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Este documento analiza casos legales de derecho romano que involucran temas de propiedad, posesión y hurto. Se discuten instituciones jurídicas como la propiedad, posesión civil, hurto, adquisición de propiedad por ocupación, reivindicación, exceptio iusti dominii y usucapión. Se examinan casos específicos de cerdos, tesoros, ovejas, fundos y piedras, y se determinan las acciones legales aplicables en cada situación.
Tipo: Apuntes
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DERECHO ROMANO (ULPGC)
CASOS DE ROMANO
ZAMORA, JOSE CURSO 13- 14
1.) Cayo posee CERDOS, que los cuida el esclavo Estico. Ticio, cogió a sus perros para ahuyentar a los LOBOS y rescatar a los cerdos. Cayo reclama a los cerdos. ¿Siguen perteneciendo a Cayo?
Instituciones :
Propiedad: Los cerdos de Cayo son animales domésticos y no pueden cazarse Posesión: Mientras Cayo pueda recuperar a los cerdos, se entiende que los sigue poseyendo por el ánimo Hurto: Ticio, sabiendo a quien pertenecen los cerdos y que son animales domésticos, se niega a restituirlos Ocupación por caza: Los cerdos son animales domésticos que no pueden adquirirse por ocupación y siguen en la propiedad de Cayo mientras este pueda recuperarlos. Los lobos, son salvajes y su propiedad puede adquirirse mediante la captura.
Acciones:
De Cayo contra Ticio:
Acción Exhibitoria: Porque ignora dónde están los cerdos Acción Reivindicatoria: Para reclamar los cerdos Actio Furti: Si Ticio se niega a devolver los animales
De Ticio contra Cayo :
Exceptio iusti domini: Si Cayo ejercita la Acción Reivindicatoria para reclamar la propiedad de los lobos capturados por el perro de Ticio, Ticio puede oponer esta excepción porque los lobos son animales salvajes susceptibles de ocupación por caza. Si la Reivindicatoria de Cayo, se dirige a recuperar la posesión de los cerdos, Ticio no puede oponerse con esta excepción ya que no ha adquirido la propiedad de estos animales.
Solución:
Prosperará la Acción Reivindicatoria de Cayo contra Ticio, ya que los cerdos son animales domésticos y no pueden cazarse, por lo que mientras Cayo pueda recuperarlos (posesión por el ánimo), continúan en su propiedad; Y si Ticio se negara a devolverlos, cometería hurto.
Ticio hace suyos los lobos por ocupación
PROPIEDAD-POSESIÓN (TESORO)
3.) Cayo se apodera de un rebaño de ovejas de Ticio. Las vende a Sempronio, que las COMPRA SIN SABER QUE HAN SIDO ROBADAS. Sempronio esquila a las ovejas y vende la lana y consume para su alimentación, varios corderos.
Instituciones:
Propiedad: Ticio tiene la propiedad sobre las ovejas robadas. Sempronio es comprador de buena fe, pero no puede ser propietario por tratarse de cosas robadas; Al ser poseedor, hace suyos los frutos recibidos y no tiene que devolver ni el importe de la venta ni los corderos consumidos Hurto: Cayo roba las ovejas Compraventa: El ladrón vende las ovejas a Sempronio Adquisición de frutos: El poseedor de buena fe, hace suyos los frutos recibidos
Acciones:
De Ticio contra Sempronio
Reivindicatio: Si lo demanda, se le plantea la duda de si puede pedir además de las ovejas, la lana y los corderos, o su valor si los ha consumido Sempronio
De Ticio contra Cayo:
Actio Furti: Obtiene el doble del valor de las ovejas, pero se expone a no recibir nada si Cayo no es solvente
De Sempronio contra Cayo:
Como comprador de buena fe, puede ejercitar contra Cayo, la Actio Empti, con la que obtiene la devolución del precio y la posible indemnización de daños y perjuicios
Solución:
A) Sempronio debe devolver las ovejas, pero se queda con los corderos consumidos y la lana B) Sempronio debe devolver las ovejas e indemnizar por los corderos y la lana
4.) Si tu (Cayo) hubieras comprado a Ticio, un fundo que es propiedad de Sempronio y una vez pagado, Ticio hubiese llegado a ser heredero de
Sempronio y HUBIESE ENTREGADO EL MISMO FUNDO a Mevio. ¿De quién es el fundo?
Instituciones:
Traditio o entrega Compraventa Evicción Posesión
Acciones:
De Cayo contra Ticio:
Actio Empti: Por la que puede pedir el cumplimiento del contrato, con la entrega del fundo o la devolución del precio e indemnización por los daños y perjuicios causados
De Cayo contra Mevio:
Actio Publiciana: Al haber sido Cayo, poseedor de buena fe, puede ejercitarla, ya que no puede recurrir a la Reivindicatio al no ser propietario; Pues la compraventa, sólo transfiere la posesión y no la propiedad. Interdicto Unde Vi: Si hubiese sido Cayo desposeído por la violencia
De Mevio contra Cayo:
Actio Publiciana: Como poseedor para recuperar la posesión si la pierde. Para retener la posesión, podría servirse del Interdicto Uti Possidetis.
De Mevio contra Ticio:
Actio Empti: Para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Cayo
Solución:
Como la compraventa transfiere sólo la posesión y es un contrato consensual; Es posible que un vendedor venda el fundo sucesivamente a dos personas y haga entrega primero a una y luego a la otra. Surge un posible litigio, no sólo de los compradores contra el vendedor, sino entre compradores.
El primero puede alegar que es el primer comprador y poseedor. El segundo, Mevio, dice que él es el poseedor actual y que es poseedor del fundo entregado cuando Ticio era ya propietario por haber heredado de Sempronio.
PROPIEDAD
6.) En un naufragio de un barco de Cayo, unas PIEDRAS se hundieron y al cabo de cierto tiempo, fueron sacadas a tierra por Ticio. ¿Se mantuvo la PROPIEDAD cuando estuvieron sumergidas?
Acciones:
De Cayo a Ticio:
Acción reivindicatoria: Puede ejercitar esta acción, el propietario de las piedras que es desprovisto de su posesión, por quien no es propietario. Si Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión por el ánimo, se supone que no se han abandonado. Si Cayo desiste de recuperar las piedras, estas se convierten en res nullius , que permite la ocupación por Ticio.
De Ticio a Cayo:
Exceptio iusti dominio: Puede oponerla frente a la reivindicatio. Usucapión: Ticio puede alegar que ha tenido en su poder las piedras durante 1 año y no sabía si pertenecían a Cayo Adquisición de la propiedad por ocupación: Si consideramos que Cayo desiste de recuperar las piedras, estas se convierten en res nullius y pueden ser adquiridas por Ticio
Solución:
a) Cayo recupera las piedras. Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido abandono, lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación. Puede recuperar la posesión, mediante la reivindicatio , siempre que no hayan transcurridos los plazos de usucapión b) Ticio adquiere las piedras por ocupación. Cayo desiste en recuperar las piedras, produciéndose un abandono que permite la ocupación por Ticio.
SERVIDUMBRE (EDIFICACIÓN)
7.) Yo, (Cayo), tengo una casa que está gravada con la SERVIDUMBRE de no poder elevar la edificación a favor de la casa de Ticio y Mevio. Pedí en precario a Ticio que me autorize a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito. ¿Adquiriré por usucapión la libertad de la servidumbre?
Legitimación:
Mevio interpone contra Cayo la vindicatio servitutis para reclamar la Servidumbre de no elevar la edificación Cayo le opone una exceptio basada en la usucapión de la libertad al transcurrir el tiempo prescrito (2 años) Ticio no acciona porque el autorizó la construcción
Instituciones:
Propiedad-posesión Servidumbre predial urbana de no elevar la edificación Usucapio libertatis
Solución:
Al haber transcurrido el tiempo prescrito, cesa la servidumbre y Cayo queda liberado, pudiendo mantenerse lo construido. Por tanto, prospera la exceptio basada en la usucapio libertatis.
PROPIEDAD-POSESIÓN (ESPECIFICACIÓN)
8.) Cassio fabricaba barcas en la orilla del río, junto con su esclavo Ticio. Manda a su esclavo a por más madera y éste no la compra, sino que se encuentra con unas tablas, propiedad de Mevio y se las lleva.
Legitimación:
Mevio interpone contra Cassio una acción reivindicatoria, alegando que las tablas son de su propiedad y que tiene derecho a reclamarlas Cassio interpone la exceptio iusti domini al alegar que es el especificador, al atribuirse la propiedad a éste
Instituciones: