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El tribunal constitucional español, su papel como intérprete supremo de la constitución, su composición, estatutos de los magistrados, funciones y procedimientos. Además, se detalla el control de constitucionalidad de las leyes y tratados internacionales, la cuestión de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.
Tipo: Apuntes
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La Constitución nace en el momento en que ésta se convierte en norma suprema del ordenamiento jurídico; todas las leyes deben adaptarse a la Constitución. Hay dos sistemas de justicia constitucional:
Sólo encontramos un órgano que tiene el monopolio total de la constitucionalidad de las leyes. El órgano legitimado tiene la potestad de eliminar la ley inconstitucional, mientras que los otros sistemas sólo pueden adoptarla, no eliminarlas completamente. La constitución opta por el sistema de jurisdicción concentrada.
El Tribunal constitucional como intérprete supremo de la Constitución, es independiente del resto de órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su propia ley orgánica (LO 2/1979, de 3 de octubre). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Que el Tribunal Constitucional sea el intérprete supremo de la Constitución comporta:
Composición El Tribunal Constitucional está formado por 12 magistrados, nombrados por el rey: 4 están designados por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 más por el Consejo General del Poder Judicial. (Mayoría de 3/5 partes, todos menos el Gobierno). Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se debe tener la nacionalidad española; más de 15 años de ejercicio profesional; deben ser juristas de reconocida experiencia; y estarán elegidos entre magistrados, fiscales, profesores de universidades, funcionarios públicos y abogados. El mandato dura 9 años. Una medida para evitar la polarización de los magistrados es la renovación parcial por tercios cada 3 años. Inelegibilidad inmediata. Estatuto de los magistrados
Es incompatible con el cargo de magistrado constitucional:
El Tribunal Constitucional concreta su actividad jurisdiccional en tres bloques:
II. Cuestión de inconstitucionalidad 163 CE y 35 LOTC:
III. Control previo de los tratados internacionales 95 CE: Es el único que se puede plantear contra una norma que aún no ha entrado en vigor,
I. Conflicto positivo de competencias (art. 161.1.c CE).