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CONSTITUCIONAL
1. Introducción a la Constitución y a los principios
constitucionales
1.1 Origen y evolución del constitucionalismo
Hablaremos de:
- Concepto de constitución, estado y nación
- Funciones de la constitución
- Garantías de la constitución CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Es un concepto racional – normativo:
- Es la norma suprema del ordenamiento jurídico
- Regula la organización del poder político
- Los ciudadanos se dotan de una constitución CONCEPTO DE ESTADO Smend define el estado como una entidad formada por tres elementos:
- Territorio espacio físico.
- Población grupo de personas
- Soberanía máximo poder de decisión, es decir, independencia respeto a otros estado y capacidad para dotarse una constitución (poder constituyente). Es una entidad con un poder ilimitado, con un poder anterior a cualquier norma y una entidad con un poder único. Art. 1.1 CE “España se constituye...” estado Art. 1.2 CE “La soberanía nacional es del pueblo español…” CONCEPTO DE NACIÓN El concepto de nación puede describirse desde dos grandes puntos de vista:
- Jurídico conjunto de ciudadanos sometidos a una misma norma superior, es decir, es el punto de vista reconocido por la constitución.
- Cultural conjunto de ciudadanos que tienen una misma cultura o un mismo idioma. Art. 2 CE “España es una nación formada por nacionalidades (naciones desde el punto de vista cultural) y religioso (sin nación cultural propia, la nación cultural de la comunidad propia, denominada región, pertenece a la nación del estado).
Cada comunidad autónoma se define como uno de estos dos.
FORMAS DE ESTADO
Tipo de estado dependiente de cómo se combinen los elementos territorio y soberanía.
- Unitario único poder político, único centro de poder (ej. Francia)
- Compuesto pluralidad de centros de poder
- Federal
- (^) Autonómico
- Regional FORMAS DE GOBIERNO Dependiendo de cómo se combinan los diferentes poderes del estado, legislativo, legislativo, judicial y el jefe de estado.
- (^) Presidencial se vota el presidente (ej. EEUU)
- Parlamentario se vota el partido político (ej. España) Art. 1.3 CE “La forma política (de gobierno) del estado es la monarquía parlamentaria…” Conjunto de funciones: legislativa, ejecutiva, judicial y jefe de estado. La constitución europea nunca se llegó a hacer. Europa tiene territorio, población y soberanía. La constitución europea podría haber existido ya que Europa se forma por los elementos que según Smend son necesarios para la formación de un estado y una posterior Constitución. El hecho por el cual no surgió fue la negación por parte de Alemania y Francia delante de esta idea, ya que no querían que ninguna Constitución fuese superior a la suya. EVOLUCIÓN DEL ESTADO
- (^) Estado medieval pluralidad de centros de poder. CRISIS
- Estado absoluto (S. XVII) el único centro de poder era el rey. CRISIS: por la revolución inglesas, la revolución americana y la revolución francesa. Cada una de estas revoluciones tiene unas características propias, pero todas ellas tienen en común que provocan la aparición del
- Estado liberal de derecho (S. XVIII) ▲ Declaración de independencia de los EEUU. ▲ Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: se inició en la revolución francesa de 1789. Provoca la aparición de las primeras constituciones (americana y francesa principalmente). Reconoce: ✓ División de poderes. ✓ Imperio de la ley, la regulación del orden u organización política tiene que estar en una ley. ▲ Aparecen los primeros derechos individuales, libertad, etc. EVOLUCIONA: no hay crisis
- Descontento social a causa del absolutismo
- (^) Descontento popular Hay tres revoluciones liberales:
- Revolución inglesa (1603-1689) en este país el feudalismo (forma de organización social y política basada en las relaciones de vasallaje entre los vasallos y los señores feudales) no se desarrolló tano como en el resto de países europeos. En esta época el rey era Jacobo I. La carta magna es un documento que se firma porque el rey de Inglaterra infringe las leyes y tradiciones antiguas con las que se había gobernado el país hasta entonces. A raíz de eso le obligan a firmar este documento donde se le limita el poder por un consejo, senado, parlamento o asamblea. Petition of rights fue un documento ingles que establece unas garantías sobre las leyes para los ciudadanos, de esta forma el rey tiene prohibido vulnerarlas. Una de las restricciones por ejemplo fue evitar que se pongan impuestos sin que el parlamento lo acepte. Para regular el poder del rey se crea el “habeas corpus”, es decir, es el control judicial en las detenciones. Antiguamente el monarca tenía el poder judicial, de esta forma se aseguraba de limitar su poder ya que para ordenar una detención tenía que tener el consentimiento del parlamento. Bill of rights o declaración de derechos es un documento que impuso el parlamento ingles al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El objetivo era recuperar y fortalecer facultades parlamentarias desaparecidas. Es un constitucionalismo: ▲ Evolutivo ▲ Ajeno a las grandes rupturas ▲ Empeñado en recrear y revelar una serie de libertades ▲ (^) Alejado de innovaciones racionales y abstractas ▲ Fundado en la actualización de antiguas tradiciones
- Revolución americana (1765-1791) el objetivo de esta revolución fue la de preservar las libertades políticas americanas. Nace el town meeting (gobierno asambleario) donde se decidían los asuntos de ciudad. En un principio las 13 colonias no se veían sometidas a la metrópoli. El motin del té ocurrio cuando unos americanos en e puerto de Inglaterra arrogaron al mar todo el cargamento de te de tres barcos americanos. Después de este suceso se hacen dos congresos: ▲ (^) I Congreso donde las colonias reclamaban: I. Las colonias reclamaban pleno poder legislativo. II. Derecho a pactar libremente los tributos. Donde Inglaterra:
I. Considero a las colonias como un simple mercado donde colocar sus excedentes. II. Expropiar las materias primas de las colonias y gravarlas con impuestos. III. Negándoles representación parlamentaria.
▲ (^) II Congreso donde ocurre la rebelión de Shays, es decir, los campesinos contra el gobierno estatal de Massachusetts, antes de la formación de los EEUU bajo un único gobierno federal.
Fue un constitucionalismo: ▲ (^) Federalista donde el congreso tenía unas competencias (defensa, moneda, comercio) ▲ Hacen una revisión judicial constante sobre la ley
- Revolución francesa el rey era Luis XVI. La burguesía y el pueblo se autoproclaman en el llamado juramento de la pelota donde se jura que no se disolverán hasta que no proclamen una nueva constitución que les sea más favorable. Se proclama entonces: ▲ La declaración de derechos del hombre y del ciudadano 1789 ▲ Se representaba de manera universal, es decir, a todos los hombres ▲ Derecho a la propiedad privada ▲ (^) Derecho a la libertad personal (habeas corpus) ▲ Libertad de expresión, reunión y pensamiento Llega entonces la época de terror, que es un enfrentamiento entre las diversas fracciones. Es ahí cuando Robespiere lo guillotinan. Termina con la llegada de Napoleón. PRINCIPIOS EXTRAIDOS DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES
- Sometimiento del estado de derecho:
- Principio de legalidad regula las acciones, es un derecho sujeto a la ley.
- Generalidad de la ley su objetivo es la igualdad, esto se da como consecuencia del absolutismo.
- División de poderes:
- Legislativo elaboración de las leyes
- Ejecutivo desarrollo de las leyes
- Judicial aplica las leyes
- Legitimidad democrática del poder:
- (^) Sufragio censitario limita las leyes que crea y acepta el parlamento
cortes. Poder judicial Los jueces se encargan de aplicar las leyes
Mayor independencia de los jueces Control local caciquista
Independiente
Sistema de justicia constitucional
No hay No hay No hay Carácter de su reforma Rígida no se pudo modificar la constitución durante un determinado número de años
Flexible Rígida, para reformar la constitución se tenían de disolver las cámaras, hacer elecciones y que estas aprobasen la reforma Organización territorial del estado
Diputaciones y municipios
Divididos en municipios y provincias
Municipios y regiones, todas con autonomía CARACTERISTICAS DEL MOVIMIENTO CONSTITUCIONAL
- Inestabilidad durante el S.XIX hay mucha inestabilidad política. Esto provoca un gran número de constituciones. Las que se aprueban durante el siglo son llamadas las constituciones de partido ya que cuando gobernaba un determinado partido político se hacía una constitución a su medida. Hay que tener en cuenta que el fenómeno constitucional era visto de forma negativa por sectores amplios de la sociedad ya que derivaba de la revolución francesa y para el sector conservador la revolución francesa indicaba el caos.
- Ruptura no se siguió ningún proceso de reforma d ninguna constitución, los motivos:
- La propia constitución no establecía ningún proceso de reforma.
- No se quiso seguir
- No integración las constituciones no se integraron a la sociedad ya que solo estaban pensadas para dar soporte a una parte de la población.
- Homogeneidad y Heterogeneidad entre las constituciones conservadoras. Todas hablan del rey (establecen el sistema monárquico), un sistema bicameral (cortes, es decir, congreso y senado), dan funciones exclusivas al rey y regulan pocos derechos. Heterogeneidad entre las constituciones progresivas. Unas hablan de monarquía (ej. 1812), las otras de republica (ej. 1931), unas establecen un sistema bicameral y otras un unicameralismo, es decir, solo un congreso (ej. 1812) y reconocen más derechos. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCION 1978 Estructura:
- 169 artículos
- 9 disposiciones transitorias
- 4 disposiciones adicionales
- 1 disposición derogatoria
- (^) 1 disposición final Características:
- Constitución censurada
- Origen popular
- Constitución democrática porque da la soberanía al pueblo español
- (^) Constitución monárquica
- Constitución garantista, establece garantías institucionales, normativas y jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales
- Constitución autonomista porque establece un estado autonómico
- Parte de un concepto racional – normativo de constitución, es decir: ▲ (^) Es la norma suprema ▲ De la constitución derivan todas las fuentes del derecho ▲ La constitución es la aplicación directa e inmediata REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Sujetos legitimados tienen la facultad de iniciar el proceso de reforma de constitución. Estos son:
- Gobierno: presentando un proyecto de reforma.
- Congreso de los diputados: presentado una proposición de reforma firmada por dos grupos parlamentarios o una quintas parte de los diputados
- El senado: presentando una proposición de reforma firmada como mínimo por 50 senadores que no pertenecen a un mismo grupo parlamentario.
- Parlamentos autonómicos: pueden presentar una proposición de reforma o bien pedir al gobierno que presenten un proyecto de reforma. Tipos de reforma:
- Compleja: ▲ (^) Si queremos reformar toda la constitución. ▲ Si queremos reformar cualquier aspecto del título preliminar (art. 1-9). ▲ Si quedemos reformar cualquier aspecto del título II (corona art. 56-65). ▲ Si queremos reformar de los art. 15-
- Simple: si queremos reformar el resto de la constitución PROCEDIMIENTOS DE REFORMA
- Compleja: ▲ El proyecto se lleva al congreso y a 2/3 partes del senado y se hace una votación.
Tiene dos funciones:
- (^) Valor interpretativo de todas las normas jurídicas.
- Valor integrador sobre toda la actuación de los poderes políticos. Toda actuación de cualquier poder político siempre tiene que tener presente el estado social y democrático de derecho. ESTADO DE DERECHO
- (^) Principio de constitucionalidad (art. 9.1) sumisión de los ciudadanos y de los poderes políticos a la constitución, la constitución es la norma suprema y el TC tiene que asegurarse de la adecuación del ordenamiento jurídico a la constitución.
- División de poderes no se encuentra en ningún artículo de la CE, pero en la regulación de los Títulos II, III, IV, V y VI se reconoce esta división de poderes.
- (^) Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales
- Poder judicial independiente (art. 117) se garantiza la independencia de los jueces a través del órgano de gobierno de los jueces, que es el Consejo General del Poder Judicial. Los jueces tienen dos funciones: ▲ Juzgar ▲ (^) Ejecutar lo juzgado
- Sometimiento de la administración pública a la ley y al derecho toda la actuación de la administración pública se tiene que basar en el principio de legalidad. Toda actuación de la administración pública puede ser controlada por los tribunales. ESTADO DEMOCRÁTICO
- (^) Soberanía nacional (art. 1.2) todo el poder es de la nación, es decir, de los ciudadanos.
- Participación política (art. 23) España en este sentido se le considera una democracia baja. La participación política es el conjunto de acciones llevadas a cabo por los ciudadanos que no están necesariamente involucrados en la política de forma directa y su acción influye en el proceso y el resultado político. ESTADO SOCIAL
- Cláusula de transformación social (art. 9.2) principio de igualdad, es decir, todos somos iguales ante la ley, toda discriminación vulnera este principio. Existen situaciones desiguales que no son discriminatorias.
- Reconocimiento y garantía de los derechos sociales derecho de vaga, libertad sindical, etc.
- Reconocimiento de los principios rectores de la vida política, social y económica (art. 39-52) son mandatos al legislador vinculados con la vida política, social y económica. SOBERANIA POPULAR La fuente del poder es del pueblo y este es único. PARTICIPACIÓN POLÍTICA
- Democracia representativa los ciudadanos escogen unos representantes a través del sufragio universal y estos representan a la totalidad de los ciudadanos.
Hay la prohibición del mandato imperativo, los representantes no pueden recibir instrucciones de sus electores desde el punto de vista jurídico. El mandato es representativo. No es posible la revocación del mandato, es decir, los ciudadanos no tenemos ningún mecanismo para hacerlo.
- (^) Democracia directa los ciudadanos participan directamente en las decisiones públicas. Hay dos mecanismos: ▲ Consejo abierto (art. 140): es una modalidad de gobierno local donde los ciudadanos escogen directamente al alcalde. Se da sobre todo en pueblos pequeños. ▲ (^) Referéndum (art. 92): consiste en formular una pregunta al conjunto de ciudadanos cumpliendo tres requisitos:
- Se tiene que usar los censos electorales.
- Se tiene que seguir el procedimiento establecido en la ley de referéndum
- (^) Tiene que haber unas garantías administrativas y judiciales Hay dos tipos de referéndum:
- Vinculantes vincula a los poderes políticos. Hay dos modalidades. ✓ Los usados en reformas de constitución. ✓ Los usados en reforma de estatutos de autonomía.
- (^) No vinculantes relativo a decisiones políticas de especial transcendencia. Convocados por el rey a propuesta del presidente del gobierno y con la mayoría absoluta del congreso.
- Democracia semidirecta ▲ (^) Iniciativa legislativa popular (art. 87.3): los ciudadanos pueden presentar iniciativas legislativas para que las cortes generales aprueben una ley y esta iniciativa tiene que ir acompañada de 500.000 firmas hechas por los ciudadanos. El procedimiento es el siguiente:
- Se presenta la iniciativa al congreso de los diputados.
- (^) El pleno del congreso vota si la toma en consideración
- Si la toma en consideración se tramita la ley Hay una serie de materias excluidas:, sobre las cuales no se puede hacer una iniciativa legislativa popular: ✓ Materias propias de la LO ✓ (^) Materias tributarias o presupuestarias ✓ Materias de carácter internacional
El acuerdo de constitución se tiene que formalizar mediante un acta fundacional, que tiene que constar en un documento público y contener la identificación personal de los promotores, el domicilio y los estatutos por los que habrá que regirse el partido. Los partidos políticos consiguen personalidad jurídica por la inscripción en el registro de partidos políticos existentes en el ministerio del interior. El ministerio del interior procederá a practicar la inscripción en los siguientes 20 días a la presentación del documento, término que quedará suspendido en caso de defectos formales o indicios racionales de ilicitud penal. El contenido de los estatutos:
- La denominación, siglos, símbolos, domicilios, correo electrónico, etc.
- El ámbito de adecuación: estatal, autonómico, provincial o local.
- Sus fines.
- (^) Los requisitos y las modalidades de admisión y baja de los afiliados.
- Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario.
- Los órganos de gobierno y de representación, su composición y las reglas de deliberación y la mayoría requerida para adoptar acuerdos, que, por regla general, es la mayoría simple de los presentes.
- (^) Las causas de disolución del partido.
- El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición. Los partidos políticos se tienen que ajustar en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y al que disponen la constitución y las leyes. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos tienen que ser democráticos. Habitualmente la organización de los partidos políticos conlleva:
- Un órgano supremo deliberante y normativo (Congreso o Asamblea General), constituido por el conjunto de afiliados.
- Dos organismos ejecutivos secretaria general y/o presidencia y una comisión o comité ejecutivo, que ejercen funciones de orientación política y funciones administrativas y económicas.
- Un comité disciplinario que aplica sanciones previstas en los estatutos. Las causas de disolución son:
- Cuando ocurran supuestos tipificados como asociación ilícita en el código penal (art. 514 o 515).
- Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave, la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democrático.
- Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas al hecho que se refiere el art. 9. Los sujetos legitimados para instar (solicitar) la disolución judicial es:
- El gobierno
- El ministro fiscal
- (^) El congreso de los diputados o el senado pueden instar del gobierno que solicite la no legitimación de un partido político. Los órganos competentes son la sala especial del tribunal supremo previsto en el artículo 61 LOPJ. Está formada por el presidente del TS, el presidente de la sala y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas. Los efectos de la disolución:
- Cesamiento inmediato de toda la actividad del partido político disuelto, y los diputados/ senadores escogidos por aquel partido tenían que abandonar, si el partido se disuelve ellos también.
- Abertura de un proceso de liquidación patrimonial y patrimonio neto resultante se destinará por el tesoro público a actividades de interés social o humanitario. Los mecanismos de disolución se encuentran en el art. 9 de la CE. PRINCIPIO DE AUTONOMIA
- Todas las comunidades autónomas tienen los mismos tipos de competencias, competencias exclusivas, compartidas y de legislación – ejecución.
- (^) Posibilidad de modificar las competencias a traces de mecanismos extra estatutarios (art. 150).
- Hay una cláusula de cerramiento del sistema autonómico cuando una comunidad autónoma incumpla sus obligaciones o atiente contra el interés general. PRINCIPIOS DE INTEGRACION EUROPEA Tiene su base jurídica al art. 93 CE. Significa que hay una compatibilidad entre el ordenamiento jurídico de la unión europea y el ordenamiento jurídico español, tienen que ser compatibles porque España cede soberanía a la unión europea. Tiene dos aspectos:
- Formal reconocido en la declaración del TC 1/1992. Dice que la compatibilidad entre los ordenamientos jurídicos se tiene que hacer a través de una LO porque así lo establece el art. 93.
- Material reconocida a la declaración del TC 1/2004. Establece que el ordenamiento jurídico europeo se tiene que respetar los principios básicos del estado. Los principios básicos son:
- (^) La soberanía del estado
- La estructura constitucional del estado
- Los principios, valores y derechos fundamentales
- Regencia se produce cuando el rey no puede ejercer funciones contitucionales por dos posibles razones: ▲ Es menor de edad ▲ Porque está inhabilitado En este caso se designa una persona para que sustituya al rey en sus funciones, esta persona podrá ser por el orden sucesorio la reina madre, o bien se podrá establecer un consejo regente formado por 3 o 5 personas.
- Tutela esta se realiza cuando es necesario que alguien represente al rey menor de edad en los actos de la vida civil, no hace falta nombrar a un tutor, será en principio el padre o la madre del menos o sino las cortes generales.
- (^) Proclamación y juramento se encuentra regulado en el art. 61 de la CE. Cuando se proclama al rey se hace delante de las cortes generales y tiene que prestar juramente:
- Desarrollo de sus funciones
- Guardar y hacer guardar la constitución
- Tiene que jurar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. El príncipe heredero y el regente también tienen que jurar fidelidad al rey.
- Capacidades los requisitos de un monarca son ser mayor de edad y está en pleno uno de los derechos civiles de la persona.
- (^) Inhabilitación si el rey es inhabilitado por causas médicas o civiles, las cortes generales tienen que reconocer la inhabilitación y entra en juego la regencia o el príncipe heredero ejercerá las funciones como a regente.
- Inviolabilidad supone una especial protección jurídica del rey y de sus familiares directos (padre e hijos) y conlleva que cualquier ataque contra la figura del rey es considerado como un agravante.
- Irresponsabilidad el rey no asume ninguna responsabilidad política o jurídica por sus actos y se produce un traslado de la responsabilidad a través de la figura del referéndum
- Referéndum responsabilidad política y jurídica de los actos del rey. FUNCIONES DEL REY
- Generales art. 56
- (^) El rey es el jefe de estado, se encuentra por encima de los tres poderes clásicos, legislativo, ejecutivo y judicial.
- El rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
- (^) Es símbolo de unidad y permanencia de España.
- Asume la representación del estado en las relaciones internacionales.
- Particulares art. 62 y 63
- Proponer y nombrar presidente del gobierno.
- (^) Convocar elecciones.
- Convocar referéndum.
- Sancionar y promulgar leyes.
- Aprobar los decretos acordados en el consejo de ministros.
- Nombrar a los ministros.
- (^) Alto comandante de las fuerzas armadas.
- Ser informado de los asuntos del estado.
- Alto patronaje de las reales academias.
- Ejercicio de los derechos de gracia.
- Acreditar y recibir embajadores.
- (^) Prestar consentimiento del estado en tratados internacionales.
- Previa autorización de las cortes generales: declarar la guerra o hacer la paz.
2.2 Las cortes generales Hablaremos de:
- (^) Estructura y composición: congreso y senado.
- Autonomía, organización, funcionamiento y funciones.
- Estatuto de los parlamentarios
- Funciones ESTRUCTURA BICAMERAL
- (^) Sistema bicameral y unicameral el modelo legislativo se estructura se estructura en órganos unicamerales o en órganos bicamerales.
- Los órganos unicamerales: una sola cámara, se da en estados unitarios donde no se produce una estructura territorial del gobierno. Ej. Francia.
- Los órganos bicamerales: dos cámaras, se dan en estados políticamente descentralizados. En el sistema bicameral una cámara representa el estado y la otra representa los territorios miembros, por lo tanto, se da en los estados federales.
Elección de los diputados Se hace a partir de circunscripciones electorales por provincia. A cada una se le otorga un número de diputados proporcionales a la población. Mínimo 2 diputados. Barrera legal 3% Todos los partidos tienen que superar este porcentaje de votos para poder formar parte del sistema. Listas cerradas y bloqueadas Lista cerrada: donde hay un número de personas que forman parte de la lista, no se podrán ni quitar ni poner diputados. Lista bloqueada: el orden de los diputados es fijo, no se podrá cambiar el orden de estos. Ley de Hondt Método de promedio mayor para asignar escaños en sistemas de representación proporcional por listas electorales.
Senado Número de miembros Variable, dependiendo de cada legislatura. Hoy: 262 miembros Tipo de senadores Electivos: 4 por provincia, 3 por isla grande, 1 por isla pequeña, 2 por Ceuta y 2 por melilla. Designación: 1 por CCAA, 1 por mill. de habitantes. Mandato 4 años Lista abierta Cada persona puede elegir a los senadores que quiera en cada lista
AUTONOMÍA DE LAS CAMARAS
El art. 72 de la CE, implica autonomía en el ámbito normativo, en el ámbito organizativo y en el ámbito de funcionamiento. Supone tres cosas:
- Que las cámaras elaboren sus propios presupuestos.
- (^) Escogen sus órganos de gobierno.
- Elaboran su propio reglamento parlamentario, es decir:
- Son normas jurídicas que contienen la organización y funcionamiento de la cámara.
- Aprobadas por mayoría absoluta de cada cámara.
- (^) Son normas jurídicas de forma general, tienen transcendencia fuera de las cámaras. ORGANIZACIÓN
- Órganos de gobierno:
- Presidente del congreso – del senado es el órgano unipersonal, dirige y representa la cámara. Elección: Se escoge por la respectiva cámara de entre uno sus miembros, la primera votación se hace por mayoría absoluta. Si no se obtiene mayoría absoluta se hace una segunda votación y se escoge por mayoría simple. Funciones: ▲ (^) Dirige y mantiene el orden en los debates. ▲ Cumple y hace cumplir el reglamento. ▲ Facultades administrativas y disciplinarias. ▲ Funciones constitucionales: I. El rey le propone el candidato al presidente del gobierno. II. (^) Refunda el nombramiento del presidente del gobierno. III. Refunda la disolución de las cámaras. IV. Preside las sesiones conjuntas congreso – senado.
- Mesa es el órgano colegiado de cada cámara. Composición: ▲ Congreso: presidente, 4 vicepresidentes, 4 secretarios. ▲ Senado: presidente, 2 vicepresidentes 4 secretarios. Funciones: ▲ Admisión de los documentos parlamentarios. ▲ (^) Organizar las sesiones. ▲ Colaborar en el ejercicio de la función de dirección de la cámara.
- Junta de portavoces es el órgano de representación de los grupos parlamentarios. Composición: ▲ Portavoz de cada grupo parlamentario. ▲ Preside las reuniones el presidente de la cámara. ▲ Asisten un represéntate del gobierno, un vicepresidente y un secretario.
Funciones: ▲ Es un órgano consultivo y de asesoramiento. ▲ Las decisiones se toman por sistema de voto ponderado.