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Formas Especiales de Sociedades Anónimas: Sociedades Anónimas Cerradas y Abiertas, Apuntes de Contabilidad

Una breve analisis de las sociedades anónimas cerradas y abiertas según la nueva ley. Se explican sus definiciones, características y órganos, además de las disposiciones importantes que los diferencian. La sociedad anónima cerrada se caracteriza por tener menos de 21 accionistas y no inscritas en el registro público del mercado de valores. La sociedad anónima abierta, por otro lado, debe inscribir todas sus acciones en dicho registro y supervisada por la comisión nacional supervisora de empresas y valores.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 10/11/2022

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TITULO III
FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES
ANONIMAS
Una de las más importantes Secciones del Libro II de la Nueva Ley, es la séptima,
referida a las Formas Especiales de la Sociedad Anónima, donde se regula a las
Sociedades Anónimas Cerradas y las Abiertas, que analizaremos brevemente.
CAPITULO I
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
1. Definición
Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de
veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una
sociedad anónima cerrada.
2. Denominación
La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las
siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no
se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra
sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.
3. Órganos de la sociedad
a. La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.
b. La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un
Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo
dispuesto en el Art. 247 de la Ley , deberá establecerse en el pacto social o en el
estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia
del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.
4. Disposiciones de importancia
a. Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es convocada por el
Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo
electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de re-
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TITULO III

FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES

ANONIMAS

Una de las más importantes Secciones del Libro II de la Nueva Ley, es la séptima, referida a las Formas Especiales de la Sociedad Anónima, donde se regula a las Sociedades Anónimas Cerradas y las Abiertas, que analizaremos brevemente.

CAPITULO I

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

1. Definición

Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

2. Denominación

La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no se puede utilizar una denominación completa o abreviada, igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.

3. Órganos de la sociedad

a. La Junta General de Accionistas, es el órgano supremo.

b. La Administración recae en la Gerencia. Estas sociedades pueden o no tener un Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo dispuesto en el Art. 247 de la Ley , deberá establecerse en el pacto social o en el estatuto, que la sociedad no tiene Directorio. Cuando se determine la no existencia del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.

4. Disposiciones de importancia

a. Convocatoria a junta de accionistas.- La Junta General es convocada por el Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de re-

cepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación establecida por el Art. 116 de la Ley y no requiere de publicación de avisos en el periódico.

b. Juntas no presenciales.- La voluntad social se puede establecer por cualquier medio, sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.

e. Juntas generales obligatorias.- Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. d. Derecho de adquisición preferente. - El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.

e. Representación en la junta general. - El accionista sólo podrá hacerse representar por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.

f. Exclusión de accionistas. - El pacto social o el estatuto puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto.