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contrato de compraventa, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

contrato de compraventa modelo

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 11/02/2019

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virgi990719 🇨🇴

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA URBANA
En la ciudad de Santa Marta , Departamento de Magdalena, República de Colombia, a los cinco
(5) días del mes de mayo del año Dos mil dieciocho (2018), ante mi RAFAEL ENRIQUE
MANJARES MENDOZA , Notario Tercero del Círculo Notarial de Santa Marta , compareció
JUAN ALBERTO GOMEZ, varón, de nacionalidad Colombiana , con domicilio en la ciudad de
Santa Marta , de estado civil soltero, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número
85.477.984 de santa marta , quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se
denominará el Vendedor, por una parte, y por la otra, GABRIELA BORNACHERA LOPEZ ,
mujer, de nacionalidad Colombiana , con domicilio en la ciudad de Santa Marta de estado civil
soltero(a), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 36.721.217 de Santa marta ,
quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denomina el Comprador,
manifestaron que han decidido celebrar un contrato de compraventa sobre bien inmueble, en
adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por medio del presente instrumento público, el Vendedor transfiere a título de venta
al Comprador, el derecho de dominio y la propiedad plena que tiene y ejerce sobre el inmueble
que se describe a continuación, destinado para uso de vivienda del Comprador, junto con el
terreno en que se levanta su construcción, con todas sus anexidades, usos, dependencias y
servidumbres, ubicado en Manzana 19ª Casa 6 Barrio la Bolivariana en la ciudad de Santa Marta
identificado(s) con la matricula inmobiliaria número 2453574 y cédula catastral número 342354
(Linderos). Esta compraventa además incluye la(s) línea(s) telefónica(s) número(s) 4340114
Parágrafo: No obstante, la mención de la cabida y linderos la presente compraventa se hace
como de cuerpo cierto.
SEGUNDA: El Inmueble que el Vendedor transfiere por medio de la presente escritura al
Comprador, lo adquirió el Vendedor por compra realizada a María del Carmen Perea , mediante
Escritura Pública número 76 del 19 de septiembre de 1976 de la Notaria 1 del Circulo Notarial
de la ciudad de Santa Marta , registrada en el folio de matricula inmobiliaria número 109563 el
día 19 de Septiembre de 1976 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Santa
Marta.
TERCERA: El precio de venta del Inmueble es la suma de Ciento Cincuenta Millones de pesos
($150.000.000), suma que el Vendedor pagará al Comprador, así: Se entrega en el acto la
cantidad de $75.000.000, el 50 % del precio total mediante consignación bancaria. Las restantes
$75.000.000 quedan aplazadas, sin devengar intereses, para ser satisfechas por la parte
compradora al vendedor mediante el plazo de 3 meses siguientes a la fecha del contrato en los
cuales cada mes se deberá depositas en la cuenta Del señor JUAN ALBERTO GOMEZ #
135144157-001 banco de Bogotá de la suma de $25.000.000.
CUARTA: El Vendedor de manera expresa declara que el Inmueble es de su exclusiva y plena
propiedad, que en la actualidad lo posee de manera regular y pacifica y que a la fecha el
Inmueble se encuentra libre de embargo, pleito pendiente y demandas civiles y que sobre el no
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA URBANA

En la ciudad de Santa Marta , Departamento de Magdalena, República de Colombia, a los cinco (5) días del mes de mayo del año Dos mil dieciocho (2018), ante mi RAFAEL ENRIQUE MANJARES MENDOZA , Notario Tercero del Círculo Notarial de Santa Marta , compareció JUAN ALBERTO GOMEZ, varón, de nacionalidad Colombiana , con domicilio en la ciudad de Santa Marta , de estado civil soltero, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 85.477.984 de santa marta , quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el Vendedor, por una parte, y por la otra, GABRIELA BORNACHERA LOPEZ , mujer, de nacionalidad Colombiana , con domicilio en la ciudad de Santa Marta de estado civil soltero(a), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 36.721.217 de Santa marta , quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará el Comprador, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de compraventa sobre bien inmueble, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Por medio del presente instrumento público, el Vendedor transfiere a título de venta al Comprador , el derecho de dominio y la propiedad plena que tiene y ejerce sobre el inmueble que se describe a continuación, destinado para uso de vivienda del Comprador, junto con el terreno en que se levanta su construcción, con todas sus anexidades, usos, dependencias y servidumbres, ubicado en Manzana 19ª Casa 6 Barrio la Bolivariana en la ciudad de Santa Marta identificado(s) con la matricula inmobiliaria número 2453574 y cédula catastral número 342354 (Linderos). Esta compraventa además incluye la(s) línea(s) telefónica(s) número(s) 4340114

Parágrafo: No obstante, la mención de la cabida y linderos la presente compraventa se hace como de cuerpo cierto.

SEGUNDA: El Inmueble que el Vendedor transfiere por medio de la presente escritura al Comprador, lo adquirió el Vendedor por compra realizada a María del Carmen Perea , mediante Escritura Pública número 76 del 19 de septiembre de 1976 de la Notaria 1 del Circulo Notarial de la ciudad de Santa Marta , registrada en el folio de matricula inmobiliaria número 109563 el día 19 de Septiembre de 1976 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Santa Marta.

TERCERA: El precio de venta del Inmueble es la suma de Ciento Cincuenta Millones de pesos ($150.000.000), suma que el Vendedor pagará al Comprador, así: Se entrega en el acto la cantidad de $75.000.000, el 50 % del precio total mediante consignación bancaria. Las restantes $75.000.000 quedan aplazadas, sin devengar intereses, para ser satisfechas por la parte compradora al vendedor mediante el plazo de 3 meses siguientes a la fecha del contrato en los cuales cada mes se deberá depositas en la cuenta Del señor JUAN ALBERTO GOMEZ # 135144157-001 banco de Bogotá de la suma de $25.000.000.

CUARTA: El Vendedor de manera expresa declara que el Inmueble es de su exclusiva y plena propiedad, que en la actualidad lo posee de manera regular y pacifica y que a la fecha el Inmueble se encuentra libre de embargo, pleito pendiente y demandas civiles y que sobre el no

recae ningún tipo de gravamen, censos, anticresis, contrato de arrendamiento por escritura pública, servidumbre, desmembraciones, condición resolutoria, patrimonio de familia.

QUINTA: El Vendedor desde hoy 24 De mayo de 2018 entrega real y materialmente el Inmueble al Comprador en las condiciones indicadas en este Contrato a satisfacción del Comprador, a paz y salvo por el pago de los servicios públicos del Inmueble hasta la aquí estipulada como fecha de entrega y a paz y salvo por todo concepto de impuestos, tasas, contribuciones de todo orden e impuesto predial.

SEXTA: El Vendedor declara que se obliga frente al Comprador al saneamiento de esta venta en los casos de ley y especialmente a responder por cualquier gravamen, acción real que resulte en contra de los derechos de dominio y propiedad que transfiere al Comprador a través de este instrumento, así como a responder por los perjuicios que tales acciones llegaren a causar al Comprador.

SEPTIMA: Los gastos y derechos notariales que se causen por el otorgamiento de la presente escritura pública, serán cubiertos por el Vendedor y por el Comprador por partes iguales. Los gastos que demande la boleta fiscal y el registro de este instrumento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, incluyendo el impuesto de registro, serán asumidos en su totalidad por parte del Comprador. La retención en la fuente que deba realizarse sobre el precio de venta será en su totalidad a cargo del Vendedor.

OCTAVA: El Comprador declara que, en la fecha de firma del presente instrumento público, recibe el Inmueble objeto de esta compraventa a su entera satisfacción.

Relación de Anexos que se adjunta y que se protocolizan con este instrumento:

Leído que fue este instrumento por los comparecientes, hacen constar que han verificado cuidadosamente sus nombres, el número de sus documentos de identidad, que todas las informaciones consignadas en este instrumento son correctas y, en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud de la misma. Se les advierte que el Notario responde solo por la regularidad formal del instrumento que autoriza.

La presente escritura ha sido elaborada en las hojas de papel notarial números

El Notario ___________________ JOSE MANUEL BORJA C.C 89.567.