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El Contrato de CompraVenta Mercantil: Concepto, Obligaciones y Riesgos, Apuntes de Derecho Mercantil

El contrato de compraventa mercantil según el código civil y el código de comercio españoles. Se abordan los conceptos básicos, las obligaciones de las partes, el saneamiento y los riesgos de este tipo de contratos. Además, se incluyen conceptos relacionados como clausulas típicas y compraventa internacional.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 08/01/2024

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TEMA 3
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
1. Concepto de COMPRAVENTA MERCANTIL pg 131
Código Civil
o Lo define “por el contrato de compra y venta uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a
pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo
represente
Código de Comercio
o Se limita a señalar las condiciones que deben concurrir para
afirmar la mercantilidad de ese contrato
o Establece que “será mercantil la compraventa de cosas muebles
para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron, o
bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta”
EXTRA:
La definición del código de comercio tiene 2 elementos importantes
1. El elemento objetivo: Dice que la compraventa debe tener por objeto cosas
muebles (mercaderías). Las cosas inmuebles también pueden adquirir
carácter mercantil, pero el código de comercio no tiene una regulación
para esta clase de compraventas.
2. El elemento intencional: consiste en la intención de revender lo adquirido
a fin de obtener una ganancia. Puede pasar la transformación de la cosa
comprada incluso cuando se pierda la identidad completa de esa cosa (ej.
Comprar cemento para construcción de un edificio)
“se actúa con el propósito de revender lo comprado cuando quien compra
es un empresario y lo adquirido se inscribe dentro del tráfico de su
empresa”
No se toma en cuenta la condición de los comerciantes
Determinadas compraventas no se consideran mercantiles (excepciones a la
definición)
- Ventas realizadas por propietarios o ganaderos de frutas o productos de
sus cosechas o ganados
- Ventas de artesanos en sus talleres de los objetos fabricados por ellos
mismos
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TEMA 3

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

1. Concepto de COMPRAVENTA MERCANTIL pg 131Código Civil o Lo define “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente ➢ Código de Comercio o Se limita a señalar las condiciones que deben concurrir para afirmar la mercantilidad de ese contrato o Establece que “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas , bien en la misma forma en que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta” EXTRA: La definición del código de comercio tiene 2 elementos importantes

  1. El elemento objetivo : Dice que la compraventa debe tener por objeto cosas muebles (mercaderías). Las cosas inmuebles también pueden adquirir carácter mercantil, pero el código de comercio no tiene una regulación para esta clase de compraventas.
  2. El elemento intencional: consiste en la intención de revender lo adquirido a fin de obtener una ganancia. Puede pasar la transformación de la cosa comprada incluso cuando se pierda la identidad completa de esa cosa (ej. Comprar cemento para construcción de un edificio) “se actúa con el propósito de revender lo comprado cuando quien compra es un empresario y lo adquirido se inscribe dentro del tráfico de su empresa” No se toma en cuenta la condición de los comerciantes Determinadas compraventas no se consideran mercantiles (excepciones a la definición)
  • Ventas realizadas por propietarios o ganaderos de frutas o productos de sus cosechas o ganados
  • Ventas de artesanos en sus talleres de los objetos fabricados por ellos mismos
  • La reventa efectuada por una persona no comerciante del resto de acopios que hizo para su propio consumo ➢ LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS
  • El régimen jurídico (el marco legal, conjunto de leyes)
  • El Código Civil dice que el objetivo del contrato de compraventa es consumir
  • El Código de Comercio dice que se compra con intención de revender , es decir, operaciones de intermediación 2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Si las partes no lo dicen, el Código dice que donde se encuentra la mercancía al celebrar el contrato, en ese caso se tiene que ver quien correrá con los gastos de envío, etc

5. Gastos De entrega que van a cargo del vendedor y los gastos de recibo y extracción de los géneros fuera del lugar de la entrega serán cuenta del comprador Si EL VENDEDOR NO CUMPLE EN EL PLAZO ESTIPULADO pg 134 El incumplimiento de la obligación de entrega por el vendedor en el plazo estipulado da derecho al comprador a

  • pedir el cumplimiento
  • rescindir el contrato
  • Indemnización por daños y perjuicios en ambos casos ( la legislación nos da la opción pero nosotros decidimos si la usamos) El contrato puede fallar, no necesariamente por la mala fe sino por su mala interpretación

3.2 OBLIGACION DEL SANEAMIENTO DEL VENDEDOR pg 134 EL SANEAMIENTO POR VICIOS Tiene lugar cuando la cosa vendida posee defectos Aparentes

  • Defectos de la mercancía a simple vista
  • Se deben denunciar en el momento de entrega
  • Hay un plazo de 7 días para abrir el paquete y ver como esta Ocultos o Defectos que NO se ven a simple vista o 30 días para reclamar el vicio oculto (lo compre y está bien, pero lo uso y nada) El SANEAMINETO POR EVICCION Cuando se priva al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

3.3 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR pg 135 La negativa injustificada: obligado a cumplir si esta en perfecto estado y en el tiempo estipulado Es causa de rescisión del contrato A pagar el precio según lo pactado(se garantiza mediante la LC) Si NO paga inicia la mora Penalización por el retraso y pagar intereses por ese incumplimiento

3. LOS RIESGOS DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL pg 136

4. Clausulas típicas en la compraventa de plaza a plaza “la cosa se entregará en el lugar que se pacta y que, por interés del comprador, está en plaza distinta de la del vendedor” Las expresiones "ex fábrica" y "ex almacén" son términos utilizados en contratos de compraventa para indicar el lugar de entrega y transferencia de riesgos y responsabilidades entre el vendedor y el comprador. Estos términos especifican el punto exacto en el que la responsabilidad del vendedor termina y la del comprador comienza en cuanto a los costos y los riesgos asociados con la mercancía. Ex Fábrica: Significa "desde la fábrica" en latín. En un contrato de compraventa con términos "ex fábrica", el vendedor cumple con su obligación una vez que la mercancía está disponible para ser recogida en su fábrica o lugar de producción. A partir de ese momento, los costos de transporte, seguros y cualquier riesgo asociado con la mercancía pasan al comprador. Ex Almacén: Significa "desde el almacén" en latín.

  • No son normas legales, aunque se discute si pueden considerarse usos mercantiles, con lo que tendrían valor normativo. En todo caso, poseerán valor contractual cuando las partes hayan acordado su aplicación
  • No contienen una regulación completa del contrato de compraventa, sino que se refieren esencialmente a los derechos y obligaciones de las partes relacionadas con la entrega de mercancía.
  • Hacen referencia a la obligación de puesta a disposición de las mercancías por el vendedor, la transmisión del riesgo, las obligaciones relativas a los trámites aduaneros, de importación y exportación y contratación del seguro y del transporte