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Constitucional TEMA 4, apuntes para el examen
Tipo: Apuntes
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El art 15 tiene un doble contenido: por una parte, se reconoce el Dº a la vida y a la integridad física y moral; y por otra, se prohíbe la tortura y las penas inhumanas o degradantes y se afirma la abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra. Dº a la vida. Se trata de un Dº de defensa de todas las personas frente a los poderes públicos, lo que implica una obligación de carácter positivo y una prohibición. Los poderes públicos están vinculados de modo negativo porque se prohíbe causar la muerte a nadie a través de sus agentes. La obligación de carácter positivo impone al estado la necesidad de investigar las muertes causadas por agentes públicos y adoptar medidas de protección de individuos en peligro. Otro de los aspectos relevantes del Dº a la vida es si se incluye también el Dº a la muerte. La legitimidad constitucional para poner fin a la vida, como una decisión tomada y ejecutada por uno mismo (suicidio), o con ayuda de terceros (eutanasia). Pena de muerte. Abolición total (diferente de derogación) tras la entrada en vigor del Protocolo 13 del CEDH (en España en vigor en 2009). DF a la integridad física y moral. El bien jurídico protegido en la integridad física es el cuerpo o la fisonomía del sujeto, y el espíritu o conciencia anímica o afectiva en la integridad moral. Requisitos para poder afectar a la integridad:
Vertiente externa: Dº a manifestar las propias ideas y creencias, a comportarse de acuerdo con ellas. Garantía esencial: han de estar previstas por la ley. El proselitismo: Actividad inherente a las creencias religiosas e ideológicas, dirigida deliberadamente a convencer del propio credo y hacer nuevos adeptos. La indumentaria. Polémica sobre el uso por mujeres del velo islámico. Con limitaciones en centros de enseñanza, funcionarios o empleados públicos… FACETA NEGATIVA: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. (art 16.2 CE). Supuestos problemáticos: promesa de acatar la CE (no vulnera la libertad ideológica, ya que es una formula ideológicamente neutral, y no exige adhesión a la CE sino su acatamiento); descanso semanal en domingo, (no es inconstitucional por su carácter tradicional); afiliación sindical (el art 16 ampara el Dº de los trabajadores a no revelar su adscripción sindical). 2.2 Dimensión objetiva. Neutralidad ideológica de los poderes públicos. No pueden apoyar, favorecer o perjudicar ninguna ideología por encima de otra. 2.3 Relaciones Estado-confesiones religiosas. En el constitucionalismo europeo no se excluye ninguna religión oficial o iglesia del Estado, ni impide el régimen de separación estricta. Aconfesionalidad: implica neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones. Pero debe permitir la expresión de la libertad religiosa u de culto y respetarla. Las comunidades religiosas tienen tres estatutos diferenciados: Inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Reconocimiento notorio arraigo (procedimiento ante el Ministerio de Justicia). Con Acuerdo de Colaboración con el Estado.