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Este documento analiza la autonomía local en españa, su regulación en la constitución europea y su contenido, incluyendo el papel de las diputaciones y las competencias de los municipios y provincias. Además, se abordan la protección de la autonomía local, la democracia local y las elecciones de concejales y alcaldes.
Tipo: Ejercicios
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La CE ha conservado la división histórica del territorio en entes locales (provincias y municipios) sobre los que ha superpuesto una nueva división supraprovincial (las CCAA). A todos estos entes el art 137 CE les reconoce autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. (“ El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas éstas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses ”). Aunque el 137 no distingue, se ha entendido que la autonomía de las CCAA es de naturaleza política , mientras que la de los entes locales es de naturaleza administrativa. La diferencia reside en que las primera gozan de potestad legislativa y los segundos no. Sin embargo Óscar opina que lo que determina la autonomía política no es la capacidad legislativa, sino la capacidad de autogobierno, por lo que es posible afirmar que los entes locales también tienen autonomía política. La autonomía local está regulada en tres artículos de la CE: 140, 141 y 142.
La elección del Alcalde se produce en la sesión constitutiva de la Corporación local, una vez celebradas las elecciones. Las diferencias respecto del sistema de investidura parlamentario son dos:
La moción de censura presenta elementos racionalizadores destinados a estabilizar el gobierno municipal y a mitigar los efectos del transfuguismo. Sus rasgos más importantes son los siguientes: