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Contabilidad I, Apuntes de Contabilidad

Asignatura: Contabilidad I, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/09/2014

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pablo-bonmati 🇪🇸

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Donación de
órganos
Pablo Bonmatí Collado
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Donación de

órganos

Pablo Bonmatí Collado

 (^) Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. Art. “La cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos, para ser utilizados con fines terapéuticos” ¿En qué consiste?

  1. No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos. (Art. 2) En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado. 2. Se realizará en los centros autorizados para ello por el Ministerio de Salud y la S.S (Art. 3) Condiciones básicas

*no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente. De cumplir los requisitos anteriores la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados Requisitos - Donante Vivo Artículo 4 Para que se autorice un trasplante intervivos debe cumplirse:  (^) a) Que el donante sea mayor de edad.  (^) b) Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión.  (^) c) Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública  (^) d) Que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.

Artículo 6 - Conformida d del responsable de la unidad médica. Requisitos para que el responsable de la unidad médica consienta la intervención.  (^) a) Que el receptor sea plenamente consciente del tipo de intervención que va a efectuarse,  (^) b) Que el receptor sea informado de que se han efectuado en los casos precisos los necesarios estudios inmunológicos de histocompatibilidad u otros que sean procedentes, entre donante y futuro receptor.  (^) c) Que el receptor exprese por escrito u otro medio adecuado a su discapacidad, su consentimiento para la realización del trasplante cuando se trate de un adulto jurídicamente responsable de sus actos, o por sus representantes legales, padres o tutores, si estuviera incapacitado o en caso de menores de edad.

Artículo 7 - Acerca del traslado, intercambio y los “bancos” de órganos  (^) 1. Se facilitará la constitución de Organizaciones Autonómicas y Nacionales y se colaborará con Entidades internacionales que hagan posible el intercambio y la rápida circulación de órganos, obtenidos de personas fallecidas, con el fin de encontrar el receptor más idóneo.  (^) 2. Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán normas reguladoras del funcionamiento y control de los «bancos» de órganos que por su naturaleza permitan esta modalidad de conservación. Dichos «bancos» no tendrán, en caso alguno, carácter lucrativo.

Fin