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El Tribunal Constitucional Español: Funciones, Composición y Procedimientos, Apuntes de Derecho Constitucional

El tribunal constitucional español, su papel como intérprete supremo de la constitución, su composición, estatutos de los magistrados, funciones y procedimientos. Además, se detalla el control de constitucionalidad de las leyes y tratados internacionales, la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 15/12/2017

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Tema 10. El tribunal Constitucional
1. Jurisdicción constitucional.
La Constitución nace en el momento en que ésta se convierte en norma suprema del
ordenamiento jurídico; todas las leyes deben adaptarse a la Constitución. Hay dos
sistemas de justicia constitucional:
1. Sistema difuso de justicia constitucional: la Constitución actúa como norma
suprema, ninguna norma puede contradecirla y si lo hace, esta se aparta.
2. Sistema concentrado: el Tribunal de Garantías Constitucionales es el órgano
encargado de garantizar el cumplimiento y la constitucionalización. Hay tres
causas que provocan la aparición de este tribunal:
I. Principios constitucionales distintos de los americanos y por tanto no se
podía aplicar su sistema de justicia constitucional.
II. Desconfianza del poder judicial, debido a que los jueces estaban
arraigados al régimen anterior.
III. Los jueces no están acostumbrados a interpretar la Constitución.
Sólo encontramos un órgano que tiene el monopolio total de la constitucionalidad de las
leyes. El órgano legitimado tiene la potestad de eliminar la ley inconstitucional,
mientras que los otros sistemas sólo pueden adoptarla, no eliminarlas completamente.
La constitución opta por el sistema de jurisdicción concentrada.
El Tribunal constitucional como intérprete supremo de la Constitución, es independiente
del resto de órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su
propia ley orgánica (LO 2/1979, de 3 de octubre). Es único en su orden y extiende su
jurisdicción a todo el territorio nacional. Que el Tribunal Constitucional sea el intérprete
supremo de la Constitución comporta:
La interpretación que el Tribunal Constitucional haga de los preceptos
constitucionales se impone a cualquiera otra interpretación del resto de poderes
públicos.
El carácter vinculante de sus decisiones afecta a todos los órganos del Estado y
los ciudadanos. 2.
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¡Descarga El Tribunal Constitucional Español: Funciones, Composición y Procedimientos y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Tema 10. El tribunal Constitucional

1. Jurisdicción constitucional.

La Constitución nace en el momento en que ésta se convierte en norma suprema del ordenamiento jurídico; todas las leyes deben adaptarse a la Constitución. Hay dos sistemas de justicia constitucional:

  1. Sistema difuso de justicia constitucional: la Constitución actúa como norma suprema, ninguna norma puede contradecirla y si lo hace, esta se aparta.
  2. Sistema concentrado: el Tribunal de Garantías Constitucionales es el órgano encargado de garantizar el cumplimiento y la constitucionalización. Hay tres causas que provocan la aparición de este tribunal: I. Principios constitucionales distintos de los americanos y por tanto no se podía aplicar su sistema de justicia constitucional. II. Desconfianza del poder judicial, debido a que los jueces estaban arraigados al régimen anterior. III. Los jueces no están acostumbrados a interpretar la Constitución.

Sólo encontramos un órgano que tiene el monopolio total de la constitucionalidad de las leyes. El órgano legitimado tiene la potestad de eliminar la ley inconstitucional, mientras que los otros sistemas sólo pueden adoptarla, no eliminarlas completamente. La constitución opta por el sistema de jurisdicción concentrada.

El Tribunal constitucional como intérprete supremo de la Constitución, es independiente del resto de órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su propia ley orgánica (LO 2/1979, de 3 de octubre). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Que el Tribunal Constitucional sea el intérprete supremo de la Constitución comporta:

  • La interpretación que el Tribunal Constitucional haga de los preceptos constitucionales se impone a cualquiera otra interpretación del resto de poderes públicos.
  • El carácter vinculante de sus decisiones afecta a todos los órganos del Estado y los ciudadanos. 2.

2. Composición y estatutos de los magistrados 159 CE

Composición El Tribunal Constitucional está formado por 12 magistrados, nombrados por el rey: 4 están designados por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 más por el Consejo General del Poder Judicial. (Mayoría de 3/5 partes, todos menos el Gobierno). Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se debe tener la nacionalidad española; más de 15 años de ejercicio profesional; deben ser juristas de reconocida experiencia; y estarán elegidos entre magistrados, fiscales, profesores de universidades, funcionarios públicos y abogados. El mandato dura 9 años. Una medida para evitar la polarización de los magistrados es la renovación parcial por tercios cada 3 años. Inelegibilidad inmediata. Estatuto de los magistrados

Es incompatible con el cargo de magistrado constitucional:

  • Cualquier mandato representativo.
  • Cargos políticos y administrativos.
  • Ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato y otros cargos representativos de cooperaciones.
  • El ejercicio de la carrera judicial y fiscal.
  • Cualquier actividad mercantil o profesional.
  • Los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Ante una concurrencia de las causas de incompatibilidad, el magistrado deberá cesar en el cargo o bien en la actividad incompatible. La militancia de un magistrado en un determinado partido político no es causa de incompatibilidad, una posible afinidad ideológica no es ningún factor que disminuya la imparcialidad para juzgar asuntos que el Tribunal debe decidir. Sin embargo, el Tribunal
  • Pleno: conoce de todos los asuntos que son competencia del TC, salvo los recursos de empara.
  • Salas (2): conocen los recursos de amparo. También los RI (LO 6/2007)
  • Secciones (4): despacho ordinario y decisión sobre la admisibilidad de los asuntos. También los RA (LO 6/2007). Los actos del tribunal constitucional
  • Sentencia: decisión que pone término al proceso (antecedentes, fundamentos jurídicos y "falso" o resolución).
  • Declaración: decisión que resuelve el recurso previo de constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • Auto (auto): resoluciones motivadas.
  • Providencia: resoluciones no motivadas de inadmisión, desistimiento y caducidad.
  • Los votos particulares: discrepancia de un miembro del Tribunal Constitucional respecto a la resolución o la argumentación.

4. Funciones y procedimiento

El Tribunal Constitucional concreta su actividad jurisdiccional en tres bloques:

  1. Control de constitucionalidad de las normas con rango de ley Es la función de contrastar dos normas: la ley impugnada por alguien y la Constitución actúa como una depuradora del ordenamiento jurídico, se sacan las leyes que contradigan la Constitución (nulidad de una norma para contradecir la Constitución). Hay tres mecanismos: I. (^) Recurso de inconstitucionalidad 161.1.1.a CE y 33 y ss LOTC: - Legitimación 162 CE y 32 LOTC: - Presidente del Gobierno - Defensor del pueblo - 50 diputados o 50 senadores - Órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas
  • Asambleas legislativas de las comunidades autónomas
  • Objeto 161.1 CE y 27.2 LOTC: leyes y disposiciones normativas con fuerza o rango de ley (estatutos, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos ley, decretos legislativos, tratados internacionales, reglamento de las cámaras parlamentarias) y normas con fuerza de ley de las comunidades autónomas.
  • Plazo 33 LOTC: tres meses a partir de la publicación de la norma, o nueve meses en caso de conflicto de competencias con normas con rango de ley.
  • Efectos de la sentencia 164 CE y 33 LOTC:
  • Valor de "cosa juzgada": no hay posibilidad de impugnación
  • Efectos erga omnes a partir de la publicación
  • Vincula a los poderes públicos y los ciudadanos.
  • (^) Declaración de inconstitucionalidad y nulidad de preceptos impugnados; aquella norma se expulsa del ordenamiento jurídico, entender la ficción de que aquella norma nunca ha existido.

II. Cuestión de inconstitucionalidad 163 CE y 35 LOTC:

  • Legitimación: órganos judiciales, cualquier juez o magistrado.
  • Objeto: el mismo bloque de normas que antes.
  • Plazo: en cualquier momento en que un juez dude.
  • Requisitos específicos:
    • Aquel juez que dude de la inconstitucionalidad de una ley ante la Constitución. La duda debe surgir durante el procedimiento judicial y la decisión del caso depende de la norma cuestionada.
    • La duda se plantea una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.

III. Control previo de los tratados internacionales 95 CE: Es el único que se puede plantear contra una norma que aún no ha entrado en vigor,

  • Sí se presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional es necesario que la Sala (6 magistrados) se den cuenta de que el problema que vulnera derechos fundamentales o libertades públicas abarca una ley (el RA es por normas sin rango de ley), y como que ellos no lo pueden resolver, envían una autocuestión al Pleno del Tribunal Constitucional y así deciden el problema de la ley inconstitucional, los 12 magistrados.
  1. Resolución de conflictos constitucionales.

I. Conflicto positivo de competencias (art. 161.1.c CE).

  • Finalidad: resolver las controversias causadas por el ejercicio de competencias originadas por normas sin fuerza de ley del Estado y de las CCAA, ya que ambos, creen ser competentes para hacerlo.
  • (^) Legitimación: Gobierno central y gobiernos de las CCAA.
  • Requisitos específicos: requerimiento previo (facultativo por el Gobierno central y obligatorio para las CCAA).
  • Efectos de la sentencia:
    • determinación de la titularidad de la competencia controvertida
    • anular la disposición, resolución o acto que ha producido la invasión competencial.
      • Conflicto negativo de competencias (art. 161.1.c)
  • Finalidad: resolver las controversias cuando ambas instancias niegan ser titulares de una competencia.
  • Conflicto en defensa de la autonomía local (art. 75 bis y ss LOTC).
  • L.O. 7/1999, de 21 de abril, de reforma de la LOTC.
  • Finalidad: resolver las controversias competenciales entre entes locales y Estado o CCAA originadas por normas con rango de ley.
  • Legitimación: órganos representativos (ayuntamientos, diputaciones) de los entes locales (municipios y provincias) - Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales (art. 59 LOTC)
  • Finalidad: resolver las controversias entre órganos constitucionales.
  • Órganos constitucionales: Congreso, Senado, Gobierno , Consejo General del Poder Judicial.