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Libertades de Expresión y de Información: Análisis del Artículo 20 CE - Prof. Catala, Apuntes de Derecho Constitucional

El documento analiza el artículo 20 de la constitución europea, que reconoce la libertad de expresión y de información. Se explica su objeto, los derechos protegidos y la importancia de estos derechos en una sociedad libre. Además, se distinguen las libertades de expresión y de información, y se discuten los derechos relacionados, como el derecho a recibir información verídica y el derecho a la libertad de información.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/11/2014

juanjogile
juanjogile 🇪🇸

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TEMA 9
LIBERTADES DE EXPRESION Y DE INFORMACION
1. Libertad de expresión.
El art. 20 CE tiene por objeto el reconocimiento protección de la libertad de expresión
en sus diferentes manifestaciones, así como la previsión de los aspectos esenciales de su
marco jurídico constitucional. En el primer apartado se reconoce el derecho a expresar
y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones por medio de la palabra, la
escritura o cualquier otro medio de reproducción. Junto este reconocimiento, el art. 20
reconoce también el derecho a la libertad de creación literaria, artística, científica y
técnica, la libertad de cátedra o el derecho a la libre expresión de los docentes y,
también, la libertad de información o derecho a transmitir y recibir libremente
información verídica. Pero la libertad de expresión en sentido estricto es lo que ampara
cualquier expresión o difusión de ideas u opiniones.
Con este derecho se protege tanto la actividad única e irrepetible de comunicación, por
ejemplo, un discurso o una conferencia, como la difusión de un acto de comunicación
por medio de cualquier técnica de reproducción. Por tanto para este derecho es
indiferente que exista contacto directo entre emisor y receptor, y el número de estos
receptores. La actividad de expresar o difundir ideas u opiniones tiene que ser libre, de
manera que no caben restricciones previas por parte del estado o de sujetos privados. Ya
que sin comunicación pública libre “no hay sociedad libre, ni por tanto soberanía
popular”, si nos referimos a la trascendencia institucional de este derecho.
Es un derecho que pertenece al conjunto de derechos fundamentales que fueron
reconocidos en el constitucionalismo. Es un derecho cuyo ejercicio pone al individuo en
relación con sus conciudadanos, aspecto del que deriva su trascendencia política y su
relevancia institucional.
Cabe decir, que lo que afirma la libertad de expresión, vale también para los restantes
derechos y libertades del art. 20.1 de la CE:
a) La libre expresión o difusión de opiniones. Ampara cualquier expresión o
difusión de ideas u opiniones. Protege tanto la actividad única e irrepetible de
comunicación, como la difusión de un hecho expresivo a un público numeroso mediante
cualquier técnica de difusión. Es indiferente que exista o no contacto directo entre quien
ejerce este derecho y los receptores.
La actividad debe de ser libre sin que existan restricciones previas ni por parte
del Estado ni por sujetos privados. Cualquier restricción será censura. La libertad de
expresión implica la posibilidad de creación de empresas de comunicación.
b) Objeto de la libertad de expresión. La CE describe el “objeto” de la libertad
de expresión con tres términos (pensamientos, ideas y opiniones) que se refieren todos
ellos a concepciones subjetivas de las personas. El art. 20.1 a) de la CE ampara la
expresión por parte del individuo de cualquier idea o concepción sobre personas,
opiniones, hechos o ficción.
c) Los medios: la palabra, el escrito o cualquier otro medio de producción. En la
CE se mencionan expresamente los de mayor trascendencia, la palabra y el escrito y
luego añade “cualquier otro medio de reproducción”. Quedan comprendidos así tanto el
medio natural de comunicación por excelencia, la palabra hablada, como cualquier otro
medio técnico, desde el impreso, hasta los modernos medios audiovisuales y
electrónicos de comunicación.
2. Derecho a recibir información
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TEMA 9

LIBERTADES DE EXPRESION Y DE INFORMACION

  1. Libertad de expresión.

El art. 20 CE tiene por objeto el reconocimiento protección de la libertad de expresión en sus diferentes manifestaciones, así como la previsión de los aspectos esenciales de su marco jurídico constitucional. En el primer apartado se reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones por medio de la palabra, la escritura o cualquier otro medio de reproducción. Junto este reconocimiento, el art. 20 reconoce también el derecho a la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra o el derecho a la libre expresión de los docentes y, también, la libertad de información o derecho a transmitir y recibir libremente información verídica. Pero la libertad de expresión en sentido estricto es lo que ampara cualquier expresión o difusión de ideas u opiniones.

Con este derecho se protege tanto la actividad única e irrepetible de comunicación, por ejemplo, un discurso o una conferencia, como la difusión de un acto de comunicación por medio de cualquier técnica de reproducción. Por tanto para este derecho es indiferente que exista contacto directo entre emisor y receptor, y el número de estos receptores. La actividad de expresar o difundir ideas u opiniones tiene que ser libre, de manera que no caben restricciones previas por parte del estado o de sujetos privados. Ya que sin comunicación pública libre “no hay sociedad libre, ni por tanto soberanía popular”, si nos referimos a la trascendencia institucional de este derecho.

Es un derecho que pertenece al conjunto de derechos fundamentales que fueron reconocidos en el constitucionalismo. Es un derecho cuyo ejercicio pone al individuo en relación con sus conciudadanos, aspecto del que deriva su trascendencia política y su relevancia institucional.

Cabe decir, que lo que afirma la libertad de expresión, vale también para los restantes derechos y libertades del art. 20.1 de la CE:

a) La libre expresión o difusión de opiniones. Ampara cualquier expresión o difusión de ideas u opiniones. Protege tanto la actividad única e irrepetible de comunicación, como la difusión de un hecho expresivo a un público numeroso mediante cualquier técnica de difusión. Es indiferente que exista o no contacto directo entre quien ejerce este derecho y los receptores.

La actividad debe de ser libre sin que existan restricciones previas ni por parte del Estado ni por sujetos privados. Cualquier restricción será censura. La libertad de expresión implica la posibilidad de creación de empresas de comunicación.

b) Objeto de la libertad de expresión. La CE describe el “objeto” de la libertad de expresión con tres términos (pensamientos, ideas y opiniones) que se refieren todos ellos a concepciones subjetivas de las personas. El art. 20.1 a) de la CE ampara la expresión por parte del individuo de cualquier idea o concepción sobre personas, opiniones, hechos o ficción.

c) Los medios: la palabra, el escrito o cualquier otro medio de producción. En la CE se mencionan expresamente los de mayor trascendencia, la palabra y el escrito y luego añade “cualquier otro medio de reproducción”. Quedan comprendidos así tanto el medio natural de comunicación por excelencia, la palabra hablada, como cualquier otro medio técnico, desde el impreso, hasta los modernos medios audiovisuales y electrónicos de comunicación.

  1. Derecho a recibir información

Este derecho está encaminado a proteger al sujeto pasivo de la relación informativa (receptor). Es relativamente reciente y está motivado por el gran incremento e medios de información y por la creciente influencia que estos medios tienen en la sociedad.

El art. 20.1.d) reconoce el derecho tanto a difundir como a comunicar información verídica como a recibir esta información verídica.

El contenido de este derecho será la posibilidad de recibir información sin interferencias procedentes de los poderes públicos o los sujetos privados.

Este derecho protegerá que la información sea veraz. Pero más cuestionable es la posibilidad de alegar la vulneración cuando los poderes públicos no actúen en defensa de una pluralidad informativa suficiente para una sociedad democrática.

  1. Liberta de información

El art. 20.1.d) reconoce el derecho a comunicar libremente información verídica, por cualquier medio de comunicación. Los titulares de este derecho a la libertad de información son todos los ciudadanos, pero existe una categoría de ciudadanos que ejercen con más frecuencia el derecho a comunicar información, por ser su profesión (es el caso de los periodistas individuales y las empresa de la información).

La libertad de información se integra de dos derechos: el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de comunicación y el derecho recíproco a recibir dicha información en iguales condiciones.

El derecho a difundir libremente información verídica comprender también el derecho a la búsqueda y a la obtención de esta información. Por tanto, el derecho a obtener esta información es un derecho implícito en el derecho a la liberta de información.

Pero este derecho a obtener información verídica vincula en mayor medida a los poderes públicos que a los particulares, ya que estos particulares no tiene ninguna obligación de proporcionar información a ninguno, sino es en cumplimiento de una obligación legal. Los particulares siempre pueden alegar el derecho al honor (art. 18 CE), a la propia imagen…

En cuanto al objeto de la libertad de información, estará constituido básicamente por la información de hechos. La libertad de información afecta a hechos que hayan ocurrido.

Para que exista la protección constitucional al derecho a la información, la información tiene que ser verídica. La falta de veracidad de la información implica la pérdida de protección constitucional. Si la información no es verídica prevalecerán los derechos de las personas afectadas por la información y de las que hayan podido resultar perjudicadas, frente a los derechos de quien haya efectuado la información.

El derecho al honor, es el que más afectado se puede ver por la información falsa. Aunque también se pueden ver afectados otros intereses, derechos o bienes.