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Contabilidad, Apuntes de Contabilidad

Asignatura: contabilidad, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/05/2017

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DERECHOS REALES E HIPOTECARIO
CASOS PRÁCTICOS. TEMA 4.
CASO NÚMERO UNO.
D. Silvio Torres y D. Federico Torres fueron dos importantes empresarios alicantinos.
Crearon, no sin esfuerzo, una de las empresas turroneras más importantes de la
provincia, cuya sede se encontraba en una imponente nave industrial sita en el Polígono
Pla de la Vallonga. La adquirieron por partes iguales por compraventa celebrada el 5 de
junio de 1934, gracias a sus ahorros personales. Tras años de éxitos, la producción vino
a menos y los problemas económicos abocaron a la empresa a su declaración de
concurso. A D. Silvio y a D. Federico les quedó únicamente aquella nave industrial,
como único recuerdo de la empresa que dirigieron. Tras el fallecimiento de D. Silvio el
14 de marzo de 1974 y de D. Federico apenas un mes después, heredaron la vieja nave
las hijas de Silvio Dña. Margarita, Dña. Julia y Dña. María) y los hijos de D. Federico
(D. Juan, D. José y D. Antonio). Los hijos de D. Federico crearon una empresa de
calzado en Elche, de nombre «Emilio Tuchi, SL», con notable éxito, mientras que Dña.
Margarita y Dña. Julia se graduaron en medicina, profesión que ejercían en el Hospital
de Alicante. Dña. María, la más joven, se dedicó a la literatura, después de doctorarse
en filología hispánica, profesión que cultivaba con modesto éxito. El día 20 de enero de
2010 los tres hermanos, mediante carta certificada, convocaron a una reunión a todos
cotitulares de la nave industrial para decidir sobre lo oportuno de arrendar la nave con el
fin de obtener algún beneficio, tras años de abono de impuestos que gravaban la
propiedad. Llegado el día, se personó el abogado D. Luis en nombre y representación de
D. Juan, D. José, D. Antonio, Dña. Margarita y Dña. Julia, y por otra parte
comparecieron Dña. María y su marido D. Pablo, abogado. La tensa reunión finalizó
con el voto a favor de arrendar la nave de los primos representados por el letrado D.
Luis, y el voto en contra de Dña. María. Los términos del arrendamiento proyectado
fueron que se arrendara la nave a la empresa de los hijos de D. Federico, «Emilio Tuchi,
SL», por 1500 euros al mes, y por un plazo de 10 años, prorrogable si las partes no
manifestaban su voluntad en contrario con al menos un mes de antelación y con la
facultad de que la arrendataria realice obras de reforma de todo el interior de la nave sin
necesidad de consentimiento del arrendador. El 15 de febrero se firmó el contrato de
arrendamiento. Y el 20 de febrero Dña. María demandó ante los tribunales la nulidad
del acuerdo, por considerar que el acuerdo es gravemente perjudicial, dado que, en su
opinión, una renta por alquiler de una nave industrial en el Polígono Pla de la Vallonga
debería ser como mínimo de 6000 euros mensuales.
Cuestionario:
1º) ¿Cuáles son las cuotas de cada comunero en la cosa común?
2º) ¿El acuerdo de arrendar la nave industrial ha sido adoptado válidamente? ¿El
acuerdo ha de adoptarse por mayoría o por unanimidad?
3º) ¿Puede Dña. María enajenar una sexta parte (1/6) de la nave a su marido D.
Pablo? Y si quiere comprarse un piso, ¿puede garantizar el préstamo que quiere
pedir al banco mediante la constitución de un derecho real de hipoteca sobre toda
la nave?
4º) ¿Qué condueños tienen derecho a la renta del alquiler y en qué cantidad?
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DERECHOS REALES E HIPOTECARIO

CASOS PRÁCTICOS. TEMA 4.

CASO NÚMERO UNO.

D. Silvio Torres y D. Federico Torres fueron dos importantes empresarios alicantinos. Crearon, no sin esfuerzo, una de las empresas turroneras más importantes de la provincia, cuya sede se encontraba en una imponente nave industrial sita en el Polígono Pla de la Vallonga. La adquirieron por partes iguales por compraventa celebrada el 5 de junio de 1934, gracias a sus ahorros personales. Tras años de éxitos, la producción vino a menos y los problemas económicos abocaron a la empresa a su declaración de concurso. A D. Silvio y a D. Federico les quedó únicamente aquella nave industrial, como único recuerdo de la empresa que dirigieron. Tras el fallecimiento de D. Silvio el 14 de marzo de 1974 y de D. Federico apenas un mes después, heredaron la vieja nave las hijas de Silvio Dña. Margarita, Dña. Julia y Dña. María) y los hijos de D. Federico (D. Juan, D. José y D. Antonio). Los hijos de D. Federico crearon una empresa de calzado en Elche, de nombre «Emilio Tuchi, SL», con notable éxito, mientras que Dña. Margarita y Dña. Julia se graduaron en medicina, profesión que ejercían en el Hospital de Alicante. Dña. María, la más joven, se dedicó a la literatura, después de doctorarse en filología hispánica, profesión que cultivaba con modesto éxito. El día 20 de enero de 2010 los tres hermanos, mediante carta certificada, convocaron a una reunión a todos cotitulares de la nave industrial para decidir sobre lo oportuno de arrendar la nave con el fin de obtener algún beneficio, tras años de abono de impuestos que gravaban la propiedad. Llegado el día, se personó el abogado D. Luis en nombre y representación de D. Juan, D. José, D. Antonio, Dña. Margarita y Dña. Julia, y por otra parte comparecieron Dña. María y su marido D. Pablo, abogado. La tensa reunión finalizó con el voto a favor de arrendar la nave de los primos representados por el letrado D.

Luis, y el voto en contra de Dña. María. Los términos del arrendamiento proyectado fueron que se arrendara la nave a la empresa de los hijos de D. Federico, «Emilio Tuchi, SL», por 1500 euros al mes, y por un plazo de 10 años, prorrogable si las partes no manifestaban su voluntad en contrario con al menos un mes de antelación y con la facultad de que la arrendataria realice obras de reforma de todo el interior de la nave sin necesidad de consentimiento del arrendador. El 15 de febrero se firmó el contrato de arrendamiento. Y el 20 de febrero Dña. María demandó ante los tribunales la nulidad del acuerdo, por considerar que el acuerdo es gravemente perjudicial, dado que, en su opinión, una renta por alquiler de una nave industrial en el Polígono Pla de la Vallonga debería ser como mínimo de 6000 euros mensuales.

Cuestionario : 1º) ¿Cuáles son las cuotas de cada comunero en la cosa común?

2º) ¿El acuerdo de arrendar la nave industrial ha sido adoptado válidamente? ¿El acuerdo ha de adoptarse por mayoría o por unanimidad?

3º) ¿Puede Dña. María enajenar una sexta parte (1/6) de la nave a su marido D. Pablo? Y si quiere comprarse un piso, ¿puede garantizar el préstamo que quiere pedir al banco mediante la constitución de un derecho real de hipoteca sobre toda la nave?

4º) ¿Qué condueños tienen derecho a la renta del alquiler y en qué cantidad?

5º) En el caso de que fuera desestimada la demanda de Dña. María, ¿podría pedir la división de la cosa común? En caso afirmativo, ¿cómo se dividiría? ¿Cuál es el efecto de la división? ¿La división extingue el arrendamiento que se pactó con la empresa?

CASO NÚMERO DOS.

Dña. María y D. Pablo viven en el centro de Alicante en un viejo edificio sin ascensor cercano a El Corte Inglés. Es un edificio de siete plantas con dos puertas en cada una de ellas y con un garaje comunitario. Aparcar en el centro de Alicante es tarea imposible. Dña. Paquita, una afable y acaudalada señora que vive en el cuarto piso, se siente cada vez más limitada. A sus 69 años, y con dolor ciático, subir las escaleras se convierte en un gran problema y no se explica cómo sigue la comunidad sin ascensor. Dña. Paquita se ha leído la Ley de Propiedad Horizontal y ha llegado a la conclusión de que ha de instalarse el ascensor urgentemente. Como a sus años ya no le duelen prendas, acudió al piso del Presidente de la comunidad, al que le pidió que hiciera lo posible por llevar a cabo la reforma. La junta fue convocada para la semana siguiente. Bajaron solo 5 propietarios, y uno de ellos anunció que se oponía a cualquier reforma, porque tras un desastroso divorcio no le quedaba más dinero que el necesario para pagar la pensión de alimentos de su hijo de dos años.

CUESTIONARIO:

1º) ¿Qué tipo de junta ha convocado el Presidente para tratar la reforma para instalar el ascensor? ¿Qué quórum es necesario? ¿Qué pasaría si no lo hubiera?

2º) ¿Cuántos vecinos deben votar a favor de la reforma para que sea aprobada? ¿Cuál es la diferencia entre título constitutivo, estatutos y normas de régimen interior?

3º) ¿Quiénes responderán del pago de las derramas? ¿Puede eximirse del pago el propietario que votó en contra? Este propietario que votó en contra no está al corriente del pago de los gastos comunes, ¿podía votar?

4º) ¿Pueden nombrar a un vicepresidente para que se encargue de la contratación de las obras junto con el administrador? Enumere los órganos de la comunidad. ¿Puede nombrarse algún otro cargo distinto de los enumerados?

CASO NÚMERO TRES.

Dña. María es escritora. Su última novela había tenido más éxito del esperado. Tardó cinco años en escribir la historia de Alice, una agente de policía infiltrada en una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, que se publicó el 10 de marzo de 2005 con el título «La infiltrada». Tras el pleito que enfrentó a María con sus hermanos, esta falleció en extrañas circunstancias el 5 de julio de 2016.

CUESTIONARIO: