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La Monarquía Parlamentaria en España: Elementos y Funciones - Prof. López De Lerma Galan, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la forma política del estado en españa, diferenciando entre la democracia y la autocracia. Se enfoca en la monarquía parlamentaria, sus elementos básicos, formas históricas y las funciones del rey, incluyendo el refrendo y las personas responsables de él.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/01/2017

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EXAMEN 5 PREGUNTAS CORTAS
TEMA 1: LA MONARQUIA
1. LA FORMA POLTITICA DEL ESTADO
Tanto la democracia como la autocracia son polos opuestos y es una forma de diferenciar las
formas políticas de Estado.
La democracia consiste en la existencia de un sistema de diálogos ya que parte de la base de que
en una sociedad existen diferentes posturas políticas, esas diferencias no van a impedir poder
llegar a un acuerdo. Eso es así porque a la hora de tomar decisiones, va a regir el principio
mayoritario.
Elementos de la democracia:
Soberanía popular, viene regulado en el ART. 1.2 de la CE.
Participación, regulado en el ART 23 de la CE. Puede ser directa (referéndum, ART 92
CE) o puede ser indirecta (elección de representantes. Si la democracia supone aceptar
que el poder reside en el pueblo es necesario crear un cauce por el que el pueblo
participe en la toma de decisiones.
Consenso, es uno de los pilares básicos de cualquier sistema democrático, consiste en
lograr establecer unos conceptos mínimos sobre cuya base se podrán desarrollar en el
futuro las diferentes opciones políticas.
Pluralismo, consiste en la existencia de diferentes ideas sobre cómo organizar la
convivencia de la sociedad. Esas ideas deben poder expresarse en libertad.
Principio mayoritario, es fundamental a la hora de tomar decisiones.
Respeto de las minorías, la democracia debe basarse en la mayoría limitada, por lo tanto
un régimen será realmente democrático si permite la existencia de minorías y que estas
expresen sus opiniones libremente.
Principio de reversibilidad del acto democrático, ningún acto puede ser considerado
democrático si no permite que pueda ser revocado por los mismos autores que lo
aprobaron.
División de poderes, es un elemento fundamental como medio para la protección de los
derechos fundamentales y las libertades públicas.
Publicidad, toda norma debe ser publicada para lograr una mayor seguridad jurídica.
Primacía del derecho, consiste en el sometimiento de los poderes públicos a la ley.
Los regímenes autocráticos son aquellos que no aceptan los elementos de la democracia, estos
regímenes se basan en la existencia de un partido único, siendo el Estado el que decide sobre los
ciudadanos.
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EXAMEN 5 PREGUNTAS CORTAS

TEMA 1: LA MONARQUIA

1. LA FORMA POLTITICA DEL ESTADO

Tanto la democracia como la autocracia son polos opuestos y es una forma de diferenciar las formas políticas de Estado.

La democracia consiste en la existencia de un sistema de diálogos ya que parte de la base de que en una sociedad existen diferentes posturas políticas, esas diferencias no van a impedir poder llegar a un acuerdo. Eso es así porque a la hora de tomar decisiones, va a regir el principio mayoritario.

Elementos de la democracia:

  • (^) Soberanía popular, viene regulado en el ART. 1.2 de la CE.
  • Participación, regulado en el ART 23 de la CE. Puede ser directa (referéndum, ART 92 CE) o puede ser indirecta (elección de representantes. Si la democracia supone aceptar que el poder reside en el pueblo es necesario crear un cauce por el que el pueblo participe en la toma de decisiones.
  • (^) Consenso, es uno de los pilares básicos de cualquier sistema democrático, consiste en lograr establecer unos conceptos mínimos sobre cuya base se podrán desarrollar en el futuro las diferentes opciones políticas.
  • Pluralismo, consiste en la existencia de diferentes ideas sobre cómo organizar la convivencia de la sociedad. Esas ideas deben poder expresarse en libertad.
  • (^) Principio mayoritario, es fundamental a la hora de tomar decisiones.
  • Respeto de las minorías, la democracia debe basarse en la mayoría limitada, por lo tanto un régimen será realmente democrático si permite la existencia de minorías y que estas expresen sus opiniones libremente.
  • Principio de reversibilidad del acto democrático, ningún acto puede ser considerado democrático si no permite que pueda ser revocado por los mismos autores que lo aprobaron.
  • División de poderes, es un elemento fundamental como medio para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Publicidad, toda norma debe ser publicada para lograr una mayor seguridad jurídica.
  • (^) Primacía del derecho, consiste en el sometimiento de los poderes públicos a la ley.

Los regímenes autocráticos son aquellos que no aceptan los elementos de la democracia, estos regímenes se basan en la existencia de un partido único, siendo el Estado el que decide sobre los ciudadanos.

2. LA MONARQUIA PARLAMENTARIA Y LA CONFIGURACION DE LA CORONA

La constitucionalización de la monarquía parlamentaria es una de las novedades de nuestra constitución. En los debates parlamentarios se presentaron alternativas a esta relación que consistían en su sustitución por expresiones como “constitucional” o “democrática” ya que se interpretaba el adjetivo “parlamentaria” no definía correctamente a la monarquía, sin embargo otros sectores doctrinales consideran que el adjetivo parlamentario además de suponer la traslación del poder de decisión política del monarca al paramento actúa como compensación con la primacía que la Carta Magna parecía haber otorgado a la monarquía por su consideración como forma de Estado. Por lo tanto la monarquía es una forma de Estado pero solamente lo es en cuanto que esta tiene la condición de monarquía parlamentaria.

Formas históricas de la monarquía:

Si nos fijamos en la relación y en el tiempo, vemos que existía una lucha entre el principio monárquico y el democrático por tanto podemos diferenciar varias formas históricas de la monarquía:

A. (^) Monarquías absolutistas. Abarca desde el Siglo XV al XVIII. Con la aparición del Estado Moderno será la corona unida con la burguesía la que va a concentrar el poder en sus manos.

B. Monarquías limitadas. Incluidas por las revoluciones liberales burguesas y el espíritu de la Ilustración. El rey ya no aparece como la encarnación del Estado, aunque sigue ostentando la mayor parte del poder, no hay apenas separación de poderes, los órganos aun dependen bastante del rey (quien tiene amplias competencias ejecutivas y podría vetar una norma o nombrar jueces).

C. Monarquías constitucionales. Surgen con las revoluciones europeas de 1830 y 1848. Aparece con ellas el principio de soberanía compartida, a través del cual el monarca intenta no perder definitivamente su carácter de órgano superior. Este principio se hace visible mediante la elección por parte del pueblo de unas asambleas que junto con el rey proyectan una doble confianza hacia el gobierno. Esa doble confianza implica que aunque el rey es libre para separar y nombrar a sus ministros los elegidos deberán ser igualmente apoyados por las Cámaras. Por otra parte, el Gobierno disfruta de una serie de competencias propias gracias a las cuales se sienten más independientes del monarca. El rey es a la vez un elemento que comparte la soberanía y los órganos sometidos a lo prescrito en el texto constitucional.

D. Monarquía parlamentaria. Es esa situación en la que el rey reina pero no gobierna, es un sistema en el que el monarca debe ser consultado por tanto desaparece toda competencia del rey, el rey es irresponsable por que la responsabilidad recae sobre los ministros y porque la mayor parte de los actos del Jefe del Estado se configuran como debidos y sometidos a referéndum.

Configuración de la corona

  1. Inhabilitación del rey. Se requiere que esta sea reconocida por las Cortes Generales entrando a ejercer la regencia el príncipe heredero si fuera mayor de edad, y si no lo fuera serían las personas previstas en el 59.1 de la CE hasta que este alcance la mayoría de edad. El concepto de inhabilitación se comprende como cualquier circunstancia que impida al rey ejercer.

Respecto a los requisitos que se establecen para ser regente son: ser mayor de edad y ser español.

Tutor del rey

En los supuestos de minoría de edad del rey además de la necesidad de regencia el ART. 60 contempla la figura del tutor cuyo cargo es incompatible con el de regente. Existen diferentes tipos de tutoría:

  1. Tutoría testamentaria. Se da cuando el rey difunto hubiese nombrado en su testamento al tutor del rey menor de edad.
  2. Tutoría legitima. Corresponde en defecto de la testamentaria, el padre o madre del rey menor de edad con la exigencia de que permanezca viudo o viuda, si contrajeran matrimonio cesaría en el cargo de tutor y se produciría como tutoría parlamentaria.
  3. Tutoría parlamentaria. Nombramiento del tutor por las Cortes Generales entre cualquier español de nacimiento, mayor de edad que no ocupe cargo de responsabilidad política alguna.

3. LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL REY

El refrendo consiste en la contrafirma que acompaña a la firma del rey en todos los actos en los que sea necesaria la participación del Jefe del Estado. Esto significa que:

  1. Al ser nuestra monarquía parlamentaria junto al Jefe del Estado que es políticamente irresponsable se va a reconocer por tanto un Presidente del Gobierno y un Gobierno responsable ante el Parlamento. Esa responsabilidad se adquiere a través del ejercicio de refrendo.
  2. El rey debe ser tenido al corriente continuamente de los asuntos de Estado para lo cual debe participar en los actos de los otros poderes del Estado.
  3. La persona que ejerce el refrendo junto a la firma del rey no solo es responsable del acto, sino que incluso está obligada a vigilar su ejecución.

En cuanto a los actos sujetos a refrendo, el ART 56.3 de la CE dice lo siguiente: “los actos del rey estarán siempre refrendados en la forma prevista en el ART 64 de la CE, careciendo de validez sin dicho refrendo salvo lo dispuesto en el ART 65.2 de la CE referente al nombramiento y relevo de los miembros sujetos civiles y militares de la Casa Real”.

Respecto a los sujetos refrendantes y de acuerdo con el ART 64.1 de la CE, los actos en los que interviene el rey pueden ser refrendados por las personas que aparecen como responsables de los mismos, esos sujetos pueden ser los siguientes:

A. El Presidente del Gobierno, es el sujeto que refrenda los actos del rey con más frecuencia. En leyes, Reales Decretos, nombramientos de altos cargos, etc.

B. Los ministros competentes, debemos tener en cuenta que será ministro competente el titular del departamento a quien corresponda en razón de la materia del asunto que exige el refrendo, además cabe la posibilidad de que puedan ser varios los ministros que refrenden un acto del rey si se trata de una cuestión inter-ministerial. Por ultimo no cabe ni el refrendo de todo el Gobierno ni el de un miembro, como por ejemplo el de un secretario de Estado si no tiene la condición de ministro.

C. (^) El Presidente del Gobierno. Lo hace en tres supuestos concretos:

  1. En el caso del nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno. ART 99.1 CE
  2. En el caso de la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones. ART. 99.5 de la CE
  3. En el caso de la propuesta al Presidente del Gobierno. ART 99.

Clases de refrendo

  1. El refrendo expreso. Es el más común, viene recogido en el BOE y se distinguen tres tipos de refrendos:

A. Refrendo derivado

B. Refrendo traslaticio

C. (^) Refrendo originario, que coincide totalmente con el refrendo de la monarquía constitucional, en la que la voluntad unilateral del monarca era el que decidía exclusivamente el acto.

  1. El refrendo tácito. Consiste en la presencia de algún miembro del Gobierno junto al rey en las actividades oficiales dependiendo del carácter de la misma, así por ejemplo el Ministro de Defensa le acompañaría en los actos militares y el Ministro de Asuntos Exteriores estaría con él en sus viajes al extranjero.
  2. El refrendo presunto. Se presume que los actos del rey que no puedan ser cubiertos ni por el refrendo tácito ni por el refrendo expreso son amparados también presuntamente por el Gobierno. (mensajes de navidad del rey o entrevistas)

Funciones del rey

La configuración de la monarquía parlamentaria implica que el rey solo ejercerá las funciones que taxativamente le estén atribuidas por la constitución, por otro lado, la constitución señala que el rey ejercerá las funciones que le atribuye expresamente la propia constitución y las leyes.

El ART 56.1 de la CE establece que el rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modela el funcionamiento regular de las instituciones, que asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, ejerciendo las funciones que le atribuye expresamente la constitución y las leyes. Este precepto concibe al monarca desde un triple punto de vista:

  1. Como símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
  2. (^) Como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones.
  3. Como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales.