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El proceso de transición del antiguo régimen al estado liberal en españa, enfatizando la importancia de los factores ideológicos y políticos que llevaron a la creación de estados liberales de derecho o constitucionales. Se analizan los modelos constitucionales inglés y francés, y se detalla la estructura y principios constitucionales de las constituciones españolas de cádiz y de 1834, así como el papel de montesquieu en la teoría del estado liberal.
Tipo: Apuntes
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La fecha más precisa en la que se establece la separación entre el antiguo régimen y el estado constitucional es entre 1808-1814. Es donde tiene lugar la Guerra de independencia en España contra Francia y en donde aparece el primer texto constitucional de Cádiz de 1812. El nuevo orden jurídico constitucional tiene como núcleo la aparición por primera vez en la historia española de un instrumento jurídico fundamental y básico para regular la vida política, es decir una constitución. El constitucionalismo en España supondrá la introducción de las ideas de Rousseau quien afirma la necesidad de un pacto social entre los miembros de una nación. En donde se especifiquen los derechos y deberes de las partes contratantes de ese pacto, con lo cual, la constitución significaría en España la garantía de los derechos y deberes individuales y de la organización del Estado. Todo esto llegará a través de la quiebra en el s. XIX de la organización política y social del Antiguo Régimen, que será sustituido en Europa por una nueva organización política, social y también jurídica y como la clase protagonista fue la clase burguesa y además como el cambio fue radical se habla de la revolución burguesa.
I.1 El tránsito del Antiguo Régimen a la Monarquía Constitucional. El Estado liberal como Estado de Derecho.
- Sociedad estamental y señorial: organizada políticamente como una monarquía absoluta.
La sociedad del Antiguo Régimen era una sociedad estamental y señorial organizada políticamente como una monarquía absoluta en donde el rey tenía la facultad de elaborar leyes sin estar sometido a ellas y donde, además, los súbditos no eran iguales ante la ley por la existencia de privilegios estamentales. Ese sistema del Antiguo Régimen será combatido por una serie de factores de carácter ideológico y también político que desembocarán en el Estado Liberal, de Derecho o Constitucional, caracterizado porque todos los individuos son iguales ante la ley y por lo tanto poseen igualdad de derechos, porque los ciudadanos son titulares de la soberanía y porque la Constitución aparece como la norma suprema elaborada por los propios ciudadanos a través de sus representantes en las Cortes, además de porque la Constitución recoge el principio de división de poderes.
I.2 Organización económica del Constitucionalismo.
Una vez puesto en marcha el sistema constitucional a partir de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 se hacía necesaria la disolución del Régimen Señorial porque una de las ideas básicas de la Revolución Francesa y del constitucionalismo era la libertad de la propiedad y el derecho a la propiedad privada, lo que hacía necesario en España la reforma del sistema de propiedad de la tierra poniendo fin al Régimen Señorial, esa tarea se inicia en las Cortes de Cádiz con un decreto de 6/8/1811 por el cual se declara la abolición de la jurisdicción señorial y de los derechos señoriales.
Pero con la vuelta del rey Fernando VII como rey absoluto en 1814 ese proceso de disolución queda interrumpido, el proceso se retoma en el llamado Trienio Liberal (1820-1823) pero habrá que esperar hasta el 1837 cuando, de manera definitiva por decreto de 26/8/1837 se declare la libre circulación de la riqueza nacional. Con eso se producirá el desplazamiento de la propiedad de la nobleza a la burguesía. Pero para la disolución del Régimen Señorial era necesaria la desvinculación y desamortización de la propiedad.
1. La desvinculación de los mayorazgos Aparece asociada a la institución del mayorazgo que es una propiedad característica del Antiguo Régimen y que tiene por objeto mantener el patrimonio de la nobleza señorial, la propiedad se transmite en bloque de generación en generación por orden de primogenitura, el primogénito puede disfrutar las rentas, incrementar el patrimonio pero no lo puede dividir. Todo ello dio lugar a que el 90% de las tierras estuvieran solo en manos del 3% de la población, los ilustrados lucharán contra la propiedad vinculada y defenderán su supresión mediante una política desvinculadora y protectora de la libre circulación de riqueza. 2. La Desamortización
Existía otro tipo de propiedad especial conocida con el nombre de amortización, cuando los bienes son propiedad de una persona jurídica, civil o eclesiástica que por ser de duración indefinida no da lugar a sucesión, además al ser autosuficiente económicamente no tiene la necesidad de poner sus bienes a la venta, es lo que se conoce con el nombre de bienes de manos muertas porque quedan al margen del comercio y permanecen en manos de una institución que los usa y los mantiene de forma indefinida, surgen entonces toda una serie de leyes desamortizadoras primero de los bienes eclesiásticos y después de los bienes en manos de instituciones civiles como los municipios.
Esas leyes recorrieron un largo camino que se inicia en tiempos de Carlos IV con Manuel Godoy y la gran ley desamortizadora de Mendizábal de 1836-1837, posteriormente Pascual Madoz lleva a cabo la desamortización de los bienes del Estado y de los municipios. La desamortización permitió que la propiedad de la tierra pasara a otras manos pero no consiguió que se produjera un reparto entre las clases más desfavorecidas de manera que fue la burguesía enriquecida la que accedió a la propiedad, sin embargo la desamortización sí que permitió que se llevara a cabo una cierta reforma agraria y una mejora en la explotación de las tierras.
Estrictamente no se puede decir que hubiera una revolución industrial en España como la que tuvo lugar en Inglaterra o en Francia porque faltaron los elementos esenciales para ello, en primer lugar no hubo un crecimiento demográfico suficiente, en segundo lugar tampoco hubo una burguesía con la visión de futuro suficiente para llevar a cabo una reforma agrícola necesaria para realizar la revolución industrial, en tercer lugar no se llevó a cabo la necesaria renovación de los transportes.
A pesar de esos condicionamientos surgen en España los primeros bancos, en 1829 surge el Banco de San Carlos que posteriormente se transformaría en el Banco de España, aparece también la banca privada (BBVA 1855, Santander 1857) y también surgiría la Bolsa de Madrid en 1831 y la de Barcelona ya en el s. XX en 1915. I.3. Organización social:
El liberalismo puso fin a la sociedad estamental y dio paso a una sociedad organizada en clases, basada en el Derecho de Propiedad y en la igualdad ante la ley, esa sociedad permitirá una mayor movilidad entre clases bien por el éxito en los negocios o bien por la carrera militar o administrativa, dentro de esa estructura social aparecen las clases favorecidas, la nobleza y la alta burguesía y una mediana burguesía muy escasa y unas clases populares urbanas formadas por artesanos y el servicio doméstico.
Aparece también un grupo formado por el proletariado, los obreros surgidos de esa incipiente revolución industrial a eso habría que añadir una clase rural formada tanto por los grandes propietarios de tierras como por los colonos, los campesinos que ahora por la libertad de la propiedad se transforman en jornaleros, trabajan las tierras a cambio de unos sueldos de miseria.
II.2.2 Principio de Soberanía Nacional Con el sistema constitucional se va a producir el tránsito de la soberanía real a la soberanía nacional o popular con lo cual la soberanía era entendida como la suma de todas las soberanías individuales pero ese principio no aparece formulado en todos los textos constitucionales con la misma amplitud, hay textos en donde la soberanía es claramente nacional como ocurre en las Constituciones de 1812, 1837,1869, en el proyecto republicano de 1873 y en la Constitución de la II República de 1931, son los textos de carácter más progresista, en cambio en textos más conservadores como la Constitución de 1845 y la de 1876 la soberanía es compartida entre el rey y la nación.
II.2.3. Preceptos relativos a la organización jurídico-política de la Nación:
En la Constitución se mantienen también una serie de principios o preceptos relativos a la organización de la nación, es la llamada parte orgánica y está dirigida a regular el principio de la división de poderes, en el Antiguo Régimen el rey concentraba su persona todos los poderes del ámbito político, era el supremo legislador, poseía el poder ejecutivo, encabezaba la administración y además era el juez supremo.
Esa estructura será encabezada por uno de los principales teóricos de la Ilustración y el Liberalismo, Montesquieu, quien en su obra “ El espíritu de las leyes ” defiende la necesidad de la existencia de tres poderes independientes porque de los contrario se produciría un monopolio de poder, con la división de poderes se facilitaba el establecimiento de un sistema constitucional justo mediante la existencia de una serie de poderes que se pondrían freno entre sí.
Francia adoptó un sistema unicameral en un principio, en Estados Unidos un sistema bicameral y en España por influencia francesa se adoptaría el sistema unicameral en la Constitución de 1812 y en la Republicana de 1931, el resto de los textos constitucionales adoptarían el sistema bicameral.
El poder legislativo comporta además una serie de problemas añadidos, el primero de ellos es la representación de la voluntad general en las Cortes, lo que lleva a la declaración en el texto constitucional del sistema de representación o sistema electoral, en general el Congreso de los Diputados será elegido mediante el sistema censitario, lo que significa que solo obtendrán Derecho al voto y a ser elegido aquellos que aparezcan en un censo que recogía exclusivamente a los mayores contribuyentes a Hacienda. Con lo cual los Derechos políticos quedaban en manos de los propietarios y también se identifica al representante político con propietario. Solo de manera excepcional aparecerá el sufragio universal en las Constituciones de 1869 ( aunque de manera incompleta porque discriminaba a las mujeres ) y definitivamente en 1931 ( donde se incluye a la mujer en el Derecho al voto ).
Otro de los problemas asociados al poder legislativo fue la aparición de los partidos políticos , surgen como consecuencia de afinidades ideológicas y no por razones económicas o sociales pero lo que caracteriza a nuestra historia constitucional es que el acceso al poder político durante gran parte del siglo XIX se llevará a cabo mediante pronunciamientos militares y no mediante elecciones, lo que dará lugar a que gran parte de los jefes políticos sean militares y los gobiernos estén dirigidos por militares ( Gobierno de los Espadones ).
Sistema de elección censitario en lo que corresponde a la elección de los diputados no ocurría lo mismo con el sistema de elección de los senadores que varía a lo largo de los textos constitucionales, en unos casos son elegidos directamente por el rey, en otros casos son designados por ocupar un alto cargo en la administración o por poseer una dignidad ( como por ejemplo ser miembro de la familia real u ocupar un alto cargo eclesiástico ), en otros casos eran elegidos por un sistema mixto en parte por designación del rey y en parte electivo. o Partidos Políticos o Sistema Electoral
Aunque la mujer no se excluye del orden sucesorio.
Se inició en el reinado de Carlos IV, su incapacidad política y la de su valido Manuel de Godoy dan lugar a una crisis social y política casi revolucionaria y como consecuencia estalla el Motín de Aranjuez ( 17/3/1812 ), ante esa crisis Carlos IV abdica en su hijo Fernando VII y al mismo tiempo el ejército francés se encontraba en territorio español para dirigirse a Portugal con consentimiento del monarca español, en esa situación Napoleón Bonaparte consigue que Carlos IV y Fernando VII acudan a la ciudad francesa de Bayona en donde consigue que ambos abdiquen en favor de su hermano José. Con el fin de dar una apariencia de legalidad a esa situación Napoleón convoca en Bayona una asamblea de notables con el fin de elaborar una
En quinto lugar se establece el principio de rigidez constitucional, lo que significa que se introducen toda una serie de dificultades para la modificación de la Constitución ante el temor de que la Constitución fuese derogada, en sexto lugar se consagra el principio de unidad de fuero y de unidad jurisdiccional , lo que significa que habría unas mismas leyes y unos mismos tribunales para todos los asuntos civiles y criminales, lo que suponía la desaparición de los privilegios penales y judiciales del Antiguo Régimen aunque se establecían dos jurisdicciones especiales, la eclesiástica y la militar. Por todas esas consideraciones la Constitución de Cádiz es claramente un producto del liberalismo aunque los constituyentes la presentaron como una continuidad de la tradición jurídica española ante el temor de que fuera rechazada por la población.
Las Cortes ( legislativo ) aparecen como la institución central del nuevo régimen constitucional ya que representan la voluntad nacional, están formadas por una sola cámara, el Congreso de los Diputados y en ella reside el poder legislativo. Los poderes de las Cortes son muy amplios y al representar la soberanía nacional tienen primacía sobre los demás órganos del Estado, pueden proponer, aprobar y derogar las leyes, establecer anualmente los impuestos, jurar fidelidad al monarca, pueden controlar sobre el poder ejecutivo e incluso sobre las acciones del Gobierno. El rey inauguraba y clausuraba las Cortes pero no podía intervenir en sus deliberaciones ni tampoco podía suspenderlas ni disolverlas, ante el temor de que el rey no las convocara se establece un periodo fijo de sesiones al año con el fin de que las Cortes se reuniesen.
El poder ejecutivo corresponde al rey, cuyos poderes están inspirados por el recelo ante una posible derogación de la Constitución y una vuelta al absolutismo de esa manera el rey es el titular del poder ejecutivo y le corresponde mantener el orden público, la seguridad del Estado y ejecutar las leyes. También interviene en la función legislativa, tiene iniciativa legislativa ( puede proponer proyectos de ley ), le corresponde la sanción y promulgación de las leyes y tiene un derecho de veto sobre las leyes elaboradas y propuestas por las Cortes durante 2 años. Además el rey tiene la facultad de nombrar y cesar a los ministros que son los auténticos responsables de la acción de gobierno, si los ministros son vetados por las Cortes, el rey está obligado a cesados y nombrar uno nuevo o puede disolver las Cortes en la administración local los ayuntamientos por primera vez son elegidos y además en el gobierno provincial se establece por un lado un gobierno político cuyo jefe es nombrado por el rey ( considerado los antecedentes del Gobernador provincial ) y también habrá un gobierno económico que corresponde a la Diputación provincial.
El poder judicial, le corresponde la facultad de aplicar la ley en los pleitos civiles y criminales, se configura como un poder exclusivo en el sentido de que los jueces no pueden ejercer ninguna otra función, son además independientes e inamovibles, la Constitución garantizará los principios judiciales de un Estado de Derecho:
1º El principio de unidad de códigos : Unas mismas leyes para todos. 2º Unidad jurisdiccional (de fuero): Mismos tribunales para todo el territorio. 3º Formalidad del proceso.
4º Garantías judiciales individuales , como la prohibición de detención sin pruebas y mandamiento judicial, la sanidad y acondicionamiento de las cárceles, se prohíbe el tormento y las penas corporales, la confiscación de los bienes del reo y el allanamiento de morada además de la trascendencia de la pena a los familiares del condenado. Al ser la primera Constitución en 1812 se recoge también la estructura de la organización de los tribunales y se establecía un Tribunal Supremo, Audiencias, Juzgados de Partido y en lo civil Alcaldes de Conciliación ( jueces de paz ). También se establecía la posibilidad del establecimiento del jurado pero en
realidad no se llegó a poner en práctica, no se llegó a un consenso acerca de cómo debía de ser el jurado.
Contrariamente a lo que es habitual la Constitución de 1812 describía de manera pormenorizada el sistema electoral, respecto al sufragio activo se establece que no pueden votar las mujeres, ni el servicio doméstico, ni los alfabetos y tampoco los habitantes de las Colonias.
Se exige para poder tener derecho al voto poseer un determinado nivel de renta anual y respecto al sufragio pasivo ( ser elegido ) se establecía el sufragio censitario y solo podían ser diputados aquellos que tuvieran una renta proporcionada en bienes propios. Con lo cual se identificaba al representante político con el propietario y de esa manera el liberalismo español de 1812 se convierte en un liberalismo doctrinario. Se establecía un sistema de elección indirecta de los diputados mediante compromisarios llamado también Sistema Electoral de Tercer Grado, en primer lugar existía un derecho al voto que correspondía a todos los varones mayores de edad que estuvieran empadronados en la parroquia, ellos eligen a los Compromisarios de partido y estos a los de la provincia y son esos quienes eligen a los diputados.
La Constitución de 1812 es importante porque inicia el Constitucionalismo español y porque es un claro producto del liberalismo, se adoptará como modelo en la Constitución siciliana de 1812, en la portuguesa de 1822 y en la peruana de 1823. Sin embargo a pesar de su éxito tuvo una vigencia escasa y sobre todo alternativa, estuvo vigente en un primer periodo desde su promulgación el 19 de marzo de 1812 hasta el 4 de mayo de 1814 momento en el que Fernando VII restablece el absolutismo y deroga la Constitución.
Volverá a estar vigente entre 1820-1823 en el llamado Trienio Liberal, volverá a ser derogada en el 1823 con el restablecimiento de nuevo de Fernando VII como rey absoluto iniciando así un periodo absolutista y de persecución de todos los liberales españoles que durará 10 años, la llamada Década Ominosa ( 1823-1833 ).
En 1833 muere Fernando VII y su viuda María Cristina de Borbón accede al trono como regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II, la futura reina se verá enfrentada al hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro quien reclamó sus derechos al trono invocando la ley sálica. Se inicia una guerra dinástica conocida como la
Primera Guerra Carlista, la regente María Cristina, para defender los derechos sucesorios de su hija tendrá que apoyarse en los liberales a los que había perseguido Fernando VII. Los sectores más progresistas le piden a la regente que restablezca de nuevo la Constitución de 1812 pero ella se decide por elaborar un nuevo texto legislativo y lo encarga al moderado Martínez de la Rosa, con ese texto se pretende contentar tanto al sector moderado como al sector radical de los liberales y el resultado será el Estatuto Real de 1834 que en realidad es un pacto entre el clero, la nobleza y la burguesía más conservadora, no es una Constitución, es una Carta Otorgada porque no es el resultado de la participación de los representantes de la nación, no contiene una declaración de derechos y porque por su contenido es en realidad una ley destinada a organizar las Cortes que estructura en dos cámaras, la Cámara de los Próceres del reino ( asamblea nobiliaria formada por la Alta Nobleza y Alto Clero y los mayores contribuyentes ) y la segunda cámara, el Estamento de Procuradores que estaba formado por miembros con una renta anual muy elevada.
En realidad el Estatuto estaba pensado en beneficio de una clase muy restringida y acabó por no contentar a nadie lo que explica que tuviera una escasa vigencia, sin embargo los constitucionalistas le reconocen el mérito de establecer el bicameralismo en España.
-Y el Congreso, contrariamente a lo que se esperaba de una Constitución progresista se establece el sufragio directo y censitario, para elegir a los diputados. Aumentó el número de electores pero no llegó a superar el 3.9%. El poder ejecutivo, reside en el rey, ahora sin las limitaciones de la Constitución del 1812, hay un fortalecimiento del poder del rey en perjuicio del poder legislativo, ya que, tiene iniciativa legislativa y un derecho de veto sobre los proyectos de ley más amplia que el establecido en 1812. Y respecto al poder Judicial, por primera vez se utiliza ese término, se recogen las garantías de independencia e inamovilidad de los jueces, y como novedad, se establece el jurado para los delitos políticos y de imprenta.
La Constitución de 1837, calificada como progresista por algunos historiadores, no fue un compromiso perfecto. Ideológicamente, era un retroceso respecto a la de 1812, pero tuvo el gran acierto de introducir en España la monarquía constitucional, que reconoce el poder moderador de la corona en los conflictos entre el gobierno y las cortes. Moderados y progresistas, aceptaron esa constitución y gobernaron entre 1837-1839.
III.4 LA CONSTITUCIÓN DE 1845
El fin de la Guerra Carlista en 1839 parecía que iba a consolidar el sistema parlamentario, sin embargo, no fue así, la regente Maria Cristina muestra claramente su simpatía por los moderados y los progresistas, son sistemáticamente apartados del poder, y fuerzan un cambio en la regencia que pasará a ser ejercida por el General Espartero, quien intenta gobernar el país, pero no consiguió estabilizarlo, lo que fue aprovechado por los moderados. Y se inicia así un periodo de gobiernos moderados que será conocido con el nombre de Década Moderada 1844-1854.
En este periodo se promulga la constitución de 1845, es el ejemplo más claro de vinculación entre constitución y partido político en el gobierno. Es una Constitución hecha en función de los intereses del partido moderado, de la oligarquía agraria y financiera. Los moderados introducen en la Constitución, una serie de artículos que la hacen inaceptable para los progresistas, con el fin de impedir que accedan al gobierno.
III.4.2 Preceptos reformados en esta Constitución.
En un principio, la Constitución de 1845, se plantea como una reforma de la de 1837, pero el resultado será una constitución de signo político totalmente distinto. En primer lugar, el principio de soberanía nacional desaparece del texto y es sustituida por la soberanía compartida del rey y la nación; en segundo lugar, se declara de nuevo la confesionalidad católica del estado, de forma expresa y rotunda y, además, se mantienen los gastos del culto y del clero a cargo del Estado; en tercer lugar, se mantiene la declaración de derechos de 1837, pero por una diferencia fundamental su desarrollo se reenvía a leyes posteriores en donde se recortan de tal manera que quedan vacíos de contenido; en cuarto lugar, el poder legislativo es bicameral, pero se cambia el sistema de elección de senadores y de diputados. Los senadores son elegidos directamente por la reina y su número es ilimitado, de manera que la reina puede convertir cualquier proyecto en ley nombrando senadores que le sean favorables, no se puede decir que fuera una cámara independiente, se asemeja a la cámara de los Lores británica; en cuanto al Congreso, es elegido por sufragio directo y censitario, pero ahora se reduce el cuerpo electoral, porque se endurecen las condiciones para ser el lector y para ser elegido, se exige un mayor nivel de renta. Será con el sistema electoral con el que los moderados consiguen el falseamiento electoral, controlaran los resultados electorales tanto a nivel central como local, dando lugar a la aparición del Caciquismo en España.
El poder ejecutivo reside en el rey, y es aquí donde aparecen las grandes reformas en 1845, ya que se otorgan grandes poderes al rey, lo que suponía una limitación de las cortes. Se suprime el requisito de la autorización de las cortes para que el rey pueda contraer matrimonio, se suprime también las exigencias para que el rey pudiera abandonar el país. También se establece que la regencia en caso de minoría de edad, ya no sería establecida por las cortes sino que correspondería al pariente más cercano, pero la prerrogativa real más importante era la facultad del rey de nombrar y cesar a los ministros. La reina nombraba sistemáticamente como jefe de gobierno al político que era de su agrado y con el nombramiento le entregaba el decreto de disolución de las cortes, y con ese decreto, el político elegido convocaba unas elecciones a su medida y se creaban unas cortes en beneficio del designado presidente del gobierno, sistema que era contrario al régimen parlamentario.
En cuanto al poder judicial, ya no se habla de poder judicial solamente se habla de tribunales, desaparece el jurado y aparece el senado como tribunal para enjuiciar los delitos cometidos por senadores y diputados. En cuanto a la administración local, los ayuntamientos dejaran de ser electivos, y se limita la libertad de prensa, y la libertad de imprenta queda en manos del poder ejecutivo. Sin embargo, la DM tuvo aciertos, entre ellos la reforma de la administración pública y la regulación por primera vez de la enseñanza. Ese sistema moderado funcionó mientras el partido estuvo unido, pero pronto empiezan a aparecer divisiones, aparece una sección más conservadora, el partido monárquico, y otra sección más liberal los llamados puritanos. A eso hay que añadir que los progresistas empiezan a pensar en la revolución como única forma de acceder al poder, lo que dará lugar a una gran inestabilidad política y social, entre 18441848 habrá 38 pronunciamientos militares y ante la marginación de los progresistas triunfara un pronunciamiento militar en Vicálvaro, la llamada Vicálvarada que dio lugar a una alianza progresista entre Progresistas y el sector más liberal de los moderados, es el llamado Bienio Progresista. En ese periodo se elabora una Constitución en 1856, que no será promulgada y recibe el nombre de Constitución Non Nata. Trataba de actualizar los principios de la constitución de 1837 destaca porque por primera vez aparece la tolerancia religiosa. A partir de 1856, cae el gobierno de coalición de moderados y progresistas, se suceden al frente del gobierno los políticos moderados y durante todo ese tiempo, está vigente la Constitución de 1845, hasta que estalla la revolución de 1868.
Hay una sublevación contra Isabel II encabezada por el General Prim, el General Serrano y el General Topete, vencen a las tropas de Isabel II que se ve obligada a salir de España, a exiliarse, se inicia así un periodo llamado Sexenio Revolucionario, entre 1868-1874, en el que se pueden distinguir tres etapas: una primera etapa, entre 18681870, corresponde a un gobierno provisional, mientras se busca un rey para España. Una segunda etapa entre 1871-1873, corresponde a la monarquía constitucional de Amadeo de Saboya. Tercer periodo entre 1873-1874, llamado Bienio Republicano, primero una república Federal y después una república unitaria.
Proceso Constituyente
La revolución de 1868 fue impulsada por la burguesía liberal, no por la alta burguesía sino por la media de las ciudades que estaban de acuerdo con 3 puntos fundamentales: en primer lugar, con el rechazo a la dinastía borbónica; en segundo lugar, con la defensa del sufragio universal, la libertad de imprenta, la descentralización administrativa y la libertad de reunión y asociación; en tercer lugar, no estaba de acuerdo en cuanto a la forma de Estado, unos defendían una monarquía democrática constitucional y otros descentralización radial, partidarios de una República Federal.
ciudades española, Cartagena, Alicante, Alcoy, Murcia, Sevilla, Valencia, todas ellas con la pretensión de ser soberanas.
Se trata de un proyecto que tiene como objeto la organización del Estado de acuerdo con la nueva organización republican, en primer lugar destaca una clara declaración del principio de soberanía nacional, además, contiene una amplia declaración de derechos que recoge prácticamente todos los de las constituciones anteriores, pero que resuelve de forma nueva algunas cuestiones y así frente a la confesionalidad del Estado de las Constituciones anteriores establece el principio de separación Iglesia-Estado, introduce el principio de laicismo del Estado, el tema será importante respecto al registro de la condición civil de las personas porque los registros parroquiales desaparecen y son sustituidos por los registros civiles.
El Estado se organiza como una república federal, y los estado s federados tienen un alto nivel de autonomía y tendrán competencia para regular todo aquello que no sea competencia exclusiva del poder central. Con ello se introducía en España el Sistema de Remisión de Competencias
El poder legislativo es bicameral, con un senado que no tiene iniciativa legislativa y le corresponde la salvaguarda de la legalidad, y un congreso con un diputado por cada 50000 habitantes que sí tiene iniciativa legislativa que, se reunirá 4 veces al año pero nunca conjuntamente con el Senado.
El poder ejecutivo reside en el poder de la República, elegido por un periodo de 4 años, le corresponde en exclusiva el dirigir las relaciones internacionales y nombra al consejo de ministros, y se trataba de un poder de relación entre el ejecutivo y el legislativo.
El poder judicial, mantiene el jurado y como novedad aparece un Tribunal Supremo Federal.
La crisis política acaba con un golpe de estado del General Pavia el 3-1-1874, que entra en el congreso y disuelve las cortes y entrega el gobierno al general Serrano.
El Golpe de Estado del General Pavia, era el anuncio de un cambio hacia la derecha, las clases dominantes eran partidarias de la vuelta de los Borbones a España, lo que llegará de la mano de Antonio Cánovas del Castillo, que era la figura representativa del partido Isabelino y que tenía muy claro cuáles eran los pasos a dar para que los borbones volvieran a España: que la propia sociedad pidiera la vuelta de los Borbones para poner fin a la crisis política, para poner fin al protagonismo político de los militares y evitar los pronunciamientos, nombra al rey jefe de las Fuerzas Armadas, de esa manera los militares no se atreverían a sublevarse contra su superior jerárquico. En definitiva, el poder político debería estar en manos de civiles que deberían acceder al gobierno mediante elecciones; Cánovas considera que los partidos políticos se debían reducir a dos: un partido conservador, liderado por Cánovas y otro partido liberal, dirigido por Sagasta. Con ello se establecía un bipartidismo estable, que se turnaría en el gobierno y gobernaría bajo una misma Constitución.
Se convocan Cortes Constituyentes y se elabora una constitución aprobada el 30-61876.
La constitución de 1876 estaba basada en la constitución de 1845, contiene la declaración de derecho de 1869 y además una fórmula de compromiso en la confesionalidad Estado. No aparece la soberanía nacional sino que se dice que el rey de acuerdo con las cortes sanciona la Constitución, lo que se interpreta como que establece la soberanía compartida. La declaración de derechos es prácticamente idéntica la de 1869 pero son recortados por leyes posteriores y, además, se establecía que podían ser suspendidos simplemente por ley ordinaria e incluso por simple decisión del gobierno lo que ocurrió en numerosas ocasiones. Se establece la tolerancia religiosa, lo que suponía que se admitía el culto privado de otras religiones.
El poder legislativo es Bicameral, el senado es elegido por un sistema mixto, en parte electivo, en parte de designación real y el congreso es elegido por sufragio censitario que se establece de nuevo, el poder ejecutivo corresponde al rey cuyos poderes aumentan notablemente ya que incluso tiene la jefatura del ejército y como novedad por primera vez algunos artículos se ocupan de las funciones del gobierno.
Se limita el poder judicial, sin embargo, con el tiempo se introduce el jurado que estaría formado por 12 varones que emitirían un veredicto que luego sería desarrollado por 3 jueces.
El sistema ideado por Cánovas se mantuvo durante el reinado de Alfonso XII, durante la minoría de edad de Alfonso XIII y durante el reinado de Alfonso XII entre 1902-1923. Durante ese reinado, se inicia un proceso de descomposición política a la que hay que añadir la Crisis del 98 y la presión ejercida por aquellos que se oponían al sistema de la restauración o que habían sido rechazados del gobierno como era el caso de los Republicanos o de los anarquistas.
Esa crisis política finaliza en 1923 con la dictadura de Miguel Primo de Rivera, que fue apoyada por el propio rey.
III.8 LA CONSTITUCIÓN DE 1931