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Constitucional TEMA 4, Apuntes de Derecho Constitucional

Constitucional TEMA 4, apuntes para el examen

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 11/09/2025

maria-amarillo-morera
maria-amarillo-morera 🇪🇸

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TEMA 4: DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA.
1. Dº A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL.
El art 15 tiene un doble contenido: por una parte, se reconoce el Dº a la vida y a la integridad
física y moral; y por otra, se prohíbe la tortura y las penas inhumanas o degradantes y se
afirma la abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempo de guerra.
Dº a la vida. Se trata de un Dº de defensa de todas las personas frente a los poderes públicos,
lo que implica una obligación de carácter positivo y una prohibición. Los poderes públicos
están vinculados de modo negativo porque se prohíbe causar la muerte a nadie a través de
sus agentes. La obligación de carácter positivo impone al estado la necesidad de investigar
las muertes causadas por agentes públicos y adoptar medidas de protección de individuos en
peligro.
Otro de los aspectos relevantes del Dº a la vida es si se incluye también el Dº a la muerte. La
legitimidad constitucional para poner fin a la vida, como una decisión tomada y ejecutada por
uno mismo (suicidio), o con ayuda de terceros (eutanasia).
Pena de muerte. Abolición total (diferente de derogación) tras la entrada en vigor del
Protocolo 13 del CEDH (en España en vigor en 2009).
DF a la integridad física y moral. El bien jurídico protegido en la integridad física es el cuerpo
o la fisonomía del sujeto, y el espíritu o conciencia anímica o afectiva en la integridad moral.
Requisitos para poder afectar a la integridad:
- Que el fin sea constitucionalmente legítimo.
- Que exista previsión legal específica de la medida que incida en su integridad.
- Que se realice con autorización judicial.
- Que se observe el principio de proporcionalidad y que las medidas no supongan riesgo
para la salud. (pruebas paternidad, control de alcoholemia, esterilización de personas
incapaces)
Diferencia entre inspecciones y registros e intervenciones corporales. Los primeros no
conculcan el Dº integridad física (puede que sí el de intimidad), los segundos inciden en el
sustrato corporal de la persona y afectarán al Dº a la integridad física (orina, pelo).
1.1 Ley de eutanasia.
Es el Dº de las personas a solicitar y recibir ayuda médica para morir en casos específicos,
generalmente cuando enfrentan un sufrimiento extremo debido a una enfermedad terminal o
incurable.
Las leyes suelen incluir salvaguardias para evitar abusos, como la verificación por parte de
comités éticos o revisiones posteriores al procedimiento.
España: La LO de Regulación de la Eutanasia, aprobada en 2021, permite la eutanasia y el
suicidio asistido bajo estrictos requisitos. Es uno de los pocos países donde la eutanasia está
completamente legalizada.
2. LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA.
Protege la libertad de pensamiento y de conciencia.
Titulares : españoles y extranjeros, personas jurídicas y los grupos.
Destinatarios : poderes públicos y particulares.
2.1 Dimensión subjetiva.
FACETA POSITIVA:
Vertiente interna: Dº a tener las ideas y creencias que cada uno libremente adopte y estime
mas adecuadas.
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TEMA 4: DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA.

1. Dº A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL.

El art 15 tiene un doble contenido: por una parte, se reconoce el Dº a la vida y a la integridad física y moral; y por otra, se prohíbe la tortura y las penas inhumanas o degradantes y se afirma la abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra. Dº a la vida. Se trata de un Dº de defensa de todas las personas frente a los poderes públicos, lo que implica una obligación de carácter positivo y una prohibición. Los poderes públicos están vinculados de modo negativo porque se prohíbe causar la muerte a nadie a través de sus agentes. La obligación de carácter positivo impone al estado la necesidad de investigar las muertes causadas por agentes públicos y adoptar medidas de protección de individuos en peligro. Otro de los aspectos relevantes del Dº a la vida es si se incluye también el Dº a la muerte. La legitimidad constitucional para poner fin a la vida, como una decisión tomada y ejecutada por uno mismo (suicidio), o con ayuda de terceros (eutanasia). Pena de muerte. Abolición total (diferente de derogación) tras la entrada en vigor del Protocolo 13 del CEDH (en España en vigor en 2009). DF a la integridad física y moral. El bien jurídico protegido en la integridad física es el cuerpo o la fisonomía del sujeto, y el espíritu o conciencia anímica o afectiva en la integridad moral. Requisitos para poder afectar a la integridad:

  • Que el fin sea constitucionalmente legítimo.
  • Que exista previsión legal específica de la medida que incida en su integridad.
  • Que se realice con autorización judicial.
  • Que se observe el principio de proporcionalidad y que las medidas no supongan riesgo para la salud. (pruebas paternidad, control de alcoholemia, esterilización de personas incapaces) Diferencia entre inspecciones y registros e intervenciones corporales. Los primeros no conculcan el Dº integridad física (puede que sí el de intimidad), los segundos inciden en el sustrato corporal de la persona y afectarán al Dº a la integridad física (orina, pelo). 1.1 Ley de eutanasia. Es el Dº de las personas a solicitar y recibir ayuda médica para morir en casos específicos, generalmente cuando enfrentan un sufrimiento extremo debido a una enfermedad terminal o incurable. Las leyes suelen incluir salvaguardias para evitar abusos, como la verificación por parte de comités éticos o revisiones posteriores al procedimiento. España: La LO de Regulación de la Eutanasia, aprobada en 2021, permite la eutanasia y el suicidio asistido bajo estrictos requisitos. Es uno de los pocos países donde la eutanasia está completamente legalizada. 2. LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA. Protege la libertad de pensamiento y de conciencia.  Titulares: españoles y extranjeros, personas jurídicas y los grupos.  Destinatarios: poderes públicos y particulares. 2.1 Dimensión subjetiva.  FACETA POSITIVA: Vertiente interna: Dº a tener las ideas y creencias que cada uno libremente adopte y estime mas adecuadas.

Vertiente externa: Dº a manifestar las propias ideas y creencias, a comportarse de acuerdo con ellas. Garantía esencial: han de estar previstas por la ley. El proselitismo: Actividad inherente a las creencias religiosas e ideológicas, dirigida deliberadamente a convencer del propio credo y hacer nuevos adeptos. La indumentaria. Polémica sobre el uso por mujeres del velo islámico. Con limitaciones en centros de enseñanza, funcionarios o empleados públicos…  FACETA NEGATIVA: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología o creencias. (art 16.2 CE). Supuestos problemáticos: promesa de acatar la CE (no vulnera la libertad ideológica, ya que es una formula ideológicamente neutral, y no exige adhesión a la CE sino su acatamiento); descanso semanal en domingo, (no es inconstitucional por su carácter tradicional); afiliación sindical (el art 16 ampara el Dº de los trabajadores a no revelar su adscripción sindical). 2.2 Dimensión objetiva. Neutralidad ideológica de los poderes públicos. No pueden apoyar, favorecer o perjudicar ninguna ideología por encima de otra. 2.3 Relaciones Estado-confesiones religiosas. En el constitucionalismo europeo no se excluye ninguna religión oficial o iglesia del Estado, ni impide el régimen de separación estricta. Aconfesionalidad: implica neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones. Pero debe permitir la expresión de la libertad religiosa u de culto y respetarla. Las comunidades religiosas tienen tres estatutos diferenciados:  Inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.  Reconocimiento notorio arraigo (procedimiento ante el Ministerio de Justicia).  Con Acuerdo de Colaboración con el Estado.