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Constitucionalismo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Principis i Institucions Constitucionals, Profesor: , Carrera: Dret + Gestió i Administració Pública, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 01/10/2015

mireiaouakili
mireiaouakili 🇪🇸

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Constitucionalismo
Constitucionalismo S. XIX
1. La consolidación del Estado de derecho :
Es la lucha entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, es decir el parlamento
(establece los imites) y el monarca (deseo de expandir su poder). Es la lucha entre la
ley y el reglamento
Francia y Alemania no tienen un modelo liberal pero tampoco absolutista (punto
intermedio). Las cartas otorgadas o pactadas, son cuestiones pactadas entre el
parlamento y el monarca. Principalmente el parlamento es quien elabora las leyes y el
monarca es quien las desarrolla.
2. Ampliación del Estado democrático :
Intereses de la burguesía, a raíz de eso nace el movimiento obrero. Quieren
reconfigurar los límites y ampliarlos (revolución social 1848):
Democráticas: sufragio universal
Social: derecho al trabajo y condiciones laborales dignos
El resultado del movimiento obrero es:
Ampliación del sufragio:
Constitución alemana 1871
Constitución francesa 1875
España 1890
Nacimiento del estado social (estado del bienestar):
Sanidad
Educación
Seguridad social
Intervención del estado en la economía, creando normas tributarias y normas
laborables.
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Constitucionalismo

Constitucionalismo S. XIX

  1. La consolidación del Estado de derecho: Es la lucha entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, es decir el parlamento (establece los imites) y el monarca (deseo de expandir su poder). Es la lucha entre la ley y el reglamento Francia y Alemania no tienen un modelo liberal pero tampoco absolutista (punto intermedio). Las cartas otorgadas o pactadas, son cuestiones pactadas entre el parlamento y el monarca. Principalmente el parlamento es quien elabora las leyes y el monarca es quien las desarrolla.
  2. Ampliación del Estado democrático: Intereses de la burguesía, a raíz de eso nace el movimiento obrero. Quieren reconfigurar los límites y ampliarlos (revolución social 1848):  Democráticas: sufragio universal  Social: derecho al trabajo y condiciones laborales dignos El resultado del movimiento obrero es: Ampliación del sufragio:  Constitución alemana 1871  Constitución francesa 1875  España 1890 Nacimiento del estado social (estado del bienestar):  Sanidad  Educación  Seguridad social Intervención del estado en la economía, creando normas tributarias y normas laborables.

Constitucionalismo S.XX

La justicia constitucional. Tras la II GM las constituciones, el estado social y democrático de derecho.  Estado democrático, mecanismo democrático directo y ampliación de sufragio masculino.  Estado social, en el año 80 neoliberalismo  Protección internacional de los derechos

Justicia constitucional

Su objetivo es la tutela y la aplicación del texto constitucional, dirigido por un tribunal. Nace en el S. XIX en EEUU y posteriormente se desarrolla en Europa en 1920 y se consolida en las constituciones aprobadas tras la II GM.

  1. Modelo norteamericano: tenemos la sentencia Mabury vs Madison (1803) donde el tribunal supremo establece que los jueces pueden dejar de aplicar una ley en un caso concreto cuando consideren que la misma es contraria a la constitución.  Primacía de la constitución sobre la ley, es decir, en caso de un conflicto entre ambas tiene más importancia la constitución.  Excepción al principio de sometimiento de los jueces a la ley.  Supone que los jueces son los que controlan la constitucionalidad de la ley. A través de este modelo se derivan una serie de características:  Control de la constitucionalidad difuso.  Control incidental. ( al hilo de un caso concreto nace la duda de la adecuación de la ley a un texto constitucional)  Efectos de la sentencia, por una parte la implicación de la ley al caso concreto y aparte tiene efectos en las interpartes o efectos ergaomnies (tendrá consecuencias a todos los que estén implicadas en ese tipo de proceso)
  2. Modelo europeo: a diferencia del norteamericano las leyes estaban por encima de los decretos. Donde las leyes las creaba el parlamento y los decretos el monarca. En 1920 Kelsen (jurista austriaco) propone un modelo de justicia constitucional. Fue uno de los más importantes en cuanto a la construcción del derecho público. Este propone un modelo europeo en el que se crearía un modelo autónomo e independiente, nombrado tribunal constitucional. (Independiente del resto de poderes)