



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento analiza la forma política del estado en españa, diferenciando entre la democracia y la autocracia. Se enfoca en la monarquía parlamentaria, sus elementos básicos, formas históricas y las funciones del rey, incluyendo el refrendo y las personas responsables de él.
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Tanto la democracia como la autocracia son polos opuestos y es una forma de diferenciar las formas políticas de Estado.
La democracia consiste en la existencia de un sistema de diálogos ya que parte de la base de que en una sociedad existen diferentes posturas políticas, esas diferencias no van a impedir poder llegar a un acuerdo. Eso es así porque a la hora de tomar decisiones, va a regir el principio mayoritario.
Elementos de la democracia:
Los regímenes autocráticos son aquellos que no aceptan los elementos de la democracia, estos regímenes se basan en la existencia de un partido único, siendo el Estado el que decide sobre los ciudadanos.
La constitucionalización de la monarquía parlamentaria es una de las novedades de nuestra constitución. En los debates parlamentarios se presentaron alternativas a esta relación que consistían en su sustitución por expresiones como “constitucional” o “democrática” ya que se interpretaba el adjetivo “parlamentaria” no definía correctamente a la monarquía, sin embargo otros sectores doctrinales consideran que el adjetivo parlamentario además de suponer la traslación del poder de decisión política del monarca al paramento actúa como compensación con la primacía que la Carta Magna parecía haber otorgado a la monarquía por su consideración como forma de Estado. Por lo tanto la monarquía es una forma de Estado pero solamente lo es en cuanto que esta tiene la condición de monarquía parlamentaria.
Formas históricas de la monarquía:
Si nos fijamos en la relación y en el tiempo, vemos que existía una lucha entre el principio monárquico y el democrático por tanto podemos diferenciar varias formas históricas de la monarquía:
A. (^) Monarquías absolutistas. Abarca desde el Siglo XV al XVIII. Con la aparición del Estado Moderno será la corona unida con la burguesía la que va a concentrar el poder en sus manos.
B. Monarquías limitadas. Incluidas por las revoluciones liberales burguesas y el espíritu de la Ilustración. El rey ya no aparece como la encarnación del Estado, aunque sigue ostentando la mayor parte del poder, no hay apenas separación de poderes, los órganos aun dependen bastante del rey (quien tiene amplias competencias ejecutivas y podría vetar una norma o nombrar jueces).
C. Monarquías constitucionales. Surgen con las revoluciones europeas de 1830 y 1848. Aparece con ellas el principio de soberanía compartida, a través del cual el monarca intenta no perder definitivamente su carácter de órgano superior. Este principio se hace visible mediante la elección por parte del pueblo de unas asambleas que junto con el rey proyectan una doble confianza hacia el gobierno. Esa doble confianza implica que aunque el rey es libre para separar y nombrar a sus ministros los elegidos deberán ser igualmente apoyados por las Cámaras. Por otra parte, el Gobierno disfruta de una serie de competencias propias gracias a las cuales se sienten más independientes del monarca. El rey es a la vez un elemento que comparte la soberanía y los órganos sometidos a lo prescrito en el texto constitucional.
D. Monarquía parlamentaria. Es esa situación en la que el rey reina pero no gobierna, es un sistema en el que el monarca debe ser consultado por tanto desaparece toda competencia del rey, el rey es irresponsable por que la responsabilidad recae sobre los ministros y porque la mayor parte de los actos del Jefe del Estado se configuran como debidos y sometidos a referéndum.
Configuración de la corona
Respecto a los requisitos que se establecen para ser regente son: ser mayor de edad y ser español.
Tutor del rey
En los supuestos de minoría de edad del rey además de la necesidad de regencia el ART. 60 contempla la figura del tutor cuyo cargo es incompatible con el de regente. Existen diferentes tipos de tutoría:
El refrendo consiste en la contrafirma que acompaña a la firma del rey en todos los actos en los que sea necesaria la participación del Jefe del Estado. Esto significa que:
En cuanto a los actos sujetos a refrendo, el ART 56.3 de la CE dice lo siguiente: “los actos del rey estarán siempre refrendados en la forma prevista en el ART 64 de la CE, careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el ART 65.2 de la CE referente al nombramiento y relevo de los miembros sujetos civiles y militares de la Casa Real”.
Respecto a los sujetos refrendantes y de acuerdo con el ART 64.1 de la CE, los actos en los que interviene el rey pueden ser refrendados por las personas que aparecen como responsables de los mismos, esos sujetos pueden ser los siguientes:
A. El Presidente del Gobierno, es el sujeto que refrenda los actos del rey con más frecuencia. En leyes, Reales Decretos, nombramientos de altos cargos, etc.
B. Los ministros competentes, debemos tener en cuenta que será ministro competente el titular del departamento a quien corresponda en razón de la materia del asunto que exige el refrendo, además cabe la posibilidad de que puedan ser varios los ministros que refrenden un acto del rey si se trata de una cuestión inter-ministerial. Por ultimo no cabe ni el refrendo de todo el Gobierno ni el de un miembro, como por ejemplo el de un secretario de Estado si no tiene la condición de ministro.
C. (^) El Presidente del Gobierno. Lo hace en tres supuestos concretos:
Clases de refrendo
A. Refrendo derivado
B. Refrendo traslaticio
C. (^) Refrendo originario, que coincide totalmente con el refrendo de la monarquía constitucional, en la que la voluntad unilateral del monarca era el que decidía exclusivamente el acto.
Funciones del rey
La configuración de la monarquía parlamentaria implica que el rey solo ejercerá las funciones que taxativamente le estén atribuidas por la constitución, por otro lado, la constitución señala que el rey ejercerá las funciones que le atribuye expresamente la propia constitución y las leyes.
El ART 56.1 de la CE establece que el rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modela el funcionamiento regular de las instituciones, que asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, ejerciendo las funciones que le atribuye expresamente la constitución y las leyes. Este precepto concibe al monarca desde un triple punto de vista: