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Constituciones Españolas del Siglo XIX y XX: Características y Comparación - Prof. Jarquín, Apuntes de Derecho Constitucional

Una comparativa detallada de las constituciones españolas de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, 1978. Se detalla sus principales características, como el reconocimiento de la soberanía nacional, la división de poderes y la representación nacional. Además, se analiza su impacto en la historia política española y se destaca su importancia en el desarrollo del constitucionalismo liberal y democrático en españa.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 09/04/2016

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Constitución de 1812
Características
Las principales son las siguientes:
Es el modelo del constitucionalismo liberal español del S. XIX.
La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del momento, por
quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas procesales del
momento. Si fue revolucionaria en su contenido.
Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de Bayona.
Esta constitución se construye sobre los siguientes conceptos: soberanía nacional, división de
poderes y representación nacional.
Es unicameralismo.
Defiende la confesionalidad católica.
La estructura es algo caótica. Los franceses eran el enemigo, y se tendía a huir de aquello que
los caracterizaba; los códigos y las declaraciones de derechos. No existe un capítulo de
derechos, sino que debemos buscarlos por todo el texto, en contra de lo que imponía los
principios de racionalidad propios de la ilustración.
Estatuto Real de 1834
Características
Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada (Es un documento por el cual el
rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada. Suponía de hecho una constitución para el estado,
si bien en lugar de ser dictada por el pueblo, la carta otorgada surgía del poder absolutista anterior, el rey) donde la
Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el
conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas
posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al
compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la
convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey
no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real
sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33).
Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes
(todos varones), menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los
liberales: la extensión del cuerpo electoral.
Constitución de 1837
Características
Entre sus características presenta:
Ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812, como el principio de soberanía
nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos a los ciudadanos, la división de
poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real. Se reconocía, por
ejemplo, la libertad de prensa sin previa censura, la cual no fue aplicada durante el período en
cuestión.
Cortes bicamerales formadas por el Senado, cuyos miembros serían designados por el rey, y el
Congreso de los Diputados, cuyos miembros serían elegidos electoralmente.
Concedía amplios poderes al monarca, como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral
que se aplicó tras la aprobación de la constitución se basaba en un sufragio censitario muy
restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor
de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española.
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Constitución de 1812

Características

Las principales son las siguientes:

  • Es el modelo del constitucionalismo liberal español del S. XIX.
  • La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas procesales del momento. Si fue revolucionaria en su contenido.
  • Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de Bayona.
    • Esta constitución se construye sobre los siguientes conceptos: soberanía nacional , división de poderes y representación nacional.
    • Es unicameralismo.
    • Defiende la confesionalidad católica.
    • La estructura es algo caótica. Los franceses eran el enemigo, y se tendía a huir de aquello que los caracterizaba; los códigos y las declaraciones de derechos. No existe un capítulo de derechos, sino que debemos buscarlos por todo el texto, en contra de lo que imponía los principios de racionalidad propios de la ilustración.

Estatuto Real de 1834

Características

Aprobado por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada (Es un documento por el cual el rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada. Suponía de hecho una constitución para el estado, si bien en lugar de ser dictada por el pueblo, la carta otorgada surgía del poder absolutista anterior, el rey) donde la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos del Estado. Por ello el conjunto de poderes (poder legislativo y poder ejecutivo) están en manos del soberano. Desde algunas posiciones se ha querido sustentar la característica de que el Estatuto de 1834 avanzaba un paso al compartir la soberanía nacional entre el Rey y las Cortes, si bien el artículo 24 y el 30 dejan claro que la convocatoria y disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que el Rey no les haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes siempre requerirá la sanción real sin que deba justificar las razones para no hacerlo (artículo 33).

Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede el derecho a voto a unos 16.000 votantes (todos varones), menos del 0,15 por cien de la población, rechazando una de las aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral.

Constitución de 1837

Características

Entre sus características presenta:

  • Ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 , como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos a los ciudadanos, la división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real. Se reconocía, por ejemplo, la libertad de prensa sin previa censura, la cual no fue aplicada durante el período en cuestión.
  • Cortes bicamerales formadas por el Senado , cuyos miembros serían designados por el rey, y el Congreso de los Diputados , cuyos miembros serían elegidos electoralmente.
  • Concedía amplios poderes al monarca, como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la constitución se basaba en un sufragio censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española.

Constitución de 1845

Características

Las características son las siguientes:

  • La soberanía es compartida. El término de soberanía nacional desaparece del texto y el artículo 12 establece que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. El monarca aumenta considerablemente su poder y autonomía. El Congreso pierde poder frente al Rey y se plantea la limitación de sufragio que se hará efectiva con la ley electoral de
    1. En cuanto al Senado, deja de ser semielectivo para ser enteramente de nombramiento regio.
  • La división de poderes queda oscurecida y no se habla de un "poder judicial".
  • Al igual que en la Constitución de 1837, no se desarrollan expresamente las libertades individuales, recogiéndose algunas de manera salpicada. Pero a diferencia de la constitución anterior, aquí se matiza la libertad de prensa, desapareciendo las alusiones a los jurados que debían juzgar los delitos de imprenta. De esta forma la libertad de imprenta queda en control del ejecutivo.
  • En materia religiosa se intentó seguir una línea de aproximación a la Iglesia católica que se concretará en el concordato de 1851. El artículo 11 declara que la católica es la religión de la nación y que el Estado está obligado a sufragar el mantenimiento del culto. Sin embargo, no prohíbe el resto de religiones.

Constitución de 1869

Características

El texto elaborado por las Cortes de 1869 está considerado por muchos como la primera constitución democrática del Reino de España , que se anticipó varias décadas a otros países europeos en cuanto a los logros políticos y sociales alcanzados. Entre sus características principales destacan:

  • Una avanzada declaración de los derechos individuales de todos los ciudadanos.
  • (^) El derecho de todos los ciudadanos a la participación política.
  • El sufragio universal masculino.
  • La libertad de imprenta. Cabe destacar que, por primera vez, se prohíbe toda práctica relacionada con la censura previa de cualquier publicación, lo cual fue un gran avance para la difusión de opiniones y un potente estímulo para el nacimiento de numerosos periódicos en España.
  • Libertad de culto.
  • El derecho de reunión y asociación.

Además, la constitución proclamaba la soberanía nacional , indicando que todos los poderes del Estado surgían de la Nación española, cuya forma de gobierno era la monarquía parlamentaria.

Por último otorgaba un gran papel a las Cortes, que serían el máximo órgano de representación de la nación, ya que no solo legislaban, sino que controlaban al gobierno y limitaban el poder del monarca.

Constitución de 1876

Características

Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:

  • La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes.
  • (^) Los derechos y deberes de los ciudadanos están limitados por las leyes ordinarias.
  • El poder legislativo es compartido entre las cortes y el Rey, pudiendo éste último vetar leyes y disolver las cámaras.

La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros.

  • Las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido
  • La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias sobre las que trata. En las que hubo mayor acuerdo fue posible ( concenso ) efectuar una regulación más detallada. En otras materias, sin embargo, las normas se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que posteriormente el legislador abordase en profundidad la cuestión. Por ello son abundantes las remisiones al legislador que en muchos casos se limita a regular aspectos básicos o esenciales. De esta manera también se evitaron confrontaciones en los que no existía acuerdo. Ejemplos son el jurado en los procesos penales o la forma de elección del Consejo General del Poder Judicial.
  • Ambigüedad. Ya que existen fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido pero que sin embargo eran de presencia ineludible dentro del texto constitucional, como las disposición sobre los territorios forales.
  • Defectos técnicos. El texto constitucional presenta defectos técnicos o de sistemática, además de repeticiones innecesarias que acaso deben interpretarse como una interesada redundancia para hacer más hincapié en el aspecto que se intenta regular.