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Asignatura: Contabilidad I, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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(^) Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. Art. “La cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, para ser utilizados con fines terapéuticos” ¿En qué consiste?
*no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente. De cumplir los requisitos anteriores la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados Requisitos - Donante Vivo Artículo 4 Para que se autorice un trasplante intervivos debe cumplirse: (^) a) Que el donante sea mayor de edad. (^) b) Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión. (^) c) Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública (^) d) Que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.
Artículo 6 - Conformida d del responsable de la unidad médica. Requisitos para que el responsable de la unidad médica consienta la intervención. (^) a) Que el receptor sea plenamente consciente del tipo de intervención que va a efectuarse, (^) b) Que el receptor sea informado de que se han efectuado en los casos precisos los necesarios estudios inmunológicos de histocompatibilidad u otros que sean procedentes, entre donante y futuro receptor. (^) c) Que el receptor exprese por escrito u otro medio adecuado a su discapacidad, su consentimiento para la realización del trasplante cuando se trate de un adulto jurídicamente responsable de sus actos, o por sus representantes legales, padres o tutores, si estuviera incapacitado o en caso de menores de edad.
Artículo 7 - Acerca del traslado, intercambio y los “bancos” de órganos (^) 1. Se facilitará la constitución de Organizaciones Autonómicas y Nacionales y se colaborará con Entidades internacionales que hagan posible el intercambio y la rápida circulación de órganos, obtenidos de personas fallecidas, con el fin de encontrar el receptor más idóneo. (^) 2. Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán normas reguladoras del funcionamiento y control de los «bancos» de órganos que por su naturaleza permitan esta modalidad de conservación. Dichos «bancos» no tendrán, en caso alguno, carácter lucrativo.
Fin