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Resumen del tema de contrato de compraventa
Tipo: Apuntes
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La compraventa mercantil es un contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar por ella un precio en dinero. Según el derecho mercantil, esta operación se considera mercantil cuando la compraventa se realiza en el ámbito de una actividad comercial, ya sea por parte de uno o de ambos contratantes. Ni el Código Civil ni el de Comercio dan una definición de la compraventa, ya que el primero en su artículo 1.445 establece: «Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente». A su vez, el art. 425 del Código de Comercio dispone: «Será mercantil la compraventa de las cosas muebles para venderlas, bien de la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la compraventa» ¿Qué no va a ser compraventa mercantil por ejemplo?la compra venta que haga un consumidor, aunque el consumidor sea un empresario. 1.1 EL PRECIO. El precio tiene que ser cierto y en dinero o signo que lo represente (por supuesto, esto incluye criptomonedas). En todo caso, siempre hay que determinarlo. No es lícito dejarlo al arbitrio de uno de los contratantes y así se desprende del Código Civil (artículos 1.447 y 1.449).
Según el Código de Comercio, será mercantil la compraventa de cosas y muebles para revenderla, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse en la reventa, y no se reputarán mercantiles:
Además, también se pueden ver diferencias entre contrato mercantil y contrato civil en:
ES MUY IMPORTANTE EL LUGAR DE LA ENTREGA DEL OBJETO, YA QUE SI OCURRE ALGO DURANTE EL TRANSPORTE Y EL OBJETO NO VIENE BIEN, LA CULPA LA TIENE EL VENDEDOR Y NO EL COMPRADOR. Por último, es necesario señalar que, respecto del plazo de entrega, el artículo 337 del Código de Comercio señala que “si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato”.Además, el artículo 329 del Código de Comercio establece que “si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza”. Y, en todo caso, el vendedor deberá responder siempre de los posibles vicios de la cosa entregada de acuerdo con lo que determina el artículo 345 del Código de Comercio: “en toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario”.