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Asignatura: constitucional 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Ejercicios
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GRUPO 224. CURSO 2013-‐ 1014
Según el art. 97 CE “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Además, según el art. 98.1 CE “El Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley ”. Finalmente según el art. 62 CE “Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.” Por tanto, podemos destacar que no corresponde al Rey tratar asuntos de esta índole y de este modo, en mi opinión jurídico-‐constitucional acerca dela carta remitida por el Jefe de la Casa Real al Coordinador de IU es correcta.
El coordinador federal de Izquierda Unida, Cayo Lara, en este caso no actúa de manera correcta debido a que un político de ese nivel ha de conocer que dichas actuaciones no caben dentro de las competencias del Rey.
Las fuentes de Gobierno aludidas al afirmar que el Gobierno conocía y aprobaba la carta remitida por la Casa del Rey, están respaldando la figura del Jefe de Estado a través del refrendo, puesto que este es el instituto jurídico mediante el cual se autentifica los actos del Monarca.
La están protegiendo, como hemos mencionado antes a través de este instituto jurídico, conocido como refrendo.