que elige y nombra al resto de miembros del gobierno.

• Cese del gobierno ART 101.1 CE

El gobierno cesa el conjunto, es decir, aunque solo dirá el president@ del gobierno el resto de miembros tendrán que dimite también.

Tras la celebración de elecciones generales, en este caso se plantea un problema es determinar el momento exacto del cese del gobierno, el art 101.1 CE no lo dice claramente pero parece que establecer que el momento ideal es el día de las elecciones generales. Tiene que dimitir el día de las elecciones generales antes de que se sepan los resultados, incluso si estos le son favorables.

FUNCIONES DEL GOBIERNO

El o la presidente/a del gobierno tiene funciones propias diferenciadas de las que tiene el gobierno como órgano colegiado. (Ya explicado antes en los miembros del gobierno). Funciones de gobierno como órgano colegiado (dividido en bloques):

♦ Funciones de dirección política, nos referimos a los poderes para determinar los fines y los

objetivos que deben perseguir los órganos estatales, es decir, es la función de gobernar.

• Como se controlan los actos de dirección política del gobierno, estos actos son actos

políticas y eso significa que en principio no se pueden controlar a través del poder judicial. Hay dos excepciones:

♦.1.Cuando los actos del gobierno afectan a derechos fundamentales. Si estos en el

caso de que puedan ser vulnerados, podemos ir ante los órganos judiciales e interponer un amparo judicial o bien cuando las condiciones necesarias se den, interponer recurso de amparo ante el tribunal constitucional.

♦.2.Todos los actos sean de la naturaleza que sean tienen una serie de elementos

reglados y aunque el asunto de fondo pueda ser discrecional se puede controlar el acto sino se cumplen los elementos reglados.

• Tipos de funciones de dirección política:

■ Funciones de dirección política interior, consiste en planificar y realizar los

objetivos del programa gubernamental en el interior del Estado, se desarrolla a través de las siguientes facultades:

1. Facultades relativas a la intervención del gobierno en el

ejercicio de la potestad normativa del Estado (potestad normativa = poder hacer normas). Lo hace porque tiene iniciativa legislativa. Además tiene el monopolio o exclusividad en la iniciativa legislativa de los presupuestos del Estado. Además puede legislar en algunos casos, cono en

• En segundo lugar, el gobierno determina la política de defensa y

asegurar su ejecución. Ej. el gobierno decide la participación de las fuerzas armadas en misiones exteriores.

♦ Función ejecutiva y potestad reglamentaria.

Función ejecutiva, es la función que tiene el gobierno de hacer ejecutar las leyes. Esta era la única función antes de la Rev. Francesa. El gobierno ejecuta las leyes creando reglamentos, es decir, para ejercer la función ejecutiva es necesario que tenga potestad reglamentaria, además de los reglamentos el gobierno puede elaborar otros actos administrativos.

Como se elabora un DECRETO LEY (PRÁCTICA, pero entra en examen) En la página web del congreso hay una página que lo explica.

TEMA 4: EL PODER JUDICIAL

Art. 117.1 CE Este artículo se encuadra dentro del Título VI de la CE, el Titulo VI se desarrolla en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial. EL poder judicial es el único poder del Estado regulado por Ley Orgánica. Poder judicial, significa dos cosas. Por un lado, hace referencia a los titulares del poder judicial (Jueces y magistrados/ as). Por otro lado, hace referencia a la potestad jurisdiccional, es decir, hace referencia a la aplicación del ordenamiento jurídico estatal mediante un proceso determinado. PRINCIPIOS GENERALES QUE CONFIGURAN EL PODER JUDICIAL El poder judicial es un poder difuso, que se puede predicar de todos los órganos judiciales que hay en el País cuando ejercen la función jurisdiccional. Esos órganos judiciales se rigen por varios principios generales:

1. Origen popular de la Justicia (art.117.1 CE). Significa que el Poder judicial emana del

pueblo y se administra en nombre del rey. Dos cosas que decir ante esto: el término justicia aquí no se refiere al término justicia del art.1 de la CE, porque la justicia como valor no emana del pueblo, lo que emana del pueblo es el poder judicial, entendida en sus dos acepciones (tanto titulares de justicia como potestad para ejercer la potestad jurisdiccional). Que la justicia se administre en nombre del rey, significa la doctrina constitucional dice que es una reminiscencia histórica ya que el rey no tiene funciones reales (de real, no de rey) con respecto al poder judicial.