Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Constituciones Españolas (1812-1931): Política, Ideología y Elecciones - Prof. Valiente, Apuntes de Historia del Derecho Español

Una detallada descripción de las constituciones españolas desde 1812 hasta 1931, enfatizando en la situación política que las precedió, los principios ideológicos asumidos y los sistemas electorales establecidos. Se abordan las constituciones de cádiz (1812), el estatuto real (1834), la constitución de 1837 y la de 1845. Se analizan los principios ideológicos, los derechos individuales y los principales órganos constitucionales de cada periodo.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 12/08/2014

makicm
makicm 🇪🇸

2 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 25: LAS COSNTITUCIONES ESPAÑOLAS (1812-1931)
1.OBSERVACIONES PRELIMINARES.
Caracterización:
a)Situación política de la que procede cada Constitución.
b)Los principios ideológicos asumidos por cada Constitución, con especial
alusión a los derechos individuales básicos en ella recogidos y tutelados.
c)Los órganos del Estado regulados constitucionalmente y sistema electoral
recogido en la propia Constitución y desarrollo por ella o por la
correspondiente ley electoral.
2.LA CONSTITUCIÓN DE 1812.
a)El proceso constituyente.
El levantamiento del 2 de mayo de 1808 inició una guerra de independencia
nacional. En esta lucha contra los franceses se involucró un movimiento
revolucionario contra el absolutismo político contra las bases del Antiguo
régimen, adoptando las características e un verdadero proceso
constituyente.
La ausencia del rey (Fernando VII) y el no reconocimiento de José Bonaparte
como rey de España produjeron una situación de vacío de poder. Tras un
proceso conictivo se convocan Cortes Generales y extraordinarias para que
se reunieran en Cádiz. Se prevé que se compongan de dos Estamentos, uno
popular y otro de dignidades; se trataba de conservar la estructura
sustancial de las Cortes de Antiguo Régimen.
En el verano de 1810 se celebraron elecciones para diputados en las
provincias no ocupadas por los franceses. En las Cortes se encontraban los
representantes elegidos por sufragio.
Las Cortes se reunieron en el mes de septiembre no por estamentos, sino en
una sola Cámara, formando una verdadera asamblea constituyente. El
Primer Decreto de las Cortes de Cádiz se da el 24 de Diciembre de 1810.
b)Principios ideológicos y derechos individuales.
La Constitución declara que la soberanía reside esencialmente en la Nación.
El rey no es titular de la soberanía y está limitado por la Constitución y
sometido a ella, por lo cual debe jurar guardar y hacer guardar la
Constitución. Ello signica un cambio fundamental en la titularidad de
Fernando VII. Las Cortes lo reconocen como rey de España, pero no como
rey absoluto, sino constitucional.
La división de poderes atribuye la facultad de hacer las leyes a la Cortes con
el Rey, la potestad ejecutiva del rey y la judicial a los Tribunales.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Constituciones Españolas (1812-1931): Política, Ideología y Elecciones - Prof. Valiente y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho Español solo en Docsity!

TEMA 25: LAS COSNTITUCIONES ESPAÑOLAS (1812-1931)

1.OBSERVACIONES PRELIMINARES.

Caracterización:

a)Situación política de la que procede cada Constitución.

b)Los principios ideológicos asumidos por cada Constitución, con especial alusión a los derechos individuales básicos en ella recogidos y tutelados.

c)Los órganos del Estado regulados constitucionalmente y sistema electoral recogido en la propia Constitución y desarrollo por ella o por la correspondiente ley electoral.

2.LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

a)El proceso constituyente.

El levantamiento del 2 de mayo de 1808 inició una guerra de independencia nacional. En esta lucha contra los franceses se involucró un movimiento revolucionario contra el absolutismo político contra las bases del Antiguo régimen, adoptando las características e un verdadero proceso constituyente.

La ausencia del rey (Fernando VII) y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España produjeron una situación de vacío de poder. Tras un proceso conflictivo se convocan Cortes Generales y extraordinarias para que se reunieran en Cádiz. Se prevé que se compongan de dos Estamentos, uno popular y otro de dignidades; se trataba de conservar la estructura sustancial de las Cortes de Antiguo Régimen.

En el verano de 1810 se celebraron elecciones para diputados en las provincias no ocupadas por los franceses. En las Cortes se encontraban los representantes elegidos por sufragio.

Las Cortes se reunieron en el mes de septiembre no por estamentos, sino en una sola Cámara, formando una verdadera asamblea constituyente. El Primer Decreto de las Cortes de Cádiz se da el 24 de Diciembre de 1810.

b)Principios ideológicos y derechos individuales.

La Constitución declara que la soberanía reside esencialmente en la Nación.

El rey no es titular de la soberanía y está limitado por la Constitución y sometido a ella, por lo cual debe jurar guardar y hacer guardar la Constitución. Ello significa un cambio fundamental en la titularidad de Fernando VII. Las Cortes lo reconocen como rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional.

La división de poderes atribuye la facultad de hacer las leyes a la Cortes con el Rey, la potestad ejecutiva del rey y la judicial a los Tribunales.

La Constitución recogía el principio de confesionalidad católica, apostólica y romana.

El ppio de rigidez constitucional fija una serie de dificultades a la posibilidad de reformar la Constitución. La Confesionalidad es un típico exponente del liberalismo autentico o radical.

La Constitución de Cádiz se compone de un texto articulado obediente a ppios del liberalismo revolucionario y de un Discurso preliminar. En cuanto a los derechos individuales, esta Constitución, carece de de una parte dogmatica o declaración propiamente dicha, pero si reconoce la libertad civil y la propiedad y se alude a los demás derechos legítimos de los individuos.

c)Órganos constitucionales.

Los principales órganos constitucionales del Estado son las Cortes, el rey y los tribunales de justicia. Otro principio característico del liberalismo radical es el unicameralismo.

Entre las facultades de las Cortes destaca la de proponer y aprobar las leyes y derogarlas. Al ser las Cortes el órgano representante de la Nación y ser el titular de la soberanía, está claro que también ejerce primacía sobre los demás órganos del Estado, de ahí, el control que ejerce sobre órganos ejecutivos y el fomento que realiza sobre actividades del gobierno.

El rey era el titular del poder ejecutivo y como tal estaba encargado de hacer ejecutar las leyes. El rey además podía separar y nombrar libremente a los secretarios del despacho, aunque, como el rey no está sujeto a responsabilidad todas sus órdenes debe ir firmadas por el secretario del despacho. El rey también tiene la función de realizar propuestas de ley.

d)Sistema electoral.

La Constitución de 1812 es extensa, con 384 artículos. Uno de los temas que esta constitución incluyo en su articulado fue el sistema electoral para la elección de diputados a Cortes.

Se trataba de un complicado mecanismo de elección directa, que constaba de 4 fases consistentes en la elección de compromisarios de parroquia, de partido y de provincia.

El Sufragio Activo (derecho a votar) era casi universal en la primera fase, pero, en cuanto al sufragio pasivo (posibilidad de ser elegido), establecía condiciones, como tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. En fin de cuentas, el representante de la Nación había de ser propietario.

3.EL ESTATUTO REAL DE 1834.

a)La situación histórica de 1833-34.

La Constitución de Cádiz instaura el ppio de flexibilidad. Esta podía ser reformada a través del proceso legislativo ordinario. Aquí el rey tenía una participación destacadísima, esto significaba poner en manos del rey la iniciativa de la reforma constitucional y también concederle la posibilidad de vetar cualquier reforma. Todo ello encajaba mal en el aparente ppio de soberania nacional.

En cuanto a los derechos individuales, la Constitución de 1837 carece de una parte dogmática y omite alguno de los derechos expresamente garantizados por la Constitución de Cádiz, aunque protege con mayor énfasis la libertad de imprenta.

Los constituyentes , finalmente, opatron por la breve.

c)Órganos constitucionales y sistema electoral.

Los progresistas hicieron en este campo dos importantísimas concesiones al liberalismo doctrinario. La primera consistió en la implantación del bicameralismo, y la segunda en el fortalecimiento de la Corona.

Las cortes quedaron divididas en dos cámaras: el Congreso y el Senado. El congreso de los diputados se dirigia con arreglo a sufragio directo y censitario

El fortalecimiento del poder real se manifestó en detrimento de la independencia y presunta soberanía de las Cortes. El rey podía suspender y disolver el Congreso; tenía, como cada Cámara, la iniciativa legislativa; y poseia el derecho de sancionar las leyes, un derecho que era ilimitado.

5.LA CONSTITUCIÓN DE 1845.

a)Partidismo y exclusivismo constitucional.

Una de las características del s. XIX español fue la vinculación entre Constitución y partido político triunfante.

La Constitución de 1845 aparece vinculada al cambio de titularidad efectiva del poder real.

Las visicitudes acontecidas entre octubre de 1843 y mayo de 1844 determinaron la caída de un militar progresista (Espartero) y la ascensión al poder de un militar moderado (Narvaéz). Entre partidos, y más concretamente entre militares, andaban el juego político y las Constituciones.

b)Preceptos objeto de la reforma constitucional de 1845.

La Constitución de 1845 se presenta como reforma de la de 1837. La de 1845 contenía modificaciones no sustanciales de la de 1837.

El procedimiento seguido por la reforma indicaba el abandono del principio de la soberanía nacional, pues la iniciativa y el proyecto de la revisión partieron del Gobierno y no de las Cortes. Una Comisión de éstas emitió un dictamen sobre el proyecto y éste fue ulteriormente debatido en las Cortes hasta convertirse en el Texto constitucional promulgado el 23 de mayo de

  1. El dictamen de la Comisión demostraba la legalidad, la oportunidad y la urgencia de la reforma.

La soberania era compartida por la Monarquía y el pueblo, de ahí, que el preámbulo de la Constitución emane de la doble voluntad (de la reina y de las Cortes).

De ahí que se constitucionalice el ppio básico de los moderados, donde, la Monarquía era una pieza histórica consustancial con la Constitución política de España y cotitular de la soberanía con la nación.

En la regulación que realizaba las Cortes si hubo modificaciones, ya que se estableció un Senado con un nº ilimitado de Senadores nombrados por el rey con carácter vitalicio. Para ser nombrado Senador es necesario pagar una contribución anual muy elevada.

Ademas de esta hubo varias modificaciones:

-Sustituir la ambigua fórmula de la Constitución de 1837 sobre la cuestion religiosa.

-Atribuir al Senado funciones legislativas y facultades judiciales.

-Promulgar una nueva ley electoral para restringir el derecho de sufragio activo.

6.LA CONSTITUCIÓN DE 1869.

a)El proceso constituyente.