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Apuntes teóricos de contabilidad financiera
Tipo: Apuntes
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Los que desarrollan este lenguaje son:
remuneraciones…), competidores, gobierno, acreedores/proveedores (valorar riesgo), analistas financieros, inversores/accionistas (ver la continuidad de la empresa, adoptar nuevas posiciones…) y sociedad en general.
Para preparar la información se realiza un método sobre la partida doble, aunque se podría hacer de otra forma.
Los organismos normalizadores son:
Sujeto impulsor: Poderes públicos Profesión contable
Alcance: Obligatorio Indicativo y flexible Plazo adaptación: Plazos largos Plazos cortos
Control implantación: Poderes públicos Profesión contable
Manifestaciones: Planes de cuentas Guías contables
Con la normalización se pretende:
Imagen fiel: las cuentas anuales deben reflejar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. Para ello se deben aplicar los requisitos, los principios y los criterios contables. Además, se debe ampliar la memoria cuando la aplicación normativa no sea suficiente.
Si una norma contable es incompatible con el principio de imagen fiel, la empresa podrá no aplicarla si bien tendrá que informar en la memoria de las consecuencias.
Requisitos de la información financiera:
Principios contables:
que la empresa continuará con sus actividades en el futuro.
cobro.
gastos tan pronto como sean conocidos, incluso cuando éstos aparecen en la fecha de cierre; y los beneficios/ingresos sólo se reconocen cuando ya se hayan realizado y hasta la fecha de cierre del ejercicio.
elección.
significativa.
Criterios de registro:
improbable la obtención de beneficios futuros, se reconoce como gasto a resultados.
beneficios económicos futuros y siempre que puedan valorarse con fiabilidad.
Criterios de valoración:
la posible enajenación. No se considerará como el valor razonable el que resulte de una transacción forzada, urgente, como consecuencia de una liquidación involuntaria.
Con carácter general se calculará con referencia a un valor de mercado activo fiable. Se entiende por un mercado activo aquel en el que se den las siguientes condiciones:
reales, actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos elementos que no tengan un mercado activo, se aplicarán técnicas de valoración con el fin de determinar su valor razonable.
Cuando no se determine el valor razonable teniendo en cuenta el valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración, se aplicará el coste amortizado o su precio de adquisición o su coste de producción.
necesarios para su venta. En el caso de las materias y de los productos en curso de fabricación, se deducirán los costes estimados necesarios para concluir su producción, construcción o fabricación.
Constituye un valor de referencia para determinar las perdidas por deterioro de las existencias.
Es el criterio aplicable para la valoración de instrumentos financieros y para determinar las pérdidas por deterioro de los activos financieros.
esperados teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros.
Suele aplicarse este valor para determinar las pérdidas por deterioro del inmovilizado.
Las proyecciones de flujos de efectivo futuros se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas. Para obtener su valor, se deberá tener en cuenta las oportunas probabilidades de ocurrencia y otras circunstancias que los participantes del mercado considerarían tal como el grado de liquidez inherente al activo objeto de valoración.
que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo.
La emisión de acciones puede ser a la par o sobre la par, pero nunca bajo la par. Si la emisión es sobre la par, es decir, con prima de emisión, el desembolso mínimo será el 25% del nominal y el 100% de la prima.
Autocartera: Las empresas pueden adquirir acciones propias. Límite de un 20% del CS (10% en las cotizadas), que el PN > CS + Reservas indisponibles y un plazo máximo de 5 años desde que se autoriza.
Las SA pueden constituirse de forma simultanea o de forma sucesiva:
desembolsos no exigidos” (-PN); 572 “Socios por aportaciones no dinerarias (-PN); 572 Bancos (AC) a 192 “Suscripción de acciones” (PC).
emisión” (PN).
y 572 “Banco” (AC) a 558 “Socios por desembolsos exigidos” (-AC)
En cuanto a los gastos originados en la constitución, no se registran en una cuenta de gastos, sino contra reservas voluntarias.
Valor Teórico = Fondos Propios / Nº de acciones. Sirve sobre todo para ver el efecto dilución en las ampliaciones de capital.
AMPLIACIÓN DEL CAPITAL: Se puede hacer o emitiendo más acciones; o incrementando el valor nominal de las acciones ya existentes. No siempre el aumento del número de acciones supone un incremento de la cifra del Capital Social, tal y como sucede cuando la Sociedad desdobla el nominal de la acción (splits).
La ampliación que se hacen emitiendo más acciones se hacen a la par (valor nominal = precio de emisión) o sobre la par (valor nominal < precio de emisión) formándose una prima de emisión.
Modalidad de ampliación:
exigibles al menos al 25%. Ejem: página 8 apuntes.
constituidas sin ninguna finalidad concreta), la prima de emisión y la reserva legal, ésta última en la parte que exceda del 10% del capital social ya aumentado.
EXPLICACIÓN PRÁCTICA: Primero se hace una ecuación para ver en en que cantidad debe quedar el Capital Social después de la ampliación. A esa cantidad se le resta el capital social anterior y así tenemos en que cuantía debe ser el aumento. Una vez hecho esto, para saber qué cantidad se debe cargar a reserva legal se resta las reservas disponibles y las primas a esa cantidad obtenida.
Como la emisión de acciones nunca podrá realizarse por debajo de su valor nominal y como la contrapartida del aumento de Capital Social está constituida, en todo o en parte por Reservas, el derecho de suscripción en este caso se denomina “derecho de asignación” (ampliación gratuita o parcial).
Derecho de suscripción preferente: Una ampliación de Capital puede provocar un efecto dilución sobre el Patrimonio de los antiguos accionistas y la caída o pérdida del porcentaje de participación o control en la Sociedad, por la entrada de nuevos accionistas. El valor de la acción se puede ver perturbado si no se salvaguarda el derecho de suscripción.
Una forma de proteger al accionista antiguo es otorgarles el Derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones. Los accionistas antiguos pueden ejercer este derecho de suscripción suscribiendo las acciones nuevas que le corresponda o no ejercerlo y vendiendo este derecho mediante contraprestación.