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este libro trata de la contabilidad I hablando de la empresa
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































Lo más emocionante del futuro es que podemos darle forma. (Charles Handy)
UNIDAD I LA EMPRESA, LA CONTABILIDAD Y PRINCIPIOS CONTABLES
1.1 LA EMPRESA, ENTE ECONÓMICO 1.2 CONCEPTOS 1.3 OBJETIVOS DE LAS EMPRESA 1.4 FUNCIONES DE LA EMPRESA 1.5 RECURSOS DE LA EMPRESAS 1.6 NIVELES ORGANIZACIONALES DE LA EMPRESA 1.7 CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS 1.8 SOCIEDADES O COMPAÑÍAS 1.8.1 COMPAÑÍA DE NOMBRE COLECTIVO 1.8.2 COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE 1.8.3 COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES CAPITAL 1.8.4.COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TIENE MÍNIMO TRES SOCIOS 1.8.5 SOCIEDADES ANÓNIMAS 1.8.6 COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA 1.9 EL COMERCIANTE 1.10 LA CONTABILIDAD 1.10.1 CONCEPTOS 1.10.2 OBJETIVO 1.10.3 IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD 1.10.4 CAMPOS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD 1.10.5 QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD 1.10.6 REGISTROS DE INGRESOS Y EGRESO 1.11 PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS 1.12 NORMAS ECUATORIANAS DE CONTABILIDAD (NEC)
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN CONSULTAR
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Al terminar de estudiar esta unidad el estudiante estará en la capacidad de:
Identificar las características esenciales de la empresa Establecer las diferencias entre los distintos tipos de empresas Identificar cada uno de los campos de acción de la contabilidad Identificar los principios de contabilidad, con el fin de valorar la importancia de la contabilidad como elemento del sistema de información y control Valorar la importancia del principio de la partida doble, y cuentas contables, para el registro de las operaciones mercantiles
“En toda empresa existen tres factores para que se pueda
realizar su actividad: PERSONAS, CAPITAL Y TRABAJO”^1
Las empresas producen bienes y servicios, emplean personas, utilizan tecnologías, requieren recursos y sobre todo necesitan administración
Ente contable, asentado en un lugar determinado que persigue bienestar económico en Base a producir bienes y servicios
Los objetivos naturales de una empresa son:
(^1) CORAL. Lucy del Carmen. GUNIÑO. Emma Lucia, CONTABILIDAD UNIVERSITARIA , Cuarta Edición, Editorial McGrawHill Impreso en Colombia Pág. 2 2 NARANJO. S., Marcelo. CONTABILIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS , Imprenta Don Bosco Nueva Edición Pág. 11
El factor personas lo representan los propietarios, los administradores, y los trabajadores que laboran en la empresa El capital lo constituyen los aporte que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, maquinaria ,equipos muebles y otros bienes El trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objetico de la empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercaderías o la prestación de un servicio”
La empresa es todo ente económico cuyo esfuerzo se orienta a ofrecer a los clientes bienes y/o servicios que, al ser vendidos, producirán una renta que beneficia al empresario, a los estados y a la sociedad en general.
Tiene que ver con la cabeza directriz, basado en la organización, planificación de su personal y la ejecutividad de sus sucesores
FUNCIÓN ECONÓMICA Desde el punto de la sociedad, la empresa es el instrumento económico y el engranaje perfecto entre producción, venta y obtención de ganancia, porque esta última se consigue sobre la base de la productividad empresarial
FUNCIÓN SOCIAL Dentro la concepción de la empresa, los recursos humanos deben tener una clara división de su propio trabajo y el de la empresa, en la que aparte de conseguir resultados económicos óptimos, debe perseguir el bienestar social de su gente, sobre la distribución equitativa de derechos y obligaciones
De modo genérico los recursos de una empresa se clasifican en cinco grupos:
RECURSOS CONTENIDO PRINCIPAL^ DENOMINACIÓN TRADICIONAL ESTADOUNIDENSE^ CONCEPCIÓN
Materiales
Edificios y terrenos Maquinarias Equipos Instalaciones Materias primas Tecnología de producción
Naturaleza Materials and machinery
Financieros
Capital Flujo de dinero Crédito Gastos financiación Ingresos Financiación Inversiones
Capital Money
Humanos
Directores Gerentes Jefes Supervisores Empleados de oficina Obreros
Trabajo Man
(^4) CORAL. Lucy del Carmen. GUNIÑO. Emma Lucia, CONTABILIDAD UNIVESITARIA , Cuarta Edición, Editorial McGrawHill Impreso en Colombia Pág. 2
Técnicos
Mercadológicos Mercado de clientes , consumidores o usuarios
No tiene correspondencia
Marketing
Administrativos (^) Planeación Organización Dirección Control
Empresa (^) Management
En las empresas pueden distinguirse tres parte o niveles jerárquicos: Nivel Institucional Nivel Intermedio o Gerencial Nivel Operacional
Nivel Institucional.- Es el nivel estratégico; corresponde a lo más elevado de la empresa y está compuesto de los directores, propietarios o accionistas y los altos ejecutivos
Nivel Intermedio.- Esta situado entre el nivel institucional y el nivel operacional .Se encarga de elegir y captar los recursos necesarios, así como de distribuir y colocar los productos de la empresa en los diversos segmentos del mercado
Nivel Operacional.- Se relaciona con los problemas asociados a la ejecución cotidiana y eficiente de las tareas y operaciones de la empresa. Es el nivel donde se ejecutan las tareas y se realizan las operaciones: incluye el trabajo básico relacionado directamente con la fabricación de productos o la prestación de servicios de una empresa
De acuerdo con nuestra legislación, la clasificación de las empresas se dividen en:
(^5) NARANJO. S., Marcelo. CONTABILIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS , Imprenta Don Bosco Nueva Edición Pág. 11
(naturaleza, trabajo y capital). Para saber el precio de venta se requiere determinar el costo total de producción y cargar un margen adecuado de utilidad Ejemplo: Industrias licoreras, Fábricas de pintura, Cemento Chimborazo. Etc.
Industrias Lácteas Toni S.A. nace en el año 1978 bajo la dirección y tecnología de Toni de Suiza, la primera planta procesadora de yogurt industrial en el Ecuador
Empresas Publicas.- Son entes contables constituidos con el aporte de capitales del estado y que son creados sin finalidad de lucro
Empresas Privadas .- Son entes contables constituidos legalmente con el aporte de capital de personas naturales y/o jurídicas del sector privado en su totalidad y que básicamente persiguen finalidad de lucro
Empresas Mixtas.- Son entes contables que para su conformación se requiere del aporte de capitales privados y públicos y que su marco legal lo reglamenta los dos sectores
3. DE ACUERDO CON EL TAMAÑO En esta clasificación, se debe entender que las empresas se las identifica como: Empresas Grandes Empresas Medianas Empresas Pequeñas
Para encasillar a una empresa como grande , mediana y pequeña intervienen varios factores, entre los más destacados es el monto del capital, número de personas que lo integran, volumen de sus activos, espacio físico , volumen de ventas. Etc.
Empresas Unipersonales:- Es aquella que está formada y es de propiedad de un solo dueño, es decir de una persona
natural.
Sociedades o Compañías.- Es la empresa que está formada por su capital, mediante la aportación de varias personas. En nuestro país, se pueden constituir las siguientes clases de compañías:
En comandita simple, En comandita por acciones, Compañía de responsabilidad limitada, Compañía de economía mixta; y, Compañía en nombre colectivo
“Es un contrato en que dos o más personas se agrupan y ponen en común sus bienes intelectuales, materiales y económicos, para desarrollar alguna actividad y dividir entre si los beneficios que de ella provengan”. Art. 1984 Código Civil
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados
Art 2 Ley de Compañías “Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:
Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Compañía en Comandita por Acciones Compañía de Responsabilidad Limitada (Cía. Ltda.) Compañías Anónimas (S.A. o C.A.) Compañía de Economía Mixta (C.E.M.)
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
Sociedades de personas : en Nombre Colectivo y en Comandita Simple La Compañía de Responsabilidad Limitada (Cía. Ltda.)
Sociedades de capital son : Compañías Anónimas (S.A. o C.A., Compañía de Economía Mixta (C.E.M.)y Compañía en Comandita por Acciones
CAPITAL- Este está constituido de lodos los aportes de cada uno de los socios que entrega o que se compromete a entregar; para la constitución de la misma, será necesario el pago de no menos el 5U% del capital suscrito, si el capital fuese aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y sus avalúos.
ADMINISTRACIÓN.- A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y fumar por ella, si en el acto constitutivo de la compañía sólo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, sólo la firma y los actos de estos, bajo la razón social obligarán a la compañía.
OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS SOCIOS Pagar el aporte que hubiere .suscrito, en el tiempo y en las formas convenidas No lomar interés en otras compañías que tengan el mismo fin, ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios, de recibirlo el beneficio será para la propia compañía. Participar en las pérdidas Resarcir los daños y prejuicios que hubieren ocasionado a la compañía, en caso de ser excluido.
DERECHOS PRINCIPALES Participar en las utilidades Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía Controlar la administración Votar en la designación de los administradores
REGISTRO CONTABLE El Ing. Wilson Velastegui, Lic. Juan Pérez y el Dr. Luis Maldonado, convienen en conformar una compañía en nombre colectivo, con las siguientes características:
Objeto de la compañía : Comercialización de ropa para caballeros Fecha de constitución : 1 de Enero del 2015 Razón Social : Velastegui Pérez y Cía. Aporte de capital : Los socios aportan el capital de la siguiente forma
ING. WILSON VELASTEGUI
FORMACIÓN DE APORTACIÓN SUSCRITO PAGADO POR PAGAR Dinero en efectivo $ 1.000,00 $ 1.000,00 $ 0, Mercaderías $ 2.000,00 $ 2.000,00 $ 0, Un Vehículo $ 5.000,00 $ 5.000,00 $ 0,
TOTAL $ 8.000,00 $ 8.000,00 $ 0,
LIC. JUAN PÉREZ FORMACIÓN DE APORTACIÓN SUSCRITO PAGADO POR PAGAR Dinero en efectivo $ 1.000,00 $ 500,00 $ 500, Mercaderías $ 1.000,00 $ 1.000,00 $ 0, Equipo de Oficina $ 3.000,00 $ 3.000,00 $ 0,
TOTAL $ 5.000,00 $ 4.500,00 $ 500,
DR. LUIS MALDONADO FORMACIÓN DE APORTACIÓN SUSCRITO PAGADO POR PAGAR Dinero en efectivo $ 2.000,00 $ 2.000,00 $ 0, Mercaderías $ 3.000,00 $ 3.000,00 $ 0, Terreno $ 7.000,00 $ 7.000,00 $ 0,
TOTAL $ 12.000,00 $ 12.000,00 $ 0,
RESUMEN DE APORTACIONES FORMACIÓN DE APORTACIÓN SUSCRITO PAGADO POR PAGAR Dinero en efectivo $ 4.000,00 $ 3.500,00 $ 500, Mercaderías $ 6.000,00 $ 6.000,00 $ 0, Equipo de oficina $ 3.000,00 $ 3.000,00 $ 0, Vehículo $ 5.000,00 $ 5.000,00 $ 0, Terreno $ 7.000,00 $ 7.000,00 $ 0,
TOTALES $ 25.000,00 $ 24.500,00 $ 500,
Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otros suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
RAZÓN SOCIAL Será necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre la palabra "compañía en comandita".
CAPITAL El socio comanditario no puede llevar en vía de aportes a la compañía su capital, crédito o industria. El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social,
DERECHOS DEL SOCIO COMANDITARIO
RESPONSABILIDAD DEL SOCIO COMANDITARIO Responder por los actos de la compañía solamente con el capital que aportaron o que prometieron aportar en ella.
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS
“La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de lo Civil con uno o varios socios divididos en comanditados y comanditarios
El capital lo determinaran los aportes de cada uno de los socios
COMANDITADO: Es la persona que forma parte de una sociedad en comandita en la que interviene solidaria e ilimitadamente responsable
El comanditado es un socio solidario
COMANDITARIO: Es la persona que integra una sociedad en comandita como socio simple suministrador de fondos
El comanditario es un socio cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes y nada más”
No puede hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni en calidad de apoderados de los socios administradores- Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios, comanditarios tienen por la Ley y contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que de otra manera no podrían. No podrán ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía, en caso de contravención los comanditarios quedarán obligados solidariamente por todas las deudas de la compañía. Los socios gestores o colectivos, son solidarios e ilimitadamente responsables por las operaciones sociales. Socio comanditario, delimitan sus responsabilidades
El capital de esta compañía se dividirá por acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parle del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditarios), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
RAZÓN SOCIAL La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras,- seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑIA.- Corresponde a los socios comanditarios, quienes no podrán ser removidos de la administración social que los compete, sino por causas establecidas por la Ley de Compañías; en el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
ACCIÓN: Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía.
ACCIÓN NOMINATIVA es aquella que lleva el nombre de quien la adquiere y por lo mismo no puede ser transmitida a otra persona
Es la que se constituyen entre tres o más personas y responden únicamente por las obligaciones sociales, hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen del comercio, bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá la palabra "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura "Cía. Ltda.,".
Ejemplo: Almacenes “EL DESCUENTO” Cía. Ltda.
NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN.- Este tipo de compañía es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes
FINALIDADES.- Tiene como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitido por la Ley, excepción hecha de operaciones de bancos, seguros, capitalizaciones y ahorro.
NUMERO DE SOCIOS. -De 3 hasta 25 socios, de exceder de este número, deberá transformarse en otro tipo de compañía.
SOCIEDAD DE CAP1TAL- Para los efectos fiscales y tributarios, las compañías de responsabilidad limitada son sociedades de capital.
APORTES.- Se puede hacer en numerario y en especies, si es en el primer caso, se depositará en un banco a una cuenta especial denominada "Integración de capital" a nombre de la compañía en formación, los certificados de depósito de tales aportes se protocolizarán en la escritura correspondiente, luego el banco, ya constituida la empresa pondrá a disposición de los administradores; si los aportes es en especies, en la escritura se hará constar el bien en que consista, su valor y la transferencia de dominio a favor de la compañía y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas; el valor del bien serán avaluados por los socios o por peritos designados por estos mismos.
ADMINISTRACIÓN.- La junta general formada por los socios, legal mente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía, La junta general no podrá considerarse válidamente constituida para deliberar, en primera convocatoria, si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social.
CAPITAL SUSCRITO.- Es el valor total del compromiso adquirido por los accionistas en comprometerse comprar las acciones.
CAPITAL PAGADO.- Es el valor cobrado a los accionistas por parte de la empresa y se constituye en el capital social
CAPITAL AUTORIZADO.- Es el valor total de las acciones permitidas por la superintendencia de compañías a ser emitidas para que inicie las actividades empresariales
ACCIÓN.- Valor de partes iguales en que está dividida cada clase del capital social.
Es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones negociables, está formado por las aportaciones de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones; las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
CAPACIDAD PARA INTERVENIR Para formar una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar; sin embargo no podrán hacerlo entre cónyuges, ni entre padres e hijos
CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN Se constituirá mediante escritura pública que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el registro mercantil, a partir de ese momento se entenderá como existente.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN Ninguna sociedad anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que se halle suscrito
Compañía Anónima o Sociedad Anónima se abrevian así: C.A. o S.A.
Es el tipo de sociedad más común en nuestro país, que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil
La compañía podrá establecer con el capital autorizado que determine la escritura de constitución, mínimo ochocientos dólares
Las compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas, y se necesitan al menos dos accionistas al momento de su constitución
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la compañía
pañía en promoción, bajo la designación de "cuenta de integración de capital", que será abierto en una institución bancaria designada por los promotores.
ACCIONES ORDINARIAS O PREFERIDAS Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que en la Ley reconoce a los accionistas; y las acciones preferidas, el monto de estas acciones no podrá exceder del 50% del capital suscrito de la compañía, no tendrán derecho a voto, pero podrán conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía; será nula toda preferencia que tienda al pago de intereses o dividendos fijos, con excepción de dividendos acumulativos. Las características de las acciones serán nominativas, la compañía no puede emitir títulos definitivos de las acciones que no estén totalmente pagadas.
En este tipo de compañía podrán participar el Estado, los Gobiernos Municipales, Provinciales y las entidades y Organismos del Sector Público, conjuntamente con el capital privado.
TIPOS DE EMPRESA QUE INTERVIENEN EN ESTA COMPAÑ1A.- Las empresa dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de las necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.
APORTACIONES.- Podrán participar en el capital de esta compañía con aportes en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como la prestación de un servicio público por un período determinado; estas aportaciones serán aceptadas siempre y cuando sean útiles para la actividad que se va a emprender.
El número de socios no está determinado pueden intervenir como tales, personas jurídicas de derecho público y privado
El presidente del directorio será del sector que tenga el 51% del capital y son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima
INTEGRACIÓN DEL DIRECTORI0.- Estará representado por los accionistas del sector privado como también del sector público, en proporción al capital aportado por uno y por otro.
EXONERACIONES TRIBUTARIAS.- Las escrituras de constitución de las compañías de economía mixta, las de transformación, de reforma y de modificaciones de estatutos, así como los correspondientes registros, se hallan exonerados de (oda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales. También se exoneran de toda clase de impuestos municipales y adicionales a los actos y contratos y sus correspondientes registros, que efectuaren las compañías de economía mixta en la parte que le corresponde pagar a éstas. El Ministerio de Economía, podrá exonerar temporalmente de impuestos y contribuciones a estas compañías, para propiciar su establecimiento y desarrollo, con excepción de los establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
TRANSFORMACIÓN EN ENTIDAD ADMINISTRATIVA.- SÍ la compañía de economía mixta se transformare para la prestación de nuevos servicios públicos o de servicios ya establecidos, vencido el término de su duración, el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformando la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue constituida.
“Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual ” (Art. 2 del Código de Comercio)
Comerciante es la persona natural o sociedades , que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual
REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE Capacidad para contraer obligaciones Ejercer el comercio habitualmente Obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC)
NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos; Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el Art 266 del Código Penal Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación
(^7) MARIN R, Francisco. DERECHO MERCANTIL PRÁCTICO, Edición 2005. Pág. 27