

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los derechos de libertad ideológica y religiosa, libertad de expresión y libertad de información según la constitución europea. Detalla los límites y protecciones de cada derecho, así como las relaciones entre ellos y con otros derechos. Además, se mencionan casos jurídicos relevantes.
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


El art 16 reconoce de manera conjunta el derecho de libertad ideológica y religiosa, aunque se trata de dos derechos autónomos y con un contenido o ámbito protegido independiente. La razón de este tratamiento conjunto de ambas libertades es porque las dos derivan de una genérica manifestación de la libertad de pensamiento, además en ambos casos, el ámbito interno de estas libertades es ilimitado, no así su manifestación externa. La titularidad de este derecho corresponde tanto a las personas físicas como a las comunidades religiosas, es uno de los pocos casos en los que se le atribuyen por arte de la CE la titularidad de derechos a personas jurídicas.
1. La libertad ideológica: Como hemos señalado tiene una faceta interior totalmente ilimitada, por ello la CE protege y prohíbe que nadie pueda ser obligado a declarar su ideología o sus creencias, esta prohibición cede cuando el sujeto voluntariamente declara su ideología y en segundo lugar cuando se pretende obtener un beneficio de esa manifestación de la ideología. En cuanto a la manifestación externa el problema es que se puede confundir con otros derechos y libertades como la libertad de reunión, expresión, asociación… 2. Libertad religiosa Esta libertad al igual que la ideológica tiene una dimensión interna totalmente ilimitada, nadie puede obligarnos, como en el caso anterior, a declarar nuestras ideas religiosas, salvo que lo hagamos de forma voluntaria o que pretendamos obtener un beneficio de esa confesión. La profesión de una determinada creencia religiosa no puede ser motivo directo o indirecto de discriminación por ello. En cuanto a la manifestación externa de esa libertad religiosa tiene en este caso una dimensión especifica cómo es la libertad de culto, por tanto la libertad religiosa incluye, el derecho a profesar cualquier creencia religiosa, a no profesar ninguna, libertad para practicar los actos de culto propios de esa confesión teniendo en cuenta siempre como limite el orden público, (tenemos derecho para recibir asistencia religiosa y derecho a no recibirla ni a formar parte de esas manifestaciones de culto). La libertad religiosa está también en conexión con otros derechos del ámbito personal como por ejemplo el derecho a contraer matrimonio y así lo ha declarado el TC en la STC 51/ (despido de profesora de religión por casarse por lo civil) por último, con respecto a la libertad religiosa, hay que señalar que la propia constitución declara en el apartado 3 del at 16 la aconfesionalidad del estado español, es aconfesional pero no totalmente laico ya que mantiene relaciones de cooperación con determinadas confesiones religiosas, la católica, la protestante, musulmana y judía. La mención expresa en la CE en la iglesia católica no supone una discriminación con respecto al resto de confesiones religiosas, simplemente es porque la mayor parte de la población española es católica.
El art 20 reconoce los derechos de libertad de expresión e información en sus distintas manifestaciones. Así, incluye dentro de este art la libertad de producción y creación literaria, artística, o por ejemplo la libertad de cátedra. Tanto la libertad de expresión como el derecho a la libertad de información son manifestaciones de una genérica libertad de pensamiento. La libertad de expresión tiene como contenido o ámbito protegido la difusión de ideas u opiniones, mientras que la libertad de información lo que protege es la difusión de hechos. Es importante determinar si estamos ante libertad de expresión o libertad de información puesto que los límites de ambas libertades son diferentes. En el caso de la libertad de expresión, el principal limite con el que nos encontramos es el ``animus iniurandi´´ es decir, el insulto. En lo que respecta a la libertad de información esta protege el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz y de relevancia pública. La veracidad no es sinónimo de verdad, sino de diligencia a la hora de contrastar la información. En cuanto a la relevancia pública, la CE lo menciona para proteger una libertad que se considera como fundamento de una opinión pública libre y separarse así de la mera información social. Además, ambas libertades tienen como limite el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y también la protección de la juventud y de la infancia. La tendencia actual en materia de libertad de expresión es considerar que el denominado discurso del odio no se encuentra protegido por la libertad de expresión. Son titulares tanto de la libertad de expresión como de la de información las personas físicas pero también las personas jurídicas. En lo que respecta a la colisión entre la libertad de información y los derechos contemplados en el art 18, la jurisprudencia establece las siguientes reglas: En caso de conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor, prima la libertad de información (ejemplo de que somos hijos del hombre que mató a García Lorca). En caso de conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad, si la información es solo veraz prima el derecho a la intimidad; si la información es veraz y tiene relevancia pública, entonces prima la libertad de información (a no ser que se vulnere la protección de la juventud).