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Contrato de compraventa, Ejercicios de Derecho de Familia

Minuta elaborada sobre la promesa de venta de un negocio jurídico

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 06/12/2023

jersson-camilo-romero-rodriguez
jersson-camilo-romero-rodriguez 🇨🇴

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PAGARE N0. 001
PERSONA A QUIEN SE DEBE EFECTUAR EL PAGO:
JAIME ULLOA CASTRO
C.C. N0 80048100 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C.
DIRECCIÓN: Carrera 34 # 30 – 35 SUR DE BOGOTÁ.
LUGAR DONDE SE EFECTUARÁ EL PAGO: EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.
VALOR: CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000), PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANO.
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: PRIMERO (01) de febrero del
año 2024.
NOMBRE E IDENTIFICACIÓN: (DEUDOR)
CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO.
C.C N0 17.691.076 EXPEDIDA EN FLORENCIA (CAQUETA).
CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO, en calidad de deudor, mayor de edad,
identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por
medio del presente escrito manifiesto, lo siguiente: PRIMERO: Que debo y
pagare, incondicionalmente y solidariamente a la orden de JAIME ULLOA
CASTRO o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o
endose sus derechos sobre este pagare, la suma cierta de CINCO MILLONES DE
PESOS M/CTE ($ 5.000.000), pesos moneda legal colombiana, como capital más
los intereses moratorios que se causen sobre el mismo. SEGUNDO: Que el pago
total de la mencionada obligación se efectuara en un solo contado, el día 01 del
mes de Febrero del año 2024 en la dependencia de JAIME ULLOA CASTRO
ubicado en la ciudad de Bogotá dinero que se entregará en efectivo. TERCERO:
Que en caso de mora pagaré al Señor JAIME ULLOA CASTRO o a la persona
natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos,
intereses de mora permitida por la Superintendencia Bancaria permitida por la
Ley, desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad del presente pagare, y hasta
cuando su pago total se efectué. CUARTO: Expresamente declaro excusado al
protesto del presente pagaré y los requerimientos judiciales o extrajudiciales para
la constitución en mora. QUINTO: En caso de que haya lugar al recaudo judicial o
extrajudicial de la obligación contenida en el presente título valor será a mi cargo
las costas judiciales y/o los honorarios que se causen por tal razón.
En constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
EL DEUDOR,
Nombre: CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO.
C.C. N0 17.691.076 Florencia (Caquetá).
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PAGARE N0. 001

PERSONA A QUIEN SE DEBE EFECTUAR EL PAGO:

JAIME ULLOA CASTRO

C.C. N0 80048100 EXPEDIDA EN BOGOTÁ D.C.

DIRECCIÓN: Carrera 34 # 30 – 35 SUR DE BOGOTÁ. LUGAR DONDE SE EFECTUARÁ EL PAGO: EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. VALOR: CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000), PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANO. FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN: PRIMERO (01) de febrero del año 2024. NOMBRE E IDENTIFICACIÓN: (DEUDOR) CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO. C.C N0 17.691.076 EXPEDIDA EN FLORENCIA (CAQUETA). CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO , en calidad de deudor, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto, lo siguiente: PRIMERO: Que debo y pagare, incondicionalmente y solidariamente a la orden de JAIME ULLOA CASTRO o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos sobre este pagare, la suma cierta de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 5.000.000), pesos moneda legal colombiana, como capital más los intereses moratorios que se causen sobre el mismo. SEGUNDO: Que el pago total de la mencionada obligación se efectuara en un solo contado, el día 01 del mes de Febrero del año 2024 en la dependencia de JAIME ULLOA CASTRO ubicado en la ciudad de Bogotá dinero que se entregará en efectivo. TERCERO: Que en caso de mora pagaré al Señor JAIME ULLOA CASTRO o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos, intereses de mora permitida por la Superintendencia Bancaria permitida por la Ley, desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad del presente pagare, y hasta cuando su pago total se efectué. CUARTO: Expresamente declaro excusado al protesto del presente pagaré y los requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en mora. QUINTO: En caso de que haya lugar al recaudo judicial o extrajudicial de la obligación contenida en el presente título valor será a mi cargo las costas judiciales y/o los honorarios que se causen por tal razón. En constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). EL DEUDOR, Nombre: CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO. C.C. N0 17.691.076 Florencia (Caquetá).

CARTA DE INSTRUCCIÓN.

Señor(es): JAIME ULLOA CASTRO Ciudad: Bogotá D.C. REFERENCIA: AUTORIZACIÓN PARA LLENAR ESPECIOS EN BLANCOS DEL PAGARÉ N0: CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO , mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a usted, de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que hemos adquirido con usted, derivadas de los negocios comerciales y contractuales bien sean verbales o escritos; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del pagaré N0 001, que he suscrito en la fecha a sus favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio (C.CO)

  1. El espacio correspondiente a “ la suma cierta de” se llenara por una suma igual a la que resulte pendiente de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, cobranza judicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagaré.
  2. El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago , se llenara con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento. En constancia de lo anterior firmamos la presente autorización, a los 24 días del mes de noviembre del año 2023. EL DEUDOR; __________________________________________ Nombre: CARLOS ANDRES BECERRA HURTADO. C.C. N0 17.691.076 Florencia (Caquetá).