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contaduria, normas, reglas, contable, Guías, Proyectos, Investigaciones de Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II

contaduria, normas, reglas, contable

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 04/06/2026

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PROYECTO DE REFORMA DE
LOS ESTATUTOS DE LA
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE
CONTADORES PÚBLICOS DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
11 de diciembre
2014
Dando cumplimiento al mandato de la Asamblea Nacional
Extraordinaria de la FCCPV celebrada en la ciudad de Caracas los
días 10 y 11 de Octubre 2014, La Comisión Legislativa conformada
por: Lcdo. Hector Carapaica (Coordinador); Lcdo. José Suñe Gorrin
(Distrito Capital); Lcdo. Tulio Viloria (Miranda); Lcdo. Acacio
Hernández (Merida); Lcdo. Luis Veloz (Carabobo); Lcdo. Efrain
Cadenas (Carabobo); Lcdo. Horacio Sierra (Tachira); Lcda. Josefa
Sifontes (Anzoategui); Lcda. Jacquelin Barreto (Zulia); Lcdo. José
Cabrera (Aragua) y el Lcdo. Koldovica Larondo (Miranda); presenta
este nuevo Proyecto con las observaciones que se recibieron de
todo el país hasta el día 11 de Noviembre 2014, y lo entrega el día
de hoy 11 de Diciembre 2014 en el lapso establecido de 30 días para
su debido análisis de los delegados de los respectivos colegios de
manera de ser aprobado en la próxima Asamblea Nacional
Extraordinaria a celebrarse el mes de Enero 2015.
Elaborado por
la Comisión
Legislativa de
la FCCPV.
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PROYECTO DE REFORMA DE

LOS ESTATUTOS DE LA

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE

CONTADORES PÚBLICOS DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

11 de diciembre

Dando cumplimiento al mandato de la Asamblea Nacional Extraordinaria de la FCCPV celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre 2014, La Comisión Legislativa conformada por: Lcdo. Hector Carapaica (Coordinador); Lcdo. José Suñe Gorrin (Distrito Capital); Lcdo. Tulio Viloria (Miranda); Lcdo. Acacio Hernández (Merida); Lcdo. Luis Veloz (Carabobo); Lcdo. Efrain Cadenas (Carabobo); Lcdo. Horacio Sierra (Tachira); Lcda. Josefa Sifontes (Anzoategui); Lcda. Jacquelin Barreto (Zulia); Lcdo. José Cabrera (Aragua) y el Lcdo. Koldovica Larondo (Miranda); presenta este nuevo Proyecto con las observaciones que se recibieron de todo el país hasta el día 11 de Noviembre 2014, y lo entrega el día de hoy 11 de Diciembre 2014 en el lapso establecido de 30 días para su debido análisis de los delegados de los respectivos colegios de manera de ser aprobado en la próxima Asamblea Nacional Extraordinaria a celebrarse el mes de Enero 2015.

Elaborado por

la Comisión

Legislativa de

la FCCPV.

PROYECTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE

CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CAPITULO I

Denominación, fundamento, domicilio y fines

Artículo 1.- La Corporación Gremial a que se refiere los presentes Estatutos se denomina Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y podrá identificarse con las siglas FCCPV, tiene carácter exclusivamente profesional, personalidad Jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela se constituyó legalmente ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Capital, el 6 de Diciembre de 1973, bajo el número 40, Tomo 8, Folio 189, Protocolo 1º, con fundamento en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública promulgada el 26 de Septiembre de 1973.

Artículo 3.- Su domicilio es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, pero podrá trasladarse a cualquier otra ciudad del país, si así lo decidiere la Asamblea de la FCCPV.

Artículo 4.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela auspiciara el perfeccionamiento moral, técnico y científico de los contadores públicos de la República Bolivariana de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y procurará incrementar en la sociedad el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de Contador Público.

Parágrafo Único: La FCCPV no asumirá, no promocionará ni promoverá parcialidad política alguna, siendo de su esencia la amplitud y la tolerancia a todas las tendencias del pensamiento y sin discriminación de raza, credo, ideología, origen social o religioso.

Artículo 5.- Corresponde a la FCCPV:

a. Establecer las normas de ética profesional y las medidas disciplinarias que aseguren la dignidad del ejercicio de la Contaduría Pública. b. Velar por el cumplimiento del Estatuto Único de los Colegios de Contadores Públicos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento. c. Inducir y apoyar a los Colegios a tomar las medidas conducentes para exigir que las actividades que son privativas del Contador Público, sólo sean ejercidas por los profesionales autorizados por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. d. Orientar las actividades de los Colegios que la integran. e. Procurar el uso, a nivel nacional, de un papel especial para la emisión de los informes que realice el Contador Público en sus actuaciones profesionales. f. Promover y gestionar ante los órganos del Poder Público las reformas legales y reglamentarias inherentes al ejercicio de la Contaduría Pública.

b. Sus agremiados pueden elegir y ser electos para la integración de los órganos y organismos auxiliares de la Federación, de conformidad con las respectivas normas legales, reglamentarias y estatutarias. c. Someter a la consideración del Directorio o del Directorio Nacional Ampliado, los problemas de índole profesional, gremial o de seguridad social que no puedan ser resueltos por el respectivo Colegio. d. Recibir, bajo las condiciones que se acuerde, las publicaciones, traducciones técnicas y cualquier otro material profesional que la FCCPV distribuya. e. Participar en los resultados de los eventos coordinados entre la FCCPV y los colegios, previo convenio entre las partes.

CAPITULO III

De los Núcleos o Seccionales de los Colegios

Artículo 9.- Los Núcleos o Seccionales son entes creados por la Asamblea del Colegio Federado con fines de estricto interés gremial y profesional, cuyo objetivo será determinado expresamente en su Reglamento, de conformidad con los Estatutos del respectivo Colegio de Contadores Públicos.

Artículo 10.- Los Núcleos o Seccionales tendrán las facultades y funciones que le sean determinadas en su Reglamento o Estatutos.

Artículo 11.- Los Núcleos o Seccionales tendrán como órgano Administrativo una Junta Directiva cuyos integrantes serán electos de conformidad con lo establecido en el reglamento electoral de la FCCPV y los Colegios federados.

CAPITULO IV

De los Traslados

Artículo 12.- Cada Colegio Federado debe mantener un estricto control sobre los miembros que soliciten sus traslados a otro Colegio, con el fin de mantener la uniformidad y control de los mismos.

Artículo 13.- El Contador Público Colegiado que solicite su traslado a otra entidad deberá:

a. Solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva del Colegio respectivo. b. Acreditar solvencia por escrito. c. Acreditar carta Deontológica del respectivo Tribunal Disciplinario.

Artículo 14.- El Colegio receptor del traslado deberá recibir y mantener en archivo el original del expediente y el Colegio de Origen, copia certificada, para su archivo y control.

Artículo 15.- Mensualmente los Colegios a través de sus Secretarios Generales deberán informar sobre los traslados hechos, al Directorio y a la Comisión Electoral de la FCCPV, para la actualización de los registros respectivos.

CAPITULO V

De la organización de la Federación

Artículo 16.-Los órganos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela son: la Asamblea, El Directorio Nacional Ampliado, el Directorio, el Tribunal Disciplinario, la Fiscalía, la Contraloría y la Comisión Electoral.

Artículo 17.-Son organismos auxiliares de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela: El Comité Deportivo Nacional (CODENACOPU), el Instituto de Previsión Social del Contador Público “Lic. Álvaro Ramón Alvarado” (INPRECONTAD), el Instituto de Altos Estudios Superiores de Información Financiera (IAESIF), la Secretaría Permanente, los Comité Permanentes, las Asociaciones Profesionales por Especialidades y las demás instituciones que se constituyan, aun cuando se les determine personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 18.- Tanto los órganos como los organismos auxiliares se regirán por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, sus propios Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que dicten la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio cuando a este le corresponda.

CAPITULO VI

De las Asambleas

Artículo 19.- La Asamblea es la máxima autoridad de la FCCPV. Estará constituida por los delegados de cada colegio FEDERADO, los miembros principales del Directorio, Tribunal Disciplinario, Contraloría, Comisión Electoral, el Fiscal, el Secretario Permanente, los Presidentes de la Junta Directiva de los Colegios FEDERADOS, los Ex presidentes del Directorio y los miembros principales de la Junta Directiva del Colegio sede de la Asamblea.

Artículo 20.- Los delegados de los Colegios serán designados en el mes de julio del año que corresponda, en Asamblea Extraordinaria del respectivo Colegio que se convocara para tal fin y duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 21.- Los delegados de los Colegios mantendrán su representación hasta que sean sustituidos, salvo que renuncien por escrito, se trasladen a otro colegio o sean sancionados mediante Decisión Administrativa Condenatoria Definitivamente firme dictada por algún Tribunal Disciplinario.

Artículo 22.-Para la instalación de la Asamblea se requiere la presencia de delegados de por lo menos seis (6) colegios y de la mitad más uno de los demás miembros que deban integrarla.

Parágrafo Único.- En el caso que el quórum para la instalación no se logre en la primera reunión, el Directorio hará una segunda convocatoria para que la Asamblea, Ordinarias o Extraordinaria se realice dentro de los 30 días siguientes y quedará instalada con el número de delegados de Colegios y demás miembros asistentes que deban integrarla.

Artículo 23.- Para las demás sesiones de la misma Asamblea se requerirá la presencia de la mayoría simple de los miembros asistentes a la instalación.

Asamblea Nacional. En estos casos deberán expresarse en la Convocatoria las materias que vayan a tratarse. Se considerará sin validez todo asunto tratado en la Asamblea Extraordinaria que no haya formado parte del orden del día expresado en la Convocatoria.

Artículo 29.- La convocatoria para la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse. La AGENDA Y LA información sobre lo que se ha de tratar, deberá suministrarse a los Colegios, por lo menos con TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea. La Agenda deberá contener el orden del día, el lugar, la dirección exacta, la fecha y la hora fijada para su celebración. Cuando se trate de segunda Convocatoria debido a la falta de quórum en primera reunión, deberá expresarse claramente que se trata de una segunda Convocatoria y que la reunión será válidamente efectuada con los miembros que asistan.

CAPITULO VII

Del Directorio Nacional Ampliado

Artículo 30.-El Directorio Nacional Ampliado estará integrado por los miembros principales del Directorio, Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría, Comisión Electoral Nacional, y Secretaria Permanente, así como por los Presidentes de los Colegios, Ex presidentes del Directorio, Presidente del INPRECONTAD, Presidente de CODENACOPU y el presidente de cualquier otro organismo auxiliar que se cree y en cuyos estatutos se establezca su participación. Tiene como objeto facilitar en forma institucional, la participación activa y directa de los entes gremiales en los asuntos que le han sido atribuidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo único.- Los Contadores Públicos que voluntariamente asistan a los Directorios Nacionales Ampliados, solo tendrán derecho a voz.

Artículo 31.- Son atribuciones del Directorio Nacional Ampliado:

a. Conocer de las actividades de los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV. b. Aprobar o modificar el presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos de los órganos y organismos auxiliares de la FCCPV. c. Aprobar la cuota que deberán pagar los Colegios a la FCCPV, así como también las cuotas de inscripción y de sostenimiento ordinarias que a sus respectivas corporaciones deberán pagar los Contadores Públicos Colegiados inscritos. d. Conocer y decidir sobre aquellas materias que tengan rango e importancia nacional e internacional que no estén especialmente atribuidas a la Asamblea. e. Las demás QUE se le atribuyan.

Artículo 32.- El Directorio Nacional Ampliado se reunirá en sesión ordinaria tres veces en el año, en los meses de Febrero, Junio y Noviembre, salvo que por razones de fuerza mayor no pueda realizarse, en cuyo caso se efectuara con carácter extraordinario, en la fecha que fije el Directorio de la FCCPV.

Parágrafo Único.- En el Directorio Nacional Ampliado Ordinario del mes de noviembre, de común acuerdo con los respectivos Colegios, se fijará el lugar y fecha de los Directorios Nacionales Ampliado Ordinarios que se realizarán el año siguiente.

Artículo 33.- El Directorio Nacional Ampliado se reunirá en sesión extraordinaria, las veces que sea convocado por el Directorio de la FCCPV, a petición escrita de por lo menos seis (6) Colegios, por mandato de una Asamblea o de un Directorio Nacional Ampliado. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en la ciudad de Caracas.

Artículo 34.- Los Directorios Nacionales Ampliados quedarán válidamente instalados con la asistencia de, por lo menos seis (6) presidentes de colegios y de la mitad más uno de los demás miembros que deban integrarlos.

Artículo 35.- Las decisiones que se tomen en el seno del Directorio Nacional Ampliado, requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.

CAPITULO VIII

Del Directorio

Artículo 36.- El Directorio es el órgano directivo, ejecutivo y representativo de la Federación. Tendrá su sede en la capital de la República y sus miembros durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pero permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta que tome posesión el nuevo Directorio electo. El Directorio sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 37.- El Directorio estará integrado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Estudios e Investigaciones, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Relaciones Internacionales y un Secretario de Defensa Gremial. El Vicepresidente y cada uno de los Secretarios tendrá su respectivo suplente.

Artículo 38.- El Directorio sesionará ordinariamente una vez al mes por lo menos y realizará sesiones extraordinarias cada vez que las convoque el Presidente y el Secretario General, por decisión propia o a solicitud escrita de tres de sus miembros.

Artículo 39.- Son materias de la competencia del Directorio:

a.- Convocar las Asambleas. b.- Convocar a la Asamblea Extraordinaria del respectivo Colegio, cuando se produzca la ausencia absoluta de los integrantes de la Junta Directiva de dicho Colegio, para designar, por el resto del período, a los integrantes de la mencionada Junta Directiva. c.- Elaborar anualmente su presupuesto de ingresos, inversiones, costos y gastos, posteriormente someterlo a la consideración del Directorio Nacional Ampliado, para su aprobación, modificación o improbación. d.- Presentar anualmente ante la Asamblea Nacional, la ejecución presupuestaria, un informe pormenorizado de su gestión y los estados financieros debidamente revisados por la Contraloría de la FCCPV y dictaminados por auditores externos. e.- Evaluar, designar y remover al personal que debe laborar en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela para el cumplimiento de sus fines, y fijar el importe de sus remuneraciones de conformidad con el presupuesto. f.- Conocer de las renuncias o solicitudes de permisos de sus propios miembros y convocar a los respectivos suplentes.

a.- Firmar la convocatoria a las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados, conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Permanente. En caso de ausencia absoluta de alguno de ellos, el Directorio la convocará con los demás integrantes. b.- Firmar conjuntamente con el respectivo Secretario toda la correspondencia que emane del Directorio. c.- Convocar, presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio. d.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, estos Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea, del Directorio Nacional Ampliado y del Directorio. e.- Suscribir conjuntamente con el Secretario General, las Actas de Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio. f.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, conjuntamente con el Secretario de Finanzas ( firma A) y en caso que éste se encuentre imposibilitado, con el suplente del Secretario de Finanzas ( firma B). g.- Designar comisiones para el estudio de asuntos expresamente determinados. h.- Otorgar los poderes que autorice la Asamblea, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio. i.- Representar judicial o extrajudicialmente a la FCCPV y otorgar poder a abogados para las actuaciones ante los organismos jurisdiccionales y administrativos. j.- Firmar con el Secretario General los Diplomas, Certificados, y comunicaciones que emanen del Directorio; k.- Convocar a los miembros principales del Tribunal Disciplinario, Fiscalía, Contraloría y Comisión Electoral Nacional para tratar institucionalmente asuntos extraordinarios que afecten a la FCCPV. l.- Redactar y presentar ante la Asamblea, y el Directorio Nacional Ampliado el informe relativo a la gestión del Directorio. m.- Vigilar la buena marcha de todas las Secretarias. n.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal a su cargo para el cumplimiento de sus actividades. ñ.- Asistir a los eventos Internacionales en representación de la Federación y presidir las delegaciones designadas. o.- Las demás que le sean atribuidas por estos Estatutos, Reglamentos, Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y el Directorio.

Artículo 41.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a.- Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente. b.- Auxiliar al Presidente cuando éste lo requiera en el desempeño de sus funciones. c.- Representar al Directorio de la FCCPV, como miembro de la Junta Directiva del Comité Deportivo Nacional de los Contadores Públicos (CODENACOPU). d.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, cuando supla al Presidente ( firma B) conjuntamente con el Secretario de Finanzas ( firma A). e.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal a su cargo para el cumplimiento de sus actividades. f.- Coordinar los estudios y/o proyectos especiales de acuerdo a las necesidades coyunturales, previa aprobación del Directorio Nacional Ampliado.

g.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio. h.- Las demás que le encomiende las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y el Directorio.

Artículo 42.- Son atribuciones y deberes del Secretario General del Directorio:

a.- Actuar como coordinador de las relaciones entre el Directorio y los Colegios en aquellas actividades que no hayan sido asignados a otro órgano u organismo auxiliar. b.- Firmar conjuntamente con el Presidente y con el respectivo Secretario toda la correspondencia que emane del Directorio. c.- Firmar conjuntamente con el Presidente los certificados y diplomas que emanen del Directorio. d.- Dar cuenta en cada sesión del Directorio de toda la correspondencia recibida. e.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su Secretaría, para el cumplimiento de sus actividades. f.- Mantener al día los libros de Actas y Acuerdos del Directorio. g.- Redactar las actas del Directorio. h.- Expedir y refrendar las copias certificadas de las actas y acuerdos que le soliciten y que autorice el Presidente. i.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario General entrantes y salientes. j.- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio las Actas de las Asambleas, del Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio. k.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la FCCPV en el ejercicio de sus atribuciones. l.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada. m.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones. n.- Entregar al Directorio de la FCCPV con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea. ñ.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría. o.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente. p.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la FCCPV. q.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría. r.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 43.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Estudios e Investigaciones:

a.- Coordinar las actividades de los comités permanentes adscritos a su secretaría.

Artículo 44.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a.- Supervisar y coordinar la buena marcha de la contabilidad de la FCCPV. b.- Gestionar ante los Colegios las recaudaciones que le correspondan a la FCCPV. c.- Informar por escrito al Directorio sobre situación de los Colegios morosos, para que se implementen las medidas de cobro. d.- Recibir las donaciones, legados y cualesquiera otros ingresos extraordinarios y firmar conjuntamente con el Presidente los documentos a que hubiere lugar para tales fines. e- Elaborar y someter a la aprobación previa del Directorio, el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la FCCPV a fin de su Aprobación o modificación en el Directorio Nacional Ampliado. f.- Efectuar pagos no contemplados en el presupuesto, que por motivo de fuerza mayor o caso fortuito se deban realizar, previa motivación, autorización y aprobación de por lo menos cinco (5) de los integrantes del Directorio. g.- Presentar al Directorio dentro de los 15 días del mes siguiente, Balance de Comprobación del mes anterior y la ejecución presupuestaria. h.- Anualmente, con fecha de cierre de ejercicio, presentará un informe de su gestión junto con la ejecución presupuestaria y los estados financieros correspondientes, previo informe de la Contraloría de la FCCPV y debidamente dictaminados por Auditores Externos, los cuales formarán parte del informe del Directorio a la Asamblea Ordinaria. i.- Aperturar, movilizar o cerrar cuentas bancarias en instituciones financieras ubicadas tanto en el territorio nacional como en el exterior, conjuntamente con el Presidente (firma A) y en caso que éste se encuentre imposibilitado, con el Vicepresidente (firma B). j.- Someter a la consideración del Directorio cualquier iniciativa tendente al incremento de las finanzas y a mejorar el sistema de recaudación. k.- Supervisar, coordinar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades. l.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su secretaria. m.- Suscribir conjuntamente, con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio. n.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Finanzas, entrantes y salientes. ñ.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la FCCPV en el ejercicio de sus atribuciones. o.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada. p.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones. q.- Entregar al Directorio de la FCCPV con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea. r.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría. s.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

t.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la FCCPV. u.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría. v.- Proponer al Directorio la condonación del pago de las cuotas que le corresponden a la FCCPV, previa solicitud de algún Colegio con menos de quinientos (500) agremiados. w.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 45.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Internacionales:

a.- Coordinar conjuntamente con el Presidente las relaciones internacionales de la FCCPV con instituciones similares o afines del exterior. b.- Coordinar, supervisar y dirigir el personal adscrito a su secretaría, para el cumplimiento de sus actividades. c.- Suscribir a la FCCPV, las publicaciones internacionales de carácter técnico que juzgue de interés para el gremio previa aprobación del Directorio. d.- Recibir, tramitar y responder la correspondencia internacional de la FCCPV conjuntamente con el Presidente y el Secretario General. e.- Actuar coordinadamente con el Secretario de Estudios e Investigaciones, en las actividades señaladas en los literales (e) y (f) del artículo 44 de estos Estatutos. f.- Informar a los colegios sobre los asuntos y eventos internacionales de interés para los agremiados. g.- Asistir a los eventos internacionales en representación de la FCCPV, cuando lo autorice el Directorio. h.- El Secretario de Relaciones Internacionales presidirá las delegaciones que representen al gremio en los eventos internacionales, cuando no asista el Presidente de la FCCPV. i.- Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario General la correspondencia emanada de su secretaria. j- Suscribir conjuntamente con los demás integrantes del Directorio, las Actas de las Asambleas, Directorio Nacional Ampliado y reuniones del Directorio. k.- Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos del Directorio que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Relaciones Internacionales, entrantes y salientes. l.- Cumplir las funciones de su competencia y las disposiciones que dicte el Directorio de la FCCPV en el ejercicio de sus atribuciones. m.- Rendir cuenta al Directorio, por lo menos una vez al mes, sobre la labor realizada. n.- Proponer al Directorio las medidas que juzgue convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones. ñ.- Entregar al Directorio de la FCCPV con treinta (30) días de antelación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea Ordinaria, un informe escrito exhaustivo de sus actividades, el cual formará parte del informe que se debe presentar a la Asamblea. o.- Llevar un registro detallado de la correspondencia recibida y enviada a través de su Secretaría. p.- Elaborar un expediente para cada asunto tramitado y archivarlo debidamente.

o.- Guardar y mantener en forma ordenada la parte del archivo que le corresponda, cuidando que ninguna persona haga copia o traslados de documentos o libros, sin la autorización expresa del Directorio de la FCCPV. p.- Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, Congresos Técnicos u otros inherentes a su Secretaría. q.- Las demás que le señale el Directorio.

Artículo 47.-El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales del Directorio, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

CAPITULO IX

Del Tribunal Disciplinario

Artículo 48.-El Tribunal Disciplinario de la FCCPV estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Se elegirán tres suplentes que cubrirán las faltas temporales o absolutas de los principales, en el orden de su elección.

Artículo 49.-El Tribunal Disciplinario de la FCCPV se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes e inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 50.- El Tribunal Disciplinario de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 51.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales del Tribunal Disciplinario de la FCCPV, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Parágrafo único.-. El miembro del Tribunal Disciplinario que esté incurso en las faltas contempladas en este artículo deberá inhibirse y subirá el suplente para conocer y emitir el pronunciamiento definitivo.

Artículo 52. Hacer entrega formal de los respectivos cargos, expedientes, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por los integrantes del Tribunal Disciplinario, entrantes y salientes.

CAPITULO X

DE LA FISCALIA

Artículo 53.- La Fiscalía de la FCCPV estará integrada por un (1) Fiscal y su respectivo suplente, quienes serán elegidos en la misma oportunidad en que se elijan los integrantes de los demás órganos de la FCCPV.

Artículo 54.- El Fiscal deberá asistir, por lo menos una vez al mes, a la sede correspondiente y actuará en los casos que conociere el Tribunal Disciplinario.

Artículo 55.- La Fiscalía se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes e inherentes a la materia de su competencia.

Artículo 56.- El Fiscal de la FCCPV presentará informe de su gestión ante la Asamblea Ordinaria Anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 57.- El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones del Fiscal de la FCCPV, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de 180 días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

Parágrafo Único: El Fiscal de la FCCPV que esté incurso en las faltas contempladas en este artículo deberá inhibirse y subirá el suplente.

Artículo 58.- Son atribuciones del Fiscal:

a.- Ser garante del cumplimiento de la legalidad en el gremio de los Contadores Públicos. b.- Informar al Directorio de la FCCPV cuando lo juzgue conveniente o cuando le sea requerido, sobre materias de su competencia. c.- Velar por la efectiva incorporación del Contador Público colegiado a la actividad gremial, social y deportiva, una vez cumplida la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario de la FCCPV. d.- Convocará a la Asamblea Extraordinaria, cuando se produzca la ausencia absoluta de los integrantes del Directorio de la FCCPV, para designar, por el resto del período, a los integrantes de dicho Directorio. e.- Las demás que le atribuya la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, las Normas de Ética, estos Estatutos, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación así como las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 59. Hacer entrega formal del cargo, archivos, libros y documentos que estén bajo su responsabilidad a quien le sustituya, mediante acta que incluya inventario pormenorizado que deberá ser firmada por el Fiscal entrante y saliente.

Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados y demás disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la materia electoral.

Artículo 69.- La Comisión Electoral de la FCCPV, presentará informe de su gestión ante la Asamblea ordinaria anual y los Directorios Nacionales Ampliados.

Artículo 70.- En caso que se presente ausencia absoluta de uno o varios de los integrantes de algún Órgano de la FCCPV o de los Colegios y no existan suplentes electos, a objeto de garantizar la continuidad operativa, el Directorio de la FCCPV o la Junta Directiva del correspondiente Colegio, convocará a una Asamblea extraordinaria para designar los correspondientes sustitutos, por el resto del respectivo periodo.

Parágrafo Primero.- Si la ausencia absoluta afecta al Directorio de la FCCPV y por tal motivo no pudiere realizarla, la convocatoria para la Asamblea extraordinaria la llevará a efecto el Fiscal de la FCCPV, como garante de la legalidad. Parágrafo Segundo.- Si la ausencia absoluta afecta a la Junta Directiva de algún Colegio y por tal motivo no pudiere realizarla, la convocatoria para la Asamblea extraordinaria la llevará a efecto el Directorio de la FCCPV.

Artículo 71.- Una vez culminado el período de reelección, se podrá aspirar a cargos distintos a los ejercidos en el período culminado.

Articulo 72.- Para aspirar a cargos ejercidos en dos oportunidades anteriores consecutivas, deberán dejar transcurrir un (1) período intermedio.

Articulo 73.-El incumplimiento de los deberes inherentes a las funciones de los miembros principales de la Comisión Electoral, así como la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas o a cinco (5) alternas, en un periodo de ciento ochenta (180) días continuos, constituye infracción que acarreará la destitución del cargo, previa decisión definitivamente firme por parte del Tribunal Disciplinario de la FCCPV.

CAPITULO XIII

De los organismos auxiliares de la Federación

Artículo 74.- El Secretario o Secretaria Permanente de la FCCPV tiene como función coordinar conjuntamente con el Comité Organizador o Junta Directiva, según sea el caso, del Colegio sede, todo lo referente a las Asambleas o Directorios Nacionales Ampliados de carácter Ordinario y coordinar todas las actividades inherentes a la realización y desarrollo de las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados de carácter Extraordinarios, en consecuencia formará parte del Directorio en aquellas reuniones en la que se trate sobre tales actividades. Será electo o electa en la misma oportunidad en que se elijan las autoridades de los órganos de la FCCPV. Todas las funciones, atribuciones y deberes de la Secretaría Permanente estarán regidos por estos Estatutos, Reglamento de la Secretaría Permanente y por las disposiciones dictadas por la Asamblea o el Directorio Nacional Ampliado.

Artículo 75.- Al iniciar sus actividades, el Directorio deberá designar los siguientes Comités Permanentes, los cuales se regirán por sus respectivos reglamentos y por las disposiciones dictadas por la Asamblea de la FCCPV, el Directorio Nacional Ampliado o el Directorio:

a.- Adscritos al Vicepresidente:  Comité Permanente de Relaciones Públicas e Institucionales. b.- Adscritos al Secretario de Estudios e Investigaciones:  Comité Permanente de Principios de Contabilidad.  Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoria.  Comité Permanente de Ética Profesional  Comité Permanente de Normas Tributarias c.- Adscrito al secretario de Defensa Gremial;  Comité Permanente de Asuntos Legislativos.  Comité Permanente de Defensa Gremial.

Artículo 76.- Los Comités Permanentes son organismos auxiliares dependientes del Directorio al que rendirán cuenta.

Artículo 77.- El Directorio, a través de la Secretaría de Estudios e Investigaciones, promoverá la creación y funcionamiento de Asociaciones Profesionales de la Contaduría Pública cuya función será exclusivamente científica y de investigación, referentes a diversos sectores tales como: a.- Petrolero b.- Ejercicio liberal c.- Docencia e investigación d.- Industrial e.- Comercio y servicios f.- Contraloría y auditoría interna g.- Sector gubernamental h.- Informática y sistemas i.- Ambiental

Artículo 78. Las Asociaciones Profesionales son organismos consultivos de la Federación y de los Colegios. Funcionarán de acuerdo a sus respectivos reglamentos, los cuales deberán ser previamente aprobados por el Directorio.

Artículo 79. Las autoridades de los organismos auxiliares de la FCCPV durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y serán designados en Asamblea Extraordinaria de la FCCPV que se convocará para tal fin, sin perjuicio de aquellos Organismos auxiliares de la FCCPV cuyas autoridades sean elegidas de conformidad con el Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la Republica Bolivariana de Venezuela (FCCPV) y los Colegios Federados.

CAPITULO XIV

Del Régimen Económico y Financiero

Artículo. 80.- El ejercicio económico de la FCCPV comenzará el 01 de julio de cada año y terminará el 30 de junio del año siguiente. Además de la contabilidad, la FCCPV utilizará en sus operaciones el sistema de control presupuestario.