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El control parlamentario del gobierno en el sistema parlamentario español, incluyendo sus mecanismos, la exigencia de responsabilidad política y la autonomía de las comunidades autónomas. Se detalla la relación de confianza entre el parlamento y el gobierno, las funciones de control y los instrumentos específicos utilizados.
Tipo: Apuntes
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Otras garantías de las Cámaras no se proyectan sobre el órgano como las anteriores si no sobre los integrantes del mismo es decir, los parlamentarios. Estas garantías individuales configuran el estatuto jurídico del parlamentario. Algunas prerrogativas tienen que ver con la adquisición de la condición parlamentaria esta supeditada al cumplimiento de dos requisitos: 1) El primero, no incurrir en causa de incompatibilidad. Este requisito pretende evitar las presiones, las interferencias sobre los cometidos del parlamentario y quiere evitar la confusión entre poderes. Para que el diputado o senador no se vea interferido en sus funciones por el qejercicio de otra función. El parlamentario electo ha de efectuar una declaración de actividades a fin de determinar su posible incompatibilidad. Los efectos de la incompatibilidad son que el parlamentario debe optar antes de la constitución de la cámara por tomar posesión definitiva del escaño o por el otro cargo que ostente, entendiéndose sino opta expresamente que renuncia al escaño. No obstante, constituida la cámara, el juicio sobre la concurrencia o no de incompatibilidad debe realizarlo el pleno de la Cámara a propuesta de la comisión parlamentaria competente. Así lo prevé el art 19 del reglamento del congreso y 15 a 17 de RS. Las causas de incompatibilidad están reguladas en los art 155.2 y siguientes hasta el 160 de la LOREG. Además, el 155.1 de la LOREG señala que también son causas de incompatibilidad las causas que la propia LOREG prevé de inelegibilidad. El juicio sobre la concurrencia o no de incompatibilidad corresponde al pleno de la cámara a propuesta de la comisión del Estatuto del Diputado. 2) Para la plena adquisición parlamentaria debe presentar juramento o promesa de aceptar la Constitución en el caso de quien no profese religión y no desee jurar sobre textos sagrados. Esto se prevé en el art 20 RC y 11 y 12 RS. Este requisito previsto en los reglamentos fue cuestionado ante el TC y éste en sus sentencias 101/83 y 122/83 convalidó su constitucionalidad pero señaló que el incumplimiento del requisito no priva de la condición de parlamentario, para la que no hay otro título que la elección popular, sino que sólo priva del ejercicio de las funciones propias de esa condición y los derechos y prerrogativas anexos. Si el parlamentario no presta juramento o promesa sigue siendo parlamentario y su puesto no puede ser cubierto por otro que sí jure o prometa pero no adquiere la condición plena de parlamentario por lo que no podrá ejercer ni derechos ni prerrogativas.
Hay otras garantías que están relacionadas con la pérdida de la condición de parlamentario. Una vez adquirida la condición, el parlamentario no puede ser cesado ni por los electores ni por los partidos que lo propusieron porque el escaño es del representante. El escaño pertenece al representante según el art. 67 CE , no existe mandato imperativo. El mandato es libre. Las causas de perdida de condición parlamentaria están tasadas expresamente:
solicitud se la conoce como Suplicatori a. La autorización o el suplicatorio debe solicitarlo el Tribunal Supremo en el supuesto de existir parlamentarios nacionales. La Cámara al decidir sobre el suplicatorio no puede actuar de forma libérrima. El Tribunal Constitucional ha declarado que la decisión de la Cámara debe ser motivada expresando las razones que justifican a la Cámara para denegarla autorización, como estableció la STC 90/85. Además, la motivación debe ser coherente con la naturaleza de la inmunidad, es decir, que la denegación se base en la existencia de indicios de persecución por motivos políticos. Por eso, la interpretación debe ser coherente y restrictiva, STC 206/1992. El ámbito temporal de la inmunidad se limita a la duración del mandato parlamentario , finalizado el mandato te podría procesar libremente al parlamentario. Sin embargo, sus efectos son en cierto sentido retroactivos. Es decir de ser elegido parlamentario alguien que está procesado, para continuar para seguir el procesamiento, es menester la autorización de la Cámara. Si el elegido se encuentra detenido, es obligatoria su excarcelación. Si el suplicatorio es concedido es posible continuar el procesamiento parlamentario, si no es concedido no podrá continuar el proceso contra el parlamentario, aunque sí contra los demás procesados. La concesión del suplicatorio por la Cámara y el posterior procesamiento pueden dar lugar a la suspensión de la condición parlamentaria. La autorización del suplicatorio debe ser solicitada a través del Tribunal Supremo porque es este el órgano competente para enjuiciar a diputados y senadores, si el suplicatorio es concedido el proceso puede continuar pero en el órgano competente para enjuiciar al parlamentario. Si es denegado ( motivado y congruente) el proceso no puede continuar contra el parlamentario aunque si contra los demás inculpados si hubiere. El procesamiento tras el suplicatorio puede dar lugar a la suspensión temporal del procesado parlamentario. (No se puede renunciar a la inmunidad) 3- El Fuero Especial: Un aforado es una persona que, por ejercer un cargo público o por su profesión, goza del derecho, en caso de ser imputado por un delito, de ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal. Consiste en que el órgano competente para conocer las causas penales que se sigan contra parlamentarios es el Tribunal Supremo. El objetivo del aforamiento es asegurar la mayor cualificación técnica y la mayor imparcialidad posible que el ordenamiento jurídico puede otorgar al enjuiciamiento de los parlamentarios, puesto que el TS es la cúspide del poder judicial y tienen méritos suficientes suponen en teoría que son los más objetivos Por último los parlamentarios poseen ciertos derechos y medios materiales para el ejercicio de su función, entre los primeros: DERECHOS -Tienen derecho a asistir con voz y voto al pleno y en las mismas condiciones a las comisiones a las que pertenezcan (art 6 RC)
-Derecho a formar parte al menos de una comisión parlamentaria -Derecho a recabar datos, informes y documentos al gobierno y a las administraciones públicas (art 7 RC) -Derecho a una asignación económica (art 8 RC-art 23 RS) que debe ser coherente con el rígido marco de incompatibilidades establecido. Además tienen derecho de la cámara a la cotización de la seguridad social (art 9 RC- art 24 RS). Estas percepciones económicas son irrenunciables aunque a través del reglamento puede ser retirada. La retribución debe ser completada con franquicias, ayudas e indemnizaciones que tiene que ver con la manutención, el alojamiento y con los medios de transporte que precisen para desplazarse. Además de esto, la cámara está obligada a proporcionarle RECURSOS MATERIALES como medios informáticos, telefónicos, despacho y al grupo parlamentario, la asistencia de personal administrativo. 1.6 LA ORGANIZACIÓN DE LAS CÁMARAS: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO Las cámaras se organizan mediante órganos de dos tipos: Los de gobierno y los de funcionamiento. 1.6.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO
Entre los primeros se encuentra el Presidente de Mesa y la Junta de Portavoces. El presidente de la cámara es quien ostenta su representación y dirige los debates del pleno también interpreta el reglamento parlamentario en los casos de duda y los suple de omisión. El presidente es elegido por los miembros de la cámara en la sesión constitutiva de la misma mediante votación por papeletas, en las que cada parlamentario escribe un nombre. En la primera votación, debe resultar elegido por mayoría absoluta, de no lograrlo, en segundo votación podrá ser elegido por los miembros de la cámara quien cuente con mayor número de votos (mayoría simple). Así lo que prevén en ambos casos art 37 RC y 7RS. El presidente forma parte de la mesa y también la preside. También forma parte de la junta de portavoces y la preside. El presidente ocupaba una gran importancia política en el derecho parlamentario en el parlamentarismo clásico.
parlamentarios, su portavoz y a ella acude además un representación del gobierno. Como señalan los arts 39 RC y 43 RS. La función y naturaleza de la Junta es eminentemente política a diferencia de la Mesa que es eminentemente administrativa y gestora. En la Junta se institucionaliza, la relación entre el Gobierno y la Cámara y se conoce ahí con certeza la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de la asamblea legislativa. Las decisiones en la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado de manera que cada portavoz cuenta con tantos votos como parlamentarios integran su grupo. La Junta de Portavoces fija junto con el Presidente el orden del día del pleno o modifica el ya fijado y adopta las decisiones de naturaleza eminentemente políticas como por ejemplo: Incluir en el orden del día un asunto que no cumpla los requisitos previstos. 3-La Junta de Portavoces Es un órgano moderno que refleja el protagonismo que en el parlamento han cobrado los grupos parlamentarios. Su regulación es muy parca (escasez, brevedad), los reglamentos no la definen ni expresan sus funciones, se limitan a señalar su composición y a indicar que la preside el Presidente de la cámara. Se compone de un representante y un portavoz de cada grupo parlamentario y a ella acuden además un representante del Gobierno ( art. 39 RC y 43 RS ). La Junta de Portavoces es un órgano fundamentalmente político a diferencia de la mesa, que es un órgano fundamentalmente gestor-administrativo. En la Junta se institucionaliza (se canaliza jurídicamente) la relación entre Gobierno y Cámara y en ella se conoce la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de la Cámara. Las decisiones en la Junta de Portavoces se adoptan mediante el voto ponderado (cada portavoz no vota él solo, si no que con su voto, vota él y todos los demás de su grupo). Cada portavoz cuenta con tantos votos como parlamentarios tiene su grupo. La Junta de Portavoces fija, de acuerdo con el presidente, el orden del día del pleno o modifica el día fijado y adopta las decisiones de carácter más político como incluir en el orden del día un asunto que no haya cumplido los trámites previstos. Las cámaras también tienen órganos de funcionamiento: 1-El Pleno Está constituido por la totalidad de los miembros de la Cámara y es en su seno donde tiene lugar la discusión y aprobación de los actos parlamentarios más importantes. Es en pleno donde cobra relevancia el principio de publicidad. Se tiende a reservar al Pleno las funciones legislativas de mayor transcendencia política relegándose a las comisiones parlamentarais las labores de índole más técnica o especializadas o de menor repercusión pública. Pueden asistir los miembros del Gobierno que ocupan su sitio en la primera fila del hemiciclo (sillas azules) que cuentan con voz pero no con voto salvo que sean miembros de la cámara.
Pueden asistir sin voz ni voto los Senadores , la ubicación se realiza de acuerdo su adscripción a los grupos parlamentario La tradición manda que los grupos de la izquierda ideológica y los de la derecha en el correspondiente. De hecho, es precisamente de esa ubicación en el parlamento británico de donde traen causa la denominación de izquierda y derecha. 1.6.2 ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO Además de los órganos de gobierno existen los de funcionamiento de las cámaras: El pleno, las comisiones parlamentarias, la diputación permanente de la cámara y los grupos parlamentarios. En estos órganos de funcionamiento se realiza el trabajo parlamentario regular.
extingue el objeto que justificó su creación. Las principales de este tipo son las Comisiones de Investigación para asuntos de interés público. Están previstas en el art 76 de la CE Todas ellas tienen una composición que constituye una reproducción del pleno a escala reducida. Cada grupo parlamentario cuenta con un número de representantes proporcional a su importancia numérica en la cámara y dentro de este número de miembros de la comisión asignada a cada grupo parlamentario, el grupo designa libremente a sus representantes, sin más limitación que el derecho de todo parlamentario a pertenecer al menos a una comisión. ( art 6 RC). Las comisiones funcionan a todos los efectos como un Pleno, cuentan por ello con una Mesa y un Presidente, más reducida claro y celebran libremente sus sesiones durante el periodo ordinario de sesiones. 1.6.3 LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Son agrupaciones de parlamentarios constituidas libremente sobre la base de la afinidad política. Son la organización de los partidos políticos en el seno de la Cámara. La CE y los reglamentos parlamentarios les otorgan a los grupos varias funciones y le reconocen sus facultades. La finalidad es representar en la Cámara una línea política e ideológica determinada , se encargan de expresar su posición. Los grupos organizan y articulan a los parlamentarios que los integran. Los grupos son los que asisten al trabajo de sus parlamentarios , y coordinan las tareas parlamentarias. Y organizan y simplifican la tarea parlamentaria. Sería en la actualidad imposible el funcionamiento de las cámaras sobre la base del parlamentario individual. En la actualidad el funcionamiento parlamentario precisa de los grupos parlamentarios. (((Racionalizan el funcionamiento de la actividad parlamentaria, y sin su concurrencia, el Parlamento contemporáneo difícilmente podría desarrollar la totalidad de sus funciones.))) La naturaleza jurídica de los grupos es una cuestión de naturaleza grave, son asociaciones libres y privadas , pero que tienen asignadas importantes funciones públicas y se financian a través de grupos públicos. Los grupos están reconocidos en la CE en el art 78. Los reglamentos parlamentarios les dedican el titulo segundo. Los grupos tienen financiación estatal, y gran partes de sus funciones están reguladas en los reglamentos parlamentarios. Esto hace que sean además órganos de funcionamiento de las Cámaras. La constitución de los grupos parlamentarios es libre y se basa en la concurrencia de dos voluntades , la del parlamentario , y la del grupo al que quiere adherirse. Si falla una de este no cabe la adhesión. Lo normal es que se agrupen en un mismo grupo parlamentario quienes han concurrido por un mismo partido o coalición electoral a las elecciones. De ahí que los grupos sean la proyección en el seno del Parlamento de los partidos políticos. Los reglamentos parlamentaios prohíben que formen grupos distintos por quienes se presentaron en un mismo partido o se presentaron en una misma lista (art.23 y 28 RC y RS). Se trata con ello de evitar la creación de grupos artificiales para obtener ventajas económicas (más financiación, más turnos de palabra, presencia proporcional en las comisiones…).
La incorporación a un grupo es obligada. Los parlamentarios que no se adhieran a ningún grupo quedan automáticamente inscritos en el grupo mixto (art.25 y 30 RC y RS). Se exige un mínimo de componentes para constituir un grupo parlamentario y gozar así de los beneficios de la pertenencia al grupo. Son 15 Diputados y 10 Senadores, pero este número hay que relativizarlo, porque se han previsto dos correctivos para posibilitar la formación de grupo a partidos de ámbito inferior al nacional, y también a partidos que teniendo muchos votos, logran pocos escaños. Así, se puede constituir un grupo quienes con 5 o más Diputados, habiendo superado el 15% de los votos en las circunscripciones en que se presente la lista electoral (partidos nacionalistas). O 5 o más Diputados, y superar en 5% de votos en el conjunto nacional. 2º Quienes obtengan más de 5 diputados y más del 5% de los voto en el conjunto nacional. Los parlamentarios de las fuerzas políticas que no han alcanzado escaños suficientes quedan adscritos automáticamente al grupo mixto. Como es sabido, el mandato parlamentario es libre, quiere esto decir, que el cambio de grupo parlamentario (es voluntario) es posible si un parlamentario así lo decide, lo que da lugar al llamado transfuguismo, consistente en el abandono de un parlamentario del grupo en cuyas listas resulto elegido y la adscripción a un grupo distinto. Este fenómeno no puede ser prohibido aunque resulte reprobable la actitud del tránsfuga. Los Reglamentos intentan limitarlo, en el caso del Congreso, el cambio de grupo solo es posible en los 5 primeros días de cada periodo de sesiones; y en el Senado, quienes abandonen su grupo deben adherirse a otro en tres días, si no lo hace así pasados los cuales pasa al grupo mixto. La reducción del número de componentes de un grupo por debajo de la mitad, del mínimo exigido supone la desaparición del grupo parlamentario, art 27 RC y 27 y 30 RS Las funciones de los grupos son de dos órdenes, en primer lugar de carácter interno, que no están previstas en los reglamentos parlamentarios, sino en los estatutos de cada grupo. Las funciones de carácter interno están previstas en el Estatuto del grupo, y consisten en la coordinación de las actividades que lo integran, y la definición de la línea política parlamentaria del grupo. Las funciones de carácter externo reguladas en los reglamentos parlamentarios, en virtud de estas, los grupos contribuyen a la composición de los órganos de gobierno y de funcionamiento de las Cámaras (como las comisiones). Los grupos ejercen la iniciativa legislativa, fijan su posición en los debates del Pleno y las Comisiones, autorizan las enmiendas que se presentan a los proyectos y proposiciones de ley, y los grupos atribuyen los turnos de palabra que corresponden al grupo. Estas funciones justifican aportaciones materiales y económicas de carácter público. La Cámara les dota de locales y medios materiales, y les asigna una SUBVENCIÓN, financiación pública, una parte fija en igual para todos los grupos, y otra que varía en razón del número de parlamentarios del grupo. Art 28 y 34 RC y RS
sesión. El orden del día es fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en el Congreso y por el Presidente, de acuerdo con la Mesa, en el Senado. El orden del día precisa, por tanto, de la concurrencia de dos voluntades. SOLO el Pleno de la Cámara puede modificar el orden del día fijado, si lo aprueba por mayoría y si lo solicitan el Presidente de la Cámara, dos grupos parlamentarios o 1/5 parte de los parlamentarios. El Gobierno puede solicitar que un asunto se incluya en una sesión parlamentaria con carácter prioritario si se cumplen los requisitos previstos en el Art. 67 del Reglamento del Congreso. Por último, la Constitución y los Reglamentos imponen ciertos límites a la libertad de fijación del orden del día: 1- Art. 111 CE : que se guarde un tiempo mínimo semanal para evacuar las interpelaciones y preguntas que los parlamentarios dirigen al Gobierno. El Reglamento del Congreso ha reservado como mínimo dos horas semanales, Art. 191 RC En la práctica parlamentaria, esta exigencia se cumple en las sesiones vespertinas de los miércoles en el Congreso. 2- Art. 89 CE: otorga prioridad en la tramitación de los Proyectos de Ley sobre las Proposiciones de Ley. Pero la Constitución y el Reglamento, también establecen normas acerca de la publicidad, y es que las sesiones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias deben ser públicas. Se celebran de martes a viernes en el Congreso y de martes a jueves en el Senado y se rigen por el principio de publicidad. De hecho, este principio, es uno de los atributos esenciales de los parlamentos democráticos y es una de sus mayores funcionalidades. La publicidad se traduce en la existencia en el Pleno de tribunas abiertas al público y en el acceso de los medios de comunicación. Igualmente la publicidad se concreta mediante el diario de sesiones de la Cámara y mediante los boletines oficiales de las Cortes Generales. En los diarios de sesiones se contienen reproducciones taquigráficas de los debates. Solo en determinadas ocasiones las sesiones pueden no ser públicas, así sucede cuando lo decide la mayoría absoluta del Congreso o cuando lo previenen expresamente los Reglamentos, como ocurre con la relación de secretos oficiales. Tampoco son públicas las sesiones relativas a asuntos internos de la Cámara. Las sesiones de las comisiones también son públicas con carácter general, a ellas tienen acceso los medios de comunicación y se reproducen en los correspondientes diarios de sesiones. Sin embargo, no existe tribuna pública en las Comisiones.
La Constitución y los Reglamentos también ordenan los debates. En este punto, se percibe con nitidez y claridad el protagonismo que han adquirido los grupos parlamentarios y la racionalización del parlamentarismo actual. Y es que, salvo incidentes aislados, un parlamentario no puede hacer uso de la palabra por decisión individual puesto que los turnos de debate se entienden asignados a los grupos parlamentarios y estos designan a su portavoz para cada debate. Las intervenciones en los debates pueden producirse por diversos motivos, se puede intervenir para fijar posición, para replicar, por alusiones y para una cuestión de orden. El Gobierno por su parte, tiene voz en todo momento, puede intervenir en cualquier momento del debate, Art. 70 del Reglamento del Congreso. El resto de intervenciones están disciplinadas en orden y duración. Algunos debates específicos como la investidura y la moción de censura tienen reglas también específicas. Por regla general, las intervenciones se realizan en dos turnos, uno a favor y otro en contra, cada uno de los cuales dura 10 minutos como máximo. Si el debate es de totalidad, los turnos son de 15 minutos y tras ellos los demás grupos parlamentarios fijan su posición. En todos los casos, la Presidencia siempre puede, de acuerdo con la Mesa, poner fin a una cuestión por entender que le tema está suficientemente debatido, Art. 76 RC. Todas estas disposiciones ordenan el debate y pretenden evitar las prácticas conocidas como obstruccionismo parlamentario o filibusterismo. Se trata de evitar con estas normas el uso inmoderado, excesivo de las facultades parlamentarias. Por último, la Constitución y los Reglamentos también regulan las votaciones. La regla general en materia de votación es la mayoría simple de los presentes, esto es más votos a favor que en contra de una incitativa parlamentaria, siempre que exista el quórum exigido. Ahora bien, tanto la Constitución como los Reglamentos exigen en ocasiones mayorías cualificadas como la mayoría absoluta, es decir, el voto de la mitad más uno de los miembros de la Cámara y se exige, por ejemplo, para aprobar una Ley Orgánica o la investidura del Presidente del Gobierno en primera votación. En ocasiones se requieren mayorías aún más superiores, como la de 3/5, para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional, o mayoría de 2/3 como la exigida para La reforma agravada de la Constitución, prevista en el Art. 168 CE. El voto es personal e indelegable, no se admite la delegación de voto, como prevé el Art. 79 CE. La votación se lleva a cabo generalmente mediante el procedimiento ordinario, que puede ser electrónico (habitual), o bien, levantándose sucesivamente uno y otros parlamentarios según el sentido de su voto. El voto puede tener lugar por asentimiento, o pública por llamamiento, o secreta. Esta última tiene preferencia en el caso de que haya solicitudes contrapuestas. Normalmente la forma de votación es irrelevante, pero cobra importancia en los casos en los que es de interés público conocer la posición de
Las funciones en los supuestos de disolución de las Cámaras varían, por extinción del mandato o por extinción anticipada. En este caso, las funciones se reducen porque el mandato de la Cámara ya ha expirado. La Diputación del Congreso, en esta situación, asume las competencias del Congreso en relación con el Art.86 CE , es decir, interviene en la convalidación de los Decretos Leyes y asume las funciones del Congreso en relación con los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Los miembros de las Diputaciones Permanentes, en esta situación de disolución continúan ostentando sus prerrogativas parlamentarias hasta la constitución de las nuevas Cámaras y cuando esa constitución se produzca, las Diputaciones Permanentes deben rendir cuenta de su actuación. 2) EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS La Constitución y los Reglamentos Parlamentarios establecen reglas precisas sobre el funcionamiento de las Cámaras y concretamente sobre varios aspectos esenciales del mismo. En primer lugar, sobre la convocatoria y periodos de sesiones. Según los Arts. 62 y 68 CE, el Rey debe convocar a las nuevas Cámaras en un plazo de 25 días después de celebradas las elecciones. Ambas Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: de septiembre a diciembre y de febrero a junio, según establece el Art. 73 CE. El periodo ordinario de sesiones es el marco temporal en el cual pueden tener lugar válida y ordinariamente las reuniones de la Cámara. La propia CE en casos excepcionales, prevé que puedan celebrarse Plenos extraordinarios a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. La solicitud de la convocatoria debe incorporar el orden del día que se propone y la sesión debe ceñirse al mismo, como establece el Art. 73 CE. Si el Gobierno aprueba fuera del periodo ordinario Decretos Leyes, el Pleno del Congreso queda automáticamente convocado para resolver su convalidación. También se convoca de inmediato una sesión extraordinaria si concurren los supuestos de declaración de los Estados Excepcionales, Art. 116 CE. En ambos casos, si el Congreso estuviera disuelto, la competente será la Diputación Permanente. La Constitución y los Reglamentos regulan los requisitos de validez de las reuniones. Para que las reuniones de las Cámaras sean válidas, deben en primer lugar ser convocadas reglamentariamente, como prevé el Art. 79 CE. Las reuniones parlamentarias sin tal convocatoria reglamentariamente realizada, ni serán válidas, ni estarán amparadas por las prerrogativas parlamentarias. Para adoptar acuerdos en esas reuniones, es absolutamente preceptivo que haya QUORUM, que en ambas Cámaras es la mayoría de los miembros de la misma, como prevén los Arts. 79 CE y 78 RC y 93 del RS. La existencia del quórum se presume, salvo que alguien solicite el recuento o que realizada una votación se constate su inexistencia. El objeto del quórum es evitar que un pequeño número de miembros pueda adoptar acuerdos en nombre de la Cámara. Las convocatorias de las Cámaras deben incluir un orden del día o relación de materias a tratar en la sesión. Ningún punto no incluido puede ser tratado en la sesión. El orden del día es fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en el Congreso y por el Presidente, de acuerdo con la Mesa, en el Senado. El orden del día precisa, por tanto, de la concurrencia de dos voluntades. SOLO el Pleno de la Cámara puede modificar el orden del día fijado, si lo aprueba por mayoría y si lo solicitan el Presidente de la
Cámara, dos grupos parlamentarios o 1/5 parte de los parlamentarios. El Gobierno puede solicitar que un asunto se incluya en una sesión parlamentaria con carácter prioritario si se cumplen los requisitos previstos en el Art. 67 del Reglamento del Congreso. Por último, la Constitución y los Reglamentos imponen ciertos límites a la libertad de fijación del orden del día: 1- Art. 111 CE : que se guarde un tiempo mínimo semanal para evacuar las interpelaciones y preguntas que los parlamentarios dirigen al Gobierno. El Reglamento del Congreso ha reservado como mínimo dos horas semanales, Art. 191 RC En la práctica parlamentaria, esta exigencia se cumple en las sesiones vespertinas de los miércoles en el Congreso. 2- Art. 89 CE: otorga prioridad en la tramitación de los Proyectos de Ley sobre las Proposiciones de Ley. Pero la Constitución y el Reglamento, también establecen normas acerca de la publicidad, y es que las sesiones del Pleno y de las Comisiones parlamentarias deben ser públicas. Se celebran de martes a viernes en el Congreso y de martes a jueves en el Senado y se rigen por el principio de publicidad. De hecho, este principio, es uno de los atributos esenciales de los parlamentos democráticos y es una de sus mayores funcionalidades. La publicidad se traduce en la existencia en el Pleno de tribunas abiertas al público y en el acceso de los medios de comunicación. Igualmente la publicidad se concreta mediante el diario de sesiones de la Cámara y mediante los boletines oficiales de las Cortes Generales. En los diarios de sesiones se contienen reproducciones taquigráficas de los debates. Solo en determinadas ocasiones las sesiones pueden no ser públicas, así sucede cuando lo decide la mayoría absoluta del Congreso o cuando lo previenen expresamente los Reglamentos, como ocurre con la relación de secretos oficiales. Tampoco son públicas las sesiones relativas a asuntos internos de la Cámara. Las sesiones de las comisiones también son públicas con carácter general, a ellas tienen acceso los medios de comunicación y se reproducen en los correspondientes diarios de sesiones. Sin embargo, no existe tribuna pública en las Comisiones. La Constitución y los Reglamentos también ordenan los debates. En este punto, se percibe con nitidez y claridad el protagonismo que han adquirido los grupos parlamentarios y la racionalización del parlamentarismo actual. Y es que, salvo incidentes aislados, un parlamentario no puede hacer uso de la palabra por decisión individual puesto que los turnos de debate se entienden asignados a los grupos parlamentarios y estos designan a su portavoz para cada debate. Las intervenciones en los debates pueden producirse por diversos motivos, se puede intervenir para fijar posición, para replicar, por alusiones y para una cuestión de orden. El Gobierno por su parte, tiene voz en todo momento, puede intervenir en cualquier momento del debate, Art. 70 del Reglamento del Congreso. El resto de intervenciones están disciplinadas en orden y duración. Algunos debates específicos como la investidura y la moción de censura tienen reglas también específicas. Por regla general, las intervenciones se realizan en dos turnos, uno a favor y otro en contra, cada uno de los cuales dura 10 minutos como máximo. Si el debate es de totalidad, los turnos son de 15 minutos y tras ellos los demás grupos parlamentarios fijan su posición. En todos los casos, la Presidencia siempre puede, de acuerdo con la Mesa, poner fin a una cuestión por entender que le tema está suficientemente debatido, Art. 76 RC. Todas estas disposiciones ordenan el debate y pretenden evitar las prácticas conocidas como obstruccionismo parlamentario o
Existe también la disolución anticipada por decisión discrecional del Presidente del Gobierno (es la más importante), prevista en el Art. 115 CE, el Presidente del Gobierno tras una previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras que será decretada por el Rey. Tanto en este supuesto como en el anterior del Art. 168 CE, el Decreto del Rey será refrendado por el Presidente del Gobierno. La iniciativa corresponde en exclusiva al Presidente del Gobierno, que sólo está obligado a escuchar a una deliberación previa del Consejo de Ministros que no precisa tomar ningún acuerdo. El decreto de disolución debe fijar la fecha de las elecciones, es decir, debe ser simultáneamente decreto de convocatoria electoral. Esta facultad presidencial de disolver las Cámaras libremente, puede desempeñar varias funciones: 1- Permite al Presidente convocar las elecciones en el momento que considere más oportuno políticamente. 2- Cohesionar y disciplinar la mayoría parlamentaria, porque la amenaza de la disolución anticipada es un instrumento para que esa mayoría mantenga la confianza parlamentaria en el ejecutivo. 3- Puede ser un instrumento para solucionar posibles conflictos entre instituciones. La disolución anticipada del Art. 115 CE, asimismo encuentra tres limitaciones constitucionales: 1- El Presidente del Gobierno no puede disolver cuando esté en trámite una moción de censura. 2- El Presidente del Gobierno no puede disolver cuando esté declarado algunos de los tres estados excepcionales, como prevé el Art. 116 CE. 3- El Presidente del Gobierno no puede disolver cuando no haya transcurrido un año desde la anterior disolución.
LECCIÓN 5- LAS CORTES GENERALES (III) 5.1. La función legislativa de las cortes generales: procedimiento TEMA POR FOTOCOPIA (2) 5.2 Las especialidades en el procedimiento legislativo El procedimiento legislativo común tiene diversas excepciones que surgen según el objetivo que persiguen. Los objetivos son 4:
1. Aceleración del trámite y de los plazos : se deducen 3 procedimientos especiales: - el de urgencia: es aplicable a cualquier iniciativa legislativa y supone reducir a la mitad de tiempo los plazos establecidos sin modificar la estructura y fases del procedimiento, incluso, se habilita a la mesa a reducir aun más los plazos en casos excepcionales. Este procedimiento afecta especialmente al senado que debe tramitar el texto en 20 días naturales si el criterio de urgencia procede del gobierno o del congreso. Este procedimiento es muy frecuente y es utilizado sobre todo en las iniciativas del gobierno.