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El papel del tribunal constitucional en la protección de la constitución y la reforma constitucional en españa. Se abordan temas como el control de constitucionalidad de las leyes y los tratados internacionales, el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad, y la composición y funcionamiento del tribunal constitucional.
Tipo: Apuntes
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Tenemos que recordar lo siguiente 1: la constitución es la norma política y la norma jurídica del estado como la constitución consigue precisamente convertirse en norma jurídica suprema?
Lo consigue por medio de la existencia del tribunal constitucional y en segundo lugar por medio de la regulación de la reforma de la constitución.
Hasta el siglo 20 , ytras la segunda guerra mundial las constituciones no han reconocido la en la norma jurídica suprema consitucuion suprema.
Es cuando la sconstituciones se van a utoproteger d ela colision normativa , conviertiendose precisamente del estado porque una de la s funciones de la consitucion es eliminar las leyes y las normas con rango d eley que coliesionen la consituticion.
Es decir que El ordenamineto que se inconsitucional
La reforma de la consitictuiion el segundo mecanismo de protección d el aocnstitucion y mecanismo que garantiza la supremacía política constitucoinal.
Precisamente vamo a empezar a hablar antes del pc la reforma constitución. Todas las constitucines ellsiglo 19 y la s del principio del siglo 20 eran constituciones flexibles o fácilmente reformables. De hecho las del 19 y las del 20 no establecían un sistema de reforma constitucional.eran flexibles. A partir de la segunda guerra mundial 1945 las constitucones empiezan a ser rígidas en cuanto a su reforma, y e s el momento en el que aparecen la rigidez constitucional o lo que es lo mismo cuando la consitituiocion incorpora un titulo dedicado a ala reforma constitucional es en ese momento también cuando la constitución se convierte en norma jurididca suprema ,
Pregunta típica del examen que doble naturaleza tienen un estado. Norma jurídica suprema y norma política suprema.solamente cuando
una consitcuon regula l aexistencia de un tribunal constitucoinal cuando controla su reforma es cuando es una norma plotica suprema.
Vamos a ver que ventajas y que inconvenenietes tienene una constitucoin rigida o flexible e ncuanto a a la reforma :
Flexible: en cuanto a la reforma y que desventajas; SI HABALAMOS DE UNA CONSTITUCION FLEXIBLE En cuanto a su reforma. la ventaja es : es fácilmente reformable ,se reformaría como una simlple ley .desventajja en cuanto a su reforma : es que es fácilmente manipulable.
En el siglo 19 por este motivo la constitución nunca se convierte en un vinculo de unión de los ciudadanos es un motivo de rechazo. Un elemento de disquisición de enfrentamiento.
Decimos que las constituciones del 19 eran flexibles, por qué?
Porque no regulaban en ningún título la reforma constitucional
La cnstitucon rigida en cuandto a su reforma: ventajas e inconvenientes : INCONVENIENTE: es difícilmente reformable. Ventaja: no puede ser manipulable por le gobierno , como ocurría e el siglo 19. Requiere un alto consenso político para ser reformada.
La propia rigidez se comprar con una armadura. que se pone la constitución para defenderse de los ataques de los partidos políticos.
Para que sirve la reforma constituconal (examen)?
Para reformar la consitticion pero para que tenemos que reformar la constitución?
Una constituucon se tienen que refornar a lao lalrgo de l tiempo por 2 motivos: +1: cuando una norma jurídica entra en vigor en una fecha concreta , esa norma jurídica se adapta a la realidad social. Con el paso del timepo ( cuanto mas tiempo pase peo) es evidente que la realidad social cambia, evoluviona y l anorma política se ley o lo que sea , esa norma jurídica no evoluciona se queda estancada. Toda norma juridiica si bien es cierto que no es aplicable hasta que sea aprobada. Pero
Con el tiempo se queda obsoleta es difícilmente alplicable salvo que esa norma la adaptemos a los nuevos tiempos>como? Reformándola.
presidente y los demás miembros. La mesa del parlamneto es quien rechaza o acepta las oposiciones de ley.
En el caso del parlanto español , la mesa del congreso d elos diputados tienen la scapacidad de aceptar o rechazsr las oposicioens d el ey. ahora etsamos viendo quien puede iniicnair una reforma contitucionalidad: y hemos dicho 1: el gobierno d el anacion , redactando un proyecto d eley.
En segundo lugar el congreso d elos diputados en tercer leguar el senado y en cuarto lugar los parlamneto autonomicos.
Todos lo hacen por medio de un priouevto de ley.
Un proyecto d ley es un proyecto de una fotura ley que va aser aporivada por un parlamneto.
Solo el gobierno puede redactarlos proyectos d eley el resto dleos legitimados , el senado , el congreso d elos dupuetados los parlamentos autonomcios… esos son los que redactan las pororpsiecinoes d eley que si pueden ser recghazadas por la mesa del congreso.
Prprosiocn del ey y pryectoo del y , diferencias?
Los `royectos d eley y la sprproosiones d eley simepr evana al congreso d elos diputados y dentro de l congreso ens la mesa es quien admite las porroopsiciones d eley.
La diferenci a esta es que la constituicon atribuye al gobierno español. el poder politicio y l a cnosttuicno atribuye algobierno la capacidad de rw¡edcatr los proyectos d e ley.
Los `proyectos d eley no pueden ser rechazados por la mesa , no puede aparacarlo le tienen que dar luz verde cosa que no pasa con las prprposiones de ley.
EL PORYECT DEL EY TIENEN QUE SER AUTOMATICAMNETE TRAMItADO COMO LEY.
LA REFORMA (CONTINUACION)
LA CONSTITUCON NOS hbala de tres elementos a reformar (capitulo 10)
En 1 lugar nos hbaal de una revisuion total de la contitucion ,,e quivalente a una reforma total de la contitucon.
En 2 lugar no shbala de una reforma parcial que afecte al titulo preliminar de la contitucion que afecte a los derechos fundamnetsales. (cuando habalmos de los derechos habalmos de los artículos del 13 al 29)o a al corona , al rey.
Y en tercer lugar la cnostitucion nos habal de una reforma parcial que afecte a cualquier otro articulo de la constitucion , menos los que se acabn de mencionar.
Para l areforma uno y dos l acontitucion prevee una reforma compleja o agradada en cambio para las materias numero tres utiliza la reforma ordinaria o sinmplificada.
Cuando hemos utilizado la reforma agradad o compleja? nunca y la ordinaria en dos ocasiones.
La reforma comleja vienne regulada en ael a ticulo 168 de la constitcuion
Tofod esto debbudo a su uimportancia punto uno y dos, requiere una reforma muy complicada.
Rwquiesitos d el areforma compleja o agradada: es tan sumanet comleja que jamams se ha podido activar, por que? Por los difíciles requisustos que hay cumplir.
Que requisuisitos nos pide e l ariculo 168 que hay que cumplir para llecara a cab esta reforma<: no dice que la inciativa de reforma se tienen que aprbar por mayoría de dos tercios(233 diputados) tatmo en el congreso d elos diputados como en eel senado.
Si uno d estos dos nos tienen dos tercios esta reforma no s epalica.
Si se consigue 2/3 Y Acontincuaon el parlamento se disuelve , y el pueblo tienen que e lgir un nuevo parlamento. Una vez consituodo el nuevo parlamento tienen que volver a botar l ainciativa de reforma exactamente igual 2/ 3 de mayoría de senado o 2/3 de mayptia los diputados.
Que materias deberíamos de reformar?
Cerrar el proceso autonómico no solamente incorporar las 17 autónomas actuales si no también cerrar el modelo federal.
Que competencias exclusivas del estado y las de las autónicas
España forma parte de la unión europea hay que incorporar ese dato a la constitución.
Otra reforma importante >:el senado ; la reforma del senado
Que nos dice la constitucion del senado?que e s una camara de representación cameral y tienen que representar a las autonomidades.
Otro problema, El tema de la sucesión de la corona: (tema importante oprque etsamos hablando de un reforma constitucional y si se lleva acabo requieren una complejidad compleja o agradada)
Ya previamente se modificó la ley de sucesión mobiliarios estableciéndose el orden de primogénito , que es quien hereda el titulo s e hombre o mujer.
Respecto al orden sucesorio de la corona: nos dice que la corona española en cuanto a su herencia seguirá el orden general de primogenitura.
Nos dice que el hombre prima sobre la mujer. Ahí está el problema.
Tambien es preciso por medio de la reforma , reformar y elminar el mismo articulo 168 d el a constitución ( eliminar la reforma agradada o compleja)
Lo ideal seria reformar todo en un mismo prporosito
El tribunal constitucional:
es una d elas técnicas de las`garnatia de supremacía constitucional. tribunal constitucional: el padre de los tibunales constitucionales fue kelsen. Exactaemnte enuna onrba que escribió quien debe defender la constitucion , en esta obra kelsen ba barajando quien es el órgano mas adecuando para la priteccion de la constitucion , la respuesta de kelsen la enconbyramos en un órgano independiente d etood slos pderes del estado , del gobierno parlamento y el poder judicial , kelesen nos dice que todos los miembros de este rogan que el llamamra poder constitcioaln , todo slo roganos deberán ser expertos juristas , y escaso del numero de miebros , órgano independiente y condición de jurista es lo que establec ekelsen.
Kelsen diseña a principio s del siglo 20 el poder constitucuional , y empieza a asentarse tras la segunda guerra mundial.
Es independiente d elpoder judicial.
ene stados unicdos ya exste un control d elas leyes que data del año 1802. ese control es un conrol difuso que corresponde a todo slos juezes y tribunales de justicia. Por via incidenatal , es decir cuando eun juez tienen que resolver en un juicio un asunto , el juez tienen que resolver y todos los juezes tienen que aplicar unas normas para aplicar una sentencia , y apra eso se tienen que fundamnetar en una ley , y cunado un norteamericano tienen que aplicar una ley y ese juez observa que ese articulo puede ser incosntitcuonnal lo que hacen es inaplcar esa ley y utiizararn otra ley y esa la desacrtan. Pero el juez norteaemricano no puede anular esa ley , no puede anular una norma jurídica , esto es competencia del parlamento americano al congreso americano.
en cambio en los países donde existe un tribunal constitcunla relaiza el control de constitu7canlidad de las leyes , y es el tribunal queien tienen el control de anular las leyes inconstitucionales. por lo yanto ene europa el parlamneto siempre es el legislador , ele que hace la ley , y el tribunal constittucioonal en euroopa es el poder negativo. Quien colisiona las leyes.
En america el control es difuso y en euripa el control esta concentrado en un solo órgano que e s el tribunal constitucional. en estados unidos no hay tribunal constitucional.
La primera es un órgano independiente d eltodo slor poderes. Poder independiente de poder legislativo ejecutivo y judiciañ.
Segunda nota: ta,bien hemos visto ejerce el control de constitucionaldad de manera exclusiva y excluyente por lo tanto tiene el monopolio de constitucionalidad
Tercer anota: el tribunal constitucional nunca actúa de oficio sino siempre a distancia de parte.
Cuarta nota: las sentencias del tribunal constitucional son firmes no cabe recurso alguno contra ellas.
volumen qu ettineen los tribunale s constitucionales son muy grandes porque e ltribuna tienen muchas funciones.
Que funcones tiene el tribunal constitucional ¿?
2,que la violacioin la haya provocado por acción u omsion de los pderes públicos laa administacione spublucas o susu funcionarios o agentes.
Esto siempre se da netre el Gobierno versusu parlamneto versusu poder judicial o tribunal de cunetas. cunado hay un conflicto entre órganos contituconales. es le poder contitiucoall que actua como sisitem ade cierre.2.cunando la contitucuon nos hnbla en el 8. Yiuylo nos hanla del modleo territorial , nos h Control de co titiuuconalidad d elas leyesbala de las comunidades autónomas distribuye las competencias d ela autonima , pero hay otro bloque que reparte las competencias entre estado y comunidad autónoma , cunado hay competencia netre autoonoma y estado y una competencia de atonmia incide en ella se dan este tipo de competencias , que pueden ser competencias ocon meidiad imporntabtes y hace falta lucidad para decidir quiuen tienen la capacidad ded esarrloar esta competencia.
Control d econsitiicnoalidad d elas leyes.
El control previo d leos tratados coonotucionales Un trato internacional es una es una norm ajuridica ad elos derechos inetncaionles. es un acuero ssuscrito entre dos o mas stados y queumoCA UNA SERI D ERECHOS Y OBLIGACIONES A LOS ESTADOS FIRMANTES ,cunado el tratatdo una vez ractificado por el estadotienen derecho a estar interno en el estado.
Quien puede solicitar ¿ elcnotrol sobre el rtatado al pc ?el gobierno d ele stado como el congreso de diputados y senado. El tribunal lo que hace ante el requierimniieto del control es estudiar a fondo el tratado internaciona para ver si relaemnte hay un congflictoo con nuestra constitucuon, conm resultado d eese estudio puede el tribunal mediante nuna declsracion estmira si existe o no colisoion normativa , enre el tratado y la contitucuon, aquí el triubnql onstitucuonla resuelve esta declraicon e s vinuclante si en eesta declaración se estigma que no hay ciolsion normativa se autoriza a l gobierno a cicular la ratifificacioni .si se incide que hay colision en este caso no podemos ratificar el yratado internacional hasta que adaptemos nuesyra constituuconal al tratado internacional. ´
que el tribunal va a dirigir , el escrito d el aquestion , debe reunir tres requisisitos indispensabels<:
-Sentencias que resuleven los recursoso d einconstitucinoal y que resuleven las custiones de inconstitucinlaidad :
El tc Sinmepre resuelven por sentencia salvo cunado relaiza el control previo de inconsitucional antes de que el tratado sea informado.
Para resolver estos problemas siempre se reúnen en pleno ( los doce magistrados) como resuelve el tc ?por mayoría.
Toda sentencia que se del tribunal tiene tres partes: unos antecedentes en dodne se resumenn los hechos y se expone cual es la pretensión de las partes.
A continuación hay unos fundamnetos de derecho donde precismanete el tribunal constitucinla razona juridicamnete y motiva su fallo o sentencia.
La sentencia o fallo. wl tribunal en su esentencia declara la costitucionalidad d ela norma.esa norma sigue en vigor no queda explulsada de l normamneto juriidicio pero si el tribunal declara la inconstituciuonlaidad esa norma o esos artículos de la norma recurridsa quedn declarados como nulos por el tribunal y por tanto quedan explusados de ordenamiento jurídico.
Esta sentencias tienen ele efecto de cosa juzgada , esto es , que e n el futuro no puede volver a plntea¡arse ningún recurso ni una quuiestion de incontriruuciolabnida por el mismo tem ay por el mimso motivo
Segund efecto d elas sentencias. las sentencias del tc que se publican en el boletín oficicla del estado vinculan , son obligatorias tanto conmmopara los poderes públicos , y para los cidudandanos, tienen el famoso efecto “erga omnes” es decir para todos.