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Resolución 000060 de 30 OCT 2017: Información Tributaria a Reportar Anualmente, Resúmenes de Contabilidad

Resolución 000060 de 30 oct 2017: este documento establece los contenidos, características técnicas y plazos para la entrega de la información tributaria a la dirección de impuestos y aduanas nacionales (dian) por parte de entidades públicas y privadas. La información a reportar incluye pagos o abonos en cuenta, retenciones, valores acumulados de pagos o abonos en cuenta al exterior, saldo de pasivos con personas naturales del exterior, entre otras. El documento especifica el formato y anexos relacionados a la información a reportar.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 18/10/2019

magaly-suarez
magaly-suarez 🇨🇴

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RESOLUCIÓN NÚMERO 000060
(30 OCT 2017)
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se
señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para
la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales
12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del
Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 -
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de
2007 y Decreto 2733 de 2012.
CONSIDERANDO
Que los artículos 631 y 631 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las
facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar
a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se
lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información
necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su
competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los
convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-
3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 -
Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el artículo 58 de la
Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, señalan los obligados y el tipo de
información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del
Estatuto Tributario.
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que el contenido
y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la
establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser
definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2)
meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la
información.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011,
el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000060

(30 OCT 2017)

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012. CONSIDERANDO Que los artículos 631 y 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia. Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631 - 3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. RESUELVE TÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018 ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 201 8 Deberán suministrar información, los siguientes obligados: a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. d) Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 201 6 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). f) Las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar contabilidad, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018. g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas. h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. j) Los grupos económicos y/o empresariales.

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 1.Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.

  1. Concepto del pago
  2. Valor del pago o abono en cuenta
  3. Base de retención practicada a título de renta
  4. Retención practicada a título de renta
  5. Retención practicada a título de IVA
    1. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
  6. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
  7. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
  8. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
  9. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
  10. Otros contratos, en el concepto 7500. PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
  11. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
  12. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
  13. Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto
  14. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
  15. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004
  16. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
  17. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
  18. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en^ el concepto
  19. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
  20. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
  21. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
  22. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
  23. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125,^125 - 4, 126 - 2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
  24. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
  25. El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015.
  26. El valor^ del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066
  27. El valor de los aportes, tasas y contribuciones^ solicitado como deducción, en el concepto 5058.
  28. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.
  29. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

  1. Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T..El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
  2. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027.
  3. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
  4. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto
  5. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
  6. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto
  7. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto
  8. El^ valor^ acumulado^ de^ la^ devolución^ de^ pagos^ o^ abonos^ en^ cuenta^ y^ retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
  9. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.
  10. Gastos pagados por anticipado por Honorarios no laborales: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
  11. Gastos^ pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031
  12. Gastos pagados por anticipado por Servicios: El^ valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
  13. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
  14. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
  15. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
  16. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019.
  17. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043.
  18. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
  19. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045
  20. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
  21. El pago o abono^ en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059. PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTIAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un sólo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: "OPERACIONES DEL EXTERIOR" y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

  1. Tipo de documento
  2. Documento Identificación
  3. Apellidos y nombres o razón social,
  4. Dirección
  5. Código del Municipio
  6. Código del Departamento
  7. País
  8. Tipo de cuenta
  9. Número de la cuenta
  10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
  11. Saldo final de la cuenta
  12. Promedio del saldo final diario
  13. Mediana del saldo diario de la cuenta
  14. Valor saldo máximo de la cuenta
  15. Valor saldo mínimo de la cuenta
  16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
  17. Número de movimientos de naturaleza crédito
  18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
  19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
  20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
  21. Número de movimientos de naturaleza débito
  22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9. Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Cuenta de ahorros 2 Cuenta corriente 3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC 4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado 5 Depósitos electrónicos Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. 2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T 3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T 4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T 5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T 6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T. 9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos 10 Cuentas no exentas del tributo 11 Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1565 del 2012 Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Titulares secundarios 2 Firmas autorizadas PARÁGRAFO 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. PARÁGRAFO 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad. PARÁGRAFO 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta. PARÁGRAFO 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

  1. Dirección
  2. Código del municipio
  3. Código del departamento
  4. País PARÁGRAFO 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Emisión 2 Renovación 3 Cancelación 4 Vigente La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s). Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Titulares secundarios PARÁGRAFO 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3. PARÁGRAFO 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen. CAPÍTULO 2 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL ARTÍCULO 5. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 2; así: De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:

  1. Tipo de documento del emisor
  2. Número de identificación del emisor
  3. Razón Social del Emisor
  4. ISIN
  5. Código del Depósito
  6. Nombre del Depósito

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

  1. Fecha de expedición
  2. Fecha de vencimiento
  3. No. de Cuenta
  4. Tipo de Cuenta
  5. Código de Clase y Subclase del Título
  6. Descripción Clase y Subclase de Título
  7. Número de unidades del Título
  8. Tipo de documento del inversionista
  9. Número de identificación del inversionista
  10. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
  11. Dirección del inversionista
  12. Correo electrónico
  13. Saldo total
  14. Recaudo capital
  15. Recaudo dividendos
  16. Recaudo rendimientos
  17. Retención en la fuente a título de renta
  18. Número total de mancomunados por cuenta. PARÁGRAFO 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta. PARÁGRAFO 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción. Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación: TIPO DE CUENTA CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Individual 2 Mancomunada “Y” 3 Mancomunada “O” PARÁGRAFO 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda. TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados y las bolsas de valores, deben presentar la siguiente información por el año

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. CAPÍTULO 2 FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. Los administradores de los fondos de inversión colectiva (Decreto 1242 de 2013), sin importar la cuantía, deberán informar en el FORMATO 1021, Versión 7, bajo su propio NIT los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631 - 3 del Estatuto Tributario: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente que a 31 de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado. Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Otros fondos 2 Carteras Colectivas PARÁGRAFO 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos. Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Titular secundario 2 Firma autorizada 3 Beneficiario Definiciones: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal. Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero. CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Préstamos comerciales 2 Préstamos de consumo 3 Préstamos hipotecarios 4 Otros préstamos

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios. En caso tal de que se trate de personas con firmas autorizadas los campos a reportar deberán ser cero. PARÁGRAFO 2. Para los fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto 1242 de 2013, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y debe reportarse con el siguiente concepto: 6.- Carteras Colectivas PARÁGRAFO 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo, reportadas en el Formato 1021 Versión 7, no deberán ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas. CAPÍTULO 3 FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así: 1 0.1 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes obligatorios la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:

  1. Tipo del documento del afiliado
  2. Número de identificación del afiliado
  3. Apellidos y Nombres del afiliado
  4. Ubicación del afiliado
  5. Correo Electrónico del afiliado
  6. Tipo de Aportante
  7. Tipo del documento del Aportante
  8. Número de identificación del Aportante
  9. Valor total de los aportes efectuados durante el periodo por el aportante 10 .2 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar de los aportes Voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8; la siguiente información:
  10. Tipo del documento del afiliado
  11. Número de identificación del afiliado
  12. Apellidos y Nombres del afiliado

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:

  1. Tipo de documento del afiliado
  2. Número de identificación del afiliado
  3. Apellidos y Nombres del afiliado
  4. Dirección del afiliado
  5. Correo Electrónico del afiliado
  6. Tipo de Afiliado
  7. Valor del saldo inicial de las cesantías
  8. Valor total de las cesantías abonadas en el periodo
  9. Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo
  10. Valor de los retiros en el periodo
  11. Valor retención en la fuente practicada en el periodo 12.Valor del saldo final de las cesantías Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
  12. Tipo de Aportante
  13. Tipo del documento del Aportante
  14. Número de identificación del Aportante
  15. Valor de los aportes efectuados durante el periodo Para informar el Tipo de Afiliado y Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación: TIPO AFILIADO CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Trabajador 2 Partícipe independiente TIPO APORTANTE CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Empleador 2 Partícipe independiente PARÁGRAFO 1. Las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 2274 Versión 1, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas PARÁGRAFO 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país, del afiliado se deberá diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante. CAPÍTULO 5 BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA. ARTÍCULO 1 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS BOLSAS DE VALORES. La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 del Estatuto Tributario, en el Formato 1041, Versión 6, indicando lo siguiente:

  1. NIT del comisionista de bolsa.
  2. Dígito de verificación.
  3. Razón social.
  4. Dirección.
  5. Código departamento.
  6. Código municipio.
  7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
  8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
  9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista.
  10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista. ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en el artículo 628 del Estatuto Tributario, en el Formato 1042, Versión 7, indicando lo siguiente:
  11. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
  12. Dígito de verificación.
  13. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
  14. Dirección.
  15. País.
  16. Código departamento.
  17. Código municipio.
  18. Valor de las adquisiciones.
  19. Valor de las enajenaciones. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar. Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar. PARÁGRAFO 1. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Subtipo 3- Pasivos pensionales Subtipo 4- Recursos de seguridad social Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 1 en el concepto 5061. Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a sociedades o entidades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar. Cuando las utilidades sean pagadas o abonadas en cuenta a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar. 14 .2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la presente resolución. 14 .3. La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 2 , identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1 6 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo. PARÁGRAFO 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria. TÍTULO V INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES Las personas naturales y sus asimiladas, personas jurídicas y sus asimiladas, entes públicos y demás entidades señaladas en los literales d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente resolución, deben presentar la siguiente información por año gravable 2018, según lo establecido en los artículos 631 y 631 - 3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2. del decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y el artículo 7 del Decreto 2733 de 2012:

Continuación de la Resolución por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. CAPÍTULO 1 SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con el literal e) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a tres millones de pesos ($ 3 .000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre, de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8. El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar. PARÁGRAFO. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas. CAPÍTULO 2 PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), h), e i) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar: