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El Contrato de Compraventa Mercantil: Características, Obligaciones y Saneamiento, Apuntes de Derecho Mercantil

Resumen del tema de contrato de compraventa

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 26/11/2023

lucia-padilla-8
lucia-padilla-8 🇪🇸

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
1. CONCEPTO Y CARÁCTERES.
La compraventa mercantil es un contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar
una cosa y la otra a pagar por ella un precio en dinero. Según el derecho mercantil, esta
operación se considera mercantil cuando la compraventa se realiza en el ámbito de una
actividad comercial, ya sea por parte de uno o de ambos contratantes.
Ni el Código Civil ni el de Comercio dan una definición de la compraventa, ya que el primero
en su artículo 1.445 establece: «Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se
obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero
o signo que lo represente». A su vez, el art. 425 del Código de Comercio dispone: «Será
mercantil la compraventa de las cosas muebles para venderlas, bien de la misma forma en
que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la compraventa»
¿Qué no va a ser compraventa mercantil por ejemplo?la compra venta que haga un consumidor,
aunque el consumidor sea un empresario.
1.1 EL PRECIO.
El precio tiene que ser cierto y en dinero o signo que lo represente (por supuesto, esto
incluye criptomonedas). En todo caso, siempre hay que determinarlo. No es lícito dejarlo al
arbitrio de uno de los contratantes y así se desprende del Código Civil (artículos 1.447 y
1.449).
2. DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS MERCANTILES Y CONTRATOS
CIVILES.
Según el Código de Comercio, será mercantil la compraventa de cosas y muebles para
revenderla, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente con ánimo de
lucrarse en la reventa, y no se reputarán mercantiles:
1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo
encargo se adquieren.
2. Las ventas que hicieran los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o
productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se pagan las rentas.
3. Las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos que hicieron en sus
talleres.
4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo
para el consumo».
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¡Descarga El Contrato de Compraventa Mercantil: Características, Obligaciones y Saneamiento y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

1. CONCEPTO Y CARÁCTERES.

La compraventa mercantil es un contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar por ella un precio en dinero. Según el derecho mercantil, esta operación se considera mercantil cuando la compraventa se realiza en el ámbito de una actividad comercial, ya sea por parte de uno o de ambos contratantes. Ni el Código Civil ni el de Comercio dan una definición de la compraventa, ya que el primero en su artículo 1.445 establece: «Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente». A su vez, el art. 425 del Código de Comercio dispone: «Será mercantil la compraventa de las cosas muebles para venderlas, bien de la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la compraventa» ¿Qué no va a ser compraventa mercantil por ejemplo?la compra venta que haga un consumidor, aunque el consumidor sea un empresario. 1.1 EL PRECIO. El precio tiene que ser cierto y en dinero o signo que lo represente (por supuesto, esto incluye criptomonedas). En todo caso, siempre hay que determinarlo. No es lícito dejarlo al arbitrio de uno de los contratantes y así se desprende del Código Civil (artículos 1.447 y 1.449).

2. DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS MERCANTILES Y CONTRATOS

CIVILES.

Según el Código de Comercio, será mercantil la compraventa de cosas y muebles para revenderla, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa, y no se reputarán mercantiles:

  1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
  2. Las ventas que hicieran los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se pagan las rentas.
  3. Las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos que hicieron en sus talleres.
  4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para el consumo».

Además, también se pueden ver diferencias entre contrato mercantil y contrato civil en:

  • Objeto del contrato: En los contratos mercantiles, el objeto suele ser una actividad comercial o un bien relacionado con dicha actividad, mientras que en los contratos civiles, el objeto puede ser cualquier tipo de bien o actividad, incluso si no está relacionado con la actividad comercial.
  • Formalidad: Los contratos mercantiles suelen tener una formalidad mayor que los contratos civiles, ya que en muchos casos se requiere la formalización por escrito o incluso la presencia de testigos o notarios. En cambio, en los contratos civiles, a menudo no es necesaria tanta formalidad.
  • Obligaciones de las partes: En los contratos mercantiles, las partes tienen obligaciones específicas que están reguladas por el derecho mercantil, mientras que en los contratos civiles, las obligaciones pueden ser más diversas y estar reguladas por otras leyes.
  • Plazos y términos: En los contratos mercantiles, los plazos y términos suelen ser más cortos y ajustados, ya que las actividades comerciales suelen estar sujetas a plazos más estrictos y a una mayor competencia. En cambio, en los contratos civiles, los plazos y términos pueden ser más flexibles y adaptarse a las necesidades de las partes.

3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

3.1 OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.

  • Entrega del bien: El vendedor tiene la obligación de entregar el bien objeto de la compraventa al comprador en el lugar y tiempo acordados. La entrega debe hacerse en las condiciones pactadas y en perfecto estado de funcionamiento.
  • Garantía de calidad y conformidad: El vendedor tiene la obligación de garantizar que el bien objeto de la compraventa cumple con los estándares de calidad y conformidad acordados. Si el bien no cumple con estas características, el vendedor debe hacerse responsable y solucionar cualquier problema que se presente.
  • Facilitar la documentación necesaria: El vendedor tiene la obligación de facilitar la documentación necesaria para la transferencia de la propiedad, tales como certificados de propiedad, facturas, registros, entre otros.
  • Cumplimiento de plazos y condiciones: El vendedor debe cumplir con los plazos y condiciones acordados en el contrato de compraventa, tales como la fecha de entrega, el precio, las condiciones de pago, entre otros. 3.2. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
  • Pago del precio: El comprador tiene la obligación de pagar el precio acordado por el bien objeto de la compraventa en las condiciones y plazos establecidos en el contrato.
  • Aceptar la entrega del bien, recibir el bien: El comprador tiene la obligación de aceptar la entrega del bien objeto de la compraventa en el lugar y tiempo acordados, en las condiciones pactadas y en perfecto estado de funcionamiento.

ES MUY IMPORTANTE EL LUGAR DE LA ENTREGA DEL OBJETO, YA QUE SI OCURRE ALGO DURANTE EL TRANSPORTE Y EL OBJETO NO VIENE BIEN, LA CULPA LA TIENE EL VENDEDOR Y NO EL COMPRADOR. Por último, es necesario señalar que, respecto del plazo de entrega, el artículo 337 del Código de Comercio señala que “si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato”.Además, el artículo 329 del Código de Comercio establece que “si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza”. Y, en todo caso, el vendedor deberá responder siempre de los posibles vicios de la cosa entregada de acuerdo con lo que determina el artículo 345 del Código de Comercio: “en toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario”.